Municipalidad
Provincial de Chincha
FE DE ERRATAS
ORDENANZA N°
015-2023-MPCH
Mediante Carta
N° 076-2023-GSG/MPCH, la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de
Chincha solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza N.º 015-2023-MPCH,
publicado en la edición del día viernes 27 de octubre del 2023 (Pág. 02 y 03),
tal como se indica:
Se omitió
considerar el primer y segundo párrafo, siendo lo siguiente:
Que, el
artículo 2, inciso 17 de la Constitución Política del Perú, señala que toda
persona tiene derecho “A participar, en forma individual o asociada, en la vida
política, económica, social y cultural de la Nación…”, además en el inciso 13
señala el derecho “A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de
organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo
a ley…”
Que, el
artículo 31 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N°
28480, señala que “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos
públicos… Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal
de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos
de su participación.” (…)
En el cuarto y
quinto párrafo dice:
Que, Ley N°
27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, en su artículo I y II del
Título Preliminar, señala que se considera joven a la etapa del ser humano
donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y
reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia
expresión de vida, valores y creencias; así mismo señala que, todo joven tiene
derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus
derechos y el artículo V, del Título Preliminar de la Ley en mención, en cuando
al Principio de Participación, señala que, el Estado promueve la participación
de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación;
promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y
coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y
Nacional;
Que, por otra
parte, el artículo 2° y 5 establece que los adolescentes y jóvenes están
comprendidos entre 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte a
sus derechos, obligaciones y responsabilidades; y que la participación es un
derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los
procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del
quehacer nacional; y para el diseño e implementación de las políticas en
materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la
juventud organizada, coordinará los lineamientos, planes y programas que
contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud
Debe decir,
como sexto párrafo y siguientes:
Que, en el
primer artículo del Título Preliminar de la Ley
N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, señala que “Se
considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física,
psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de
pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias,
base de la definitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un
proyecto de vida”; del mismo modo, en el artículo segundo del Título I indica
que “Son beneficiarios de la presente ley los adolescentes y jóvenes
comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que
afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades…”
Además, en el
Título Preliminar, artículo V, se define el principio de participación,
refiriendo que “El Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida
política, económica, cultural y social de la Nación. Promueve la participación
organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de
juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y Nacional”; Adicionalmente, en
el Título II, Capítulo III, artículo 5, sobre la participación y coordinación,
Estado, Sociedad y Juventud, se estipula que: La participación es un derecho y
condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de
desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer
nacional; Para el diseño e implementación de las políticas en materia de
juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la juventud
organizada, coordinará los lineamientos, planes y programas que contribuyan a
la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud.
Que, la Ley N°
27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo N° 17 establece que
los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación
ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de
desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública; asimismo, están
obligados a promover la conformación y el funcionamiento de espacios y
mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de
cuentas. Y que esta forma también señala que la participación de los ciudadanos
se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación,
vigilancias existentes, y también de aquellos que los Gobiernos Regionales y
Locales establecen de acuerdo a la Ley;
Que, el
artículo 6, del capítulo III, de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la
Descentralización,
señala como objetivos que cumplirá la descentralización a lo largo de su
desarrollo, siendo los siguientes: Objetivos a nivel político: a) Participación
y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada
región y localidad; Objetivos a nivel social: a) Educación y capacitación
orientadas a forjar un capital humano, la competitividad nacional e
internacional; b) Participación ciudadana en todas sus formas de
organización y
control social; c) Incorporar la participación de las comunidades campesinas y
nativas, reconociendo la interculturalidad, y superando toda clase de exclusión
y discriminación; d) Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y
sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la
pobreza.
Que, el
articulo N° 84 numerales 1.6 y 2.9 de la
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, manifiesta que, son funciones de
las Municipalidades en materia de Programas Sociales, Defensa y Promoción de
Derechos, entre otros, contar con un registro actualizado de Organizaciones
Juveniles de la Provincia, así como su participación activa en la vida
política, social, cultural y económica del gobierno local y la de promover el
desarrollo integral de la juventud, para el logro de su bienestar físico,
psicológico, social, moral y espiritual;
Que, el art.
113° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial
de Chincha, aprobado por la Ordenanza N° 07-2016-MPCH establece que, la
Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social es el Órgano de Línea,
encargado de programar, organizar, coordinar, ejecutar y controlar el
cumplimiento de actividades y tareas concernientes al fortalecimiento de la
juventud, familia y el desarrollo de sus miembros, a través de la capacitación,
educación, cultura, deportes, recreación; participación vecinal; apoyo a la
mujer, anciano, niño y adolescente; Asimismo, el artículo 114°, numerales 4) y
10), del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
Provincial de Chincha, señala como funciones de la Gerencia de Desarrollo
Humano y Promoción Social: 4) Coordinar, supervisar y evaluar las actividades
relacionadas a promover la participación de la juventud en su desarrollo
integral y el desarrollo de la comunidad; 10) Apoyar las iniciativas y
actividades que propicien la participación de los jóvenes, fomentando el
espíritu democrático y solidario.
Que, el
Decreto Supremo N° 13-2019 MINEDU, aprueba la Política Nacional de Juventud,
que tiene como Objetivo prioritario 6: Incrementar la participación ciudadana
de la población joven, con el indicador 6.3. Porcentaje de Gobiernos Regionales
que implementan consejos de juventud o similares a través de un proceso de elección
con participación juvenil; Asimismo, el Objetivo prioritario 6 considera el
Lineamiento 6.2. Incrementar los mecanismos de participación juvenil a nivel
intersectorial e intergubernamental, el cual incluye el Servicio 6.2.1.
Asistencia técnica para la creación, conformación e implementación de espacios
de participación juvenil” a cargo del Ministerio de Educación, a través de la
Secretaría Nacional de Juventud. (…).
Asimismo, en
la parte final, se omitió considerar:
“Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase”.
Sólo en dicho
extremo, ratificándose o demás que lo contiene.
Atentamente.
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