Principios de la Seguridad Ciudadana
Todo lo que debemos conocer
Por: Oscar
Velit Bailetti
El Ministerio Publico es el titular del ejercicio de
la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular
o por noticia criminal.
El Ministerio Publico detenta el monopolio de la
acción penal pública, en la medida que la acción penal privada está sujeta a
instancia del ofendido, entonces podemos decir que el Ministerio Publico es el
acusador oficial.
El Fiscal conduce desde su inicio la investigación
del delito. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir con
los mandatos del Ministerio Publico en el ámbito de su función.
Este precepto constitucional se encuentra previsto en
el artículo 159 inciso 4 de la Constitución. El nuevo Código Procesal Penal
enfatiza el rol directriz del Ministerio Publico en la investigación del delito
y la unidad de la investigación, de tal forma que la Policía Nacional es un
órgano ejecutivo coadyuvante de tal función, por lo que deberá someterse
funcionalmente a las directrices que en este ámbito imparta el Ministerio
Publico.
Consecuentemente, quien traza la estrategia de
investigación es el Fiscal y no la policía. Ejercer un rol directriz en la
investigación del delito, implica también ser garante de la legalidad de dichas
actuaciones, como defensor de la legalidad y por el respeto de los derechos
fundamentales y de las libertades individuales.
El Ministerio Público es titular del ejercicio
público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la
prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio.
El Ministerio Público está obligado a actuar con
objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y
acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad
conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la
Policía Nacional.
Los actos de investigación que practica el Ministerio
Público o la Policía Nacional no tienen carácter jurisdiccional. Cuando fuera
indispensable una decisión de esta naturaleza la requerirá del órgano
jurisdiccional, motivando debidamente su petición.
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