sábado, 1 de julio de 2023

El rol de la policía nacional en el nuevo Código Procesal Penal

 Principios de la Seguridad Ciudadana

Todo lo que debemos conocer


 Por: Oscar Velit Bailetti

El Ministerio Publico es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia criminal.

El Ministerio Publico detenta el monopolio de la acción penal pública, en la medida que la acción penal privada está sujeta a instancia del ofendido, entonces podemos decir que el Ministerio Publico es el acusador oficial.

El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir con los mandatos del Ministerio Publico en el ámbito de su función. 

Este precepto constitucional se encuentra previsto en el artículo 159 inciso 4 de la Constitución. El nuevo Código Procesal Penal enfatiza el rol directriz del Ministerio Publico en la investigación del delito y la unidad de la investigación, de tal forma que la Policía Nacional es un órgano ejecutivo coadyuvante de tal función, por lo que deberá someterse funcionalmente a las directrices que en este ámbito imparta el Ministerio Publico. 

Consecuentemente, quien traza la estrategia de investigación es el Fiscal y no la policía. Ejercer un rol directriz en la investigación del delito, implica también ser garante de la legalidad de dichas actuaciones, como defensor de la legalidad y por el respeto de los derechos fundamentales y de las libertades individuales.

El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio.

El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional.

Los actos de investigación que practica el Ministerio Público o la Policía Nacional no tienen carácter jurisdiccional. Cuando fuera indispensable una decisión de esta naturaleza la requerirá del órgano jurisdiccional, motivando debidamente su petición.

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