Municipalidad Distrital de Tambo de Mora
ORDENANZA MUNICIPAL N. ª 008-2023-MDTM
Tambo de Mora,
15 de agosto del 2023
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA – PROVINCIA DE CHINCHA, REGION DE ICA:
POR CUANTO;
EL CONCEJO
MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA:
VISTO:
En Sesión
Ordinaria del Concejo Municipal de fecha
15 de Agosto del 2023, el informe Nro. 046-2023-SGR/MDTM, emitido por el Sub
Gerente de Rentas, el proyecto de la Ordenanza Municipal denominado “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA”, el Informe Legal
N° 093-2023-SGAJ/MDTM, emitido por el Sub Gerente de Asuntos Jurídicos -MDTM,
el Memorándum N° 1633-2023-MDTM/GM, emitido por la Gerencia Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que, de
conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú,
modificado pro el Articulo Único de la Ley Nro. 30305 , en concordancia con lo
dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia,
radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno
administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política
establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico.
Que, siendo los
Arbitrios Municipales de determinación mensual, sin embargo es pertinente
establecer las fechas para su cancelación y en concordancia con la Norma XII
del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º
133-2013-EF, a mérito de la cual se prevé que: “ Para efecto de los plazos
establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (...)
b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”, por
lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos;
Que, el Art.
40 de la
Ley Nro. 27972 “ Ley Orgánica de Municipalidades“, precisa que las ordenanzas municipales de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal , por medio de las cuales se aprueba la organización interna , la
regulación, administración y
Supervisión de los servicios públicos y, las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.
Que, mediante
Informe Nº 046-2023-SGR/MDTM emitido por la Sub Gerencia de Rentas con fecha 04
de Agosto del 2023, eleva el proyecto de la ordenanza denominado “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE
LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA”, con el motivo y, la finalidad
de coadyuvar a disminuir la afectación económica que sufre nuestro País y, en
especial el Distrito de Tambo de Mora, por la actual coyuntura política, y,
así reducir los niveles de morosidad,
aplicables a los contribuyentes y administrados deudores de sus obligaciones
Tributarias y no Tributarias, contraídas y/o por contraer con la Municipalidad
Distrital de Tambo de Mora.
Que, mediante
Informe N.º 093-2023-SGAJ/MDTM emitido por la Sub Gerencia de Asuntos Jurídicos
con fecha 07 de Agosto del 2023, previa a la evaluación de los elementos de
convicción adjuntados al expediente administrativo se tiene que, de conformidad
con lo establecido en el Art. 9 de la Ley 27972 de la “Ley Orgánica de
Municipalidades”, siendo de atribución del Concejo Municipal la de Aprobar o Desaprobar el Proyecto de la
Ordenanza Municipal denominado “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE
LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE TAMBO
DE MORA ” y , todos sus componentes como lo precisa la Sub Gerencia de Rentas
y, en ese sentido la decisión
corresponde exclusivamente a los integrantes
del concejo Municipal conforme a
las consideraciones expuestas por ser una norma a expedición de mayor rango y, de mandato imperativo; sin embargo de la
recomendación de la Sub Gerencia de
Rentas se ha recogido y, considerado sus argumentos y, en ese sentido el despacho legal recomienda que se Apruebe el Proyecto de la
Ordenanza Municipal de beneficios tributarios
materia de comentario.
Que, estando a
lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto por MAYORÍA CALIFICADA
de sus miembros del Consejo Municipal y, con dispensa de |a lectura y
aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Municipal APRUEBA la siguiente:
“ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE
BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE TAMBO DE
MORA - DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA”
ARTÍCULO
PRIMERO. – APROBAR el proyecto denominando de LA CAMPAÑA DE BENEFICIOS
TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA, en la
jurisdicción del Distrito de Tambo de Mora, a las personas naturales y
jurídicas. El objetivo del presente beneficio es la Condonación del 100% de
intereses, reajuste y costas procesales en Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales, deudas Generadas desde el año 2019 hasta el año 2022.
ARTICULO
SEGUNDO. - En el caso de contribuyentes que mantengan recursos impugnatorios en
trámite, deberán acreditar el desistimiento respectivo, como requisito previo
para acogerse al presente beneficio.
ARTÍCULO
TERCERO. - La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el 15 de agosto
hasta el 15 de octubre del 2023, teniendo una duración de 2 meses y, lo todo lo
que se describe el proyecto aprobado.
ARTÍCULO CUARTO.
- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en
el Diario La Verdad del Pueblo; Notificar a la Unidad de Contabilidad, Unidad
de Tesorería, a la Sub Gerencia de Programación, planificación y Presupuesto,
Sub Gerencia de Asuntos Jurídicos, Sub Gerencia de Renta, Gerencia Municipal y,
los que guarden relación con el acto administrativo, para su estricto
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANA MELVA RAMIREZ VELASQUEZ
ALCALDESA
0 comentarios:
Publicar un comentario