Municipalidad
Distrital de Chincha Baja
Ordenanza
Municipal N° 003-2023-MDCHB
EL CONCEJO DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
Chincha Baja, 16 de febrero de 2023.
VISTO.- En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe
N° 034-2023-MDCHB/GM de la Gerencia Municipal; Opinión Legal N°
36-2023-MDCHB/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe N°
009-2023-MDCHB/SG de la Oficina de Secretaría General, sobre el proyecto del
nuevo REGLAMENTO INTERNO DE CONCEJO -RIC, de la Municipalidad Distrital de
Chincha Baja, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, en su
Artículo 194º, establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia (...). La estructura orgánica
del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y
fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y
atribuciones que les señala la ley”;
Que, el Artículo II Título Preliminar de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los gobiernos locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para
las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
asimismo, el referido artículo constitucional establece que la estructura
orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano
normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones
y atribuciones que les señala la ley;
Que, su artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, se establece en el numeral 3 que el Concejo Municipal es
competente para “Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento
del gobierno local” y el numeral 8 le faculta a “Aprobar, modificar o derogar
las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; de la misma manera el numeral
12, señala como atribución del Concejo Municipal, entre otras, la de: “Aprobar
por ordenanza el reglamento del Concejo Municipal”, y el artículo 40º de la
mencionada Ley, dispone en su primer párrafo que “Las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; las
ordenanzas, de conformidad con lo previsto por el artículo 200º inciso 4 de la
Constitución, tiene rango de Ley;
Que, de la evaluación del proyecto presentado, se
tiene que este se encuentra estructurado en seis (06) títulos, referidos a
disposiciones generales, de los miembros del Concejo, de las sesiones en
general y de las comisiones, con un total de ochenta y cuatro artículos (84) y
tres (03) disposiciones transitorias y finales, siendo su estructura interna
lógica, ordenada, organizada por títulos, capítulos y artículos, siendo un
instrumento jurídico municipal que regula su organización interna, y que
contiene los lineamientos de las funciones y obligaciones del mencionado colegiado,
esto es, de alcalde y regidores, regulando la vida interna del Concejo
Municipal;
Que, mediante Opinión Legal N° 36-2023-MDCHB de la
Oficina de Asesoría Legal, emite opinión favorable respecto a la aprobación del
nuevo Proyecto de Reglamento Interno de Concejo Municipal, por lo que se
advierte en varios aspectos que deben ser modificados y/o actualizados y
corresponde se adecue a la normativa vigente;
Estando a lo expuesto y de conformidad con las
atribuciones conferidas al Concejo Municipal por el numeral 8) y 12) del
artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo
Municipal por votación unánime y con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO INTERNO DEL
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHINCHA BAJA – (RIC)
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del
Concejo – RIC, el mismo que consta de seis (06) Títulos, ochenta y cuatro (84)
y tres (03) Disposiciones Transitorias y Finales, que forma parte integrante de
la presente disposición.
Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº
007-2011-MDCHB de fecha 03 de agosto 2011 y las demás normas que se le opongan
a la presente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de
Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el
Diario Oficial de la Localidad, y a la Unidad de Soporte Técnico e Informática,
la publicación del texto íntegro de la presente, en el portal Institucional de
la Municipalidad.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal
entra en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a Ley.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Mirtha Elena Hernández Grimaldo
Alcaldesa
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