MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
ORDENANZA MUNICIPAL Nª 001-2024-MDTM
Tambo de Mora, 15 de enero del 2024
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO
DE MORA – PROVINCIA DE CHINCHA
VISTOS:
El Pleno de Concejo de la Municipalidad Distrital de
Tambo de Mora, visto en Sesión Ordinaria de fecha 12 de enero del 2024, el
Proyecto de la Ordenanza sobre la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO,
la misma que se realizará el día 27 de
enero del 2024 por los CXLIX Aniversario de Creación Política del Distrito de
Tambo de Mora.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, modificado por el Articulo Único la Ley N.º 30305 Ley de Reforma
Constitucional, en concordancia con el Articulo II del título preliminar de la
Ley Orgánica de Municipales N.º 27972, establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, y Gozan de Autonomía
Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Articulo II del Título Preliminar de la Ley
Organiza de Municipalidades N.º 27972, señala que la “Autonomía de los
Gobiernos Locales, está protegida por la Constitución Política del Estado,
establece las atribuciones y facultades a los representantes legales de los
Gobiernos Locales”, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de
Gobiernos en forma administrativa y con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, asimismo el Artículo 5 y, el numeral 8 del
Art. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº27972; establece que el “Concejo municipal ejerce funciones normativas y
fiscalizadoras “, asimismo “el concejo municipal puede aprobar, modificar y,
derogar y, dejar sin efecto los acuerdos”
Que, el Art. 20 Incs. 1,3 y 5 de la citada Ley Orgánica
establece las atribuciones del Alcalde “Defender y cautelar los derechos e
intereses de la Municipalidad”; asimismo “El titular del pliego está en la
obligación de dar cumplimiento los acuerdos adoptados por el concejo municipal,
bajo responsabilidad” y, “Promulgar las ordenanzas y, disponer su publicación”
Que, el Artículo 4 de la Constitución Política del
Perú se establece que “El Estado y la comunidad protegen a la familia, Promueve
el Matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la
Sociedad”;
Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 40
de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, precisa que “Las
ordenanzas municipales y Provinciales y Distritales en materia de su
competencia con las normas de carácter de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales, se aprueba la organización
interna, regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y,
las normas en las que la municipalidad tiene la competencia normativa”
Que, el Articulo 233 del Condigo Civil establece la
Regulación Jurídica de la Familia, tiene por finalidad “Contribuir a su
Consolidación y Fortalecimiento, Armonía con los Principios y Normas
establecidas en la Constitución Política del Perú”, concordante con el Articulo
234 del indicado código el mismo que señala: El matrimonio es la unión,
voluntaria y concertada por un Varón y una Mujer legalmente aptos para ella y
formalizada con sujeción a las disposiciones de este códigos a fin de hacer vida
común”. Que, como es conocimiento público el Distrito de Tambo de Mora,
Provincia de Chincha, Región Ica, el 05 de febrero del presente año, celebra su
CXVLIII Aniversario de Creación Política, teniendo dentro de su programación la
realización de un Matrimonio Civil Comunitario.
Que, estando de los fundamentos facticos y jurídicos
expuestos, del informe de la Jefatura de Registro Civil y, de conformidad con
la Atribuciones establecidas en los numeral 8 y 9 del Artículo 9, el numeral 3
del Artículo 20, en concordante con el Articulo 40 de la Ley Nº 27972 “Ley
Orgánica de Municipalidades” con el voto por MAYORIA CALIFICADA de los
integrantes del cuerpo edil y, con la dispensa de la lectura de la aprobación
del Acta y, en uso de las facultades;
SE ORDENA:
“QUE APRUEBA
LA REALIZACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2024 EN EL DISTRITO DE TAMBO DE
MORA”
ARTICULO PRIMERO. - AUTORIZAR, la celebración del
MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2024, la misma que se llevará a cabo el día SABADO
27 DE ENERO DEL 2024, a horas 4:00pm en la Playa Las Violetas del Distrito de
Tambo de Mora, con ocasión de conmemorarse los CXLVIII Aniversario de Creación
Política del Distrito de Tambo de Mora.
ARTICULO SEGUNDO. - APROBAR LA EXONERACION DE PAGO,
por Derechos correspondientes al Matrimonio Civil Comunitario 2024, según el
Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de esta entidad edil,
estableciéndose como pago único por Derecho de Trámite Administrativo la suma
de S/ 60.48 (Sesenta y 48/100 soles).
ARTICULO TERCERO. - DISPENSAR, a los contrayentes del
trámite de publicación de avisos matrimoniales, en observancia a la atribución
conferida en el Articulo 25 del código Civil vigente, estableciéndose la
obligación de cumplir con los requisitos siguientes: Partida de Nacimiento de
los contrayentes (actualizada), Copia del DNI de los contrayentes, Declaración
Jurada de Soltería, Certificado Domiciliario, Copia de DNI Testigos.
ARTICULO CUARTO. - ENCARGAR, a la unidad de Registros
Civil el cumplimiento de la Ordenanza
Municipal aprobada, a la Secretaria General para su publicación en el Diario
Oficial de la Localidad y, hacer de conocimiento a las Sub Gerencias,
Jefaturas y, Áreas Administrativas de esta Municipalidad.
RESGISTRO, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
ANA MELVA RAMIREZ VELASQUEZ
ALCALDESA
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