viernes, 25 de agosto de 2023

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora

ORDENANZA MUNICIPAL N. ª 008-2023-MDTM

Tambo de Mora, 15 de agosto del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA – PROVINCIA DE CHINCHA, REGION DE ICA: POR CUANTO;

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA:

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal  de fecha 15 de Agosto del 2023, el informe Nro. 046-2023-SGR/MDTM, emitido por el Sub Gerente de Rentas, el proyecto de la Ordenanza Municipal  denominado “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA”, el Informe Legal N° 093-2023-SGAJ/MDTM, emitido por el Sub Gerente de Asuntos Jurídicos -MDTM, el Memorándum N° 1633-2023-MDTM/GM, emitido por la Gerencia Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado pro el Articulo Único de la Ley Nro. 30305 , en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico.

Que, siendo los Arbitrios Municipales de determinación mensual, sin embargo es pertinente establecer las fechas para su cancelación y en concordancia con la Norma XII del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, a mérito de la cual se prevé que: “ Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (...) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”, por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos;

Que, el Art. 40  de la  Ley Nro. 27972 “ Ley Orgánica de Municipalidades“, precisa  que las ordenanzas municipales  de las municipalidades  provinciales y distritales, en materia de su   competencia, son las normas  de carácter general  de mayor jerarquía  en la estructura normativa  municipal , por medio de las cuales  se aprueba la organización interna , la regulación, administración  y Supervisión  de los servicios públicos  y, las materias en las que  la Municipalidad tiene competencia  normativa.

Que, mediante Informe Nº 046-2023-SGR/MDTM emitido por la Sub Gerencia de Rentas con fecha 04 de Agosto del 2023, eleva el proyecto de la ordenanza denominado  “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA”, con el motivo y, la finalidad de coadyuvar a disminuir la afectación económica que sufre nuestro País y, en especial el Distrito de Tambo de Mora, por la actual coyuntura política, y, así  reducir los niveles de morosidad, aplicables a los contribuyentes y administrados deudores de sus obligaciones Tributarias y no Tributarias, contraídas y/o por contraer con la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.

Que, mediante Informe N.º 093-2023-SGAJ/MDTM emitido por la Sub Gerencia de Asuntos Jurídicos con fecha 07 de Agosto del 2023, previa a la evaluación de los elementos de convicción adjuntados al expediente administrativo se tiene que, de conformidad con lo establecido en el Art. 9 de la Ley 27972 de la “Ley Orgánica de Municipalidades”, siendo de atribución del Concejo Municipal la de  Aprobar o Desaprobar el Proyecto de la Ordenanza Municipal denominado “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS  CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA ” y , todos sus componentes como lo precisa la Sub Gerencia de Rentas y,  en ese sentido la decisión corresponde exclusivamente a los integrantes  del  concejo Municipal conforme a las consideraciones expuestas por ser una norma a expedición de  mayor rango y,  de mandato imperativo; sin embargo de la recomendación de la Sub Gerencia de  Rentas  se ha recogido y,  considerado sus  argumentos y, en ese sentido el  despacho legal  recomienda que se Apruebe el Proyecto de la Ordenanza Municipal de beneficios tributarios  materia de comentario.

Que, estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto por MAYORÍA CALIFICADA de sus miembros del Consejo Municipal y, con dispensa de |a lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Municipal APRUEBA la siguiente:

“ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA - DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA”

ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR el proyecto denominando de LA CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA, en la jurisdicción del Distrito de Tambo de Mora, a las personas naturales y jurídicas. El objetivo del presente beneficio es la Condonación del 100% de intereses, reajuste y costas procesales en Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, deudas Generadas desde el año 2019 hasta el año 2022.

ARTICULO SEGUNDO. - En el caso de contribuyentes que mantengan recursos impugnatorios en trámite, deberán acreditar el desistimiento respectivo, como requisito previo para acogerse al presente beneficio.

ARTÍCULO TERCERO. - La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el 15 de agosto hasta el 15 de octubre del 2023, teniendo una duración de 2 meses y, lo todo lo que se describe el proyecto aprobado.

ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario La Verdad del Pueblo; Notificar a la Unidad de Contabilidad, Unidad de Tesorería, a la Sub Gerencia de Programación, planificación y Presupuesto, Sub Gerencia de Asuntos Jurídicos, Sub Gerencia de Renta, Gerencia Municipal y, los que guarden relación con el acto administrativo, para su estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA MELVA RAMIREZ VELASQUEZ

ALCALDESA

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