Municipalidad Provincial de Chincha
ORDENANZA MUNICIPAL N° 02-2024-MPCH
Chincha Alta, 11 de Enero 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión
Ordinaria de fecha 10 de enero de 2024;
Que, conforme al artículo 194° de la Constitución
Política del Perú, modificada por Ley N°
30305, se establece que las
Municipalidades Provinciales son órganos de Gobierno local que goza de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a
través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del
artículo 200° de nuestra Carta Magna y son competentes para administrar sus
bienes y rentas, concordante con los artículos 56°y 69° de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972;
Que, el inciso a) de los artículos 14° y 34° del
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante
Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que los contribuyentes de impuesto
Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular respectivamente están obligados a
presentar declaración jurada anualmente hasta el último día hábil del mes de
febrero de cada año, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga,
precisando además que la actualización de los valores de predios y vehículos
por la Municipalidad, sustituye la obligación de presentar la declaración
jurada anual del impuesto predial e impuesto al patrimonio vehicular del año 2023,
según corresponda y se entenderá como válida en caso el contribuyente no la
objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto, de
acuerdo al inciso a) del artículo 15° y artículo 35°, concordante con la cuarta
disposición final de la Ley de Tributación Municipal.
Que, la cuarta disposición final de la referida ley,
dispone que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada
de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago
correspondiente, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a
cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vidente al | de enero de
cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de
presentación de declaraciones juradas;
Que, el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 776
Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades establecer montos
mínimos a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la UIT
vigente para cada ejercicio. Asimismo, en el articulo 11° del mismo cuerpo
legal, indica que, para determinar el valor de los predios se aplicaran los
Valores Arancelarios, Valores Unitarios Oficiales de Edificación y Tabla de
Depreciación que aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.
Que, Asimismo, el art. 33° de la mencionada norma, establece la tasa
del impuesto al Patrimonio Vehicular 1% aplicable sobre el valor del vehículo.
En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1°
de Enero del año al que corresponde el impuesto.
Que, de conformidad con el articulo 88°.1 del Texto
Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N°
133-2013-EF, establece que la declaración jurada tributaria es la manifestación
de los hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma
establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o Norma con
rango similar, el cual podrá constituir la base de determinación de la
obligación tributaria, precisando que los deudores tributarios deberán
consignar en su declaración en forma correcta y sustentada, los datos
solicitados por La Administración Tributaria.
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento ha emitido la Resolución Ministerial N° 369-2023-VIVIENDA que
aprueba el listado de valores arancelarios de terrenos rústicos y Urbanos a nivel nacional , vigente para el
ejercicio fiscal 2024; y Resolución Ministerial N° 469-2023-VIVIENDA que
aprueba los valores unitarios oficiales de edificación para las localidades de
Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la
Sierra y la Selva, vigentes para el ejercicio fiscal 2024, la misma que contiene en el Anexo l. las
tablas de Depreciación N° 01, 02, 03 y 04 por antigüedad y estados de
conservación según el material estructural predominante vigente;
Que, a partir del 1° del mes de enero de cada
ejercicio fiscal, se establece el valor de la Unidad Impositiva Tributaria
(UIT) aprobándose mediante Decreto Supremo, como índice de referencia que se
utiliza para determinar impuestos, multas y otros aspectos tributarios.
Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la
Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF,
establece que el impuesto predial podrá cancelarse al contado hasta el último
día hábil del mes de febrero de cada año, y en forma fraccionada hasta en
cuatro cuotas trimestrales, en el caso de la primera cuota será equivalente a
un cuarto del impuesto total resultante y podrá pagarse hasta el último día
hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes se pagarán hasta el último día
hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre con el reajuste de acuerdo a la
variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM) que publica el
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) por el periodo
comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes
precedente al pago;
Que, el articulo 33° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por D.S.N° 133-2013-EF señala en los casos de los
tributos administrados por los gobiernos locales, la Tasa de interés Moratorio
(TIM), será fijada mediante Ordenanza Municipal, la misma que no será superior
a la que establezca la SUNAT.
Que, mediante informe N° 008-2024-GAT-MPCH, la
Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de
Chincha, presenta el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PRESENTACION
DE DECLARACIONES JURADAS Y EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO VEHICULAR Y
ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024, indicando que la propuesta
busca poner de conocimiento a los contribuyentes de la jurisdicción de Chincha,
de la obligación establecida en la Ley de Tributación Municipal sobre la
presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial e Impuesto al
Patrimonio Vehicular. Considerando que es necesario formalizar y oficializar a
través de una Ordenanza la actualización de los valores arancelarios, emisión
mecanizada de las declaraciones juradas del impuesto predial y arbitrios
municipales para el año 2024
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica de acuerdo al
informe Legal N° 0069-2024-GAJ/MPCH, opina por la aprobación al proyecto de
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y EL
PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES
CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024, por encontrarse acorde con las facultades que
señala la Ley de Municipalidades y con la política en materia de tributación,
por lo tanto, debe de aprobarse en sesión de Concejo Municipal.
En uso de las facultades conferidas en el artículo
40° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal,
aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO VEHICULAR Y ARBITRIOS
MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024
Artículo Primero. – INICIO DE LA CAMPAÑA 2024.
APRUEBESE el inicio y oficialización de la campaña de
emisión masiva y distribución de cartillas prediales y arbitrios municipales,
correspondiente al ejercicio fiscal 2024;
Articulo Segundo. – EMISION Y ENTREGA A DOMICILIO
Autorizar la emisión mecanizada mediante cuponera y/o
cartilla, el mismo que sustituye la obligación de presentar la Declaración
Jurada Anual del impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y se
entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del
plazo establecido.
Disponer la actualización de los valores
arancelarios, la determinación del impuesto y el cronograma de pago de cuotas
para el impuesto predial, Impuesto Vehicular y arbitrios municipales de
Limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana correspondiente al
ejercicio fiscal 2024; disponiendo su distribución a domicilio;
Artículo Tercero. – COSTOS DE LA EMISION MECANIZADA
Y/O ENTREGA A DOMICILIO
Establecer en la Jurisdicción de la provincia de
Chincha, que los contribuyentes obligados al pago del impuesto predial del
ejercicio 2024, abonaran el importe por la emisión mecanizada de actualización
de valores, determinación del impuesto, incluyendo la distribución, el monto de
S/. 10.00 y S/. 4.00 para cada anexo adicional.
Articulo Cuatro. – MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL
Establézcase el monto mínimo del impuesto predial
para el ejercicio fiscal 2024 en 0,6 % de la Unidad impositiva Tributaria
vigente para el año 2024, que es S/.
30.90
Articulo Cinco. – MONTO MINIMO DEL IMPUESTO VEHICULAR
Establézcase el monto mínimo del impuesto vehicular
para el ejercicio fiscal 2024 en 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria
vigente para el año 2024;
Articulo Sexto. – DISPONER, La presentación de las
declaraciones juradas y su recepción hasta el 29 de Febrero de 2024, para
aquellos contribuyentes que son propietarios de predios y para aquellos que
hayan adquirido el año anterior predios rústicos y/o urbanos en la jurisdicción
del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, así como para los
contribuyentes propietarios de vehículos, automóviles, camionetas, station
wagons, camiones, buses, omnibuses y remolcadores o tracto camiones.
Articulo Séptimo. – VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL
El impuesto predial correspondiente al ejercicio 2024
podrá cancelarse al contado hasta el día 27 de marzo del 2024 y en forma
fraccionada de acuerdo al siguiente cronograma de vencimiento.
Primera Cuota 29
de Febrero del 2024
Segunda Cuota 31
de mayo del 2024
Tercera Cuota 29
de agosto del 2024
Cuarta Cuota 29
de noviembre del 2024
Artículo Octavo. – VENCIMIENTO DEL IMPUESTO VEHICULAR
El impuesto vehicular correspondiente al ejercicio
2024, podrá cancelarse al contado hasta el día 29 de Febrero del 2024 y en
forma fraccionada de acuerdo al siguiente cronograma de vencimiento:
CUOTA VENCIMIENTO
Primera Cuota 29
de Febrero del 2024
Segunda Cuota 31
de mayo del 2024
Tercera Cuota 29
de agosto del 2024
Cuarta Cuota 29
de noviembre del 2024
Las cuotas fraccionadas serán reajustadas de acuerdo
a la variación del
índice de precios al por mayor (IPM) por el periodo
comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes de
precedente al pago.
Artículo Noveno. – VENCIMIENTO DE LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES
Los arbitrios municipales de limpieza pública, partes
jardines y seguridad ciudadana correspondiente al ejercicio 2024, tendrán como
fecha de vencimiento mensual de acuerdo al siguiente cronograma:
MESES FECHA DE
VENCIMIENTO
Enero 31 de
enero del 2024
Febrero 29 de
febrero del 2024
Marzo 27 de
marzo del 2024
Abril 30
de abril del 2024
Mayo 31 de
mayo del 2024
Junio 28 de
junio del 2024
Julio 31
de julio del 2024
Agosto 29 de
agosto del 2024
Setiembre 27
de setiembre del 2024
Octubre 31 de
octubre del 2024
Noviembre 29
de noviembre del 2024
Diciembre 31
de diciembre del 2024
En los casos que por disposición del Gobierno Central
se declaran feriados no laborables las fechas de vencimientos establecidas,
estas se entenderán prorrogadas hasta el día hábil siguiente.
Artículo Decimo Primero. – INTERES MORATORIO
Los pagos que se efectúen con posterioridad a las
fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio conforme a los
establecido por el articulo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario
aprobado por D.S N° 133-2013-EF y la Ordenanza Municipal aprobada;
Artículo Decimo Segundo. – VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su aprobación y su publicación en el diario de circulación
local, conforme a ley y el portal institucional de la Municipalidad;
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA. – Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia
de Administración, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Sistemas
y Procesos, el cumplimiento de la presenta Ordenanza. Asimismo, la Oficina de
Imagen Institucional su debida difusión;
SEGUNDA. – Encargar a la Gerencia de Sistemas y
Procesos la publicación integra de la presente norma legal en el portal
institucional www.munichincha.gob.pe y Link de Tributos Municipales de la
Entidad;
TERCERA. – Facúltese al señor Alcalde, para que
mediante Decreto de Alcaldía puede prorrogar la vigencia de la presente norma o
dicte medidas complementarias para el mejor cumplimiento de la presente
Ordenanza;
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ING. CESAR ANTONIO CARANZA FALLA
ALCALDE
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