miércoles, 15 de mayo de 2024

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO - DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2024-MDGP

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2024-MDGP

                                                              Grocio Prado, 09 de mayo de 2024.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE GROCIO PRADO

VISTO:

El Memorándum Nº 2609-2024-MDGP/GM, de fecha 26 de abril de 2024, emitido por la Gerencia Municipal; Informe N° 499-2024-MDGP/SGPP, de fecha 06 de mayo de 2024, emitido por el Subgerente de Planificación y Presupuesto; Opinión Legal N° 099-2024-MDGP/SGAJ, de fecha 09 de mayo, emitido por el Subgerente de Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 2869-2024-MDGP/GM, de fecha 10 de mayo de 2024, de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607establece que las municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el segundo párrafo del artículo I de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la mencionada ley, mediante decretos de alcaldía; asimismo, en su artículo 42º la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, establece que los decretos de alcaldía dictan las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el artículo 112º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, establece que: “Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información”. Asimismo, el artículo 118º, tercer párrafo de la Ley señala: “El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que considere necesaria, sin expresión de causa; dicha información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia”;

Que, asimismo, conforme al artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”;

Que, la Ley Nº 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, se incorpora el artículo 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972. El referido artículo señala:

“ARTÍCULO 119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES. - Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;

Que, en ese sentido legislativo, la rendición de cuentas es un mecanismo de transparencia y control social que tiene como objetivo que las autoridades informen a la población sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la gestión pública, así como el uso de los recursos públicos, a fin de que la ciudadanía pueda cumplir su rol vigilante del quehacer de las autoridades. La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, a cargo de los gobiernos locales, constituye un espacio que convoca a los representantes de la sociedad civil organizada y población en general, con el propósito de informar sobre el desempeño de la gestión pública para alcanzar las metas de desarrollo local, estableciendo una relación de diálogo entre autoridades y ciudadanía. Ello, independientemente de la existencia de otros espacios de participación, como la rendición de cuentas en el marco del Presupuesto Participativo o las Asambleas Vecinales, entre otros;

Que, asimismo, los literales t) y u) del artículo 22° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, establecen que es atribución de la Contraloría General de la República emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerándose el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil; así como establecer los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión;

Que, mediante Memorándum Nº 2609-2024-MDGP/GM, de fecha 07 de mayo de 2024, la Gerencia Municipal asigna la función de conducir el desarrollo del procedimiento que regirá la audiencia pública correspondiente al mes de mayo del presente año, para lo cual deberá adoptar las acciones necesarias que considere pertinente en coordinación con las áreas involucradas, organizando los actos preparatorios y finales, con el propósito de dar a conocer la Gestión Municipal, tal como indica la Ley Nº 31433, que incorpora el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Informe N° 499-2024-MDGP/SGPP, de fecha 06 de mayo de 2024, emitido por el Subgerente de Planificación y Presupuesto, de conformidad con lo señalado en el artículo 119-A de la Ley Nº 27972, modificada por la Ley Nº 31433, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución, propone la convocatoria de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 -I, para el día 31 de mayo de 2024, en el Auditórium de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado;

Que, mediante Opinión Legal N° 099-2024-SGAJ, de fecha 09 de mayo de 2024, la Subgerencia  de Asesoría Jurídica emite opinión legal precisando que, la rendición de cuentas es un mecanismo de transparencia y control social, que contribuye a prevenir la comisión de actos de corrupción, así como promover la participación y la vigilancia ciudadana, informando a la población sobre los avances, logros y dificultades de la gestión pública en su conjunto, la cual se desarrolla mediante una audiencia pública; en tal sentido señala que resulta legalmente viable la emisión del Decreto de Alcaldía a fin de convocar a la Primera Audiencia Pública 2024 de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, en virtud a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 119-A de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Memorándum Nº 2869-2024-MDGP-GM- de fecha 10 de mayo de 2024, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el Informe de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto y lo expuesto por la Subgerencia de Asesoría Jurídica, remite la propuesta a la Subgerencia de Secretaría General a fin de proseguir con el trámite correspondiente para la emisión del Decreto de Alcaldía que programe la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero. - CONVOCAR a la ciudadanía, a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, entre otras, a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2024-I, la misma que se realizará el día 31 de mayo de 2024, de forma presencial en las instalaciones del Auditórium de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, ubicado en Plaza de Armas N° 101, conforme el cronograma de actividades que se detalla a continuación:

ACTIVIDAD PROGRAMADA

FECHA

Inscripción y registro de participantes.

En las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado -Subgerencia de Desarrollo Social, ubicado en Plaza de Armas N° 101.

Desde el jueves 23 al jueves 30 mayo de 2024

Realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024-I.

En el Auditórium de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, en el horario de 05:00 pm a 06:00 pm

Viernes 31 de mayo de 2024

Artículo Segundo. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Asesoría Jurídica y Subgerencia de Planificación y Presupuesto lleven a cabo las acciones necesarias, en la recopilación de información sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la gestión, así como el uso de los recursos públicos de la entidad.

Artículo Tercero. - ENCARGAR a la Unidad de Racionalización e Informática, brindar el soporte técnico, mediante la implementación de instrumentos tecnológicos que contribuyan a las fases de la Audiencia Pública.

Artículo   Cuarto. - ENCARGAR a la Unidad de Imagen Institucional llevar a cabo las acciones de difusión de la convocatoria a la que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Quinto. - ENCARGAR a la Subgerencia de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario de la localidad Verdad del Pueblo y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado (www.munigrocioprado.gob.pe).

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

VICTOR HUGO PACHAS MORÁN

ALCALDE

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