viernes, 3 de mayo de 2024

Municipalidad Provincial de Pisco - DECRETO N°004-2024-MPP-ALC

Municipalidad Provincial de Pisco

DECRETO N°004-2024-MPP-ALC

Pisco, 02 de mayo de 2024

VISTO:

El Informe N.º 280-2024-OGAT de la Oficina de General de Administración Tributaria, el Informe N.º 0523-2024-OGAT-URRT de la Unidad de Registro y Recaudación y el Informe Legal N.°1001-2024-MPP/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; sobre la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N.º 013-2023-MPP; que establece “EL RÉGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS HASTA EL AÑO 2023”;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º, de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N.º 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú, sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobiernos local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, establece que, (…) el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42º de la norma citada prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelvan o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza N.º 013-2023-MPP; publicada en el Diario Oficial “La Verdad del Pueblo” con fecha 03 de noviembre de 2023, se establece un régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas a favor de los contribuyentes del distrito de Pisco y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones; la cual tiene vigencia de noventa días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación es decir hasta el 31 de enero del 2024;

Que, con Decreto N.º 001-2024-MPP-ALC, de fecha 01.02.2024, en su Artículo Primero, se prorrogo hasta el 30.04.2024, la vigencia de la Ordenanza N.º 013-2023-MPP, que establece “El Régimen Temporal de Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias hasta el año 2023”;

Que, la Segunda Disposición Complementaria de la citada Ordenanza, faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la Ordenanza N.º 013-2023-MPP;

Que, mediante Informe N.º 0523-2024-MPP-OGAT-URRT de la Unidad de Registro y Recaudación,  propone prorrogar la vigencia de los beneficios establecidos mediante la Ordenanza N.º 013-2023-MPP, por un plazo de 180 días; sin embargo, mediante el Informe N.º 280-2024-MPP-OGAT, de la Oficina General de Administración Tributaria, propone que sea hasta el 31 de diciembre del presente año, ello con la finalidad de otorgar mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que aún mantienen obligaciones tributarias y administrativas pendientes de cancelación y que aún no han podido acogerse al beneficio establecido. Asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N.°1001-2024-MPP/OGAJ opina procedente emitir el Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza N.º 013-2023-MPP “Ordenanza que aprueba la Amnistía General Tributaria 2023”;

Estando a los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20º numerales 6), 20 y 42) de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. - PRORROGAR, hasta el 31 de diciembre de 2024, la vigencia de la Ordenanza N.º 013-2023-MPP que establece “EL RÉGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS HASTA EL AÑO 2023”.

ARTÍCULO SEGUNDO. – ENCARGAR, a la Oficina General de Administración Tributaria, a sus unidades Orgánicas y a la Unidad de Sistema el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía; así como a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión de su contenido,

ARTÍCULO TERCERO. – ENCARGAR, a la Oficina General Secretaria, publicación en el Diario Oficial de la Región y a la Unidad de Sistemas de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.munipisco. gob.pe

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.

PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ

ALCALDE

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