Municipalidad Provincial de Chincha
ORDENANZA MUNICIPAL N° 001 -2023-MPCH
Chincha Alta, 24 de Enero de
2023
VISTO; En Sesión Ordinaria de fecha 20
de enero de Enero de 2023, el Proyecto de “ORDENANZA QUE REGULA LA PRESENTACION
DE DECLARACIONES JURADAS Y EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS
MUNICIPALES” correspondiente al ejercicio fiscal 2023; el Informe N° 025-2023-GAT/MPCH
de la Gerencia de Administración Tributaria, informe No. 149-2023-2023-GAJ/MPCH
e Informe de la Gerencia Municipal No. 069-2023-GM/MPCH.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional N°
27680, se establece que las Municipalidades Provinciales son órganos de
Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función
normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al
numeral 4) del artículo 200° de nuestra Carta Magna y son competentes para
administrar sus bienes y rentas, concordante con los artículos 56° y 69° de la
Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;
Que, el inciso a) de los artículos 14° y 34°
del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante
Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que los contribuyentes de Impuesto
Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular respectivamente están obligados a
presentar declaración jurada anualmente hasta el último día hábil del mes de
febrero de cada año, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga,
precisando además que la actualización de los valores de predios y vehículos
por la Municipalidad, sustituye la obligación de presentar la declaración
jurada anual del impuesto predial e impuesto al patrimonio vehicular del año
2023, según corresponda y se entenderá como válida en caso el contribuyente no
la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto, de
acuerdo al inciso a) del artículo 15° y artículo 35°, concordante con la cuarta
disposición final de la Ley de Tributación Municipal.
Que, la cuarta disposición final de la
referida ley, dispone que las Municipalidades que brinden el servicio de
emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de
recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan
facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1
de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la
obligación de presentación de declaraciones juradas;
Que, el artículo 13° del Decreto Legislativo
N° 776 Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades establecer
montos mínimos a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente al
0.6% de la UITI vigente para cada ejercicio.
Asimismo, en el artículo 11° del mismo cuerpo legal, indica que, para
determinar el valor de los predios se aplicaran los Valores Arancelarios,
Valores Unitarios Oficiales de Edificación y Tabla de Depreciación que aprueba
anualmente el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.
Asimismo, el art. 33° de la mencionada norma,
estable la tasa del Impuesto al Patrimonio Vehicular 1% aplicable sobre el
valor del vehículo. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de
la UIT vigente al 1° de enero del año al que corresponde el impuesto.
Que, de conformidad con el artículo 88°.1 del
Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N°
133-2013-EF, establece que la declaración jurada tributaria es la manifestación
de los hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma
establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o Norma con
rango similar, el cual podrá constituir la base de determinación de la
obligación tributaria, precisando que los deudores tributarios deberán
consignar en su declaración en forma correcta y sustentada, los datos
solicitados por la Administración Tributaria;
Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento ha emitido la Resolución Ministerial N° 307-2022-VIVIENDA que
aprueba el listado de valores arancelarios de terrenos rústicos para el
departamento de Ica y otros, vigente para el ejercicio fiscal 2023; y
Resolución Ministerial N° 309-2022-VIVIENDA que aprueba los valores unitarios
oficiales de edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la
Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes
para el ejercicio fiscal 2023, modificada mediante Resolución Ministerial N°
425-2022-VIVIENDA, y la Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA de fecha
23/07/2016 del Reglamento Nacional de Tasaciones, la misma que contiene en el
Anexo I. las Tablas de Depreciación N° 01, 02, 03 y 04 por antigüedad y estados
de conservación según el material estructural predominante vigente;
Que, a partir del 1° del mes de enero de cada
ejercicio fiscal, se establece el valor de la Unidad Impositiva Tributaria
(UIT) aprobándose mediante Decreto Supremo, como índice de referencia que se
utiliza para determinar impuestos, multas y otros aspectos tributarios;
Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenado
de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N°
156-2004-EF, establece que el impuesto predial podrá cancelarse al contado
hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y en forma
fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, en el caso de la primera cuota
será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y podrá pagarse
hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes se pagarán
hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre con el
reajuste de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por mayor
(IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) por
el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota
y el mes precedente al pago;
Que, el artículo 33° del Texto Único Ordenado
del Código Tributario, señala en los casos de los tributos administrados por
los gobiernos locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM), será fijada mediante
Ordenanza Municipal, la misma que no será superior a la que establezca la
SUNAT;
Que, mediante Resolución de Superintendencia
N° 044-2021/SUNAT, se aprobó la tasa de 0.9 % por concepto de la Tasa de
Interés Moratorio para moneda nacional, la misma que se encuentra vigente
desde el 01 de abril del año 2021; y que en
nuestra entidad fue debidamente aprobada mediante Ordenanza N° 005-2022-MPCH.
Que, mediante Informe N° 025-2023-GAT-MPCH,
la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de
Chincha, presenta el proyecto de ORDENANZA
MUNICIPAL QUE REGULA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y EL PAGO DEL
IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL
AÑO 2023, indicando que la propuesta busca poner de conocimiento a los
contribuyentes de la jurisdicción de Chincha, de la obligación establecida en la
Ley de Tributación Municipal sobre la presentación de la Declaración Jurada del
Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular. Considerando que es
necesario formalizar y oficializar a través de una Ordenanza la actualización
de valores arancelarios, emisión mecanizada de las declaraciones juradas del
impuesto predial y arbitrios municipales para el año 2023;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica de
acuerdo al Informe Legal N° 149 -2023-GAJ/MPCH, opina por la aprobación al
proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE
REGULA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL,
IMPUESTO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023, por
encontrarse acorde con las facultades que señala la Ley de Municipalidades y
con la política en materia de tributación; por lo tanto, debe de aprobarse en
sesión de Concejo Municipal;
En uso de las facultades conferidas en el
artículo 40° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo
Municipal, en sesión ordinaria de concejo de fecha 20 de enero de 2020, aprobó
por UNANIMIDAD , con dispensa de la lectura y aprobación del acta, lo
siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES
JURADAS Y EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y ARBITRIOS
MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023
Artículo Primero. - INICIO DE LA CAMPAÑA 2023
APRUEBESE el inicio y oficialización de la
Campaña de emisión masiva y distribución de cartillas prediales y arbitrios
municipales, correspondiente al ejercicio fiscal 2023;
Artículo Segundo. – EMISION Y ENTREGA A DOMICILIO
Autorizar la emisión mecanizada mediante
cuponera y/o cartilla, el mismo que sustituye la obligación de presentar la
Declaración Jurada Anual del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular
y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del
plazo establecido.
Disponer la actualización de los valores
arancelarios, la determinación del impuesto y el cronograma de pago de cuotas
para el impuesto predial, Impuesto Vehicular y arbitrios municipales de
limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana correspondiente al
ejercicio fiscal 2023; disponiendo su distribución a domicilio;
Artículo Tercero. – COSTOS DE LA EMISION MECANIZADA Y/O ENTREGA A DOMICILIO
Establecer en la jurisdicción de la provincia
de Chincha, que los contribuyentes obligados al pago del impuesto predial del
ejercicio 2023, abonaran el importe por la emisión mecanizada de actualización
de valores, determinación del impuesto, incluyendo la distribución, el monto de
S/. 10.00 y S/. 4.00 para cada anexo adicional;
Artículo Cuarto. – MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL
Establézcase el monto mínimo del impuesto
predial para el ejercicio fiscal 2023 en 0.6 % de la Unidad Impositiva
Tributaria vigente para el año 2023;
Artículo Quinto.- MONTO MINIMO DEL IMPUESTO VEHICULAR
Establézcase el monto mínimo del impuesto
vehicular para el ejercicio fiscal 2023 en 1.5% de la Unidad Impositiva
Tributaria vigente para el año 2023;
Artículo Sexto. – DISPONER, la presentación de las
declaraciones juradas y su recepción hasta el 31 de marzo de 2023, para
aquellos contribuyentes que son propietarios de predios y para aquellos que
hayan adquirido el año anterior predios rústicos y/o urbanos en la jurisdicción
del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, así como para los
contribuyentes propietarios de vehículos, automóviles, camionetas, station
wagons, camiones, buses, ómnibuses y remolcadores o tracto camiones.
Artículo Séptimo. – VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL
El impuesto predial correspondiente al
ejercicio 2023, podrá cancelarse al contado hasta el día 31 de marzo del 2023 y
en forma fraccionada de acuerdo al siguiente cronograma de vencimiento:
C U O T A |
Vencimiento |
Primera cuota |
31 de marzo del 2023 |
Segunda cuota |
31 de mayo del 2023 |
Tercera cuota |
31 de agosto del 2023 |
Cuarta cuota |
30 de noviembre del 2023 |
Las cuotas fraccionadas serán reajustadas de
acuerdo a la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM) por el periodo
comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes
precedente al pago.
Artículo Octavo. – VENCIMIENTO DEL IMPUESTO VEHICULAR
El impuesto vehicular correspondiente al
ejercicio 2023, podrá cancelarse al contado hasta el día 31 de marzo del 2023 y
en forma fraccionada de acuerdo al siguiente cronograma de vencimiento:
C U O T A |
Vencimiento |
Primera cuota |
31 de marzo del 2023 |
Segunda cuota |
31 de mayo del 2023 |
Tercera cuota |
31 de agosto del 2023 |
Cuarta cuota |
30 de noviembre del 2023 |
Las cuotas fraccionadas serán reajustadas de
acuerdo a la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM) por el periodo
comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes
precedente al pago.
Artículo Noveno. – VENCIMIENTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
Los arbitrios municipales de limpieza
pública, parques-jardines y seguridad ciudadana correspondiente al ejercicio
2023, tendrán como fecha de vencimiento mensual de acuerdo al siguiente
cronograma:
MESES |
Fecha de
Vencimiento |
Enero |
31 de enero del 2023 |
Febrero |
28 de febrero del 2023 |
Marzo |
31 de marzo del 2023 |
Abril |
28 de abril del 2023 |
Mayo |
31 de mayo del 2023 |
Junio |
30 de junio del 2023 |
Julio |
31 de julio del 2023 |
Agosto |
31 de agosto del 2023 |
Setiembre |
29 de setiembre del 2023 |
Octubre |
31 de octubre del 2023 |
Noviembre |
30 de noviembre del 2023 |
Diciembre |
29 de diciembre del 2023 |
Artículo Décimo. – PRORROGA
En los casos que por disposición del Gobierno
Central se declaran feriados no laborables las fechas de vencimiento
establecidas, estas se entenderán prorrogadas hasta el día hábil siguiente;
Artículo Décimo primero. – INTERES MORATORIO
Los pagos que se efectúen con posterioridad a
las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio conforme a lo
establecido por el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario
aprobado por D.S N° 133-2013-EF y la Ordenanza Municipal aprobada;
Artículo Décimo segundo. – VIGENCIA
La presente Ordenanza entrara en vigencia a
partir del día siguiente de su aprobación y su publicación en el diario
judicial y/o mayor circulación regional y el portal institucional de la
Municipalidad;
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA. - Encargar a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Administración Tributaria y
Gerencia de Sistemas y Procesos, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Asimismo, la Oficina de Imagen Institucional su debida difusión;
SEGUNDA.- Encargar a la Oficina de
Imagen Institucional, la publicación integra de la presente norma legal en el
portal institucional www.munichincha.gob.pe y Link de Tributos Municipales de
la Entidad;
TERCERA. - Facúltese al Señor Alcalde,
para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la
presente norma o dicte medidas complementarias para el mejor cumplimiento de la
presente Ordenanza;
POR TANTO:
Regístrese, publíquese,
comuníquese y cúmplase.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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