viernes, 19 de enero de 2024

Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Provincial de Chincha

        ORDENANZA MUNICIPAL N° 02-2024-MPCH

Chincha Alta, 11 de Enero 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha 10 de enero de 2024;

 VISTO:  El Informe N° 008-2024-GAT/MPCH de fecha 05 de enero de 2024, el Informe Legal N° 0069-2024-GAJ/MPCH de fecha 10 de enero de 2024 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 003-2024-GM/MPCH de fecha 10 de enero de 2024 de la Gerencia Municipal sobre aprobación de proyecto de Ordenanza que regula la presentación de Declaraciones Juradas y el pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales correspondiente al año 2024, y;

 CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley  N° 30305,  se establece que las Municipalidades Provinciales son órganos de Gobierno local que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200° de nuestra Carta Magna y son competentes para administrar sus bienes y rentas, concordante con los artículos 56°y 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

Que, el inciso a) de los artículos 14° y 34° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que los contribuyentes de impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular respectivamente están obligados a presentar declaración jurada anualmente hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga, precisando además que la actualización de los valores de predios y vehículos por la Municipalidad, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual del impuesto predial e impuesto al patrimonio vehicular del año 2023, según corresponda y se entenderá como válida en caso el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto, de acuerdo al inciso a) del artículo 15° y artículo 35°, concordante con la cuarta disposición final de la Ley de Tributación Municipal.

Que, la cuarta disposición final de la referida ley, dispone que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vidente al | de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;

Que, el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 776 Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades establecer montos mínimos a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la UIT vigente para cada ejercicio. Asimismo, en el articulo 11° del mismo cuerpo legal, indica que, para determinar el valor de los predios se aplicaran los Valores Arancelarios, Valores Unitarios Oficiales de Edificación y Tabla de Depreciación que aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.

Que, Asimismo, el art.  33° de la mencionada norma, establece la tasa del impuesto al Patrimonio Vehicular 1% aplicable sobre el valor del vehículo. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1° de Enero del año al que corresponde el impuesto.

Que, de conformidad con el articulo 88°.1 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la declaración jurada tributaria es la manifestación de los hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o Norma con rango similar, el cual podrá constituir la base de determinación de la obligación tributaria, precisando que los deudores tributarios deberán consignar en su declaración en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por La Administración Tributaria.

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha emitido la Resolución Ministerial N° 369-2023-VIVIENDA que aprueba el listado de valores arancelarios de terrenos rústicos  y Urbanos a nivel nacional , vigente para el ejercicio fiscal 2024; y Resolución Ministerial N° 469-2023-VIVIENDA que aprueba los valores unitarios oficiales de edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el ejercicio fiscal 2024,  la misma que contiene en el Anexo l. las tablas de Depreciación N° 01, 02, 03 y 04 por antigüedad y estados de conservación según el material estructural predominante vigente;

Que, a partir del 1° del mes de enero de cada ejercicio fiscal, se establece el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aprobándose mediante Decreto Supremo, como índice de referencia que se utiliza para determinar impuestos, multas y otros aspectos tributarios.

Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que el impuesto predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, en el caso de la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y podrá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes se pagarán hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre con el reajuste de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago;

Que, el articulo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S.N° 133-2013-EF señala en los casos de los tributos administrados por los gobiernos locales, la Tasa de interés Moratorio (TIM), será fijada mediante Ordenanza Municipal, la misma que no será superior a la que establezca la SUNAT.

Que, mediante informe N° 008-2024-GAT-MPCH, la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Chincha, presenta el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024, indicando que la propuesta busca poner de conocimiento a los contribuyentes de la jurisdicción de Chincha, de la obligación establecida en la Ley de Tributación Municipal sobre la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular. Considerando que es necesario formalizar y oficializar a través de una Ordenanza la actualización de los valores arancelarios, emisión mecanizada de las declaraciones juradas del impuesto predial y arbitrios municipales para el año 2024

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica de acuerdo al informe Legal N° 0069-2024-GAJ/MPCH, opina por la aprobación al proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024, por encontrarse acorde con las facultades que señala la Ley de Municipalidades y con la política en materia de tributación, por lo tanto, debe de aprobarse en sesión de Concejo Municipal.

En uso de las facultades conferidas en el artículo 40° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:

 ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO VEHICULAR Y ARBITRIOS

MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024

Artículo Primero. – INICIO DE LA CAMPAÑA 2024.

APRUEBESE el inicio y oficialización de la campaña de emisión masiva y distribución de cartillas prediales y arbitrios municipales, correspondiente al ejercicio fiscal 2024;

Articulo Segundo. – EMISION Y ENTREGA A DOMICILIO

Autorizar la emisión mecanizada mediante cuponera y/o cartilla, el mismo que sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido.

Disponer la actualización de los valores arancelarios, la determinación del impuesto y el cronograma de pago de cuotas para el impuesto predial, Impuesto Vehicular y arbitrios municipales de Limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana correspondiente al ejercicio fiscal 2024; disponiendo su distribución a domicilio;

Artículo Tercero. – COSTOS DE LA EMISION MECANIZADA Y/O ENTREGA A DOMICILIO

Establecer en la Jurisdicción de la provincia de Chincha, que los contribuyentes obligados al pago del impuesto predial del ejercicio 2024, abonaran el importe por la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto, incluyendo la distribución, el monto de S/. 10.00 y S/. 4.00 para cada anexo adicional.

Articulo Cuatro. – MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL

Establézcase el monto mínimo del impuesto predial para el ejercicio fiscal 2024 en 0,6 % de la Unidad impositiva Tributaria vigente para el año 2024, que es S/.  30.90

Articulo Cinco. – MONTO MINIMO DEL IMPUESTO VEHICULAR

Establézcase el monto mínimo del impuesto vehicular para el ejercicio fiscal 2024 en 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el año 2024;

Articulo Sexto. – DISPONER, La presentación de las declaraciones juradas y su recepción hasta el 29 de Febrero de 2024, para aquellos contribuyentes que son propietarios de predios y para aquellos que hayan adquirido el año anterior predios rústicos y/o urbanos en la jurisdicción del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, así como para los contribuyentes propietarios de vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses, omnibuses y remolcadores o tracto camiones.

Articulo Séptimo. – VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL

El impuesto predial correspondiente al ejercicio 2024 podrá cancelarse al contado hasta el día 27 de marzo del 2024 y en forma fraccionada de acuerdo al siguiente cronograma de vencimiento.

 CUOTA VENCIMIENTO

Primera Cuota     29 de Febrero  del 2024

Segunda Cuota   31 de mayo del 2024

Tercera Cuota     29 de agosto del 2024

Cuarta Cuota      29 de noviembre del 2024

 Las cuotas fraccionadas serán reajustadas de acuerdo a la variación del índice de precios al por mayor (IPM) por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes de precedente al pago.

Artículo Octavo. – VENCIMIENTO DEL IMPUESTO VEHICULAR

El impuesto vehicular correspondiente al ejercicio 2024, podrá cancelarse al contado hasta el día 29 de Febrero del 2024 y en forma fraccionada de acuerdo al siguiente cronograma de vencimiento:

CUOTA VENCIMIENTO

Primera Cuota     29 de Febrero  del 2024

Segunda Cuota   31 de mayo del 2024

Tercera Cuota     29 de agosto del 2024

Cuarta Cuota      29 de noviembre del 2024

Las cuotas fraccionadas serán reajustadas de acuerdo a la variación del

índice de precios al por mayor (IPM) por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes de precedente al pago.

Artículo Noveno. – VENCIMIENTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

Los arbitrios municipales de limpieza pública, partes jardines y seguridad ciudadana correspondiente al ejercicio 2024, tendrán como fecha de vencimiento mensual de acuerdo al siguiente cronograma:

MESES  FECHA DE VENCIMIENTO

Enero     31 de enero del 2024

Febrero  29 de febrero del 2024

Marzo    27 de marzo del 2024

Abril       30 de abril del 2024

Mayo     31 de mayo del 2024

Junio      28 de junio del 2024

Julio       31 de julio del 2024

Agosto   29 de agosto del 2024

Setiembre             27 de setiembre del 2024

Octubre 31 de octubre del 2024

Noviembre           29 de noviembre del 2024

Diciembre             31 de diciembre del 2024

 Artículo Decimo. - PRORROGA

En los casos que por disposición del Gobierno Central se declaran feriados no laborables las fechas de vencimientos establecidas, estas se entenderán prorrogadas hasta el día hábil siguiente.

Artículo Decimo Primero. – INTERES MORATORIO

Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio conforme a los establecido por el articulo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S N° 133-2013-EF y la Ordenanza Municipal aprobada;

Artículo Decimo Segundo. – VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación y su publicación en el diario de circulación local, conforme a ley y el portal institucional de la Municipalidad;

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

PRIMERA. – Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Sistemas y Procesos, el cumplimiento de la presenta Ordenanza. Asimismo, la Oficina de Imagen Institucional su debida difusión;

SEGUNDA. – Encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación integra de la presente norma legal en el portal institucional www.munichincha.gob.pe y Link de Tributos Municipales de la Entidad;

TERCERA. – Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía puede prorrogar la vigencia de la presente norma o dicte medidas complementarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza;

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

ING. CESAR ANTONIO CARANZA FALLA

ALCALDE

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