miércoles, 31 de mayo de 2023

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA ORDENANZA MUNICIPAL

 

   MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA

        ORDENANZA MUNICIPAL N° 005 - 2023/MDPN

Pueblo Nuevo, 26 mayo del 2023.

EL CONSEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA

VISTO:

El proyecto de "Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Presente Año Fiscal 2023" de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo-Provincia de Chincha-Departamento de Ica, a mérito del informe presentado por la Gerencia Municipal, respecto al cumplimiento de la Ley N° 31433, que incorpora el Artículo 119-A a la Ley N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo el cumplimiento de las audiencias públicas como mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión, la cual establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución, con proyección al cierre del año fiscal.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; y que, dicha autónoma radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, considerando los Artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad conforme a ley;

Que, considerando los Artículos 17°y 42°inciso g) de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe; los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuesten la gestión pública para garantizar, canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar, facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal;

Que, considerando que la Ley N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo IX del Título Preliminar, precisa que el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderada y rendición de cuentas; de igual manera en el Artículo 121° numeral 2) del mismo cuerpo normativo reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, exigiendo la rendición de cuentas;

Que, el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las atribuciones del Concejo Municipal, señala: "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos";

Que, considerando que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806, y según la Ley Marco de Presupuesto Participativo, Ley N° 28056, en el Capítulo IV, Mecanismos de Vigilancia Participativa, Artículo 11° señala que los Titulares de Pliego de los gobiernos regionales y gobiernos locales, están obligados a rendir cuentas de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la programación participativa, así como del presupuesto total de la entidad;

Que, mediante la Ley N° 31433, se incorpora el Artículo 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, estableciendo que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;

Que, considerando que los Gobiernos Locales son entidades básicas de organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en el asunto público, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses de su población y correspondientes colectividades;

Que, mediante informe N°0501-2023-SGPP/MDPN, de fecha 23 de mayo del 2023, la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto concluye que el marco normativo peruano está diseñado para garantizar la participación ciudadana en el proceso de gestión pública, para lo cual, nuestra municipalidad debe de establecer las condiciones o mecanismos para lograrlo; así como el de Rendición de Cuentas a la sociedad mediante un reglamento. Por este motivo, es necesario aprobar un reglamento que establezca las pautas y mecanismos a seguir en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, para que la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, pueda facilitar la participación democrática y responsable de las instituciones públicas y privadas, así como de los ciudadanos de la sociedad civil;

Que, mediante Informe Legal N° 0149-2023-MDPN-SAJ, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable al proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento para la

PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL EJERCICIO FISCAL 2023 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) y 14) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972;

Que, estando a los fundamentos y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) y 9) del Artículo 9°, Artículo 20° inciso 5 concordante con el Artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y, contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de Fecha 26 de mayo del 2023, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el pleno del Concejo aprobó la siguiente Ordenanza:

 

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA

PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL EJERCICIO FISCAL 2023 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA.

ARTICULO PRIMERO. - APROBAR el Reglamento para la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Ejercicio Fiscal 2023 de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, que consta de Seis Capítulos, Veintitrés Artículos, Una Disposición Complementaria y Finales que son parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo: www.munipnuevochincha.gob.pe

ARTICULO SEGUNDO.- CONFORMAR, el equipo técnico de la rendición mediante resolución de alcaldía, responsable de la coordinación y realización de la Audiencia Pública;

ARTICULO TERCERO.- FACULTAR, al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se convoque la realización de la Audiencia Pública de Rendición de cuentas de conformidad con el Reglamento aprobado mediante la presente ordenanza;

ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, así como las instituciones públicas y la sociedad civil que participe en el proceso, en fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, debiendo sujetarse a los objetivos legales vigentes.

ARTICULO QUINTO.- DERÓGUESE, cualquier otra disposición Municipal vigente o que se oponga al presente dispositivo final.

ARTICULO SEXTO. - ENCÁRGUESE a Secretaría General la publicación del presente dispositivo legal en el Diario Oficial El Peruano y/o en Diario de mayor Circulación de la Región; y, a la Oficina de informática y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo (www.munipnuevochincha.gob.pe).

POR TANTO:

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

William Abel Sánchez Cahuana

ALCALDE

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