Municipalidad Provincial de Pisco
ORDENANZA
N° 008-2023-MPP-ALC
Pisco, 30 de mayo del 2023
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Pisco, en sesión Ordinaria
de Concejo de fecha 30 de mayo del 2023,
VISTO:
El Informe N° 1553-2023-MPP-GSCASP-SGAM, de fecha 18
de mayo del 2023, remitido por la Sub Gerencia Ambiental Municipal, en la cual
solicita la aprobación del Programa Municipal de Educación, Cultura y
Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Provincial de Pisco y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecido en el artículo 194° de
la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título
Preliminar, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos
Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia;
Que, el artículo 8° de la Ley N° 28611, Ley General
del Ambiente, dispone que las políticas y normas ambientales de carácter
nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con
lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar
concordancia entre sí;
Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2012-ED se
aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, para orientar las
actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía
ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país;
Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030
aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM prevé como Objetivo Prioritario
N° 9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, disponiendo en su
servicio OP9.S1, que el Ministerio del Ambiente deberá fortalecer las
capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales, para la
incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria; estableciendo
como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la
implementación de su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía
Ambiental (Programa Municipal EDUCCA);
Que, en los lineamientos: 1. Garantizar la
integración del enfoque ambiental en la educación formal y comunitaria, y 2.
Mejorar la sostenibilidad de la acción ciudadana en materia ambiental, de la
Política Nacional del Ambiente al 2030, permiten alcanzar el Objetivo
Prioritario 9. Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía;
Que, los artículos 73° y 82° de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, otorgan competencias y funciones a los gobiernos locales
para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la
participación ciudadana en todos sus niveles; y promover la cultura de la
prevención en la ciudadanía;
Que, mediante Resolución Ministerial N°
003-2023-MINAM, se aprueba el instructivo para elaborar e implementar el
Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa
Municipal EDUCCA);
Que, el numeral 7 del artículo 9 de la precitada Ley
concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión
ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión
ambiental nacional y regional;
Que, la Municipalidad Provincial de Pisco, requiere
de un instrumento normativo que establezca un marco de acción claro, específico
y contextualizado en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental vía
lineamientos y actividades que contribuya directamente a los objetivos de
desarrollo sostenible local, regional y nacional;
En ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el
Concejo Municipal de la Provincial de Pisco, por UNANIMIDAD de sus miembros y
con la dispensa del trámite de aprobación de Acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL
DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
PISCO
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el Programa Municipal de
Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Provincial de
Pisco que como anexo de 14 páginas, forma parte integrante y sustancial de la
presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Gerencia de Servicio
a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Publica a través de la Sub Gerencia Ambiental
Municipal la implementación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Oficina General de
Presupuesto y Racionalización, asignar anualmente, de acuerdo a la
disponibilidad presupuestal, recursos para la implementación del Plan de
Trabajo correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO: REALIZAR, una evaluación y reporte
público de los resultados del Plan de Trabajo, como mecanismo para hacer
ajustes de proceso y mejoras en el Plan de Trabajo del año siguiente.
ARTÍCULO QUINTO: ALCANZAR, la presente Ordenanza
Municipal, así como el anexo de la misma, al Ministerio del Ambiente para los
fines de
registro en los mecanismos de seguimiento a la
implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, de las políticas y
normativa ambiental vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local, así
como su difusión vía el informe nacional del estado del ambiente.
ARTÍCULO SEXTO: DEJAR, sin efecto la Resolución de
Alcaldía N° 606-2019-MPP-ALC, que aprueba el Programa Municipal de Educación,
Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Provincial de Pisco.
ARTÍCULO SÉPTIMO: DISPONER la publicación de la
presente Ordenanza Municipal y su anexo en la sede digital de la Municipalidad
Provincial de Pisco y los canales del Sistema Nacional de Información
Ambiental.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO EDGAR FUENTES
HERNÁNDEZ
ALCALDE
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