Municipalidad Provincial de Pisco
ORDENANZA Nº 004-2023-MPP
Pisco, 17 de febrero de 2023
EL CONCEJO PROVINCIAL
DE PISCO;
VISTO:
En
Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 17 de febrero del 2023, Aprobó
el Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el marco normativo, los
mecanismos y procedimientos mediante los cuales los Agentes Participantes,
participan en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de
la Municipalidad Provincial de Pisco, correspondiente al año 2024;
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con lo establecido en los Artículos 197º y 198º de la
Constitución Política del Perú, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan
la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con
la participación de la población y rinden cuentas de la misma en forma anual,
bajo responsabilidad conforme a Ley;
Que
la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Artículo
8.- señala que el Estado debe promover y
establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de
los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación.
Consecuentemente el Artículo 9.- indica que el ciudadano tiene el derecho de
participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización,
ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la
normatividad establezca;
Que
la Ley 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 17, numeral
17.1, establece quelos Gobiernos Locales están obligados a promover la
participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes
de desarrollo y presupuestos, para cuyo efecto se debe garantizar la
conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta,
coordinación, concertación y vigilancia ciudadana, de acuerdo a Ley;
Que,
en el Art. 17 y en numeral 20.1 del Artículo 20º de la Ley Nº 27783 - Ley de
Bases de la Descentralización se señala que los gobiernos locales se sustentan
y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de
administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley,
y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; y en el mismo
sentido, su inciso 2) ratifica que los presupuestos de inversión se elaboran y
ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones
debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las
normas técnicas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones INVIERTE.PE;
Que,
el Artículo 53º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece
que “Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como
instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y
ejecutan conforme a la ley en la materia
y en concordancia con los planes de
desarrollo concertados de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma
parte del sistema de planificación”;
Que,
la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de
Municipalidades establece que las municipalidades determinarán los espacios de
concertación y regularan mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus
presupuestos participativos;
Que,
la Ley Nº 28056 -Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria Ley
Nº 29298, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y el
Decreto Supremo Nº 097-2009-EF establecen las disposiciones orientadas a lograr
la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación de
los Presupuestos Participativos, desarrollados en armonía con los planes de
desarrollo concertados;
Que,
el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF y su modificatoria el Decreto Supremo Nº
132-2010-EF, establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de
ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto
Regional, Provincial y Distrital, a ser considerados en los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos procesos de Presupuesto
Participativo; en la Décimo sexta Disposición complementaria establece que las
Municipalidades determinarán los espacios de concertación y regulan mediante
ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos;
Que
el Artículo 5° de la Ley Marco del Presupuesto participativo N° 28056, los
artículos 5°,6°,7°,8°,9° y 10 del Reglamento de la misma, establece que la
sociedad civil toma parte activa en el proceso de programación participativa de
los presupuestos de los Gobiernos Locales, con énfasis en los Gastos de Inversión,
de acuerdo a las directivas y lineamientos que para estos fines emitirá la
Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de
Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que,
el Instructivo Nº 001-2010-EE/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº
007-2010-EF/76.01, establece los mecanismos y pautas para el desarrollo del
Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en los Gobiernos
Locales, a fin de que en dicho proceso se determinen proyectos de inversión de
impacto para el desarrollo Regional o Local, según corresponda, que solucionen
problemas fundamentales evitando la dispersión o atomización en la asignación de los recursos públicos;
Que,
conforme a lo señalado en el Informe N°90-2023-MPP/OGPPR, la Oficina General de
Presupuesto, Planificación y Racionalización, solicita aprobación del Proyecto
de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto
Participativo 2024 de la Municipalidad Provincial de Pisco, el mismo que deberá
elevarse al Pleno de Concejo Municipal, para su aprobación;
Que,
estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del
Informe Nº 0182-2023-MPP/OGAJ; y,
Estando
a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en la Ley No. 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
DEL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN
RESULTADOS 2024 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
TITULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPITULO I
DEFINICIÓN, OBJETO Y
BASE LEGAL
Artículo
1°.- Definición y alcances
El
Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024 es un espacio de
deliberación y concertación democrática entre las autoridades municipales,
miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial de Pisco -
CCL y
los actores sociales, constituyéndose en Agentes Participantes que identifican,
priorizan y definen la visión, los objetivos estratégicos, las acciones o
proyectos de impacto y sus resultados, mediante mecanismos de análisis y de
toma de decisiones, para llegar a acuerdos y compromisos de gestión de manera
concreta y efectiva, que expresen en su contenido las aspiraciones y
expectativas de los participantes para la Provincia de Pisco.
Artículo
2°.- Objeto
La
presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo, los mecanismos
y procedimientos mediante los cuales los Agentes Participantes, toman parte en el Proceso de Presupuesto Participativo
Basado en Resultados 2024, precisando además
los criterios para
la identificación, acreditación, registro y capacitación de los Agentes
Participantes, el cronograma para el desarrollo de las actividades; así como la
conformación y responsabilidades del Equipo Técnico y del Comité de Vigilancia
y Control del Presupuesto Participativo.
Artículo
3°.- Base Legal
- Constitución Política del Perú.
- Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades.
- LEY Nº 27658 - Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado
- Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización.
- Ley Nº 28056 - Ley Marco del
Presupuesto Participativo.
- Ley Nº 29298 – Ley que modifica la
Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo.
- Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que
aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo.
- Decreto Supremo Nº 097-2009-EF que precisa criterios para delimitar
proyectos de impacto regional, Provincial y Distrital en el presupuesto
participativo.
- Resolución Directoral Nº
007-2010-EF/76.01 que aprueba el Instructivo para el Proceso del Presupuesto
Participativo Nº 001-2010-EF/76.01
- Ley 28411 ley del Sistema Nacional de
Presupuesto
- Ley 27867 ley orgánica de Gobierno
Regionales y su modificatoria
- Ley 31638 Ley de Presupuesto para el
año 2023
- DECRETO LEGISLATIVO N° 1252, decreto
legislativo que crea el sistema nacional de programación multianual y gestión
de inversiones.
- Directiva para la programación
multianual que regula y articula la fase de programación multianual del sistema
nacional de programación multianual y gestión de inversiones y la fase de
programación del sistema nacional de presupuesto
CAPITULO II
ENFOQUES Y CRITERIOS
METODOLOGICOS
Artículo
N°4.- De los enfoques:
El
presente proceso se basa en los siguientes enfoques:
a.-
Enfoque de Resultados.-
El
Presupuesto participativo basado en resultados 2024 para el año 2024, se
encuentra enmarcado dentro del nuevo enfoque de la gestión pública, en el cual
los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios
específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población.
Lograr estos cambios supone contribuir a que mejoren notoriamente las
condiciones de vida de las personas. Para tal fin, el presupuesto institucional
se estructura en función a los productos, entendidos como conjunto de bienes y
servicios, que la población recibe para lograr los resultados.
Estos
productos deben estar relacionados a los resultados, de tal manera que los
proyectos que se prioricen en el marco del proceso participativo, al estar
conectados a los productos, garantizarán mejoras en la calidad de vida de la
población.
b.-
Enfoque Territorial.-
El
enfoque de desarrollo territorial permite superar las limitaciones de la mirada
sectorial actualmente imperante, implica, planificar y programar carteras de
proyectos estratégicos de acuerdo a la visión territorial, que debe estar
orientada a la mejora de la condición de vida de la población, disminuir la pobreza
y mejorar la equidad (reduciendo las brechas sociales), la competitividad
productiva, el manejo sostenible del ambiente y asegurar la gobernabilidad con procesos de cambio social.
c.-
Enfoque de la Gestión de Riesgo en Proyectos de Inversión Pública.-
Los
proyectos de inversión pública se seleccionan, califican y/o adaptan, según
criterios de calidad y seguridad, se trata de planificar el desarrollo, reduciendo
el riesgo, sin altos costos adicionales.
El
análisis del riesgo es una herramienta que permite la identificación y evaluación
de los probables daños y/o pérdidas ocasionadas por el impacto de un peligro
sobre un proyecto o elemento de éste. Así, sí se identifican e incluyen medidas
que eviten la generación de vulnerabilidades o corrijan las existentes, de tal
manera que se reduzca el riesgo en las alternativas de solución al problema
planteado.
El
objetivo final es que la alternativa priorizada para la ejecución de un proyecto
de inversión pública incluya mecanismos para reducir el riesgo cuando sea
necesario.
Artículo
N° 5.- De los Criterios
Metodológicos.-
1.-
De la determinación de los recursos para el presupuesto participativo basado en
resultados 2024.-
El
alcalde Provincial informará a los
Agentes participantes, el monto estimado de la asignación presupuestaria que
será destinada al Presupuesto participativo basado en resultados 2024 para el
año fiscal 2024. La Asignación Presupuestaria corresponde a los recursos propios,
transferencias financieras, y otros, destinados al financiamiento de gastos de
inversión en proyectos de inversión pública.
2.-
De la Participación.-
La
asistencia de los Agentes Participantes se regirá por lo siguiente:
• Los Agentes Participantes no podrán
ingresar a los talleres o sesiones en estado etílico y/o bajo los efectos de
sustancias alucinógenas.
• Para hacer uso de la palabra en las
reuniones o talleres de trabajo, los Agentes Participantes se regirán por lo
siguiente:
-Las
intervenciones en las plenarias versarán sobre el tema en debate.
-Cada
participante en las plenarias dispondrá para su intervención de 3 minutos y
tendrá opción a dos intervenciones sobre el tema en debate.
-Todos
los participantes merecen respeto, ya sea al tomar la palabra o como escucha,
evitando interrupciones, verter frases hirientes y actitudes o gestos contra la
honra, la moral y el pudor
-Los
participantes deberán mantener una actitud equilibrada y alturada a las
diversas opiniones vertidas relacionadas con las creencias y nivel cultural.
Pasa a
la sgte. Pág.
TITULO II
DE LOS ACTORES DEL PROCESO DE
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2024
CAPITULO I
DEL ALCALDE DE LA
PROVINCIA DE PISCO
Artículo
6º.- Roles del Alcalde
1. Convocar a reuniones del Presupuesto Participativo en su calidad
de Presidente del Consejo de Coordinación Local Provincial de Pisco.
2. Organizar las actividades del Proceso
de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024, haciéndolas de
conocimiento público a través de los medios de comunicación más adecuados de la
localidad.
3. Proponer para consideración los
resultados prioritarios a favor de la población que pueden ser objeto de
atención en el proceso.
4. Proponer la cartera de proyectos a ser
sometida al Presupuesto Participativo, señalando explícitamente su conexión al
resultado prioritario que corresponda.
5. Determinar e informar a los Agentes
Participantes el porcentaje del presupuesto institucional que corresponderá al
Presupuesto Participativo, sin perjuicio que los recursos no incluidos en el
Presupuesto Participativo se asignen por resultados claramente especificados.
6. Disponer las medidas necesarias para el
cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Presupuesto Participativo.
7. Informar de los acuerdos y propuestas
del presupuesto participativo formulado por su instancia al Presidente del
Consejo de Coordinación Regional.
8. Rendir cuentas a los Agentes
Participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el
año anterior.
9. Presidir los Talleres de Agentes Participantes;
CAPITULO II
DEL CONSEJO DE
COORDINACION LOCAL PROVINCIAL DE PISCO
Artículo
7°.-Roles del Consejo de Coordinación Local Provincial de Pisco.
a) Participar y promover activamente el
Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024.
b) Responder a las convocatorias que
realizan las autoridades locales.
c) Coordinar la incorporación de los
proyectos de inversión en el presupuesto institucional correspondiente.
d) Apoyar al Comité de Vigilancia en el
cumplimiento de las acciones acordadas en presupuesto participativo.
e) Verificar que el Presupuesto
Participativo 2024 se sujete a la Visión, misión y criterios de priorización,
diagnóstico del cierre de brechas elaboradas en la cartera del PMI 2024-2026.
CAPÍTULO III
DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
Artículo
8°.- Conformación
Son
Agentes Participantes con voz y voto:
a) Los miembros del Consejo de
Coordinación Local Provincial de Pisco.
b) Los representantes de la JUVDEL (Juntas
Vecinales de Desarrollo Local), organizaciones sociales e instituciones
privadas que forman parte de la sociedad debidamente identificados, acreditados
y registrados para participar directamente en el Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2024.
c) Los representantes de las entidades del
Gobierno Nacional que desarrollan acciones en la jurisdicción (unidades
ejecutoras sectoriales, instituciones, organismos, programas y proyectos
especiales).
Son
Agentes Participantes con voz y sin voto:
a) Los miembros del Equipo Técnico
b) Los profesionales especializados
debidamente inscritos
Artículo
9°.- Requisitos.
Son
requisitos para ser Agente Participante, representante de organizaciones
sociales e instituciones privadas que forman parte de la sociedad, para
participar directamente en el Proceso de Presupuesto Participativo 2024, con
derecho a voz y voto, los siguientes:
a) Pertenecer a una organización social,
institución privada o pública que posea documento de reconocimiento y/o
personería jurídica.
b) Ser elegido por la Asamblea General de
su organización social como su
representante ante el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados
2024 y registrada dicha elección en Acta de Asamblea General. Para efectos del
Registro y Acreditación de Agentes Participantes, no se aceptarán Actas de
Sesión de su Junta Directiva. Excepcionalmente los Presidentes de las JUVDEL
(Juntas Vecinales de Desarrollo Local) y otro miembro de su Concejo Directivo
quedaran exceptuados de presentar Actas de Designación como Agentes y su
inscripción procederá únicamente con la sola Solicitud de Inscripción y copias
de DNI. Debiendo ser corroborada la condición de miembros de su Concejo
Directivo en las respectivas Actas de Elección. En el caso de las instituciones
privadas o públicas, las personas designadas como Agentes Participantes serán
seleccionadas por su órgano directivo de más alto nivel correspondiente,
detentando estas personas la capacidad de decisión delegada del mismo.
c) Con el fin de fomentar la equidad de
género, las organizaciones sociales e instituciones públicas y privadas
elegirán dos Agentes Participantes, uno de sexo femenino y otro de sexo
masculino, teniendo ambos la condición de titulares. No se acreditarán Agentes
Participantes suplentes. De igual forma
en aras de conservar la igualdad de condiciones en cuanto a participación de
organizaciones de barrios o sectores, en este proceso solo podrán acreditarse
una organización por sector al que pertenecen; para tal efecto se tomara en
cuenta la demarcación territorial de las JUDVEL (Juntas Vecinales de Desarrollo
Local) situación no aplicable para instituciones u organizaciones de la
Sociedad Civil, cuyo fin se encuentran enmarcado en la búsqueda del desarrollo
integral de la Provincia.
d) Las organizaciones sociales de base,
tienen la responsabilidad de renovar anualmente la inscripción de sus Agentes
Participantes para su acreditación y correspondiente registro, exceptuándose la
de aquel que conforme el Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto
Participativo, en cuyo caso su acreditación y registro seguirá siendo válido
mientras dure su periodo de vigencia en el cargo.
Artículo
10°.- Responsabilidades.
Las
responsabilidades de los Agentes Participantes, según sus funciones son las
siguientes:
a) Participar con voz y voto, en la
discusión, definición, priorización, y toma de decisiones, respecto de los
resultados a ser priorizados en el proceso, así como los proyectos a ser
considerados para contribuir al logro de dichos resultados.
b) Asistir a los talleres de capacitación
y de trabajo y demás convocatorias que se realicen durante el Proceso de
Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024.
c) Proponer la ejecución de proyectos de
inversión de impacto distrital en función de resultados precisos, teniendo en
cuenta la cartera de proyectos valua por el Alcalde y la propuesta formulada
por la entidad que representa.
d) Participar en la priorización de los
proyectos seleccionados, en función al presupuesto disponible para inversión.
e) Suscribir el Acta de Acuerdos y
Compromisos del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados 2024,
y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.
f) Respetar los acuerdos adoptados en las
distintas fases del proceso.
g) Cumplir con los acuerdos y compromisos
asumidos en el proceso participativo.
h) Participar en la elección de los
miembros del Comité de Vigilancia y Control; y, de los representantes y
técnicos de la sociedad civil en el Equipo Técnico.
i) Suscribir en representación de su
representada el cofinanciamiento de la ejecución de proyectos de inversión a
través de recursos financieros, físicos y/o de mano de obra. La rendición de
cuentas incluirá el cofinanciamiento.
Artículo
11º.- Asamblea de Agentes Participantes
El
Taller de Agentes Participantes es la máxima instancia para la toma de
decisiones en cuanto a las acciones a acordarse en el marco del Proceso de
Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024. Está conformada por todos
los agentes participantes, presididos por el Alcalde de la Provincia de Pisco.
Son
atribuciones de la Asamblea de Agentes Participantes, las siguientes:
a) Definir los criterios de priorización
de acciones y/o proyectos.
b) Priorizar los proyectos seleccionados,
en concordancia con el presupuesto disponible para inversión y la cartera de
proyectos propuesta por el Alcalde.
c) Aprobar el Acta de acuerdos y
Compromisos del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024.
d) Elegir a los miembros del Comité de
Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo.
e) Elegir a sus representantes y
expertos ante el Equipo Técnico.
CAPITULO
IV
DE
LAS UNIDADES ORGANICAS DE LA MUNICIPALIDAD
Artículo
12º Oficina General de Presupuesto, Planificación y Racionalización.-
Es
el órgano de la Municipalidad Provincial de Pisco encargado de:
a) Proponer a las instancias
correspondientes el Presupuesto Institucional de Apertura, incorporando
proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024
b) Remitir copia del Acta de Acuerdos y
Compromisos del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024,
así como el Documento del proceso a la Dirección General del Presupuesto
Público.
c) Mantener actualizado el aplicativo
interactivo en las diversas fases del proceso.
Artículo
13º La Gerencia de Inversión Pública.-
Es
el órgano de la Municipalidad Provincial de Pisco encargado de:
a) Actualizar el diagnostico situacional e
identificación de los problemas y alternativas de solución, en materia del
Desarrollo Urbano, para su presentación en los talleres de trabajo del
presupuesto participativo basado en resultados 2024
b) Proponer los proyectos de inversión
pública, en materia de desarrollo urbano, de la Cartera de Proyectos a
presentarse al presupuesto participativo basado en resultados 2024.
c) Elaboración de los estudios de pre
inversión de los proyectos aprobados en el presupuesto participativo basado en
resultados 2024.
d) Elaboración de los expedientes técnicos
y/o estudios definitivos de los proyectos viabilizados.
e) Ejecución de los proyectos, de su competencia, aprobados
en el presupuesto institucional
Artículo
14º La Gerencia de Desarrollo Social y Económico.-
Es
el órgano de la Municipalidad Provincial de Pisco, encargada de:
1. Actualizar el padrón de Organizaciones
Sociales de base para su participación en el proceso de presupuesto participativo.
2. Promover el proceso eleccionario para
la actualización de los representantes de la sociedad civil que participarán en
el proceso del presupuesto participativo
3. Actualizar el diagnostico situacional e
identificación de los problemas y alternativas de solución, en materia del
desarrollo social, para su presentación en los talleres de trabajo del
presupuesto participativo basado en resultados 2024
4. Proponer los proyectos de inversión
pública en materia de desarrollo productivo, turístico y comercialización de la
Cartera de Proyectos a presentarse al presupuesto participativo basado en
resultados 2024
Artículo
15º Gerencia De Desarrollo Urbano Y Transporte.-
Es
el órgano de la Municipalidad Provincial de Pisco, encargado de:
1. Actualizar el diagnostico situacional e
identificación de los problemas y alternativas de solución, en materia de
transporte y tránsito, para su presentación en los talleres de trabajo del presupuesto
participativo basado en resultados 2024.
Artículo
16º La Unidad de Programación Multianual de Inversiones.-
1. Determinar si la propuesta se enmarca
en la definición del proyecto de inversión
pública, normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y
Gestión de Inversiones INVIERTE.PE
2. Brindar información relacionada con la
situación de los proyectos de inversión pública registrados en el Sistema
Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones INVIERTE.PE
CAPITULO V
DEL EQUIPO TÉCNICO
Artículo
17º.- Conformación
El
Equipo Técnico tiene a su cargo la preparación, suministro de información, la
evaluación técnica, la asesoría y servir como soporte técnico permanente al
proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024, está conformado
por:
a) El Director de Planificación,
Presupuesto y Racionalización de la Municipalidad Provincial de Pisco, quién lo
presidirá;
b) El Gerente Municipal
c) El Director De La Oficina De Asesoría
Jurídica
d) El Gerente de Desarrollo Social y
Económico;
e) El Gerente de Inversión Pública;
f) El Gerente de desarrollo urbano y
transporte
g) El Gerente de Servicios a la Ciudad,
Ambiente y Seguridad Publica;
h) El Jefe de Programación multianual de
Inversiones;
i) El Jefe de la Unidad de Relaciones
Publicas e Imagen Institucional;
j) El Jefe de Unidad Formuladora;
k) Cuatro (04) representantes de la
sociedad civil elegidos durante el proceso;
l) EMAPISCO
Los
representantes de la Sociedad Civil, serán elegidos al inicio de los talleres
de Rendición de Cuenta del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024,
quienes se sumarán a los integrantes del Equipo Técnico de la Municipalidad.
Artículo
18º.-Roles del Equipo Técnico
Son
roles del Equipo Técnico los siguientes:
a) Facilitar información para el
desarrollo de los talleres de trabajo.
b) Realizar la evaluación técnica y
financiera de los proyectos, verificando que corresponde al ámbito de
competencia de la Municipalidad Provincial de Pisco y a los estándares técnicos
de INVIERTE.PE cuando corresponda evaluar la viabilidad de los proyectos
priorizados en los talleres de trabajo.
c) Preparar y presentar la lista de
proyectos que aprobaron la evaluación técnica y financiera.
d) Participar en los talleres de
capacitación desarrollando temas de su competencia para el desarrollo de
capacidades en los agentes participantes; así como orientar y facilitar el
desarrollo de los talleres de trabajo.
e) Sistematizar la información y elaborar
los instrumentos normativos y técnicos que requiera el proceso.
f) Sistematizar la información y elaborar
los instrumentos normativos y técnicos que requiera el proceso
g) Elaborar el “Documento del Presupuesto
Participativo basado en resultados 2024 para el Año Fiscal 2024”; para ser
presentado a la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de
Economía y Finanzas.
CAPÍTULO VI
DEL COMITÉ DE
VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2024–
CVCPP
Artículo
19°.- Composición y vigencia del Comité de Vigilancia y Control.
El
Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo – CVCPP, es un
órgano colegiado de la sociedad civil, compuesto por un número mínimo de cuatro
(4) representantes ad honorem, los cuales son elegidos por mayoría simple entre
los Agentes Participantes durante el Proceso de Presupuesto Participativo.
No
son elegibles los miembros del Concejo Municipal, los representantes de la
sociedad civil ante el CCL, ni los miembros del Equipo Técnico del Presupuesto
Participativo.
El CVCPP se conforma en el Taller de Formulación
de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto participativo basado en resultados
2024 2024 y finaliza su labor en el mes de Diciembre del año siguiente.
Artículo 20º.- Requisitos para ser miembro del Comité
de Vigilancia y Control.
Los
requisitos para ser elegido miembro del Comité de Vigilancia y Control del
Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024, son:
a) Ser Agente Participante, representante
de una organización social de base o de institución privada de la Provincia de
Pisco.
b) Radicar en la Provincia de Pisco.
c) No haber sido condenado por delitos o
sancionado administrativamente por faltas.
Artículo
21°.- Competencias Específicas.
a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos
del proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados 2024 en la
aprobación y ejecución del presupuesto institucional, verificando que contengan
los proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y
acordados en el proceso.
b) Vigilar que el Gobierno Local cuente
con un cronograma aprobado de ejecución de obras de los proyectos priorizados
en el presupuesto participativo, a fin de facilitar la vigilancia.
c) Vigilar que los recursos del Gobierno
Local destinados al presupuesto participativo del año fiscal sean invertidos de
conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.
d) Vigilar que la sociedad civil cumpla con
los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión
incluidos en el presupuesto participativo.
e) Solicitar formalmente al Alcalde, según
sea el caso, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que
requiera para desarrollar las tareas de vigilancia.
f) Informar semestralmente al Consejo de
Coordinación Local Provincial sobre los resultados de la vigilancia.
g) Presentar un reclamo o denuncia al
Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio
Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de
alguna irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo basado en
resultados 2024 o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste.
h) Aprobar su organización interna, en uso
de su autonomía, en el marco de la presente Ordenanza, y del ordenamiento legal
vigente.
Artículo
22°.- Información para el Comité de Vigilancia y Control.
Para
el desarrollo de sus acciones de vigilancia y control, el CVCPP podrá solicitar
la información siguiente:
a) Cronograma de inversiones donde se
detalle la programación de los proyectos priorizados, con precisión de las fechas
de inicio y culminación de las etapas de pre inversión e inversión, según
corresponda.
b) El Presupuesto Institucional de
Apertura correspondiente y sus modificaciones, durante la ejecución, cuando
éstas afecten los acuerdos del Presupuesto Participativo.
c) Ejecución de gastos de inversión,
trimestral, semestral y anual del avance en la ejecución de proyectos de
inversión según reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera.
d) Podrá asimismo acceder a la información
sobre la situación presupuestaria de la municipalidad a través del Portal
Electrónico de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas,
así como vía la Página Web de la Municipalidad (www.gob.pe/munipisco).
El
Alcalde informará al Consejo de Coordinación Local Provincial y Comité de
Vigilancia y Control sobre el proyecto que por razones de inviabilidad técnica
deba ser reemplazado por otro alternativo, según la escala de prioridades
establecida participativamente.
TÍTULO III
FASES DEL PROCESO DE
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2024
CAPÍTULO I
FASE 1: PREPARACIÓN DEL
PROCESO
Artículo
23º.- De la preparación del Proceso
Esta
fase de responsabilidad compartida entre el Alcalde, los miembros del Consejo
de Coordinación Local Provincial, los Regidores, el Equipo Técnico, de la
Oficina General de Presupuesto, Planificación y Racionalización, de Gerencia de
Desarrollo Social y Económico Social, y
de la Unidad de Relaciones Publicas e Imagen Institucional. Comprende las
siguientes acciones:
a) Organización del Proceso de Presupuesto
Participativo
b) Comunicación
c) Sensibilización
d) Convocatoria
e) Identificación, Registro y Acreditación
de Agentes Participantes
f) Capacitación de Agentes Participantes
Artículo
24º.- Organización del Proceso de Presupuesto Participativo.
Esta
acción implica la realización de todas
las actividades conducentes a la implementación del Proceso de Presupuesto
Participativo, y son las siguientes: Conformación del Equipo Técnico,
elaboración del cronograma del proceso debidamente detallado, elaboración y/o
actualización del diagnóstico situacional de la Provincia de Pisco, selección
de una cartera de proyectos viables y que estén orientados al logro de
resultados priorizados, recopilación y preparación de información para los
Agentes Participantes y aprobación de la presente Ordenanza que regula el
Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2024.
Artículo
25°.- Comunicación
Se
informará a la población sobre los avances y resultados del proceso, utilizando
todos los medios de comunicación posibles, incluyendo el portal de la
Municipalidad Provincial de Pisco.
Artículo
26°.- Sensibilización
Esta
acción involucra la necesidad de promover la participación responsable de la
sociedad civil organizada en la gestión del desarrollo local y el compromiso
que deben asumir en las decisiones que se tomen.
Reforzar
las organizaciones para que elijan
representantes empoderados en el tema de desarrollo local que den mayor calidad al proceso de participación.
Artículo
27º.- Convocatoria
El
Alcalde, con la participación del Consejo de Coordinación Local Provincial,
convoca a la población debidamente organizada y a las organizaciones públicas y
privadas de la provincia al Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados 2024 para formular el Presupuesto Participativo para el año 2024. La
convocatoria se publicará a través del portal electrónico o página Web
municipal (www.gob.pe/munipisco), vitrinas de publicación visibles en la
Municipalidad. Asimismo, podrá utilizarse banderolas, afiches, la radio
difusión sonora o televisiva, periódicos, revistas u otros medios de difusión
disponibles.
Artículo
28°.- Identificación, Registro y Acreditación de Agentes Participantes
La
Oficina General de Presupuesto, Planificación y Racionalización será la
encargada de identificar, registrar y promover la acreditación de los Agentes
Participantes. Con el apoyo de la
Sub
Gerencia Desarrollo Humano y Participación Vecinal, Salud, Educación y Deporte;
Con este propósito actualizará la base de datos con el registro de los Agentes
Participantes que representarán a las organizaciones de la sociedad civil,
representantes de las entidades representativas de la Provincia, representantes
del Gobierno Nacional designados, profesionales interesados en participar en el
Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024, y en general
todas aquellas instituciones y/o entidades representativas de la jurisdicción.
Para
tal efecto, los representantes de las organizaciones de la sociedad civil
deberán presentar ante la Unidad de Tramité Documentario y Archivo General de
la Municipalidad Provincial de Pisco, una Solicitud y una Ficha de Información del solicitante según
los formatos que se adjuntan en la
presente Ordenanza.
Los
profesionales especializados interesados en participar formalmente en el
Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados 2024, deberán reunir
los siguientes requisitos mínimos:
a) Acreditar experiencia en procesos de
planeamiento, Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones INVIERTE.PE y presupuesto en el Sector Público.
b) Ser vecino de la Provincia de Pisco.
Se
consideran también Agentes Participantes
a los niños, niñas y adolescentes de los niveles de educación primaria (4to.,
5to y 6to. Grado) y a los estudiantes de educación secundara (del1ero al 5to.
Año); integrantes de los Municipios escolares.
Artículo
29°.- Capacitación de los Agentes Participantes
El
Equipo Técnico programará la realización de talleres de capacitación a fin de
desarrollar y/o consolidar en los Agentes Participantes capacidades en materia
de planeamiento concertado, inversión pública, presupuesto participativo y
democracia participativa. La capacitación es permanente durante todo el año
fiscal, a través de talleres de trabajo. ´En la preparación y facilitación,
participarán los profesionales del Equipo Técnico; así como otros expertos
convocados para tal propósito.
CAPÍTULO II
FASE 2: CONCERTACIÓN
Artículo
30°.- De la fase de concertación
En
esta fase, los funcionarios de la Municipalidad Provincial de Pisco se reunirán
con los representantes de los sectores públicos, privados y de la sociedad
civil para desarrollar un trabajo concertado de diagnóstico, identificación
y de resultados y de proyectos de
inversión que contribuyan al logro de resultados a favor de la población.
Comprende las acciones siguientes:
a) Desarrollo de Talleres de Trabajo
b) Formalización de Acuerdos y Compromisos
del Presupuesto Participativo
Artículo
31º.- Desarrollo de Talleres de Trabajo
El
Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024, comprende
talleres que podrán realizarse en más de una reunión de trabajo y serán los
siguientes:
a) Taller de rendición de cuentas y de la
organización del proceso.
Las
actividades del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024,
se inician con el taller de rendición de cuentas que el Alcalde realiza ante
los Agentes Participantes, respecto al Presupuesto Participativo del año
anterior.
Sustentar
los cambios efectuados a los Proyectos priorizados en el Presu
puesto
Participativo anterior y modificaciones presupuestarias realizadas.
Nivel
de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores
participantes del proceso.
Programación
y nivel de avance en la ejecución y resultados, de los proyectos priorizados en
el presupuesto participativo del año anterior.
Sustentar
los cambios efectuados a los proyectos priorizados en el presupuesto
participativo anterior y modificaciones presupuestarias realizadas.
Nivel
de cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores
participantes del proceso.
Presupuesto
inicial de apertura del presente ejercicio.
Inmediatamente
después de la rendición de cuentas, se efectuará la organización de la
participación de la sociedad civil en el Presupuesto Participativo, mediante la
elección de los 4 representantes de la sociedad civil ante el Equipo Técnico
b) Taller de Identificación y Priorización
de Resultados:
En
este espacio los Agentes participantes revalidarán, redefinirán y/o reajustarán la visión, ejes estratégicos,
objetivos y proyectos – acciones estratégicas que se incluirán en el Plan de Desarrollo Concertado de la
Provincia de Pisco, por recomendación del Equipo Técnico o por así considerarlo necesario. La visión,
ejes y objetivos estratégicos son únicos para todas las instituciones públicas
y privadas de la Provincia de Pisco y orientará las iniciativas e inversiones
de los diversos actores económicos, sociales e institucionales, así como la
formulación de políticas públicas regionales y locales.
Así
mismo las unidades orgánicas de la municipalidad, como integrante del equipo
técnico, expondrán sobre el diagnóstico situacional, temático y territorial, de
su ámbito de competencia, conocimiento e información con el objeto de ser
utilizado en la identificación y priorización de los resultados, los cuales
están vinculados a la solución de un problema prioritario de la población
En
este taller los Agentes Participantes discutirán y definirán los criterios para
la priorización de resultados definidos
en el marco del Presupuesto participativo basado en resultados 2024, con el
apoyo del Equipo Técnico, deberán asignar puntajes a cada criterio para poder
priorizar los resultados a ser abordados.
c) Taller de Identificación de Acciones
Basadas en Resultados:
En
este taller los Agentes Participantes
identifican y proponen proyectos de imparto, basados en resultados para
superar los problemas priorizados y aprovechas las potencialidades
identificadas.
Los
niveles de las propuestas de proyectos pueden ser:
Nivel
de ideas - cuando no cuenten con ningún estudio realizado.
Nivel
de Pre inversión - cuando tengan estudios a nivel de Perfil o Factibilidad.
Nivel
de inversión.- cuando tengan estudios a nivel de Expediente Técnico o Estudio
Definitivo
Los
proyectos deberán presentar como mínimo la siguiente información:
Nivel
de impacto del proyecto
Nombre del Proyecto
Población beneficiada
Problema específico que contribuye a
solucionar / Potencialidad que aprovecha
Causas del problema
Identificación de alternativas de
Solución (Qué acciones pueden desarrollarse para resolver el problema)
Producto previsto
Resultado esperado:
Descripción del Proyecto (detalle de la
alternativa elegida)
Monto Total del proyecto (incluyendo
costos de mantenimiento)
Ejecutor
Entidad Responsable del Mantenimiento
Fuentes de Financiamiento (con
señalamiento de los compromisos que están dispuestos a asumir sus
organizaciones de la Sociedad Civil, organismos públicos o la cooperación
técnica internacional, para la implementación de tales acciones).
Estas
fichas sobre las acciones o proyectos serán entregadas al Equipo Técnico, para
la Evaluación Técnica correspondiente.
d) Evaluación Técnica y perfeccionamiento
técnico de los proyectos
El
Equipo Técnico realizará, en reuniones de trabajo, la evaluación técnica y
financiera de las propuestas de proyectos presentadas en los talleres anteriores
y la formulación de proyectos que respondan a los problemas priorizados.
Los
resultados de la evaluación técnica será una lista de proyectos que el Equipo
Técnico presentará para ser discutida en los Talleres de Priorización y
Formalización de Acuerdos. Si el proyecto tiene naturaleza multianual, deberá
presentarse los montos estimados de inversión por año, a fin de conocer los
niveles de inversión que deberán ser considerados en los montos de inversión
que se asignarán al presupuesto participativo de los años siguientes.
El
Equipo Técnico identificará y evaluará los estudios de pre inversión u otros
que sean necesarios, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones INVIERTE.PE, a fin de valorar
la viabilidad técnico - operativa de los proyectos públicos presentados a ser
considerados en el presupuesto participativo basado en resultados 2024.
e) Taller de Priorización de Inversión
El
taller de priorización de proyectos en base a resultados se realizará luego de
efectuada la evaluación que realice el Equipo Técnico a la lista de proyectos
identificados en el taller anterior. En este taller, el representante del
Equipo Técnico presentará la lista de proyectos que superaron la evaluación
técnica y explicará, en el caso de proyectos que no hayan superado la evaluación,
las observaciones planteadas a dichos proyectos a priorizar.
Los
agentes participantes priorizarán los proyectos que pasaron la evaluación
técnica utilizando los criterios de priorización y puntajes en base a resultados
definidos en el taller de definición de los mismos. En el caso que una acción
contemplara el aporte de la población beneficiaria, este deberá estar
refrendado por un Acta de Compromiso
suscrita por la Asamblea General de la Organización que presenta la propuesta,
la cual será entregada por sus Agentes Participantes al Equipo Técnico antes de
la priorización de los proyectos.
A
continuación el representante del Equipo Técnico ordenará los proyectos de
mayor a menor puntaje, siendo los de mayor puntaje los más prioritarios y los
de menor puntaje los menos prioritarios. Finalmente, se precisará el costo
total de cada proyecto y si cuenta con cofinanciamiento, se indicará el monto
para conocimiento de todos los agentes participantes.
Los
resultados de este taller deberán ser la lista de proyectos priorizados y un
acta donde se formalizan los acuerdos adoptados en el proceso que serán
recogidos en el Documento de Presupuesto Participativo.
Los
proyectos de inversión que por limitación presupuestales no logren financiamiento,
se incluyen en una lista o proyectos alternativos que deberán recogerse en el
Acta de Acuerdos y Compromisos, para su consideración en el presupuesto
participativo del año siguiente. Si durante la fase de ejecución del
presupuesto institucional existiera
mayor disponibilidad de recursos
estos proyectos debe ser incorporado mediante las modificatorias
presupuestarias correspondientes.
f) Formulación de Acuerdos y Compromisos
del Presupuesto Participativo
La
aceptación, formulación y aprobación de acuerdos correspondientes en el Proceso
de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024, serán establecidos por
los Talleres de Agentes Participantes
por consenso y si no fuera posible esto, por votación a favor de la
mitad más uno de los Agentes Participantes con derecho a voto en primera
convocatoria y en segunda convocatoria bastará con la votación de la mayoría
simple de los Agentes Participantes asistentes con derecho a voto.
El
Equipo Técnico elaborará el Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto
Participativo.
El
Alcalde presentará los resultados del Presupuesto Participativo, consolidados
en el Acta de Acuerdos y Compromisos a los Agentes Participantes para su
consideración y aprobación final.
CAPITULO III
FASE 3: COORDINACIÓN
ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
Artículo
32º.- De la coordinación entre los Niveles de Gobierno
Esta
fase implica las acciones de articulación y consistencia de los proyectos,
comprendiendo las siguientes actividades:
a) Articulación distrital – provincial de
las acciones u proyectos.
b) Articulación provincial – regional de las
acciones u proyectos.
Artículo
33º.- Articulación Distrital – Provincial de las acciones u proyectos
Los
Alcaldes Distritales, en su condición de Titulares del Pliego distrital,
Presidentes de los Consejo de Coordinación Local Distritales y Agentes Participantes
del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024 de nivel
provincial, presentarán bajo responsabilidad ante el Alcalde y Presidente del
Consejo de Coordinación Local Provincial de Pisco, una copia del Plan de
Desarrollo Concertado de sus respectivos distritos, debidamente actualizado,
así como las acciones u proyectos de nivel y/o impacto provincial
identificados, priorizados y aprobados en los procesos de presupuestos participativos
de sus distritos.
Las
acciones u proyectos identificados, priorizados y aprobados en los procesos de
presupuestos participativos distritales, que trasciendan el nivel distrital y/o
que repercutan en el nivel provincial y que se encuadren en el marco en los
Planes de Desarrollo Provincial y/o Distrital respectivo, serán incorporados
como propuestas a ser plenamente identificadas, priorizadas, evaluadas
técnicamente y aprobadas en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados 2024 de nivel provincial.
Los
proyectos que sean financiados por la Municipalidad Provincial de Pisco, deben
contar igualmente con el cofinanciamiento del gobierno local distrital
beneficiado
Artículo
34º.- Articulación Provincial - Regional de las acciones u proyectos
El
Alcalde de la Provincia de Pisco, en su condición de Titular del Pliego y como
Presidente del Consejo de Coordinación Local Provincial, presentará bajo
responsabilidad, ante el Presidente Regional y del Consejo de Coordinación
Local Regional de Pisco, las acciones u proyectos de nivel, impacto o competencia
regional, priorizados y aprobados en el Proceso de Presupuesto Participativo
basado en resultados 2024, para su inclusión en el Presupuesto Institucional
2024 de la Región Ica.
Los
proyectos de impacto provincial que sean financiados por el Gobierno Regional
bajo el principio de subsidiariedad que beneficien a la provincia de Pisco,
contarán contar con el cofinanciamiento de la Municipalidad Provincial de
Pisco.
Artículo
35º.- Consistencia de los proyectos
Con
el fin de darle coherencia y solidez a los proyectos de trascendencia o impacto
distrital y/o provincial, el Equipo Técnico conjuntamente con las Unidad
Formuladora de Proyectos de la Municipalidad
Provincial de Pisco, ejecutaran acciones de mejoramiento técnico de las
acciones y proyectos propuestos en el Proceso de Presupuesto Participativo
Basado en Resultados 2024, durante y después del mismo, en caso sean
priorizados y aprobados.
CAPITULO IV
FASE 4: FORMALIZACIÓN
Artículo
36º.- La formalización de acuerdos
Esta
fase considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas
en el respectivo presupuesto institucional y la rendición de cuentas sobre la
ejecución.
La
formalización de acuerdos comprende las siguientes actividades.
a) Suscripción del Acta de Acuerdos y
Compromisos.
b) Inclusión de los proyectos priorizados
en el Presupuesto Institucional.
c) Publicación de los documentos del
Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024.
Artículo
37°.- Suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos
Los
miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial de Pisco, presididos por
el Alcalde y demás Agentes
Participantes, formalizan los acuerdos suscribiendo el Acta de Acuerdos y
Compromisos, la que debe contener las firmas de todos los Agentes
Participantes, tanto de los representantes del sector público como de la
sociedad civil.
Previo
a la a la suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos, se llevará a cabo la
elección del Comité de Vigilancia y Control del presupuesto participativo
Artículo
38°.- Inclusión de los proyectos priorizados en el presupuesto institucional
Los
proyectos priorizados y aprobados será incluidos por la oficina general de
Planificación, Presupuesto y racionalización
en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco
en el orden de relación establecido en el Proceso de Presupuesto Participativo
Basado en Resultados 2024 dando cuenta de tal acto al titular del pliego y al
Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo.
CAPÍTULO V
PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS
DEL PROCESO Y CRONOGRAMA
Artículo
39º.- Publicación de los Documento del
Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024.
Luego
de aprobados por el Concejo Municipal los documentos del Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2024,
el Alcalde dispondrá su publicación para conocimiento de la comunidad,
en el portal Web de la
Municipalidad
(www.gob.pe/munipisco). Asimismo, los detalles del proceso participativo y sus
resultados, serán registrados en el Aplicativo del Presupuesto Participativo
del Ministerio de Economía y Finanzas, en su debida oportunidad.
Artículo
40°.- Cronograma de Trabajo
La
secuencia de acciones para el desarrollo del Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2024 son las contenidas En el Anexo
“Convocatoria al Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados
2024” y Anexo “Cronograma Resumen de Ejecución de Actividades” que forma parte
de la presente Ordenanza.
TITULO IV
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.-
Los Órganos y Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Pisco están
obligadas por la presente a brindar el apoyo que requiera la Oficina general
de, Planificación, Presupuesto y Racionalización, dentro de los plazos que ella
establezca, a fin de dar cumplimiento al desarrollo del Proceso de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2024.
SEGUNDA.-
Los avances de la programación del Proceso de Presupuesto Participativo Basado
en Resultados 2024 serán publicados en el Portal Electrónico de la
Municipalidad Provincial de Pisco. Los documentos del proceso de planeamiento
constituyen información pública, que serán publicados por el citado medio.
TERCERA.-
Encárguese a la Gerencia Municipal, la Oficina general de,Planificación,
Presupuesto y Racionalización, a los demás Órganos y Unidades Orgánicas
referidos en la presente Ordenanza el cumplimiento de la misma.
CUARTA.-
Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las
disposiciones complementarias y reglamentarias a la presente Ordenanza.
QUINTA.-
Deróguense las normas que se opongan a la presente Ordenanza.
SEXTA.-
La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE,
COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CÚMPLA
Pedro
Edgar Fuentes Hernández
ALCALDE
CONVOCATORIA
AL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2024
La Municipalidad Provincial de Pisco,
conjuntamente con el Consejo de Coordinación
Local, en cumplimiento de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de
Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867; Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades; Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo; el
Decreto Supremo Nº -2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del
Presupuesto Participativo y el Instructivo Nº 001-2009-EF/76.01, Instructivo
para el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2024.
CONVOCA
a la población debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas
que ejecutan acciones en la región/provincia/distrito, a la cooperación técnica
y a las autoridades elegidas democráticamente en elecciones públicas al PROCESO
DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2024; el cual se da inicio luego de las
actividades de Preparación del Proceso; con la aprobación de la Ordenanza
Municipal Nº 004-2023-MPP la cual contiene los mecanismos de identificación y
acreditación de los Agentes Participantes, las responsabilidades de los mismos,
el cronograma para el desarrollo de las acciones del Proceso del Presupuesto
Participativo, así como las precisiones respecto a la conformación del Equipo
Técnico y sus responsabilidades durante el proceso.
El
proceso participativo se llevará a cabo a partir de la identificación de los
principales problemas de la provincia o distrito, los cuales servirán de base
para la propuesta y priorización de proyectos de inversión orientadas a dar soluciones
integrales a dichos problemas.
De
conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza antes indicada el Cronograma del
Proceso será el siguiente:
CRONOGRAMA
DEL PROCESO
N° |
ACTIVIDAD |
FECHA |
HORA |
LUGAR |
1 |
PREPARACION Y DIFUSION
DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO FISCAL 2024 |
18 DE FEBRERO AL 26 DE FEBRERO |
DIARIO |
MEDIOS DE DIFUSION |
2 |
INSCRIPCION Y REGISTRO DE
AGENTES PARTICIPANTES |
27 DE FEBRERO AL 03 DE MARZO |
HORARIO DE OFICINA |
*OFICINA GENERAL DE PLANIFICACION
,PRESUPUESTO Y RACIONALIZACION |
3 |
ACREDITACION DE AGENTES
PARTICIPANTES |
06 DE MARZO AL 07 MARZO |
HORARIO DE OFICINA |
*OFICINA GENERAL DE PLANIFICACION,PRESUPUESTO
Y RACIONALIZACION |
4 |
TALLER DE RENDICION DE
CUENTAS |
09 DE MARZO |
04:00 p. m. |
AUDITORIO MUNICIPAL |
5 |
TALLER DE IDENTIFICACION
Y PRIORIZACION DE ACCIONES BASADOS EN RESULTADOS |
14 DE MARZO |
04:00 p. m. |
AUDITORIO MUNICIPAL |
6 |
TALLER DE PRIORIZACION DE
INVERSIONES |
16 DE MARZO |
04:00 p. m. |
AUDITORIO MUNICIPAL |
7 |
EVALUACION TECNICA DE
PROYECTOS |
23 Y 24 DE MARZO |
04:00 p. m. |
SALA DE REUNIONES/PALACIO
MUNICIPAL |
8 |
TALLER DE FORMULACION DE
ACUERDOS COMPROMISO DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS Y ELECCION DEL COMITÉ DE VIGILANCIA |
27 DE MARZO |
04:00 p. m. |
AUDITORIO MUNICIPAL |
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