miércoles, 1 de febrero de 2023

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA

 

Municipalidad Provincial de Pisco

   ORDENANZA N° 003-2023-MPP

Pisco,  30 enero del 2023

EL ALCALDE DE LA PROVINCIA DE PISCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la provincia de Pisco, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de enero del 2023; visto, el Informe N° 682-2022-MPP-OGAT, emitido por la Oficina General de Administración Tributaria, el Informe Legal N° 047-2023-MPP/OGAJ, referente a la aprobación de la Ordenanza que fija un tope al incremento de las tasas de arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2023 en el distrito de Pisco, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley No. 28607 y la Ley No. 30305, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el artículo 74° y el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N°133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; 

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; siendo que, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, el artículo 70° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el sistema tributario de las municipalidades rige por la Ley especial y el Código Tributario, siendo que el artículo 69°, numeral 2) de la Ley antes mencionada, establece que, son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los constituyen sus ingresos propios;

Que, el TUO del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N°133-2013-EF, señala en su Norma II del Título Preliminar que, la Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo N°156-2004-EF, en el artículo 66° define las tasas municipales, como los tributos creados por el Concejo Municipal cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, el inciso a) del artículo 68 de la mencionada norma, señala que, las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, para que paguen por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el Artículo 69° de la Ley de Tributación Municipal, la determinación de los arbitrios municipales debe sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial; y en su Artículo 69°-B establece que en casos que las municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69° - A, en el plazo establecido por dicha norma, solo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos y arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor, vigente en el departamento, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.

Que, por su parte a través de diferentes sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, recaídas en los Expedientes otros; y Resoluciones del Tribunal Fiscal N°03264-2-2007 N° 13640-5-2008 N°05611-7-2010 N°08591-11-2011; y el Informe Defensorial N°106 – Informe sobre el proceso de ratificación de Ordenanza que aprueban arbitrios municipales para Lima y Callao; se ha determinado los parámetros mínimos de constitucionalidad para la distribución de los costos que importan la organización, prestación y mantenimiento de los servicios públicos que originan los Arbitrios Municipales;

Que, el Tribunal Constitucional en mérito al Expediente N°0018-2008-PI/TC, publicado el 19 de julio del 2006, preciso que, a partir de su publicación los criterios vinculantes de constitucionalidad si bien resultan bases presuntas mínimas, estas no debe entenderse rígidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada municipio; 

de este modo; será obligación de cada Municipio, sustentar técnicamente aquellas otras fórmulas que adaptándose mejor a su realidad, logren una mayor justicia en la imposición.

Que, por Ordenanza N° 016-2021-MPP, de fecha 03 de noviembre del 2021, se aprobó la Ordenanza que regula el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, para el ejercicio fiscal 2022, en la jurisdicción del distrito de Pisco.

Que, con INFORME LEGAL N°047-2023-MPP/OGAJ, de fecha 18 de enero del 2023 emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye que para efectos de la regulación de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2023, resulta necesario la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N°016-2021-MPP.

Que, estando a los considerandos y los lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional citados y lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, corresponde a la Municipalidad Provincial de Pisco efectuar la determinación de los  arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo,  correspondiente al año 2023, a fin de llevar a cabo el mantenimiento de los mismos durante dicho ejercicio, cumpliendo con la distribución del costo según los parámetros establecidos;

Que, contando con el informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la conformidad de la Gerencia Municipal y el informe de la Oficina General de Administración Tributaria y conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNAMIDAD y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2023 EL REGIMEN DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 EN EL DISTRITO DE PISCO, CON CARGO A QUE SE REALICE UN ESTUDIO DE CARACTERIZACION DE IMPACTO AMBIENTAL PARA MEDIADOS DEL MES DE JULIO DEL PRESENTE AÑO.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO  PRIMERO. – ÁMBITO DE LA APLICACIÓN

Aplíquese para el Ejercicio 2023 lo dispuesto en la Ordenanza N°016-2021-MPP que regula el régimen arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo.

ARTÍCULO SEGUNDO. – DETERMINACION DE LOS COSTOS Y LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES

Prorróguese para el Ejercicio 2023, los costos y las tasas determinadas de los servicios públicos de Limpieza Pública (barridos de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines públicos y serenazgo, establecidos en la Ordenanza N°016-2021-MPP.

ARTÍCULO TERCERO. – PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DEL TRIBUTO

Los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual, el vencimiento de los mismos será el último día hábil del mes al que corresponda la obligación. En los casos de transferencia de predio, la obligación de pago del vendedor, será el último día hábil del mes en que se efectúe la transferencia; y para el comprador, el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- FACULTADES DEL ALCALDE

Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- CUMPLIMIENTO

Encárguese a la Oficina General de Administración Tributaria y la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, el cumplimiento de la Ordenanza, así como a la Unidad de Sistemas y a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional.

TERCERA.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2023, previa publicación del integro de la norma, deberá ser publicado en el Diario de mayor circulación de la Provincia o Región, en la Página Web de la Municipalidad Provincial de Pisco y el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO EDGAR FUENTES HERNÁNDEZ

ALCALDE

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