Municipalidad Provincial de Chincha
ORDENANZA N° 013-2023-MPCH
Chincha, 1 de setiembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTOS: En Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 23 de agosto de
2023, el Informe de Procuraduría Pública
; el Informe Legal N° 2443-2023-GAJ/MPCH
de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N°
183-2023-SGT/MPCH de la Sub-Gerencia de
Tesorería; el Informe Legal N°
2456-2023-GAJ/MPCH de la Gerencia
de Asesoría Jurídica y el Informe N°
371-2023-GM/MPCH de la Gerencia Municipal sobre aprobación
mediante Ordenanza como bienes de dominio público, asi como cuentas
intangibles e inembargables las cuentas
bancarias de la Municipalidad Provincial de Chincha ante el Banco de la Nación
y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú,
modificado por la Ley N° 30305, establece que los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, de la Ley Orgánica de Municipalidades, referido
a las normas municipales, señala en el primer
párrafo de dicho artículo: “Los
concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación
de ordenanzas y acuerdos” y el artículo 55° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades establece que los bienes de dominio público de las
Municipalidades, son inalienables e imprescriptibles;
Que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 200° de la
Constitución Política del Perú, las Ordenanzas municipales tienen rango de Ley;
Que, el artículo 73° de la Constitución Política del Perú, señala:
“Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes
de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su
aprovechamiento económico.
Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala
que “Los gobiernos locales promueven el
desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las
políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para:
1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. 2. Aprobar el plan de desarrollo local
concertado con la sociedad civil. 3.
Administrar sus bienes y rentas. 4. Crear, modificar y suprimir contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales, conforme a ley. 5.
Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su
responsabilidad.6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus
circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento
territorial. 7. Fomentar la competitividad, las inversiones y
el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura
local. 8. Desarrollar y regular
actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda,
saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales,
transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de
monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme
a ley. 9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su
competencia. 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función,
conforme a ley.
Que, por Informe de Procuraduría N° 216-2023-PRHA-PGE/MPCH señala en el numeral 3. Que, esta
Procuraduría, considera necesario se emitan normas que pudieran establecer
cuales son as cuentas del sistema financiero pertenecientes a la Municipalidad
Provincial de Chincha, determinando el destino de las mismas, declarando
inembargabilidad y publicación en el Diario Oficial para su vigencia.
Que, por Informe N° 183-2023-SGT/MPCH de la Sub-Gerencia de
Tesorería, ha pedido del Informe Legal N° 2443-230123-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa
que según el fundamento (…) 29 de la Sentencia del Tribunal Constitucional
(Expedientes N° 015-2001-AI/TC; N° 016-2001-AI/TC y N° 04-2002-AI/TC )
publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01.02.2004 se determina que
los bienes del Estado pueden ser públicos y privados. Los bienes poseídos por
los entes públicos, a título público, son los comprendidos bajo el nombre de
dominio público. Lo que hace que un bien
del Estado tenga dicha condición es su afectación sal servicio y uso público.
También en el mismo fundamento, del citado Tribunal señala que “El dominio
público es una forma de propiedad especial, afectada al uso de todos, a un
servicio a la comunidad o al interés nacional, es decir, que está destinada a
la satisfacción de intereses y finalidades públicas y, por ello, como expresa
el artículo 73° de la Constitución,
tiene las características de bienes inalienables e imprescriptibles,
además de inembargables”. Asimismo, en el Fundamento 32 “El Tribunal
Constitucional deja sentado que cuando la disposición referida establece que “los depósitos de dinero existentes en
las cuentas del Estado en el Sistema Financiero Nacional, constituyen bienes
inembargables”, debe interpretarse que tales
“depósitos de dinero” son solo aquellos que se encuentren afectos al
servicio público”; y,
que considerando lo establecido en la Sentencia del Tribunal
Constitucional, respecto a los depósitos de dinero en las cuentas del Estado en
el Sistema Financiero Nacional y que se constituye un bien inembargable e
intangible por encontrarse afecto a
servicio público; sugiere que d se declare inembargable las cuentas de la
Municipalidad Provincial de Chincha con
la finalidad de no afectar los fondos o caudales de la Entidad y detalla la
relación de cuentas corrientes de la
entidad;
Que, por Informe Legal N° 2456-2023-GAJ/MPCH la Gerencia de Asesoría Jurídica informa
que, conforme lo establece la
Constitución Política del Estado y el D.S N° 156-2004-EF Texto Único Ordenado
de las Ley de Tributación Municipal el
Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) es un fondo establecido con el
objeto de promover la inversión en las
diferentes municipalidades del país, con un criterio redistributivo en favor de
las zonas más alejadas y deprimidas, priorizando la asignación a as localidades
rurales y urbano-marginales del ´país; y que de acuerdo al artículo 89° del DS
N° 156-20024-ef del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal ,
los recursos que perciban las municipalidades
por el Fondo de Compensación Municipal
serán utilizados integrante para los fines que determinen los gobiernos
locales por acuerdo de su Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades
reales. El Concejo Municipal fijará anualmente a la utilización de dichos
recursos, en porcentajes para gastos corriente e inversiones, determinando os
niveles de responsabilidad correspondiente; Que, del numeral 2) al numeral 6)
del considerando precedente, se advierte meridianamente que los gatos por su destino y naturaleza están afectados
al uso de la población de la Provincia de Chincha , a un servicio a la comunidad
o al interés público , en suma están destinadas a la satisfacción de intereses y finalidades públicas ;
consecuentemente, los montos que se depositan a favor de la Municipalidad
Provincial de Chincha en las cuentas o
depósitos de dinero en el Banco de la Nación
por concepto de Recursos Directamente Recaudados, Donaciones y Transferencias, Foncomun, Otros Impuestos
Municipales, Canon Minero, Canon Hidroenergético Canon Pesquero, Canon
Forestal, Regalías Mineras y
Participación de Rentas de Aduanas tienen una finalidad pública , por tanto,
las autoridades judiciales están impedidas de ordenar embargos sobredichos
fondos y en la misma orientación los funcionarios del Banco de la Nación y del Sistema Financiero en general no pueden
retener en el referido monto,
máxime si el Tribunal
Constitucional en la parte final del
Fundamento 32 de la precitada Sentencia
, ha dejado asentado que los depósitos de dinero existentes en las cuentas del Estado en el Sistema Financiero
Nacional constituyen bienes inembargables
son aquellos que se encuentren afectados
al servicio público, dispositivo concordante con el artículo 1° del Decreto de
Urgencia N° 019-2001 que a la letra dice: “los depósitos de dinero existentes en las cuentas de Estado en el Sistema Financiero Nacional ,
constituyen bienes inembargables”; Que, por lo tanto de acuerdo al numeral 70.1 70.4 y 70.5 del artículo 70 de la Ley N° 28411, para el
pago de sumas de dinero por efectos de
sentencias judiciales en calidad de cosa
juzgada, se afecta hasta el 3% de los
montos aprobados en el Presupuesto
Institucional de Apertura (PIA), con excepción de los fondos públicos correspondientes a las fuentes de
financiamiento Donaciones y
Trasferencias y Operaciones Oficiales de Crédito Interno y Externo, la reserva
de contingencia y los gastos vinculados
al pago de remuneraciones, pensiones y servicios de tesorería y de
deuda; y en caso que los montos de requerimientos de obligaciones de pago
superen el porcentaje antes señalado la
Entidad debe cumplir con efectuar el
pago en forma proporcional a todos los
requerimientos existentes de acuerdo a
un estricto orden de notificación, hasta
el límite porcentual, con cargo a los presupuestos aprobados dentro de los
cinco (5) años fiscales subsiguientes; Que, el artículo Sexto del Título
Preliminar de la Ley N° 28112, señala
que las entidades del sector público
solo pueden ejecutar ingresos y
realizar gastos conforme a ley, cualquier demanda adicional no prevista se
atiende únicamente con caro a las asignaciones autorizadas en el respectivo presupuesto
institucional; y con los informar de la Procuraduría Pública Municipal,
Sub-Gerencia de Tesorería OPINA se derive el presente al Concejo Municipal
para que considere aprobar mediante Ordenanza como bienes de dominio
público como cuentas intangibles
e inembargables las cuentas bancarias
de la Municipalidad Provincial de Chincha ante el Banco de la Nación las siguientes
cuentas indicadas, señala el Informe Legal.
Que, teniendo en consideración las normas citadas y el Informe
Legal N° 2456-2023-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se puso a
consideración del Pleno del Concejo Provincial de Chincha en la Sesión
Ordinaria de fecha 23 de agosto de 2023, siendo el resultado de la votación,
aprobado por UNANIMIDAD la propuesta de aprobar como bienes de dominio público,
como cuentas intangibles e inembargables las cuentas bancarias de la Municipalidad Provincial de
Chincha ante el Banco de la Nación y en
el Sistema Financiero Nacional;
Estando
a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del
artículo 9°, y artículo 40° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura
y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE
declara bienes de dominio publico,
asi como cuentas intangibles e
inembargables las CUENTAS DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Artículo Primero. – DECLARAR
como BIENES DE DOMINIO PUBLICO, así como CUENTAS INTANGIBLES e INEMBARGABLES las cuentas de la Municipalidad Provincial de
Chincha” en el Banco de la Nación, cuentas que se detallan a continuación:
ITEM |
NUMERO DE CUENTA |
ENTIDAD |
NOMBRE DE LA CUENTA |
CONDICION |
01 |
00591009893 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA |
FONCOMUN |
ACTIVA |
02 |
00591009915 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA |
CANON LEY 27506 |
ACTIVA |
03 |
00591010042 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA |
INGRESOS PROPIOS |
ACTIVA |
04 |
00591010891 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA |
ACREDITADOS COMEDOR HOHAR ALBERGUE |
ACTIVA |
05 |
00591013432 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA |
REGALIASS |
ACTIVA |
06 |
00591013637 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA |
PRESUPUESTO |
ACTIVA |
07 |
00591013750 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA |
FOCAM |
ACTIVA |
08 |
00591013971 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA |
COMITÉ PROVINCIAL DE
DEFENSA CIVIL |
ACTIVA |
09 |
00591019538 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA |
RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS |
EMBARGADA |
10 |
00591019554 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA |
OTROS IMPUESTOS MUNICIPALES |
ACTIVA |
11 |
00591022377 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA |
CUENTA CENTRAL RRDD |
ACTIVA |
12 |
00591025333 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA |
TRANSF. GOB. NACIONAL Y REGIONAL |
ACTIVA |
13 |
00591035452 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA |
TRANSF. MIMDES Y PROVIAS |
ACTIVA |
14 |
00591044370 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA |
ENCARGADOS |
ACTIVA |
15 |
00591070886 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA |
R.D.R |
EMBARGADA |
16 |
00591076485 |
MUNICIPAIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA |
RETENCIONES DEL 10% LEY 28015 ART. 21 |
ACTIVA |
17 |
00591086499 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA |
EJEC. CARTAS FIANZAS POR GARANTIAS |
ACTIVA |
18 |
00591102982 |
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA |
CTA. CTRAL. IMPUESTOS MUNICIPALES |
ACTIVA |
Artículo
Segundo. – COMUNICAR la presente Ordenanza a la Oficina del Banco
de la Nación, así como a la Procuraduría Publica Municipal para que haga de
conocimiento al Poder Judicial, con la
finalidad que las cuentas indicadas tengan el carácter de inembargables,
conforme se indica en la presente Ordenanza, a la ley y a lo establecido por el
Tribunal Constitucional del Perú.
Artículo
Tercero. – DISPONER la publicación de la presente
Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a ley.
Artículo Cuarto.-
ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y a la
Sub-Gerencias de Tesorería Gerencia el
cumplimiento de la presente Ordenanza, conforme corresponda a la competencia
establecidas en los documentos de gestión vigentes en la Entidad.
Artículo
Quinto. - ENCARGAR a la Gerencia
de Sistemas y Procesos su publicación en el Portal Institucional (https://www.gob.pe/munichincha).
POR TANTO:
Mando, se registre,
comunique, publique y cumpla.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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