Municipalidad Provincial de Pisco
DECRETO N° 008-2023-MPP-ALC
Pisco, 26 de octubre de 2023
EL ALCALDE DE LA PROVINCIA DE PISCO
VISTO:
El Exp. Adm. Nº 24125-2023, promovido por la Hermandad del Señor
de la Agonía de Pisco, a través del cual solicita prohibición de venta y
consumo de bebidas alcohólicas los días 29 y 30 de octubre de 2023;
Y CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 28607, establece en su artículo 194º, que las
Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local con
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de
la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia,
siendo que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para
las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el segundo párrafo del Artículo Nº 39º de la Ley Orgánica de
Municipalidades establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de
gobierno mediante Decreto de Alcaldía. Asimismo el Artículo 42º prescribe que
los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de
las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesario para la correcta y
eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden
general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo
municipal;
Que, la efigie del “SEÑOR DE LA AGONÍA” ha sido declarado PATRÓN
JURADO y PROTECTOR DE LA PROVINCIA DE PISCO, por lo que su recorrido
procesional debe realizarse dentro del marco de tranquilidad y orden público,
por lo que es pertinente regular la prohibición de la venta y consumo de
bebidas alcohólicas en esa particular circunstancia, tanto más que como
consecuencia de la acción individual o grupal de personas con signos de
intoxicación alcohólica se pudieran generar actos de violencia y malestar
social que atenten contra la vida e integridad física de los participantes en
dichas actividades y en consecuencia alteran el orden público de la ciudad de
Pisco;
Que, esta gestión municipal ha adoptado como política de Gobierno
Local, promover en la comunidad pisqueña las normas y medidas pertinentes
orientadas a cuidar el buen comportamiento y debida conducta de los vecinos;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo
20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
DECRETA:
Artículo 1º.- PROHIBIR desde las 12.00 horas del mediodía del
domingo 29 de octubre de 2023 hasta las 06.00 p.m. horas del lunes 30 de
octubre de 2023, el expendio de bebidas alcohólicas en general, así como la
realización de fiestas, bailes y espectáculos, todos ellos de carácter público,
en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Pisco, con ocasión por su
recorrido procesional central de nuestro Santo Patrón, conforme a los
considerandos expuestos.
Artículo 2º.- El incumplimiento de lo prescrito en el párrafo
precedente, serán sancionados con una multa de acuerdo al Reglamento de
Aplicaciones de Sanciones Administrativas, vigente a la fecha y clausurará el
local o establecimiento durante los días antes indicados.
Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Oficina General de Administración
Tributaria, en coordinación con la Subgerencia de Seguridad Pública, el
cumplimiento del presente Decreto y COMUNICAR a las autoridades políticas,
policiales y Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Pública,
así como a las oficinas pertinentes de esta Municipalidad, quienes velarán por
el estricto cumplimiento del presente Decreto.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.
PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ
ALCALDE
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