martes, 26 de septiembre de 2023

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2023-MDSC.

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE

    ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2023-MDSC.

San Clemente, 31 de agosto del 2023.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 29 Agosto del 2023, se tiene a la vista el Informe Nº Informes N° 0057-2023-MDSC/GSMGA-SGSM-UTPSV, de fecha 09 de Agosto del 2023, Informe Nº informe N° 0258-2023-GAJ-MDSC de fecha 10 de Agosto del 2023 y el Informe N° 0061-2023-MDSC/GSMGS-SGSM UTPSV, de fecha 15 Agosto del 2023, informe N° 242-2023-MDSC/GSMYGA-SGSM de fecha 22 de agosto del 2023 y el informe N° 0522-2023-MDSC/GSMGA de fecha 22 de agosto del 2023 emitida por la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental respecto al procedimiento de Empadronamiento de vehículo menor no autorizado, que brinda el Servicio de Transporte de Pasajeros en el distrito de San Clemente y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes 27680, 28607 y Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del título Preliminar de la ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Informe Nº 0061-2023UTPSV/MDSC, se indica que a efecto de generar condiciones que establezcan el empadronamiento del servicio de Vehículos Menores a fin de apoyar la lucha contra la inseguridad ciudadana y promover la seguridad interna, se requiere tomar medidas administrativas inmediatas y urgentes a efecto de acceder a información de los vehículos no registrados para el servicio de transporte menor en nuestro distrito así como a información de identificación de sus conductores;

Que, conforme al Informe antes indicado, se ha verificado la existencia de gran número de unidades en condición de no autorizadas de las que se requiere información, para efectos de seguridad e información;

Que, en tanto se viene ejecutando la adecuación y mejoramiento del servicio a través de la ejecución del Plan Regulador que permitiría el ordenamiento del parque automotor menor en la jurisdicción del distrito, se requiere tomar medidas inmediatas para el control de mototaxis no autorizadas, dada la incidencia reiterada de delitos y faltas cometidas en dichos vehículos, que exigen acciones inmediatas de control e identificación que permita tanto a la autoridad administradora del transporte local, a las autoridades de Seguridad Ciudadana, autoridades de control del transporte autoridades de Fiscalización y Control Municipal, a la Policía Nacional del Perú y a los usuarios de este servicio, acceder a la información inmediata de identificación de los conductores de dichas unidades, los datos de las unidades vehiculares así como de sus propietarios;

Que, se requiere tomar medidas que generen condiciones de seguridad en el servicio, que permitan la plena identificación de la unidad de transporte menor autorizada, así como del conductor autorizado, siendo esta la medida inicial de identificación que permita al usuario pasajero, junto con otras medidas tecnológicas, tomar este servicio con plena seguridad, con la garantía de acceder al control municipal y policial en un servicio formal;

Que, asimismo, de acuerdo al Informe Nº 0061-2023-UTPSV/MDSC, la información oficial del registro del servicio de transporte de vehículos menores debe encontrarse a disposición permanente de las autoridades policiales, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Unidad de transportes, Gerencia de Fiscalización y Control Municipal y usuarios pasajeros como vecinos del Distrito de San Clemente, lo que permitirá tomar medidas conjuntas contra la inseguridad ciudadana, por lo que se requiere el acceso permanente mediante la consulta de la data de flota vehicular y del personal autorizado para dicho servicio, a través de los mecanismos existentes que para el efecto implementará la administración municipal.

Que, asimismo, se requiere generar condiciones favorables de mercado al transportista formal, que lo distingan del servicio informal respecto al usuario, por lo que toda identificación o distintivo frente al servicio no autorizado resulta promocional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre que establece que el Estado promueve la inversión privada en infraestructura y servicios de transporte, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitución y las leyes. Asimismo, se requiere promover el desarrollo del turismo interno, que solo es viable generando condiciones de buen trato al visitante, condiciones de seguridad y acceso a la información del mapa turístico del distrito.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 9º inciso 8, artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, por unanimidad de los regidores se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL  QUE APRUEBA EL EMPADRONAMIENTO DE VEHÍCULO MENORES, NO AUTORIZADOS, QUE PRESTEN SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN EL DISTRITO DE SAN  CLEMENTE

ARTÍCULO PRIMERO. - APRUÉBESE el siguiente procedimiento administrativo: “Empadronamiento de vehículos menores (mototaxis) no autorizados que prestan Servicio de Transporte de pasajeros” con un costo de S/. 10.00 nuevos soles por unidad.

ARTÍCULO SEGUNDO. - El Procedimiento de Empadronamiento vehículo menor (mototaxis) No autorizado que prestan el Servicio de Transporte de pasajeros, consiste en la presentación de la información de los vehículos e identificación de conductores y/o propietarios de unidades no autorizadas conforme formato “Anexo I” de la presente, adjuntando copia del DNI del conductor, licencia de conducir, DNI del propietario, copia de la tarjeta de identificación vehicular y SOAT, así como la Declaración Jurada contenida en el “Anexo II” de la presente.

ARTÍCULO TERCERO. – Una vez que el vehículo menor a empadronar haya cumplido con presentar toda la documentación exigida para dicho fin, la Unidad de Transportes registrará en la data de flota vehicular y del personal autorizado para dicho servicio, a través de los mecanismos existentes, y los que para el efecto implementará la administración municipal. Entregándose el stickers de identificación de vehículo empadronado, el que se pegará en el parabrisa y el stickers de numeración de vehículo empadronado, el que se pegará en la parte posterior del vehículo menor.

ARTÍCULO CUARTO. - El cumplimiento del procedimiento de Empadronamiento del Servicio de Transporte Menor No Autorizado, de ninguna manera constituye su formalización, cuyo único objetivo es acceder a información para efectos de seguridad e identificación del vehículo menor.

ARTÍCULO QUINTO.- APRUÉBESE el Calendario de Empadronamiento del Servicio de Transporte Menor No Autorizado, que durará 45 días útiles, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente ordenanza, plazo en el cual, los conductores como los propietarios de unidades no autorizadas deberán acercarse a la mesa de partes de la Unidad de Trámite Documentario, a efecto de cumplir con la presentación del formato “Anexo I” adjuntando los documentos indicados en el artículo 2º de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARÍA

PRIMERA. - FACÚLTESE al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de San Clemente, aprobar mediante Decreto de Alcaldía la extensión del plazo del empadronamiento de ser necesario.

SEGUNDA. - ENCÁRGUESE a la Gerencia de Servicios Municipales y gestión ambiental y a la Unidad de Transporte Público y Seguridad Vial, Local, el cumplimiento y la implementación de la presente ordenanza.

TERCERO. - DISPONER a la Secretaría General y la Sub Gerencia de Logística realice la publicación de la presente Ordenanza; y la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y comunicaciones, realice la publicación en el portal Web de la entidad.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALEJANDRO FELIPE ESCATE PALACIOS

ALCALDE

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