MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN
CLEMENTE
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2023-MDSC.
San Clemente, 31 de agosto del 2023.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 29 Agosto del 2023, se tiene
a la vista el Informe Nº Informes N° 0057-2023-MDSC/GSMGA-SGSM-UTPSV, de fecha
09 de Agosto del 2023, Informe Nº informe N° 0258-2023-GAJ-MDSC de fecha 10 de
Agosto del 2023 y el Informe N° 0061-2023-MDSC/GSMGS-SGSM UTPSV, de fecha 15
Agosto del 2023, informe N° 242-2023-MDSC/GSMYGA-SGSM de fecha 22 de agosto del
2023 y el informe N° 0522-2023-MDSC/GSMGA de fecha 22 de agosto del 2023
emitida por la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental respecto
al procedimiento de Empadronamiento de vehículo menor no autorizado, que brinda
el Servicio de Transporte de Pasajeros en el distrito de San Clemente y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada
por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes 27680, 28607 y Nº 30305, señala
que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del
título Preliminar de la ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Informe Nº 0061-2023UTPSV/MDSC, se indica que a efecto de
generar condiciones que establezcan el empadronamiento del servicio de
Vehículos Menores a fin de apoyar la lucha contra la inseguridad ciudadana y
promover la seguridad interna, se requiere tomar medidas administrativas
inmediatas y urgentes a efecto de acceder a información de los vehículos no
registrados para el servicio de transporte menor en nuestro distrito así como a
información de identificación de sus conductores;
Que, conforme al Informe antes indicado, se ha verificado la existencia
de gran número de unidades en condición de no autorizadas de las que se
requiere información, para efectos de seguridad e información;
Que, en tanto se viene ejecutando la adecuación y mejoramiento del
servicio a través de la ejecución del Plan Regulador que permitiría el
ordenamiento del parque automotor menor en la jurisdicción del distrito, se
requiere tomar medidas inmediatas para el control de mototaxis no autorizadas,
dada la incidencia reiterada de delitos y faltas cometidas en dichos vehículos,
que exigen acciones inmediatas de control e identificación que permita tanto a
la autoridad administradora del transporte local, a las autoridades de
Seguridad Ciudadana, autoridades de control del transporte autoridades de
Fiscalización y Control Municipal, a la Policía Nacional del Perú y a los
usuarios de este servicio, acceder a la información inmediata de identificación
de los conductores de dichas unidades, los datos de las unidades vehiculares
así como de sus propietarios;
Que, se requiere tomar medidas que generen condiciones de seguridad en el
servicio, que permitan la plena identificación de la unidad de transporte menor
autorizada, así como del conductor autorizado, siendo esta la medida inicial de
identificación que permita al usuario pasajero, junto con otras medidas
tecnológicas, tomar este servicio con plena seguridad, con la garantía de
acceder al control municipal y policial en un servicio formal;
Que, asimismo, de acuerdo al Informe Nº 0061-2023-UTPSV/MDSC, la
información oficial del registro del servicio de transporte de vehículos
menores debe encontrarse a disposición permanente de las autoridades
policiales, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Unidad de transportes, Gerencia de
Fiscalización y Control Municipal y usuarios pasajeros como vecinos del
Distrito de San Clemente, lo que permitirá tomar medidas conjuntas contra la
inseguridad ciudadana, por lo que se requiere el acceso permanente mediante la
consulta de la data de flota vehicular y del personal autorizado para dicho
servicio, a través de los mecanismos existentes que para el efecto implementará
la administración municipal.
Que, asimismo, se requiere generar condiciones favorables de mercado al
transportista formal, que lo distingan del servicio informal respecto al
usuario, por lo que toda identificación o distintivo frente al servicio no
autorizado resulta promocional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
5.1 de la Ley 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre que
establece que el Estado promueve la inversión privada en infraestructura y
servicios de transporte, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales
permitidas por la Constitución y las leyes. Asimismo, se requiere promover el
desarrollo del turismo interno, que solo es viable generando condiciones de
buen trato al visitante, condiciones de seguridad y acceso a la información del
mapa turístico del distrito.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo
9º inciso 8, artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y
aprobación del Acta, por unanimidad de los regidores se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA EL EMPADRONAMIENTO
DE VEHÍCULO MENORES, NO AUTORIZADOS, QUE PRESTEN SERVICIOS DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS EN EL DISTRITO DE SAN CLEMENTE
ARTÍCULO PRIMERO. - APRUÉBESE el siguiente procedimiento administrativo:
“Empadronamiento de vehículos menores (mototaxis) no autorizados que prestan
Servicio de Transporte de pasajeros” con un costo de S/. 10.00 nuevos soles por
unidad.
ARTÍCULO SEGUNDO. - El Procedimiento de Empadronamiento vehículo menor
(mototaxis) No autorizado que prestan el Servicio de Transporte de pasajeros,
consiste en la presentación de la información de los vehículos e identificación
de conductores y/o propietarios de unidades no autorizadas conforme formato
“Anexo I” de la presente, adjuntando copia del DNI del conductor, licencia de
conducir, DNI del propietario, copia de la tarjeta de identificación vehicular
y SOAT, así como la Declaración Jurada contenida en el “Anexo II” de la
presente.
ARTÍCULO TERCERO. – Una vez que el vehículo menor a empadronar haya
cumplido con presentar toda la documentación exigida para dicho fin, la Unidad
de Transportes registrará en la data de flota vehicular y del personal
autorizado para dicho servicio, a través de los mecanismos existentes, y los
que para el efecto implementará la administración municipal. Entregándose el
stickers de identificación de vehículo empadronado, el que se pegará en el
parabrisa y el stickers de numeración de vehículo empadronado, el que se pegará
en la parte posterior del vehículo menor.
ARTÍCULO CUARTO. - El cumplimiento del procedimiento de Empadronamiento
del Servicio de Transporte Menor No Autorizado, de ninguna manera constituye su
formalización, cuyo único objetivo es acceder a información para efectos de
seguridad e identificación del vehículo menor.
ARTÍCULO QUINTO.- APRUÉBESE el Calendario de Empadronamiento del Servicio
de Transporte Menor No Autorizado, que durará 45 días útiles, contados desde el
día siguiente a la fecha de publicación de la presente ordenanza, plazo en el
cual, los conductores como los propietarios de unidades no autorizadas deberán
acercarse a la mesa de partes de la Unidad de Trámite Documentario, a efecto de
cumplir con la presentación del formato “Anexo I” adjuntando los documentos
indicados en el artículo 2º de la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARÍA
PRIMERA. - FACÚLTESE al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de
San Clemente, aprobar mediante Decreto de Alcaldía la extensión del plazo del
empadronamiento de ser necesario.
SEGUNDA. - ENCÁRGUESE a la Gerencia de Servicios Municipales y gestión
ambiental y a la Unidad de Transporte Público y Seguridad Vial, Local, el
cumplimiento y la implementación de la presente ordenanza.
TERCERO. - DISPONER a la Secretaría General y la Sub Gerencia de
Logística realice la publicación de la presente Ordenanza; y la Sub Gerencia de
Tecnologías de la Información y comunicaciones, realice la publicación en el
portal Web de la entidad.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALEJANDRO FELIPE ESCATE PALACIOS
ALCALDE
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