miércoles, 11 de enero de 2023

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA ACUERDO DE CONCEJO

 

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA

ACUERDO DE CONCEJO N° 004-2023/MDPN

Pueblo Nuevo, 06 de enero de 2023.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Pueblo Nuevo, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de enero de 2023;

VISTO:

El Informe N° 008-RR.HH-FECM/MDPN/2023 de la Unidad de Recursos Humanos, respecto a la compensación económica del Alcalde del Distrito de Pueblo Nuevo; el Informe N° 006-2023-SGPP-MDPN/ECA de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 005-2023-MDPN/SAJ, emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 0108-2023/GM/MDPN/DDM, de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional; precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, que tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica  en la facultad  de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 39° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 21° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los alcaldes son funcionarios públicos al servicio de la Nación, desempeñan su cargo a tiempo completo y son rentados mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 28) del artículo 9° de la citada Ley N° 27972, es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; asimismo, concordante con el artículo 41° de la citada norma, que dispone que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, publicado el 30.12.2019, aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, conforme se detalla en el anexo adjunto al citado Decreto Supremo; así mismo de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo citado, no se autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores;

Que, mediante Informe N° 008-RR.HH-FECM/MDPN/2023, de fecha 06 de enero de 2023, la Unidad de Recursos Humanos señala que de acuerdo a lo establecido en el ANEXO – “Compensación Económica de los Alcaldes” del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo se encuentra en el RANGO IV con una población electoral de 39, 613 ciudadanos, debiéndose establecer como REMUNERACIÓN  MENSUAL para el Alcalde del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, la cantidad de S/ 7,500.00 ( siete mil quinientos con 00/100 Soles), siendo atribución del concejo municipal su aprobación de acuerdo a las facultades establecidas en el artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, a través del el Informe N° 006-2023-SGPP-MDPN/ECA, de fecha 06 de enero de 2023, la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite la disponibilidad presupuestal sobre la Compensación Económica Mensual y la Dieta de Regidores del Concejo Municipal, establecido en el Rubro 07 – FONCOMUN y por el Importe Total de S/. 231,360.00 soles;

Que, mediante Informe Legal N° 005-2023-MDPN/SAJ, de fecha 06 de enero de 2023, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión declarar PROCEDENTE la aprobación de la Compensación Económica Mensual del Alcalde del Distrito de Pueblo Nuevo, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, debiendo remitir los actuados al pleno del concejo municipal para su aprobación, conforme a las atribuciones establecidas en el numeral 28) del Artículo  9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que dispone que es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 28) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, el Concejo Municipal en Sesión Ordinal de fecha 06 de enero de 2023, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente:

ACUERDO:

ARTÍCULO PRIMERO.- ESTABLECER a partir de la fecha, como REMUNERACIÓN MENSUAL DEL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, la suma de S/ 7,500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES), en cumplimiento de lo establecido en el Artículo Primero y el Anexo - Rango IV del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, que aprueba determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

ARTÍCULO SEGUNDO.- RATIFICAR, el monto de DIETA que percibirá cada REGIDOR del Concejo Municipal del Distrito de Pueblo Nuevo, en la suma de S/. 585.00 soles por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, con un máximo de dos (02) sesiones abonables por mes y que equivale al Importe Total de S/. 1,170.00 (UN MIL CIENTO SETENTA Y 00/100 SOLES).

ARTÍCULO TERCERO.-  DEJAR, sin efecto legal, cualquier documento o disposición que se oponga a la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, proceder conforme a sus atribuciones y competencias, para el cumplimiento del presente acuerdo.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, la PUBLICACIÓN del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial de la Localidad y su notificación a las Unidades Orgánicas competentes para los fines correspondientes.

Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

Abel William Sánchez Cahuana

ALCALDE

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