MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO
NUEVO-CHINCHA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 005 - 2023/MDPN
Pueblo Nuevo, 26 mayo del 2023.
EL CONSEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUEBLO NUEVO-CHINCHA
VISTO:
El proyecto de "Ordenanza Municipal que aprueba
el Reglamento de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del
Presente Año Fiscal 2023" de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo-Provincia
de Chincha-Departamento de Ica, a mérito del informe presentado por la Gerencia
Municipal, respecto al cumplimiento de la Ley N° 31433, que incorpora el
Artículo 119-A a la Ley N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo
el cumplimiento de las audiencias públicas como mecanismos de rendición de
cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en
los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la
gestión, la cual establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos
audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con
la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de
la institución, con proyección al cierre del año fiscal.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del
Perú modificado por el Artículo Único de la Ley de Reforma Constitucional N°
30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; y que,
dicha autónoma radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, considerando los Artículos 197° y 199° de la
Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, establecen que
las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en
el desarrollo local; formulan sus presupuestos con la participación de la
población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad
conforme a ley;
Que, considerando los Artículos 17°y 42°inciso g) de
la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe; los gobiernos
locales están obligados a promover la participación ciudadana en la
formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuesten la
gestión pública para garantizar, canalizar el acceso de todos los ciudadanos a
la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta,
concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de
competencia exclusiva de las municipalidades aprobar, facilitar los mecanismos
y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la
gestión municipal;
Que, considerando que la Ley N°27972 Ley Orgánica de
Municipalidades, en su Artículo IX del Título Preliminar, precisa que el
sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a
través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión
moderada y rendición de cuentas; de igual manera en el Artículo 121° numeral 2)
del mismo cuerpo normativo reconoce el derecho de control vecinal a los
gobiernos locales, exigiendo la rendición de cuentas;
Que, el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las atribuciones del Concejo
Municipal, señala: "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar
sin efecto los acuerdos";
Que, considerando que la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806, y según la Ley Marco de
Presupuesto Participativo, Ley N° 28056, en el Capítulo IV, Mecanismos de
Vigilancia Participativa, Artículo 11° señala que los Titulares de Pliego de
los gobiernos regionales y gobiernos locales, están obligados a rendir cuentas
de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre
los avances de los acuerdos logrados en la programación participativa, así como
del presupuesto total de la entidad;
Que, mediante la Ley N° 31433, se incorpora el
Artículo 119-A a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, estableciendo que
las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo
objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos
presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las
dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece
que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas
municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de
evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución
con proyección al cierre del año fiscal;
Que, considerando que los Gobiernos Locales son
entidades básicas de organización territorial del Estado y canales inmediatos
de participación vecinal en el asunto público, que institucionalizan y
gestionan con autonomía los intereses de su población y correspondientes
colectividades;
Que, mediante informe N°0501-2023-SGPP/MDPN, de fecha
23 de mayo del 2023, la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto concluye que
el marco normativo peruano está diseñado para garantizar la participación
ciudadana en el proceso de gestión pública, para lo cual, nuestra municipalidad
debe de establecer las condiciones o mecanismos para lograrlo; así como el de
Rendición de Cuentas a la sociedad mediante un reglamento. Por este motivo, es
necesario aprobar un reglamento que establezca las pautas y mecanismos a seguir
en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, para que la Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo, pueda facilitar la participación democrática y
responsable de las instituciones públicas y privadas, así como de los
ciudadanos de la sociedad civil;
Que, mediante Informe Legal N° 0149-2023-MDPN-SAJ, la
Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable al proyecto de
ordenanza que aprueba el Reglamento para la
PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL
EJERCICIO FISCAL 2023 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) y 14) del Artículo 9° de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley 27972;
Que, estando a los fundamentos y en uso de las
facultades conferidas en el numeral 8) y 9) del Artículo 9°, Artículo 20°
inciso 5 concordante con el Artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades; y, contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores asistentes
a la Sesión Ordinaria de Concejo de Fecha 26 de mayo del 2023, con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación del acta, el pleno del Concejo aprobó la
siguiente Ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA
PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL
EJERCICIO FISCAL 2023 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA.
ARTICULO PRIMERO. - APROBAR el Reglamento para la
Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Ejercicio Fiscal 2023 de
la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, que consta de Seis Capítulos,
Veintitrés Artículos, Una Disposición Complementaria y Finales que son parte
integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la
Página Web de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo:
www.munipnuevochincha.gob.pe
ARTICULO SEGUNDO.- CONFORMAR, el equipo técnico de la
rendición mediante resolución de alcaldía, responsable de la coordinación y
realización de la Audiencia Pública;
ARTICULO TERCERO.- FACULTAR, al señor alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía se convoque la realización de la Audiencia
Pública de Rendición de cuentas de conformidad con el Reglamento aprobado
mediante la presente ordenanza;
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal,
Secretaria General, Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás unidades
orgánicas de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, así como las
instituciones públicas y la sociedad civil que participe en el proceso, en fiel
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, debiendo sujetarse a los
objetivos legales vigentes.
ARTICULO QUINTO.- DERÓGUESE, cualquier otra
disposición Municipal vigente o que se oponga al presente dispositivo final.
ARTICULO SEXTO. - ENCÁRGUESE a Secretaría General la
publicación del presente dispositivo legal en el Diario Oficial El Peruano y/o
en Diario de mayor Circulación de la Región; y, a la Oficina de informática y
Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza en el portal
institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo
(www.munipnuevochincha.gob.pe).
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
William Abel Sánchez Cahuana
ALCALDE
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