Superior Colegiado corrroboró que se encuentra acreditado el delito y la responsabilidad penal del sentenciado Roberto Gustavo Villalba Sovero
En audiencia privada de apelación de sentencia, la
Sala Superior Penal de Apelaciones y Mixta de Nasca, confirmó la sentencia que
condena al acu-sado Roberto Gustavo Villalba Sovero, como autor de la comisión
del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de violación sexual de
menor de edad, en agravio de la menor identificada con iniciales A.I.V.F, a la
pena de Cadena Perpetua.
Así, el Superior Colegiado conformado por los señores
magistrados José Luis Herrera Ramos (Presidente y D.D.), Tania Alicia Peralta
Vega y Orlando Fernando Carbajal Rivas, desestimó el recurso de apelación
presentado por la defensa legal del sentenciado, que pretendía revocar y/o
anular la sentencia emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona
Sur de Ica.
El Colegiado con las pruebas aportadas estableció en
el proceso N° 002-2022-98-1409-JR-PE-01, que Villalba Sovero practicó el acto
sexual en reiteradas oportunidades a la menor agraviada –quien es su hija- en
contra su voluntad, aprovechando la relación de dependencia con la misma, y que
su esposa y sus otros hijos se encontraban durmiendo, hechos ocurridos en su
domicilio ubicado en Jardines de Bogotaya s/n, distrito de El Ingenio, en el
año 2021 cuando la menor contaba con 13
años.
Aporta a esta decisión, la sindicación de la menor
agraviada, la misma que cumple con las garantías de certeza previstas en el
fundamento décimo del Acuerdo Plenario Nº 2-2005/CJ-116, como son: a) Ausencia
de incredibilidad subjetiva; b) Verosimilitud; y c) Persistencia en la
incriminación.
Asimismo, dicha Sala advierte que la sentencia venida
en grado ha sido debidamente motivada, habiéndose valorado adecuadamente los
medios de prueba actuados en el plenario, no advirtiéndose vulneración alguna
al contenido esencial de derechos constitucionales que constituyan causales de
nulidad absoluta previstas en el art. 150 inc. d) del N.CPP.
Dicho veredicto precisa que el sentenciado deberá
cumplir la cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario que designe el
INPE, y fija por concepto de Reparación Civil la suma de S/. 30,000.00 (Treinta
Mil Soles), que deberá pagar el sentenciado a favor de la menor agraviada.
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