MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2024-MDGP
Grocio Prado, 09 de mayo de 2024.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE GROCIO PRADO
VISTO:
El Memorándum Nº 2609-2024-MDGP/GM, de fecha 26 de abril de 2024, emitido
por la Gerencia Municipal; Informe N° 499-2024-MDGP/SGPP, de fecha 06 de mayo
de 2024, emitido por el Subgerente de Planificación y Presupuesto; Opinión
Legal N° 099-2024-MDGP/SGAJ, de fecha 09 de mayo, emitido por el Subgerente de
Asesoría Jurídica; Memorándum Nº 2869-2024-MDGP/GM, de fecha 10 de mayo de
2024, de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada
por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607establece que las
municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el segundo párrafo del artículo I de la Ley Orgánica de
Municipalidades –Ley Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con
personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento
de sus fines;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la Ley
Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, el alcalde ejerce las funciones
ejecutivas de gobierno señaladas en la mencionada ley, mediante decretos de
alcaldía; asimismo, en su artículo 42º la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley
N° 27972, establece que los decretos de alcaldía dictan las normas
reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos
necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o
regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean
de competencia del Concejo Municipal;
Que, el artículo 112º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972,
establece que: “Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la
formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y
gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la
información”. Asimismo, el artículo 118º, tercer párrafo de la Ley señala: “El
vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a
solicitar la información que considere necesaria, sin expresión de causa; dicha
información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la
ley en la materia”;
Que, asimismo, conforme al artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 –
Ley de Bases de la Descentralización, “Los gobiernos regionales y locales están
obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y
concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión
pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos
a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la
conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta,
concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”;
Que, la Ley Nº 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto
a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos
regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, se
incorpora el artículo 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972.
El referido artículo señala:
“ARTÍCULO 119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES. - Las audiencias públicas
constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer
la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como
también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que
impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como
mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en
setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la
perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;
Que, en ese sentido legislativo, la rendición de cuentas es un mecanismo
de transparencia y control social que tiene como objetivo que las autoridades
informen a la población sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas
de la gestión pública, así como el uso de los recursos públicos, a fin de que
la ciudadanía pueda cumplir su rol vigilante del quehacer de las autoridades.
La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, a cargo de los gobiernos locales,
constituye un espacio que convoca a los representantes de la sociedad civil
organizada y población en general, con el propósito de informar sobre el
desempeño de la gestión pública para alcanzar las metas de desarrollo local,
estableciendo una relación de diálogo entre autoridades y ciudadanía. Ello,
independientemente de la existencia de otros espacios de participación, como la
rendición de cuentas en el marco del Presupuesto Participativo o las Asambleas
Vecinales, entre otros;
Que, asimismo, los literales t) y u) del artículo 22° de la Ley Nº 27785,
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República, y modificatorias, establecen que es atribución de la Contraloría
General de la República emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar
operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través
del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de
la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e
integridad al interior de las entidades, considerándose el concurso de la
ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil; así como establecer los
procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna
ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como
de los resultados de su gestión;
Que, mediante Memorándum Nº 2609-2024-MDGP/GM, de fecha 07 de mayo de
2024, la Gerencia Municipal asigna la función de conducir el desarrollo del
procedimiento que regirá la audiencia pública correspondiente al mes de mayo
del presente año, para lo cual deberá adoptar las acciones necesarias que
considere pertinente en coordinación con las áreas involucradas, organizando
los actos preparatorios y finales, con el propósito de dar a conocer la Gestión
Municipal, tal como indica la Ley Nº 31433, que incorpora el artículo 119-A a
la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Informe N° 499-2024-MDGP/SGPP, de fecha 06 de mayo de 2024,
emitido por el Subgerente de Planificación y Presupuesto, de conformidad con lo
señalado en el artículo 119-A de la Ley Nº 27972, modificada por la Ley Nº
31433, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la
perspectiva de la institución, propone la convocatoria de la Primera Audiencia
Pública de Rendición de Cuentas 2024 -I, para el día 31 de mayo de 2024, en el
Auditórium de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado;
Que, mediante Opinión Legal N° 099-2024-SGAJ, de fecha 09 de mayo de
2024, la Subgerencia de Asesoría
Jurídica emite opinión legal precisando que, la rendición de cuentas es un
mecanismo de transparencia y control social, que contribuye a prevenir la
comisión de actos de corrupción, así como promover la participación y la
vigilancia ciudadana, informando a la población sobre los avances, logros y
dificultades de la gestión pública en su conjunto, la cual se desarrolla
mediante una audiencia pública; en tal sentido señala que resulta legalmente
viable la emisión del Decreto de Alcaldía a fin de convocar a la Primera
Audiencia Pública 2024 de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, en virtud
a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 119-A de la
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Memorándum Nº 2869-2024-MDGP-GM- de fecha 10 de mayo de
2024, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el Informe de la Subgerencia de
Planeamiento y Presupuesto y lo expuesto por la Subgerencia de Asesoría
Jurídica, remite la propuesta a la Subgerencia de Secretaría General a fin de
proseguir con el trámite correspondiente para la emisión del Decreto de Alcaldía
que programe la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral
6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero. - CONVOCAR a la ciudadanía, a las organizaciones
públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, entre otras, a la
Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2024-I, la misma que
se realizará el día 31 de mayo de 2024, de forma presencial en las instalaciones
del Auditórium de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, ubicado en Plaza
de Armas N° 101, conforme el cronograma de actividades que se detalla a
continuación:
ACTIVIDAD PROGRAMADA |
FECHA |
Inscripción y registro de participantes. En las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado
-Subgerencia de Desarrollo Social, ubicado en Plaza de Armas N° 101. |
Desde el jueves 23 al jueves 30 mayo de 2024 |
Realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024-I. En el Auditórium de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, en
el horario de 05:00 pm a 06:00 pm |
Viernes 31 de mayo de 2024 |
Artículo Segundo. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Subgerencia de
Asesoría Jurídica y Subgerencia de Planificación y Presupuesto lleven a cabo
las acciones necesarias, en la recopilación de información sobre los avances,
logros, dificultades y perspectivas de la gestión, así como el uso de los
recursos públicos de la entidad.
Artículo Tercero. - ENCARGAR a la Unidad de Racionalización e
Informática, brindar el soporte técnico, mediante la implementación de
instrumentos tecnológicos que contribuyan a las fases de la Audiencia Pública.
Artículo Cuarto. - ENCARGAR a la
Unidad de Imagen Institucional llevar a cabo las acciones de difusión de la
convocatoria a la que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto de
Alcaldía.
Artículo Quinto. - ENCARGAR a la Subgerencia de Secretaría General de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado, la publicación del presente Decreto de
Alcaldía en el diario de la localidad Verdad del Pueblo y en el Portal
Institucional de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado
(www.munigrocioprado.gob.pe).
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
VICTOR HUGO PACHAS
MORÁN
ALCALDE
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