Municipalidad Provincial de Pisco
DECRETO N°004-2024-MPP-ALC
Pisco, 02 de mayo de 2024
VISTO:
El Informe N.º 280-2024-OGAT de la Oficina de General de Administración
Tributaria, el Informe N.º 0523-2024-OGAT-URRT de la Unidad de Registro y
Recaudación y el Informe Legal N.°1001-2024-MPP/OGAJ, de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; sobre la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N.º
013-2023-MPP; que establece “EL RÉGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS DE
REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS HASTA EL AÑO 2023”;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º, de la Constitución Política del Perú, modificado
por Ley N.º 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la
Constitución Política del Perú, sobre denominación y no reelección inmediata de
autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes” establece que las
Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobiernos local con
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia
(…);
Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º
27972, establece que, (…) el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de
gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42º de la norma
citada prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias
y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para
la correcta y eficiente administración municipal y resuelvan o regulan asuntos
de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del
concejo municipal;
Que, mediante Ordenanza N.º 013-2023-MPP; publicada en el Diario Oficial
“La Verdad del Pueblo” con fecha 03 de noviembre de 2023, se establece un
régimen de beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y administrativas a favor de los contribuyentes del distrito de
Pisco y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas
obligaciones; la cual tiene vigencia de noventa días calendarios contados a
partir del día siguiente de su publicación es decir hasta el 31 de enero del
2024;
Que, con Decreto N.º 001-2024-MPP-ALC, de fecha 01.02.2024, en su
Artículo Primero, se prorrogo hasta el 30.04.2024, la vigencia de la Ordenanza
N.º 013-2023-MPP, que establece “El Régimen Temporal de Beneficio de
Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias hasta el año 2023”;
Que, la Segunda Disposición Complementaria de la citada Ordenanza,
faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la
vigencia de la Ordenanza N.º 013-2023-MPP;
Que, mediante Informe N.º 0523-2024-MPP-OGAT-URRT de la Unidad de
Registro y Recaudación, propone
prorrogar la vigencia de los beneficios establecidos mediante la Ordenanza N.º
013-2023-MPP, por un plazo de 180 días; sin embargo, mediante el Informe N.º
280-2024-MPP-OGAT, de la Oficina General de Administración Tributaria, propone
que sea hasta el 31 de diciembre del presente año, ello con la finalidad de otorgar
mayores oportunidades y facilidades a todos los contribuyentes que aún
mantienen obligaciones tributarias y administrativas pendientes de cancelación
y que aún no han podido acogerse al beneficio establecido. Asimismo, la Oficina
General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N.°1001-2024-MPP/OGAJ
opina procedente emitir el Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la
Ordenanza N.º 013-2023-MPP “Ordenanza que aprueba la Amnistía General
Tributaria 2023”;
Estando a los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20º
numerales 6), 20 y 42) de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. - PRORROGAR, hasta el 31 de diciembre de 2024, la
vigencia de la Ordenanza N.º 013-2023-MPP que establece “EL RÉGIMEN TEMPORAL DE
BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS HASTA EL
AÑO 2023”.
ARTÍCULO SEGUNDO. – ENCARGAR, a la Oficina General de Administración
Tributaria, a sus unidades Orgánicas y a la Unidad de Sistema el cumplimiento
de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía; así como a la Unidad de
Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión de su contenido,
ARTÍCULO TERCERO. – ENCARGAR, a la Oficina General Secretaria,
publicación en el Diario Oficial de la Región y a la Unidad de Sistemas de la
Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad:
www.munipisco. gob.pe
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ
ALCALDE
0 comentarios:
Publicar un comentario