miércoles, 6 de diciembre de 2023

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO- CHINCHA ORDENANZA MUNICIPAL

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO-   CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 020-2023/MDGP

Grocio Prado, 04 de diciembre del 2023.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO-CHINCHA;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Grocio Prado-Chincha en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Memorándum Nº7728- 2023-MDGP/GM de fecha 01 de diciembre de la Gerencia Municipal, la Opinión Legal N° 216-2023-MDGP/SGAJ, de fecha 04 de diciembre del 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, El Memorándum Nº7779- 2023-MDGP/GM de fecha 04 diciembre del 2023 de  la Gerencia Municipal, información de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; información de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente, el Informe N° 727-2023-MDGP/SGAT, de fecha 01 de diciembre del 2023, de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, respecto al “Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Serenazgo, Parques y Jardines  para el año 2024”;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 74° los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por Ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la Ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N 156-2014-EF, la determinación del costo del servicio a prestar deberá de sujetarse a los criterios de racionalidad que la demanda, el servicio y su mantenimiento;

Que, asimismo, las sentencias del Tribunal Constitucional N 0041-2014-AI/TC y                 N 0053-2014-PI/TC, este organismo se pronunció sobre los parámetros a utilizar para la determinación de la tasa de los costos del servicio de limpieza pública, serenazgo, parques y `jardines, para la cual las Municipalidades deben sustentar técnicamente;

Que, de conformidad con el artículo 69° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, las tasas por servicios Públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función al costo efectivo del servicio a prestar, debiendo utilizar criterios, entre otros, el tamaño, uso y ubicación del predio del contribuyente a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio;

Que, de acuerdo a la revisión del acervo documentario se encontró la Ordenanza Municipal Nro. 001-2016/MPCH, que ratifica la Ordenanza Municipal                                               Nro. 016-2015-MDGP/A de fecha 30 de diciembre de 2015 de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado;

Que, con fecha 30 de noviembre de 2023, la Municipalidad Provincial de Chincha, mediante Ordenanza Municipal Nro. 019-2023-MPCH; aprueba la Ordenanza Municipal que modifica La Ordenanza Municipal Nº034-04-MPCH, que literalmente en su primer artículo dice. - Modifíquese por única vez y de forma excepcional, el último párrafo del artículo 2º de la Ordenanza Nº 034-04-MPCH; quedando literalmente de la siguiente forma: “(…) En cuanto a Ordenanzas que aprueban tasas por arbitrios, y a efectos que el procedimiento de ratificación sea culminado oportunamente antes del plazo otorgado por la Ley de Tributación Municipal para su publicación, las Municipalidades Distritales deberán iniciar el procedimiento de ratificación de dichas Ordenanzas a más tardar hasta el día 11 de diciembre de 2023 ingresando por mesa de partes todos los requisitos necesarios y válidos;

Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, la Subgerencia de Administración Tributaria contado con la información en fecha de las diversas áreas y en cumplimiento al marco normativo contemplado en el artículo 69-A del TUO de la Ley de Tributación Municipal, la cual establece que la ordenanza que apruebe el monto de las tasas por los arbitrios, deberá explicar los costos efectivos que demanda el servicio, según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso; razón por la cual visto la ampliación para la presentación, se propone la presente ordenanza;

Que, siendo conocedores de la situación económica de nuestro país y del mundo, que hace poco hemos sufrido una grave pandemia, y considerando que aún estamos en proceso de actualización y depuración de nuestra información tributaria, se ha buscado lograr un equilibrio para lograr mantener en la tasa a aplicar y no afecte a nuestros contribuyentes, para lo cual se está trabajando en las políticas tributarias para efectivizar las facultades del sistema tributario nacional;

Que, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley                    Nro. 27972, las Ordenanzas en materia tributaria, expendidas y aprobadas por las municipalidades distritales, deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción para que tengan vigencia;

Que, estando a lo dispuesto en el Informe N° 216-2023-MDGP/SGAJ de la oficina de Asesoría Jurídica quien emite informe favorable y conveniente a fin de dar conformidad a la presente Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBAN EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, SERENAZGO, PARQUES Y JARDINES PARA EL AÑO 2024 EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO

Artículo Primero. - Aprobar el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Serenazgo, Parques y Jardines para el año 2024, en el Distrito de Grocio Prado, Provincia de Chincha, que consta de dos (2) capítulos, catorce (14) artículos, siete (07) disposiciones transitorias.

Artículo Segundo. - Aprobar el Informe Técnico, que determina los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de Grocio Prado, Provincia de Chincha, durante el Año 2024.

Artículo Tercero. - Remitir a la Municipalidad Provincial de Chincha, de acuerdo a lo establecido en la Ley  N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para su Ratificación correspondiente.

ORDENANZA

APRUEBAN EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO, PARA EL EJERCICIO 2024, EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: AMBITO DE APLICACIÓN

En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades, el código Tributario y el texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, por la presente Ordenanza, se regula en la jurisdicción del Distrito de

Grocio Prado, el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Año 2024.

Artículo 2: HECHO IMPONIBLE

El hecho imponible generador de la obligación Tributaria de los arbitrios de limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, está constituido por la prestación, implementación y mantenimiento de los servicios Públicos municipales. El rendimiento de los mencionados arbitrios será para financiar costo de dichos servicios.

Artículo 3: CONTRIBUYENTES

Están obligados al pago de los arbitrios municipales en su condición de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando lo habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero habite y/o lo conduzca el predio bajo cualquier título o modalidad.

Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la condición de responsable al pago de los arbitrios, el poseedor o tenedor del predio.

También es aplicable el principio de solidaridad a que se refiere la sentencia del Tribunal Constitucional, para otros contribuyentes.

Artículo 4: CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE

La condición de contribuyente se adquiere, el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.

Cuando se realice una transferencia de dominio, el nuevo propietario adquiere la condición de contribuyente a partir del primer día del mes siguiente de efectuado la transferencia, correspondiente al transferente o vendedor, efectuar el pago del tributo hasta el último mes en que se efectuó la transferencia.

La declaración jurada será presentada según lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley De Tributación Municipal (Decreto Supremo Nro.156-2004-MEF) y sus modificatorias;

Artículo 5: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Son responsables solidarios al pago de los arbitrios municipales, los siguientes:

              Los copropietarios de los predios, aun cuando no habiten en ellos.

              Los ocupantes o poseedores de los predios cuyo uso sea distinto a templo, convento o monasterio de propiedad de entidades religiosas.

Artículo 6: PERIODICIDAD

Los Arbitrios Municipales, de limpieza Pública, serenazgo, parques y jardines  son de periodicidad mensual.

Artículo 7: VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

Los pagos se realizan mensualmente, pero podrá realizarse en cuotas trimestrales, los cuales vencen el último día de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre del ejercicio 2024, paralelo al impuesto predial.

En los casos en los que el plazo venciera en día inhábil para la administración, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Artículo 8: DEFINICIONES

Predio: Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional, oficina, local comercial, industrial o de servicios, y de terreno ubicado dentro de la jurisdicción de Grocio Prado.

En los casos señalados en el artículo 3° de la presente Ordenanza, se entenderá por predio a la unidad inmobiliaria compuesta por el área del terreno y el área de la construcción.

No tendrá la calidad de predio, para los efectos de cálculos de arbitrios, aquellas unidades inmobiliarias que formen parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal, tales como: Estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, clósets, tendales y siempre que se le dé el uso como tal.

Para determinar el tamaño del predio, se considerará el área total construida, teniendo en cuenta el uso, pudiendo ser casa habitación, comercio o industrial.

Arbitrio de Limpieza Pública: Comprende el servicio de limpieza o barrido de calles, el recojo de los residuos sólidos que comprende la recolección, transporte y disposición final, que se generan en los predios del distrito.

a.            Barrido de las calles: Comprende las labores de organización, gestión y ejecución del servicio de barrido de calles, recojo de papeles, limpieza de veredas, limpieza de mobiliario urbano, entre otras actividades, con el fin de mantener una adecuada condición de salubridad del ornato público.

b.            Recolección de residuos sólidos: Comprende a la organización, gestión y ejecución del servicio de recojo de los residuos sólidos, desmonte y escombro, así como su disposición final, con el fin de mantener una adecuada condición de salud de la población.

Arbitrio De Parques y Jardines Públicos: El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende el cobro por la prestación de los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y disposición final.

Arbitrio de Serenazgo: Comprende a la organización, gestión y ejecución del servicio de vigilancia pública, protección civil, la atención de emergencias y las actividades para la prevención del delito, en procura de la seguridad ciudadana, que se realiza para toda la población y en forma diurna y nocturna, dentro de las competencias del marco normativo del gobierno.

Sentencias del Tribunal Constitucional: Sentencias del Tribunal Constitucional recaída en los expedientes N°0041-2004-AI/TC y N°0053-2004-PI/TC, este organismo se pronunció sobre los parámetros a utilizar para la determinación de la tasa de los costos del servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo.

Artículo 9: INAFECTACIONES

Se encuentran inafectadas al pago de los arbitrios municipales de limpieza pública, Parques y Jardines y Serenazgo, los predios de propiedad de:

a.            La Municipalidad Distrital de Grocio Prado; siempre que su uso no sea cedido contractualmente o bajo cualquier otro título o modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de los Arbitrios Municipales recaerá en este último.

b.            Los gobiernos extranjeros en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de las embajadas, delegaciones, consulados.

c.             Policía Nacional del Perú-PNP y Fuerzas Armadas, por el Arbitrio de Serenazgo.

d.            Compañía General de Bomberos Voluntarios del Perú.

e.             Entidades religiosas, debidamente constituidas y reconocidas, por sus predios dedicados exclusivamente a templos, conventos o monasterios.

f.             Predios de uso agrícola siempre que se encuentren fuera o alejados del área urbana. (Solo para Limpieza Pública y Parques y Jardines).

Artículo 10: RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS

El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.

El rendimiento de los Arbitrios será destinado a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo.

Artículo 10º.- RÉGIMEN ESPECIAL

1.- Se encuentran exonerados del 50% del pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los propietarios que acrediten su calidad de pensionistas y/o adulto mayor; y  cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus modificatorias.

2.- Se encuentran exonerados al 100% del pago de arbitrios los predios de propiedad de las Universidades Nacionales y Centros Educativos Estatales, debidamente reconocidos, respecto de los predios destinados a sus finalidades educativas y culturales.                 

Artículo 11º.- TARIFA SOCIAL

De conformidad con la potestad tributaria de la Municipalidad de Grocio Prado, apruébese una Tarifa Social especial para aquellos contribuyentes con un único predio cuyo autoavaluo no sobrepase las 10 UIT, ubicado en los Centros Poblados que se encuentran calificados como Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes y similares.

Los contribuyentes que tengan una única propiedad con las características señaladas en el párrafo anterior, con uso casa-habitación y parcialmente con uso destinado a alguna actividad económica, identificada y autorizada por la Municipalidad podrán gozar de la Tarifa Social en la liquidación por arbitrios por cada uso.

Los predios antes descritos tendrán un descuento del 50% respecto al monto de los arbitrios a pagar por Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, en base al principio de solidaridad, asumiendo el municipio el 50% del monto que se deja de percibir. El 50% restante, será redistribuido en forma equitativa entre el total de contribuyentes afectos del distrito, a excepción de los exonerados.

Esta Tarifa Social no alcanza a los contribuyentes que se encuentran comprendidos en las exoneraciones señaladas en el artículo 10º de la presente Ordenanza.

CAPITULO II

Artículo 12º.- CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES

Los costos totales por la prestación de los servicios serán distribuidos entre los contribuyentes de acuerdo a los criterios siguientes:

12.1 El Arbitrio de Limpieza Pública:

a. Tamaño del predio, se utilizará como criterio referencial en función al área construida del predio.

b. Uso del predio, es el criterio preponderante como indicador para la medición de la generación de residuos sólidos.

c. Número de habitantes por casa habitación, como indicador para la medición de la generación de residuos sólidos.

12.2 El Arbitrio de Parques y Jardines:

a. Se tomará en cuenta el criterio si el predio se encuentra frente a parques, frente a arboledas, triángulos, óvalos o jardines; cerca de jardines; otras ubicaciones.

12.3 El Arbitrio de Serenazgo:

a. Ubicación Geográfica, según el lugar donde esté ubicado el predio, pudiendo estar ubicado en cualquiera de los anexos o sectores, conformantes del Distrito, y como criterio preponderante en el sentido de mayor o menor probabilidad de ocurrencia de incidentes, donde se presta el servicio de vigilancia en horario diurno y nocturno.

b. Uso del Predio, este criterio está relacionado con la actividad que se desarrolla dentro del predio, pudiendo ser casa habitación, casa comercial o industrial, el cual está relacionada con el nivel de riesgo que conlleva a una mayor prestación del servicio.

Artículo 13: DEL INFORME TÉCNICO Y COSTO DE LOS ARBITRIOS

En el informe técnico y los costos de los Arbitrios que forma parte de la Ordenanza se explican la metodología de la distribución y los costos de los mismos para el ejercicio fiscal 2024, la cual resume en:

COSTO DEL SERVICIO

SERVICIO PÚBLICO                                                                                                               ANUAL

Limpieza Pública                                                                                                                                                              Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos                               S/    689,743.50

Parques y Jardines                                                    S/.   418,170.00        

Serenazgo                                                                S/.   432,540.00        

 

Artículo 14º.- TASA DE ARBITRIOS

Apruébese la tasa de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2024, los mismos que se calcularán en base a los criterios señalados en el artículo 12º de la presente Ordenanza, conforme al siguiente detalle:

 

1. Tasas por Limpieza Pública – Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos 2024, (En soles mensuales).

USO DEL PREDIO

S/ x m2

área construida

Predios cuyo uso es casa habitación que se encuentran en zona urbana, centros poblados, pueblos jóvenes y predios rústicos.

S/  0.030    x   m2

Industrias y Comercios al Por Mayor

S/  0.180    x   m2

Comercios al por menor y servicios en General

S/  0.030    x   m2

Gob. Central, Inst. Públicas, Sindicatos y Otros.

S/. 0.030    x   m2

Educación No Estatal, Fundaciones, Asociaciones y Museos.

S/. 0.030    x   m2

Tarifa Mínima: S/ 2.00

2. Tasas del servicio de Parques y Jardines Públicos 2024,  (En soles mensuales)

USO DEL PREDIO

S/ x m2

área construida

1. Frente a parques

S/. 0.015 X M2

2. Frente a arboledas, triángulos, óvalos o jardines

S/. 0.015 X M2

3. Cerca de parques

S/. 0.010 X M2

4. Otras ubicaciones

S/. 0.008 X M2

Tarifa Mínima: S/ 1.00

3. Tasas del servicio de Serenazgo 2024 (En soles mensuales)

USO DEL PREDIO

Tasa en soles

Predios cuyo uso es casa habitación que se encuentran en zona urbana, centros poblados, pueblos jóvenes y predios rústicos.

S/    2.00 soles

Industrias y Comercios al Por Mayor

S/  125.00 soles

Comercios al por menor y servicios en General

S/    5.00 soles

Gob. Central, Inst. Públicas, Sindicatos y Otros.

S/    5.00 soles

Educación No Estatal, Fundaciones, Asociaciones y Museos.

S/    5.00 soles

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERO.- Apruébese el Anexo I, II, III de la estructura de los costos de los servicios de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana que forma parte de la presente Ordenanza.     

SEGUNDO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2024 previa publicación la presente Ordenanza y del acuerdo de concejo de la Municipalidad Provincial de Chincha que aprueba la ratificación de la presente Ordenanza.

TERCERO.- Déjese  sin efecto toda disposición o norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

CUARTO.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarías para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.

QUINTO.- Encárguese a la Secretaría General, realizar los procedimientos para la ratificación de la presente Ordenanza ante la Municipalidad Provincial de Chincha.

SEXTO.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Planificación y Presupuesto, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Unidad de Racionalización e Informática, Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente, Unidad de Tesorería, el cumplimiento de la presente ordenanza

SEPTIMO - Encárguese a la oficina de Sub Gerencia de Secretaría General la difusión y publicación de la presenta ordenanza en los medios de comunicación oficial y su publicación en el Portal Web Institucional y el portal Gob.Pe.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

VICTOR HUGO PACHAS MORÁN

ALCALDE

 

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