viernes, 22 de septiembre de 2023

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA

 

Municipalidad Provincial de Pisco

ORDENANZA N° 010-2023-MPP

Pisco, 31 de agosto del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de agosto del 2023  trató como segundo punto de la orden del día el Proyecto “ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL COMITÉ PROVINCIAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DE LA PROVINCIA DE PISCO” (COMYPEP), promovido por la División de Promoción a la Micro y Pequeña Empresa;

VISTO:                       

El Informe Nº023-2022-MPP-GDSE-SGDE/DPMYPE de la División de Promoción a la Micro y Pequeña Empresa, que propone el Proyecto de Ordenanza que aprueba la “CREACIÓN DEL COMITÉ LOCAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DE LA PROVINCIA DE PISCO” y el Informe N°0000-MPP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, que otorga la aceptación para el trámite correspondiente;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del Art. 7° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que el territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias, distritos y centros poblados, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el Estado y gobierno a nivel nacional, regional y local, conforme a sus competencias y autonomía propias, preservando la unidad e integridad del Estado y la nación, el gobierno nacional tiene jurisdicción en todo el territorio de la República; los gobiernos regionales y los gobiernos municipales la tienen en su respectiva circunscripción territorial;

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, en el Art. 194º, modificado por Ley Nº 27680, en concordancia con el Art. II  del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;                               

Que, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipalidad puede aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos del Concejo, en este sentido el Art. 40º de la misma norma refiere que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, mediante ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Subcapítulo IV, Art. 36º, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su Título Preliminar,  Art. VI Desarrollo Económico Local,  establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones, en concordancia con la Constitución Política del Perú Art. 4º, Art.195º y con la Ley Nº 28015,  Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa;

Que, el Art. 86º, Inciso 2, Numeral 2.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, faculta a los gobiernos locales a realizar campañas conjuntas para facilitar la formalización de las micro y pequeñas empresas de su circunscripción territorial con criterios homogéneos y de simplificación administrativa.

En uso de las facultades conferidas en el Inciso 8 del Art. 9º y Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo de la Municipalidad Provincial de Pisco aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL COMITÉ  DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DE LA PROVINCIA DE PISCO (COMYPEP)

ARTÍCULO PRIMERO: CRÉESE el Comité de la Micro y Pequeña Empresa de la Provincia de Pisco (COMYPEP), para promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de los micro y pequeños empresarios de la Provincia de Pisco y su articulación con los planes y programas municipales.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCÁRGUESE la ejecución de la presente Ordenanza a la División de Promoción a la Micro y Pequeña Empresa, a la Subgerencia de Desarrollo Económico,  la Gerencia de Desarrollo Social y Económico o a quienes desempeñen sus funciones.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ

ALCALDE

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