MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO- CHINCHA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 020-2023/MDGP
Grocio Prado, 04 de diciembre del 2023.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO
PRADO-CHINCHA;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Grocio Prado-Chincha en
Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO:
El Memorándum Nº7728- 2023-MDGP/GM de fecha 01 de
diciembre de la Gerencia Municipal, la Opinión Legal N° 216-2023-MDGP/SGAJ, de
fecha 04 de diciembre del 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, El
Memorándum Nº7779- 2023-MDGP/GM de fecha 04 diciembre del 2023 de la Gerencia Municipal, información de la Gerencia
de Planificación y Presupuesto; información de la Subgerencia de Seguridad
Ciudadana y Medio Ambiente, el Informe N° 727-2023-MDGP/SGAT, de fecha 01 de
diciembre del 2023, de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, respecto
al “Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de los arbitrios
municipales de Limpieza Pública, Serenazgo, Parques y Jardines para el año 2024”;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en
su artículo 194° las municipalidades provinciales y distritales son los órganos
de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que, conforme a la atribución reconocida en el
artículo 74° los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una
exoneración, exclusivamente por Ley o decreto legislativo en caso de delegación
de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante
Decreto Supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear,
modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción, y con los límites que señala la Ley. El Estado, al ejercer la
potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la Ley y los de
igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo
puede tener carácter confiscatorio;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69°
del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N 156-2014-EF, la
determinación del costo del servicio a prestar deberá de sujetarse a los
criterios de racionalidad que la demanda, el servicio y su mantenimiento;
Que, asimismo, las sentencias del Tribunal
Constitucional N 0041-2014-AI/TC y N 0053-2014-PI/TC, este
organismo se pronunció sobre los parámetros a utilizar para la determinación de
la tasa de los costos del servicio de limpieza pública, serenazgo, parques y
`jardines, para la cual las Municipalidades deben sustentar técnicamente;
Que, de conformidad con el artículo 69° del TUO de la
Ley de Tributación Municipal, las tasas por servicios Públicos o arbitrios se
calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de
su aplicación, en función al costo efectivo del servicio a prestar, debiendo
utilizar criterios, entre otros, el tamaño, uso y ubicación del predio del
contribuyente a fin de determinar la tasa por el servicio público o arbitrio;
Que, de acuerdo a la revisión del acervo documentario
se encontró la Ordenanza Municipal Nro. 001-2016/MPCH, que ratifica la
Ordenanza Municipal
Nro.
016-2015-MDGP/A de fecha 30 de diciembre de 2015 de la Municipalidad Distrital
de Grocio Prado;
Que, con fecha 30 de noviembre de 2023, la
Municipalidad Provincial de Chincha, mediante Ordenanza Municipal Nro.
019-2023-MPCH; aprueba la Ordenanza Municipal que modifica La Ordenanza
Municipal Nº034-04-MPCH, que literalmente en su primer artículo dice. -
Modifíquese por única vez y de forma excepcional, el último párrafo del
artículo 2º de la Ordenanza Nº 034-04-MPCH; quedando literalmente de la
siguiente forma: “(…) En cuanto a Ordenanzas que aprueban tasas por arbitrios,
y a efectos que el procedimiento de ratificación sea culminado oportunamente
antes del plazo otorgado por la Ley de Tributación Municipal para su
publicación, las Municipalidades Distritales deberán iniciar el procedimiento
de ratificación de dichas Ordenanzas a más tardar hasta el día 11 de diciembre
de 2023 ingresando por mesa de partes todos los requisitos necesarios y
válidos;
Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos
precedentes, la Subgerencia de Administración Tributaria contado con la
información en fecha de las diversas áreas y en cumplimiento al marco normativo
contemplado en el artículo 69-A del TUO de la Ley de Tributación Municipal, la
cual establece que la ordenanza que apruebe el monto de las tasas por los
arbitrios, deberá explicar los costos efectivos que demanda el servicio, según
el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios
que justifiquen incrementos de ser el caso; razón por la cual visto la
ampliación para la presentación, se propone la presente ordenanza;
Que, siendo conocedores de la situación económica de
nuestro país y del mundo, que hace poco hemos sufrido una grave pandemia, y
considerando que aún estamos en proceso de actualización y depuración de
nuestra información tributaria, se ha buscado lograr un equilibrio para lograr
mantener en la tasa a aplicar y no afecte a nuestros contribuyentes, para lo
cual se está trabajando en las políticas tributarias para efectivizar las
facultades del sistema tributario nacional;
Que, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley
Nro. 27972, las Ordenanzas en materia tributaria, expendidas y aprobadas
por las municipalidades distritales, deben ser ratificadas por la Municipalidad
Provincial de su circunscripción para que tengan vigencia;
Que, estando a lo dispuesto en el Informe N°
216-2023-MDGP/SGAJ de la oficina de Asesoría Jurídica quien emite informe
favorable y conveniente a fin de dar conformidad a la presente Ordenanza y en
uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo
40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo Municipal
por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBAN EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS
ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, SERENAZGO, PARQUES Y JARDINES PARA
EL AÑO 2024 EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO
Artículo Primero. - Aprobar el Régimen Tributario de
los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Serenazgo, Parques y Jardines
para el año 2024, en el Distrito de Grocio Prado, Provincia de Chincha, que
consta de dos (2) capítulos, catorce (14) artículos, siete (07) disposiciones
transitorias.
Artículo Segundo. - Aprobar el Informe Técnico, que
determina los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en
el Distrito de Grocio Prado, Provincia de Chincha, durante el Año 2024.
Artículo Tercero. - Remitir a la Municipalidad
Provincial de Chincha, de acuerdo a lo establecido en la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
para su Ratificación correspondiente.
ORDENANZA
APRUEBAN EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES DE LIMPIEZA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO, PARA EL EJERCICIO
2024, EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: AMBITO DE APLICACIÓN
En uso de la potestad tributaria municipal prevista
en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades, el
código Tributario y el texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
por la presente Ordenanza, se regula en la jurisdicción del Distrito de
Grocio Prado, el Régimen Tributario de los Arbitrios
de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Año 2024.
Artículo 2: HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible generador de la obligación
Tributaria de los arbitrios de limpieza Pública, Parques y Jardines y
Serenazgo, está constituido por la prestación, implementación y mantenimiento
de los servicios Públicos municipales. El rendimiento de los mencionados
arbitrios será para financiar costo de dichos servicios.
Artículo 3: CONTRIBUYENTES
Están obligados al pago de los arbitrios municipales
en su condición de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando lo
habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando
un tercero habite y/o lo conduzca el predio bajo cualquier título o modalidad.
Excepcionalmente, cuando la existencia del
propietario no pueda ser determinada, adquirirá la condición de responsable al
pago de los arbitrios, el poseedor o tenedor del predio.
También es aplicable el principio de solidaridad a
que se refiere la sentencia del Tribunal Constitucional, para otros
contribuyentes.
Artículo 4: CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE
La condición de contribuyente se adquiere, el primer
día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria.
Cuando se realice una transferencia de dominio, el
nuevo propietario adquiere la condición de contribuyente a partir del primer
día del mes siguiente de efectuado la transferencia, correspondiente al
transferente o vendedor, efectuar el pago del tributo hasta el último mes en
que se efectuó la transferencia.
La declaración jurada será presentada según lo
dispone el Texto Único Ordenado de la Ley De Tributación Municipal (Decreto
Supremo Nro.156-2004-MEF) y sus modificatorias;
Artículo 5: RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Son responsables solidarios al pago de los arbitrios
municipales, los siguientes:
• Los
copropietarios de los predios, aun cuando no habiten en ellos.
• Los
ocupantes o poseedores de los predios cuyo uso sea distinto a templo, convento
o monasterio de propiedad de entidades religiosas.
Artículo 6: PERIODICIDAD
Los Arbitrios Municipales, de limpieza Pública,
serenazgo, parques y jardines son de
periodicidad mensual.
Artículo 7: VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
Los pagos se realizan mensualmente, pero podrá
realizarse en cuotas trimestrales, los cuales vencen el último día de los meses
de febrero, mayo, agosto y noviembre del ejercicio 2024, paralelo al impuesto
predial.
En los casos en los que el plazo venciera en día
inhábil para la administración, se entenderá prorrogado hasta el primer día
hábil siguiente.
Artículo 8: DEFINICIONES
Predio: Entiéndase por predio, para efectos de la
aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda, unidad habitacional,
oficina, local comercial, industrial o de servicios, y de terreno ubicado
dentro de la jurisdicción de Grocio Prado.
En los casos señalados en el artículo 3° de la
presente Ordenanza, se entenderá por predio a la unidad inmobiliaria compuesta
por el área del terreno y el área de la construcción.
No tendrá la calidad de predio, para los efectos de
cálculos de arbitrios, aquellas unidades inmobiliarias que formen parte
accesoria a la unidad inmobiliaria principal, tales como: Estacionamientos,
azoteas, aires, depósitos, clósets, tendales y siempre que se le dé el uso como
tal.
Para determinar el tamaño del predio, se considerará
el área total construida, teniendo en cuenta el uso, pudiendo ser casa
habitación, comercio o industrial.
Arbitrio de Limpieza Pública: Comprende el servicio
de limpieza o barrido de calles, el recojo de los residuos sólidos que
comprende la recolección, transporte y disposición final, que se generan en los
predios del distrito.
a. Barrido
de las calles: Comprende las labores de organización, gestión y ejecución del
servicio de barrido de calles, recojo de papeles, limpieza de veredas, limpieza
de mobiliario urbano, entre otras actividades, con el fin de mantener una
adecuada condición de salubridad del ornato público.
b. Recolección
de residuos sólidos: Comprende a la organización, gestión y ejecución del
servicio de recojo de los residuos sólidos, desmonte y escombro, así como su
disposición final, con el fin de mantener una adecuada condición de salud de la
población.
Arbitrio De Parques y Jardines Públicos: El arbitrio
de Parques y Jardines Públicos, comprende el cobro por la prestación de los
servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y
Jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y
público, transporte y disposición final.
Arbitrio de Serenazgo: Comprende a la organización,
gestión y ejecución del servicio de vigilancia pública, protección civil, la
atención de emergencias y las actividades para la prevención del delito, en
procura de la seguridad ciudadana, que se realiza para toda la población y en
forma diurna y nocturna, dentro de las competencias del marco normativo del
gobierno.
Sentencias del Tribunal Constitucional: Sentencias
del Tribunal Constitucional recaída en los expedientes N°0041-2004-AI/TC y
N°0053-2004-PI/TC, este organismo se pronunció sobre los parámetros a utilizar
para la determinación de la tasa de los costos del servicio de Limpieza
Pública, Parques y Jardines y Serenazgo.
Artículo 9: INAFECTACIONES
Se encuentran inafectadas al pago de los arbitrios
municipales de limpieza pública, Parques y Jardines y Serenazgo, los predios de
propiedad de:
a. La
Municipalidad Distrital de Grocio Prado; siempre que su uso no sea cedido
contractualmente o bajo cualquier otro título o modalidad a un tercero, en cuyo
caso, el pago de los Arbitrios Municipales recaerá en este último.
b. Los
gobiernos extranjeros en condición de reciprocidad, siempre que el predio se
destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de
oficinas dependientes de las embajadas, delegaciones, consulados.
c. Policía
Nacional del Perú-PNP y Fuerzas Armadas, por el Arbitrio de Serenazgo.
d. Compañía
General de Bomberos Voluntarios del Perú.
e. Entidades
religiosas, debidamente constituidas y reconocidas, por sus predios dedicados
exclusivamente a templos, conventos o monasterios.
f. Predios
de uso agrícola siempre que se encuentren fuera o alejados del área urbana.
(Solo para Limpieza Pública y Parques y Jardines).
Artículo 10: RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS
El monto recaudado por concepto de los arbitrios
regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado.
El rendimiento de los Arbitrios será destinado a
financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Serenazgo.
Artículo 10º.- RÉGIMEN ESPECIAL
1.- Se encuentran exonerados del 50% del pago de los
arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los
propietarios que acrediten su calidad de pensionistas y/o adulto mayor; y cumplan con los requisitos exigidos por el
artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus modificatorias.
2.- Se encuentran exonerados al 100% del pago de
arbitrios los predios de propiedad de las Universidades Nacionales y Centros
Educativos Estatales, debidamente reconocidos, respecto de los predios
destinados a sus finalidades educativas y culturales.
Artículo 11º.- TARIFA SOCIAL
De conformidad con la potestad
tributaria de la Municipalidad de Grocio Prado, apruébese una Tarifa Social
especial para aquellos contribuyentes con un único predio cuyo autoavaluo no
sobrepase las 10 UIT, ubicado en los Centros Poblados que se encuentran
calificados como Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes y similares.
Los contribuyentes que tengan una
única propiedad con las características señaladas en el párrafo anterior, con
uso casa-habitación y parcialmente con uso destinado a alguna actividad
económica, identificada y autorizada por la Municipalidad podrán gozar de la
Tarifa Social en la liquidación por arbitrios por cada uso.
Los predios antes descritos tendrán un
descuento del 50% respecto al monto de los arbitrios a pagar por Limpieza
Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, en base al principio de
solidaridad, asumiendo el municipio el 50% del monto que se deja de percibir.
El 50% restante, será redistribuido en forma equitativa entre el total de
contribuyentes afectos del distrito, a excepción de los exonerados.
Esta Tarifa Social no alcanza a los
contribuyentes que se encuentran comprendidos en las exoneraciones señaladas en
el artículo 10º de la presente Ordenanza.
CAPITULO
II
Artículo 12º.- CRITERIOS PARA LA
DISTRIBUCIÓN DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES
Los costos totales por la prestación
de los servicios serán distribuidos entre los contribuyentes de acuerdo a los
criterios siguientes:
12.1 El Arbitrio de Limpieza Pública:
a. Tamaño del predio, se utilizará
como criterio referencial en función al área construida del predio.
b. Uso del predio, es el criterio
preponderante como indicador para la medición de la generación de residuos
sólidos.
c. Número de habitantes por casa
habitación, como indicador para la medición de la generación de residuos
sólidos.
12.2 El Arbitrio de Parques y
Jardines:
a. Se tomará en cuenta el criterio si
el predio se encuentra frente a parques, frente a arboledas, triángulos, óvalos
o jardines; cerca de jardines; otras ubicaciones.
12.3 El Arbitrio de Serenazgo:
a. Ubicación Geográfica, según el
lugar donde esté ubicado el predio, pudiendo estar ubicado en cualquiera de los
anexos o sectores, conformantes del Distrito, y como criterio preponderante en
el sentido de mayor o menor probabilidad de ocurrencia de incidentes, donde se
presta el servicio de vigilancia en horario diurno y nocturno.
b. Uso del Predio, este criterio está
relacionado con la actividad que se desarrolla dentro del predio, pudiendo ser
casa habitación, casa comercial o industrial, el cual está relacionada con el
nivel de riesgo que conlleva a una mayor prestación del servicio.
Artículo 13: DEL INFORME TÉCNICO Y
COSTO DE LOS ARBITRIOS
En el informe técnico y los costos de
los Arbitrios que forma parte de la Ordenanza se explican la metodología de la
distribución y los costos de los mismos para el ejercicio fiscal 2024, la cual
resume en:
COSTO DEL SERVICIO
SERVICIO PÚBLICO ANUAL
Limpieza Pública Barrido
de Calles y Recojo de Residuos Sólidos S/ 689,743.50
Parques y Jardines S/. 418,170.00
Serenazgo S/. 432,540.00
Artículo 14º.- TASA DE ARBITRIOS
Apruébese la tasa de los Arbitrios de
Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio
2024, los mismos que se calcularán en base a los criterios señalados en el artículo
12º de la presente Ordenanza, conforme al siguiente detalle:
1. Tasas por Limpieza Pública –
Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos 2024, (En soles mensuales).
USO DEL PREDIO |
S/ x m2 área construida |
Predios cuyo uso es casa habitación que se
encuentran en zona urbana, centros poblados, pueblos jóvenes y predios
rústicos. |
S/
0.030 x m2 |
Industrias
y Comercios al Por Mayor |
S/
0.180 x m2 |
Comercios
al por menor y servicios en General |
S/
0.030 x m2 |
Gob.
Central, Inst. Públicas, Sindicatos y Otros. |
S/. 0.030
x m2 |
Educación
No Estatal, Fundaciones, Asociaciones y Museos. |
S/. 0.030
x m2 |
Tarifa Mínima: S/ 2.00
2. Tasas del servicio de Parques y
Jardines Públicos 2024, (En soles
mensuales)
USO DEL PREDIO |
S/ x m2 área construida |
1. Frente a parques |
S/. 0.015 X M2 |
2. Frente a arboledas,
triángulos, óvalos o jardines |
S/. 0.015 X M2 |
3. Cerca de parques |
S/. 0.010 X M2 |
4. Otras ubicaciones |
S/. 0.008 X M2 |
Tarifa Mínima: S/ 1.00
3. Tasas del servicio de Serenazgo
2024 (En soles mensuales)
USO DEL PREDIO |
Tasa
en soles |
Predios cuyo uso es casa habitación que se
encuentran en zona urbana, centros poblados, pueblos jóvenes y predios
rústicos. |
S/ 2.00
soles |
Industrias
y Comercios al Por Mayor |
S/ 125.00
soles |
Comercios
al por menor y servicios en General |
S/ 5.00
soles |
Gob.
Central, Inst. Públicas, Sindicatos y Otros. |
S/ 5.00
soles |
Educación
No Estatal, Fundaciones, Asociaciones y Museos. |
S/ 5.00
soles |
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERO.- Apruébese el Anexo I, II,
III de la estructura de los costos de los servicios de limpieza pública,
parques y jardines y seguridad ciudadana que forma parte de la presente
Ordenanza.
SEGUNDO.- La presente Ordenanza
entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2024 previa publicación la
presente Ordenanza y del acuerdo de concejo de la Municipalidad Provincial de
Chincha que aprueba la ratificación de la presente Ordenanza.
TERCERO.- Déjese sin efecto toda disposición o norma que se
oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
CUARTO.- Facúltese al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarías para la mejor
aplicación de la presente Ordenanza.
QUINTO.- Encárguese a la Secretaría
General, realizar los procedimientos para la ratificación de la presente
Ordenanza ante la Municipalidad Provincial de Chincha.
SEXTO.- Encárguese a la Gerencia
Municipal, Subgerencia de Planificación y Presupuesto, Sub Gerencia de
Administración Tributaria, Unidad de Racionalización e Informática, Subgerencia
de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente, Unidad de Tesorería, el cumplimiento
de la presente ordenanza
SEPTIMO - Encárguese a la oficina de
Sub Gerencia de Secretaría General la difusión y publicación de la presenta
ordenanza en los medios de comunicación oficial y su publicación en el Portal
Web Institucional y el portal Gob.Pe.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE
Y CUMPLA.
VICTOR
HUGO PACHAS MORÁN
ALCALDE
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