Municipalidad
Provincial de Pisco
ORDENANZA N° 003-2023-MPP
Pisco, 30 enero del 2023
EL ALCALDE DE LA
PROVINCIA DE PISCO
POR CUANTO:
El Concejo
Municipal de la provincia de Pisco, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27
de enero del 2023; visto, el Informe N° 682-2022-MPP-OGAT, emitido por la
Oficina General de Administración Tributaria, el Informe Legal N°
047-2023-MPP/OGAJ, referente a la aprobación de la Ordenanza que fija un tope
al incremento de las tasas de arbitrios municipales de barrido de calles,
recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo para
el Ejercicio Fiscal 2023 en el distrito de Pisco, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley No. 28607 y la
Ley No. 30305, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer
que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley,
estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para
administrar sus bienes y rentas;
Que, el artículo
74° y el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en
concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado
(TUO) del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo
N°133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para
crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y
licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los
límites que señala la Ley;
Que, el artículo
40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que,
mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos
por Ley; siendo que, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades
provinciales de su circunscripción para su vigencia;
Que, el artículo
70° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el sistema tributario
de las municipalidades rige por la Ley especial y el Código Tributario, siendo
que el artículo 69°, numeral 2) de la Ley antes mencionada, establece que, son
rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y
derechos creados por el Concejo Municipal, los constituyen sus ingresos
propios;
Que, el TUO del
Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N°133-2013-EF, señala
en su Norma II del Título Preliminar que, la Tasa es el tributo cuya obligación
tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio
público individualizado en el contribuyente;
Que, el TUO de
la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo
N°156-2004-EF, en el artículo 66° define las tasas municipales, como los
tributos creados por el Concejo Municipal cuya obligación tiene como hecho
generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o
administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica
de Municipalidades; asimismo, el inciso a) del artículo 68 de la mencionada
norma, señala que, las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios
públicos o arbitrios, para que paguen por la prestación o mantenimiento de un
servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el Artículo
69° de la Ley de Tributación Municipal, la determinación de los arbitrios
municipales debe sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan
determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que
demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual
prestado de manera real y/o potencial; y en su Artículo 69°-B establece que en
casos que las municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69° -
A, en el plazo establecido por dicha norma, solo podrán determinar el importe
de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de
las tasas cobradas por servicios públicos y arbitrios al 1 de enero del año
fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del
índice de precios al consumidor, vigente en el departamento, correspondiente a
dicho ejercicio fiscal.
Que, por su
parte a través de diferentes sentencias emitidas por el Tribunal
Constitucional, recaídas en los Expedientes otros; y Resoluciones del Tribunal
Fiscal N°03264-2-2007 N° 13640-5-2008 N°05611-7-2010 N°08591-11-2011; y el
Informe Defensorial N°106 – Informe sobre el proceso de ratificación de
Ordenanza que aprueban arbitrios municipales para Lima y Callao; se ha
determinado los parámetros mínimos de constitucionalidad para la distribución
de los costos que importan la organización, prestación y mantenimiento de los
servicios públicos que originan los Arbitrios Municipales;
Que, el Tribunal
Constitucional en mérito al Expediente N°0018-2008-PI/TC, publicado el 19 de
julio del 2006, preciso que, a partir de su publicación los criterios
vinculantes de constitucionalidad si bien resultan bases presuntas mínimas,
estas no debe entenderse rígidas en todos los casos, pues tampoco lo es la
realidad social y económica de cada municipio;
de este modo;
será obligación de cada Municipio, sustentar técnicamente aquellas otras
fórmulas que adaptándose mejor a su realidad, logren una mayor justicia en la
imposición.
Que, por
Ordenanza N° 016-2021-MPP, de fecha 03 de noviembre del 2021, se aprobó la
Ordenanza que regula el régimen tributario de los arbitrios municipales de
barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y
serenazgo, para el ejercicio fiscal 2022, en la jurisdicción del distrito de
Pisco.
Que, con INFORME
LEGAL N°047-2023-MPP/OGAJ, de fecha 18 de enero del 2023 emitido por la Oficina
General de Asesoría Jurídica, concluye que para efectos de la regulación de los
arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos,
parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2023, resulta necesario la
prórroga de la vigencia de la Ordenanza N°016-2021-MPP.
Que, estando a los
considerandos y los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional
citados y lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, corresponde a
la Municipalidad Provincial de Pisco efectuar la determinación de los arbitrios municipales de barrido de calles,
recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, correspondiente al año 2023, a fin de llevar
a cabo el mantenimiento de los mismos durante dicho ejercicio, cumpliendo con
la distribución del costo según los parámetros establecidos;
Que, contando
con el informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la
conformidad de la Gerencia Municipal y el informe de la Oficina General de
Administración Tributaria y conforme a lo dispuesto por la Constitución
Política del Perú, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNAMIDAD y con la
dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE
PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2023 EL REGIMEN DE LAS TASAS DE ARBITRIOS
MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y
JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 EN EL DISTRITO DE
PISCO, CON CARGO A QUE SE REALICE UN ESTUDIO DE CARACTERIZACION DE IMPACTO
AMBIENTAL PARA MEDIADOS DEL MES DE JULIO DEL PRESENTE AÑO.
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO. – ÁMBITO DE LA APLICACIÓN
Aplíquese para
el Ejercicio 2023 lo dispuesto en la Ordenanza N°016-2021-MPP que regula el
régimen arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos
sólidos, parques y jardines y serenazgo.
ARTÍCULO
SEGUNDO. – DETERMINACION DE LOS COSTOS Y LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES
Prorróguese para
el Ejercicio 2023, los costos y las tasas determinadas de los servicios
públicos de Limpieza Pública (barridos de calles y recolección de residuos
sólidos), parques y jardines públicos y serenazgo, establecidos en la Ordenanza
N°016-2021-MPP.
ARTÍCULO
TERCERO. – PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DEL TRIBUTO
Los Arbitrios
Municipales son de periodicidad mensual, el vencimiento de los mismos será el
último día hábil del mes al que corresponda la obligación. En los casos de
transferencia de predio, la obligación de pago del vendedor, será el último día
hábil del mes en que se efectúe la transferencia; y para el comprador, el
último día hábil del mes siguiente de producido el hecho.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.- FACULTADES
DEL ALCALDE
Facúltese al
señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
SEGUNDA.-
CUMPLIMIENTO
Encárguese a la
Oficina General de Administración Tributaria y la Subgerencia de Registro y
Recaudación Tributaria, el cumplimiento de la Ordenanza, así como a la Unidad
de Sistemas y a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional.
TERCERA.-
VIGENCIA
La presente
Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2023, previa
publicación del integro de la norma, deberá ser publicado en el Diario de mayor
circulación de la Provincia o Región, en la Página Web de la Municipalidad
Provincial de Pisco y el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de
Pisco.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO EDGAR
FUENTES HERNÁNDEZ
ALCALDE
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