martes, 10 de octubre de 2023

Municipalidad Distrital de Pisco DECRETO N°007-2023-MPP-ALC

 

Municipalidad Distrital de Pisco

    DECRETO N°007-2023-MPP-ALC

Pisco, 10 de octubre del 2023

VISTO:

El Informe N° 1699-2023-MPP-GDUT, de fecha 29 de setiembre del 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, sobre el “Plan de Reordenamiento del Tránsito Vehicular en la Provincia de Pisco”; e Informe N° 2038-2023-MPP/OGAJ, de fecha 25 de setiembre del 2023 emitido por la Dirección General de Asesoría Jurídica;

 

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia la Autonomía que la Constitución política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico conforme lo establece el Art. II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972 en concordancia con el Art. 194°de la Constitución política del Perú, modificado por la Ley N°80607;

Que, mediante Informe N° 1699-2023-MPP-GDUT emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, sobre la modificación del Decreto de Alcaldía N° 002-2013-MPP argumentando que el Informe N° 195-2013-MPP-GDUT que sustenta el Decreto de Alcaldía N°002-2013, no contiene el sustento técnico legal para determinar la aprobación de las medidas de los locales de operación de las Empresas de Transporte de Taxi Remisse;

Que, la base legal que sustenta la exigencia del Local de Operaciones a los transportistas que realizan Taxi Remisse en nuestra provincia en orden de prelación son:

a.            Ley N°27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre:

b.            D.S. N° 016-2009-MTC TUO del Reglamento General de Transito:

c.             Ordenanza Municipal N° 016-2011-MPP

d.            Decreto de Alcaldía N° 002-2013-MPP que parámetra las medidas de los locales de operaciones, el mismo que pretendemos modificar.

Que, la aplicación del Decreto de Alcaldía en mención no se viene aplicando correctamente desde el 2013, que es apreciarse que tres (3) empresas cuentan con este requisito, sin embargo; existen otras que cumplen el objetivo y con diferentes medidas y nunca han sido observadas, sin embargo tienen servicios higiénicos, sala de espera y pueden albergar más 6 vehículos en su interior, además tienen la maniobrabilidad para ingresar y salir libremente;

Que, la actual Administración Municipal está centrando su trabajo a soluciones de problemas integrales que beneficien a los transportistas, al bienestar de toda la gama de empresas que brindan el servicio de taxi Remisse de Pisco. Lo que deviene que la controversia existente entre dos empresas la Rapid Express SAC, que demanda el cierre del local donde está operando la empresa Taxi Tour Pisco Perú, invocando que no cumple con lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía N° 002-2013-MPP, legalmente seria procedente lo requerido;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte después de analizar la problemática existente, y con la finalidad de favorecer a las mayorías de empresas que realizan taxis Remisse, y que además que se podrá exigir en un mediano tiempo los locales de operaciones a todas las empresas que se mantienen con paradero en la  vía pública. Opina que se debe modificar las medidas existentes del Decreto de Alcaldía Nº 002-2013-MPP, con artículos que establezcan, una medida mínima de 05.80 metros por 20 metros de largo; y que las empresas de transporte de taxi está obligadas que sus locales de operaciones de servicio de taxi cuenten con una amplitud para ingreso y salida de sus vehículos, contando con la seguridad y comodidad de maniobrar correctamente, tener la capacidad de reclutar al 20 % de su flota de vehículos, Servicios Higiénicos, Sala de Espera;

Que, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, se señala que “Las Municipalidades en materia de Transporte terrestre se encuentra facultada para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción”;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2013-MPP, variando las medidas vigentes a una medida mínima de 05.80 metros por 20 metros de fondo, dichos Locales de Operaciones de Servicio de Taxi Remisse deberán contar con una amplitud para ingreso y salida de sus vehículos, contando con la seguridad y comodidad de maniobrar correctamente, tener la capacidad de reclutar al 20 % de su flota de vehículos, Servicios Higiénicos, Sala de Espera.

ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte y demás áreas competentes para su debido cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la notificación de la presente norma a cada una de las Gerencias y Subgerencias que correspondan, y a la Unidad de Sistemas para la publicación en el portal institucional (www.munipisco.gob.pe)

ARTÍCULO CUARTO.- El Presente Decreto de Alcaldía, entra en vigencia a partir del siguiente día de su publicación.

Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

Pedro Edgar Fuentes Hernández

Alcalde

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