MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE HUACARPANA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº002-2023-MDSPH
San Pedro de Huacarpana, 14 de marzo del 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO
DE HUACARPANA
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de marzo
del 2023.
VISTO
El Acuerdo de Concejo Nº015-2023-MDSPH que aprueba la
Ordenanza que aprueba el REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN
RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada
por la Ley Nº27680 “Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del
Título IV, sobre Descentralización”, en su artículo 194º, señala que las
Municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local, con
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; asimismo, conforme al artículo 39º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº27972, los Gobiernos Locales, ejercen sus funciones de
gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, el numeral 1 del artículo 9º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal,
aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto
Participativo a propuesta del Alcalde, cuya atribución consta en el numeral 9
del artículo 20º de la citada Ley;
Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la
precitada ley, señala que las municipalidades regularán mediante Ordenanza los
mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;
Que, los artículos 17º, 18º y 20º de la Ley Nº27783 -
Ley de Bases de la Descentralización, señala que los gobiernos locales están
obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y
la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, estando a que los
planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los
aportes de intervenciones tanto del sector público como privado, de las
sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional, así como de
la gestión pública; agregando que los presupuestos de inversión se elaboran y
ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones
debidamente concertados conforme a lo previsto en esta ley, sujetándose a las
normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056 - Ley Marco
del Presupuesto Participativo, señala que: “El proceso del presupuesto
participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente,
eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones
del Estado – Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos
locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en
la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización
de la gestión de los recursos públicos;
Que, a través de los artículos 7º, 8º, 9º y 10º del
Decreto Supremo Nº142-2009- EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº28056 –
Ley Marco del Presupuesto Participativo
y su modificatoria la Ley Nº29298, se disponen las Fases del Proceso
Participativo: 1) Fase de Preparación, 2) Fase de Concertación, 3) Fase de
Coordinación entre niveles de Gobierno y 4) Fase de Formalización;
Que, mediante numeral 1, del Capítulo II - Fases y
Particularidades del Presupuesto Participativo, del Instructivo para el
Presupuesto Participativo Basado en resultados Nº001-2010-EF/76.01, aprobado
con Resolución Directoral
Nº007-2010-EF/76.01, se dispone que: “Antes del inicio de las acciones
de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación
de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza, que
reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal, la misma
que precisa el cronograma del proceso,
la conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes
participantes, entre otros que considere el pliego, Anexo Nº 02: Guía de
contenidos mínimos de ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo;
Que, en ese sentido mediante Informe Nº80-2023-MDSPH/OPP,
la (e) de la Subgerencia de Planificación y Presupuesto, remite los actuados a
la Gerencia Municipal para su conocimiento y se prosiga con el trámite
respectivo para su aprobación;
Que, la Gerencia Municipal remite el Proyecto de
Ordenanza que reglamenta el proceso de presupuesto participativo del distrito
de San Pedro de Huacarpana para el año fiscal 2024, presentado por la
Subgerencia de Planificación y Presupuesto, por lo cual corresponde continuar
con el procedimiento regular para su aprobación por el Concejo Municipal;
Que, mediante Acuerdo de Concejo N°015-2023-MDSPH se
aprueba el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento que regula el
Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de San
Pedro de Huacarpana para el Año Fiscal 2024.
Estando a lo expuesto y de conformidad con la
Constitución Política del Perú, y las facultades conferidas en los artículos 9º
y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº27972, el Pleno
del Concejo Municipal
aprueba por UNANIMIDAD lo siguiente:
Artículos, VIII Capítulos y V Disposiciones Complementarias, los mismos que forman parte integrante de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2°.- FACULTAR, al señor Alcalde a dictar
mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones normativas complementarias para
la adecuación, modificación y aplicación de la presente ordenanza, necesarias
para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo, y la mejor
aplicación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3°.- APROBAR el “Cronograma del Proceso de
Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de San Pedro de
Huacarpana para el Año Fiscal 2024”, el cual será diseñado por el Equipo
Técnico Municipal.
ARTÍCULO 4°.- CONSTITUIR el Equipo Técnico Municipal
del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año
Fiscal 2024.
ARTÍCULO 5°.- ENCARGAR, el cumplimiento de la
presente Ordenanza a los miembros del
Equipo Técnico del presente Proceso de Presupuesto Participativo.
ARTÍCULO 6°.- DEJAR SIN EFECTO, cualquier dispositivo
legal que se oponga a la presente
Ordenanza.
ARTÍCULO 7°.- DISPONER la publicación de la presente
ordenanza en un diario local de mayor circulación.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
NOEL GUZMAN VILLEGAS FUENTES
ALCALDE
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