Municipalidad
Distrital de Pisco
DECRETO N°007-2023-MPP-ALC
Pisco, 10 de octubre del 2023
VISTO:
El Informe N° 1699-2023-MPP-GDUT, de fecha 29 de
setiembre del 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte,
sobre el “Plan de Reordenamiento del Tránsito Vehicular en la Provincia de
Pisco”; e Informe N° 2038-2023-MPP/OGAJ, de fecha 25 de setiembre del 2023
emitido por la Dirección General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política económica y administrativa en los asuntos de su competencia la
Autonomía que la Constitución política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo
y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico conforme lo establece
el Art. II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972
en concordancia con el Art. 194°de la Constitución política del Perú,
modificado por la Ley N°80607;
Que, mediante Informe N° 1699-2023-MPP-GDUT emitido
por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, sobre la modificación del
Decreto de Alcaldía N° 002-2013-MPP argumentando que el Informe N°
195-2013-MPP-GDUT que sustenta el Decreto de Alcaldía N°002-2013, no contiene
el sustento técnico legal para determinar la aprobación de las medidas de los
locales de operación de las Empresas de Transporte de Taxi Remisse;
Que, la base legal que sustenta la exigencia del
Local de Operaciones a los transportistas que realizan Taxi Remisse en nuestra
provincia en orden de prelación son:
a. Ley
N°27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre:
b. D.S.
N° 016-2009-MTC TUO del Reglamento General de Transito:
c. Ordenanza
Municipal N° 016-2011-MPP
d. Decreto
de Alcaldía N° 002-2013-MPP que parámetra las medidas de los locales de
operaciones, el mismo que pretendemos modificar.
Que, la aplicación del Decreto de Alcaldía en mención
no se viene aplicando correctamente desde el 2013, que es apreciarse que tres
(3) empresas cuentan con este requisito, sin embargo; existen otras que cumplen
el objetivo y con diferentes medidas y nunca han sido observadas, sin embargo
tienen servicios higiénicos, sala de espera y pueden albergar más 6 vehículos
en su interior, además tienen la maniobrabilidad para ingresar y salir
libremente;
Que, la actual Administración Municipal está
centrando su trabajo a soluciones de problemas integrales que beneficien a los
transportistas, al bienestar de toda la gama de empresas que brindan el
servicio de taxi Remisse de Pisco. Lo que deviene que la controversia existente
entre dos empresas la Rapid Express SAC, que demanda el cierre del local donde
está operando la empresa Taxi Tour Pisco Perú, invocando que no cumple con lo
dispuesto en el Decreto de Alcaldía N° 002-2013-MPP, legalmente seria
procedente lo requerido;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte
después de analizar la problemática existente, y con la finalidad de favorecer
a las mayorías de empresas que realizan taxis Remisse, y que además que se
podrá exigir en un mediano tiempo los locales de operaciones a todas las
empresas que se mantienen con paradero en la
vía pública. Opina que se debe modificar las medidas existentes del
Decreto de Alcaldía Nº 002-2013-MPP, con artículos que establezcan, una medida
mínima de 05.80 metros por 20 metros de largo; y que las empresas de transporte
de taxi está obligadas que sus locales de operaciones de servicio de taxi
cuenten con una amplitud para ingreso y salida de sus vehículos, contando con
la seguridad y comodidad de maniobrar correctamente, tener la capacidad de
reclutar al 20 % de su flota de vehículos, Servicios Higiénicos, Sala de
Espera;
Que, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo
N° 017-2009-MTC, se señala que “Las Municipalidades en materia de Transporte
terrestre se encuentra facultada para dictar normas complementarias aplicables
a su jurisdicción”;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL
DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2013-MPP, variando las medidas vigentes a una medida
mínima de 05.80 metros por 20 metros de fondo, dichos Locales de Operaciones de
Servicio de Taxi Remisse deberán contar con una amplitud para ingreso y salida
de sus vehículos, contando con la seguridad y comodidad de maniobrar
correctamente, tener la capacidad de reclutar al 20 % de su flota de vehículos,
Servicios Higiénicos, Sala de Espera.
ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR a la Gerencia de
Desarrollo Urbano y Transporte y demás áreas competentes para su debido
cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Oficina de Secretaria
General la notificación de la presente norma a cada una de las Gerencias y
Subgerencias que correspondan, y a la Unidad de Sistemas para la publicación en
el portal institucional (www.munipisco.gob.pe)
ARTÍCULO CUARTO.- El Presente Decreto de Alcaldía,
entra en vigencia a partir del siguiente día de su publicación.
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Pedro
Edgar Fuentes Hernández
Alcalde
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