Municipalidad Distrital de
Pueblo Nuevo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº009 - 2023/mdpn
Pueblo Nuevo, 13 de Octubre del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA
POR CUANTO:
El
Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, en
la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 11 de Octubre del año 2023; y
VISTO:
El Informe N°168-2023-MDPN/SGR de fecha 26/09/2023, emitido
por la Sub Gerencia de Rentas, referente al “PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE
EXONERACIÓN DEL PAGO DE INTERÉSES MORATORIOS CONCERNIENTE AL PAGO DEL IMPUESTO
PREDIAL, ARBITRIOS Y COBRANZA COACTIVA DE LOS AÑOS 2019 AL 2022”.
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley
Nº30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos
de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972. Asimismo, el
artículo VIII del citado dispositivo legal señala que; los gobiernos locales
están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de
conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y
funcionamiento del Sector Público; así como las normas técnicas referidas a los
servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que
por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.
Que,
la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades
son ejercidas por los concejos municipales, a través de la aprobación de
ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de
la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda
correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la
Constitución Política del Perú, que otorga el rango de Ley a las Ordenanzas
Municipales.
Que,
el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la
Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – T.U.O. del Código
Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº133-2013-EF y modificatoria,
conforme al numeral 9) del artículo 9º de la Ley N.º 27972, otorga a los
gobiernos locales potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos
dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.
Que,
el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a
través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto
por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual
que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de
Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter
general.
Que,
el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo
Nº133-2013-EF, señala en la norma IV de su Título Preliminar que los gobiernos
locales mediante Ordenanza Municipal pueden crear, modificar y suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de
su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º
de la misma norma legal indica que, excepcionalmente los gobiernos locales
podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto
de los tributos que administren.
Que,
la Administración Tributaria propone adoptar las medidas convenientes para
facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los
contribuyentes del Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha, tomando en consideración
la situación económica y la voluntad de los contribuyentes de ponerse al día en
sus obligaciones tributarias.
Que,
existe una cartera acumulada significativa de años anteriores por cobrar por
concepto del Impuesto Predial en la vía ordinaria producto del no pago oportuno
por parte de los contribuyentes; lo que constituye una morosidad que perjudica
a la entidad municipal y resulta pertinente el otorgamiento de facilidades para
el saneamiento de los saldos por cobrar de la cartera morosa, motivo por el
cual, se hace necesario el otorgamiento de beneficios para promover el pago
voluntario de las obligaciones tributarias sin el recargo de intereses
Moratorios;
Que, con Informe N°168-2023-MDPN/SGR de fecha 26/09/2023,
emitido por la Sub Gerencia de Rentas remite el proyecto de ordenanza que
establece: LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE
INTERÉSES MORATORIOS CONCERNIENTE AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS Y
COBRANZA COACTIVA DE LOS AÑOS 2019 AL 2022; por el lapso de noventa (90)
días. Con el objeto de establecer un incentivo de naturaleza económica sobre
deudas tributarias, que permita regularizar su situación de morosidad en
relación al pago del Impuesto Predial y otros.
Estando
a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los
Artículos 9º, numeral 9); 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972; el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo –
Chincha; con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD;
aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EXONERACIÓN
DEL PAGO DE INTERÉSES MORATORIOS CONCERNIENTE AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL,
ARBITRIOS Y COBRANZA COACTIVA DE LOS AÑOS 2019 AL 2022.
Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La
presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un Incentivo de naturaleza
económica sobre deudas para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios y Cobranza
Coactiva en la exoneración al 100% de los Intereses Moratorios, en la
jurisdicción del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha.
Artículo Segundo.- ALCANCE Y BENEFICIOS
CONCEPTO |
DESCUENTO
DE INTERESES |
EJERCICIOS |
DESCRIPCION |
DESCUENTOS
DE INSOLUTO |
DESCUENTO DE REAJUSTE/COSTAS Y GASTOS |
IMPUESTO PREDIAL |
100% |
TODOS |
TODOS |
NO APLICA |
100% |
ARBITRIOS
MUNICIPALES |
HASTA EL AÑO 2019 |
60% |
|||
EJECUCION COACTIVA |
2020-2022 |
20% |
|||
2015, 2016, 2017, 2018, 2019. |
PERSONAL NATURAL |
NO APLICA |
El
presente Beneficio Extraordinario que otorga los beneficios establecidos en la
presente Ordenanza, están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deudas
con la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Chincha, que no cuenten con
expedientes de reclamación por Tributos pendientes de resolución, no se
encuentren en proceso de Fiscalización Tributaria, obteniendo los siguientes
descuentos: La Condonación de los Intereses Moratorios por Impuestos Prediales
en el plazo, haya sido cancelado dentro de la vigencia de la presente Ordenanza
o no.
Artículo Tercero.- SOBRE LOS DESCUENTOS EN LOS INTERÉSES MORATORIOS
A los
contribuyentes que realicen el pago total del Impuesto Predial, Arbitrios y
Cobranza Coactiva del año 2019 al 2022, al término de la vigencia de la
Ordenanza, se procederá a condonar interéses Moratorios, reajustes,
Prescripciones y otros conceptos relacionados, de los años anteriores al 2019.
Los
pagos por concepto de Impuesto Predial deberán efectuarse por el ejercicio
completo; y en los casos en los que tengan pendientes de pago únicamente
algunas cuotas de un determinado ejercicio deberán cancelar la totalidad de cuotas
pendientes del respectivo ejercicio.
Los
Contribuyentes que, a la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, hayan
cancelado el Impuesto Predial, podrán acogerse tanto al descuento que adeuden
por año, como a la condonación de la Deuda Anterior al año 2019 por Impuesto
Predial.
Artículo Cuarto.- PROCESOS DE FISCALIZACIÓN
Las
Resoluciones de Multa Tributaria emitida a consecuencia de un proceso de
fiscalización tendrán un descuento del 100% de la deuda insoluta e interéses
moratorios, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda acotada y/o
determinada del Impuesto Predial.
Artículo Quinto.- DE LOS INTERÉSES, MORAS, REAJUSTES Y MULTAS TRIBUTARIAS
A los
contribuyentes que se acojan a los beneficios propuestos en la presente
Ordenanza Municipal, se les realizara el descuento 100% de interéses Moratorios
al periodo anual que corresponda.
Artículo Sexto.- PROHIBICIONES
Por
ningún motivo se permitirá el acogimiento de los presentes beneficios a los
contribuyentes cuando:
- Los
contribuyentes que cuenten con reclamos vigentes por Impuesto Predial a la
fecha de inicio de vigencia de la presente Ordenanza.
- Los
contribuyentes que cuenten con apelación vigentes por Impuesto Predial en el
Tribunal Fiscal a la fecha del inicio de la presente Ordenanza.
- Los Contribuyentes en proceso de Fiscalización Tributaria.
Artículo Séptimo.- FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
A la
entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios que
mantengan Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de
Beneficio de Fraccionamiento podrán cancelar el saldo deudor total pendiente de
pago sin intereses de fraccionamiento, sin intereses moratorios en un solo
acto.
Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO
El
acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza Municipal;
implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, en los casos de
procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y al
correspondiente periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan
acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos
judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias
jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo.
Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias
y/o no tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la
presente Ordenanza Municipal, sobre el saldo pendiente de pago.
Artículo Noveno.- PAGOS ANTERIORES
Los
montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la
presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna,
excepto los pagos indebidos.
Asimismo,
los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las
solicitudes de compensación o transferencias de pago.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- VIGENCIA
La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del
día siguiente de su publicación en el Diario la Verdad del Pueblo por un
periodo de 90 días Calendarios
Segunda.- FACULTAR, al señor Alcalde de la Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo - Chincha, para que mediante Decreto de Alcaldía
prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias,
complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada
aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- DISPONER, el fiel cumplimiento de la
presente Ordenanza Municipal a la Sub Gerencia de Rentas, y demás órganos
competentes.
Cuarta.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría General
la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario de mayor
circulación de la Provincia de Chincha, y a la Unidad de Imagen Institucional y
Comunicaciones la respectiva difusión.
Quinta.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición normativa
que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
Ing. Abel William Sánchez Cahuana
Alcalde
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