MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO –
CHINCHA
ACUERDO DE
CONCEJO N° 004-2023/MDPN
Pueblo Nuevo, 06
de enero de 2023.
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.
POR CUANTO:
El Concejo
Municipal del Distrito de Pueblo Nuevo, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de
enero de 2023;
VISTO:
El Informe N°
008-RR.HH-FECM/MDPN/2023 de la Unidad de Recursos Humanos, respecto a la
compensación económica del Alcalde del Distrito de Pueblo Nuevo; el Informe N°
006-2023-SGPP-MDPN/ECA de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el
Informe Legal N° 005-2023-MDPN/SAJ, emitido por la Sub Gerencia de Asesoría
Jurídica; el Memorándum N° 0108-2023/GM/MDPN/DDM, de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley
de Reforma Constitucional; precisa que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son Órganos de Gobierno Local, que tiene autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia
con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo
39° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 21° de la
Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los alcaldes son
funcionarios públicos al servicio de la Nación, desempeñan su cargo a tiempo
completo y son rentados mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo de
Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión;
Que, de acuerdo
a lo establecido en el numeral 28) del artículo 9° de la citada Ley N° 27972,
es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las
dietas de los regidores; asimismo, concordante con el artículo 41° de la citada
norma, que dispone que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo,
referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional,
que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado
acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el artículo
1° del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, publicado el 30.12.2019, aprueba
disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes
distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio
Civil, conforme se detalla en el anexo adjunto al citado Decreto Supremo; así
mismo de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto
Supremo citado, no se autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto
correspondiente a las dietas para los regidores;
Que, mediante
Informe N° 008-RR.HH-FECM/MDPN/2023, de fecha 06 de enero de 2023, la Unidad de
Recursos Humanos señala que de acuerdo a lo establecido en el ANEXO –
“Compensación Económica de los Alcaldes” del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, la
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo se encuentra en el RANGO IV con una
población electoral de 39, 613 ciudadanos, debiéndose establecer como
REMUNERACIÓN MENSUAL para el Alcalde del
Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, la cantidad de S/ 7,500.00 ( siete mil
quinientos con 00/100 Soles), siendo atribución del concejo municipal su
aprobación de acuerdo a las facultades establecidas en el artículo 9 de la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, a través
del el Informe N° 006-2023-SGPP-MDPN/ECA, de fecha 06 de enero de 2023, la Sub
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite la disponibilidad presupuestal
sobre la Compensación Económica Mensual y la Dieta de Regidores del Concejo
Municipal, establecido en el Rubro 07 – FONCOMUN y por el Importe Total de S/.
231,360.00 soles;
Que, mediante
Informe Legal N° 005-2023-MDPN/SAJ, de fecha 06 de enero de 2023, la Sub
Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión declarar PROCEDENTE la aprobación
de la Compensación Económica Mensual del Alcalde del Distrito de Pueblo Nuevo,
conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, debiendo
remitir los actuados al pleno del concejo municipal para su aprobación,
conforme a las atribuciones establecidas en el numeral 28) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, que dispone que es atribución del Concejo Municipal aprobar la
remuneración del alcalde y las dietas de los regidores;
Estando a lo
expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 28) del artículo
9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en cumplimiento de lo
dispuesto por el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, el Concejo Municipal en Sesión
Ordinal de fecha 06 de enero de 2023, con la dispensa de trámite de lectura y
aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente:
ACUERDO:
ARTÍCULO
PRIMERO.- ESTABLECER a partir de la fecha, como REMUNERACIÓN MENSUAL DEL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, la suma de S/
7,500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES), en cumplimiento de lo
establecido en el Artículo Primero y el Anexo - Rango IV del Decreto Supremo N°
413-2019-EF, que aprueba determinar la compensación económica para los alcaldes
distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- RATIFICAR, el monto de DIETA que percibirá cada REGIDOR del Concejo
Municipal del Distrito de Pueblo Nuevo, en la suma de S/. 585.00 soles por
asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, con un máximo de dos (02)
sesiones abonables por mes y que equivale al Importe Total de S/. 1,170.00 (UN
MIL CIENTO SETENTA Y 00/100 SOLES).
ARTÍCULO
TERCERO.- DEJAR, sin efecto legal,
cualquier documento o disposición que se oponga a la presente resolución.
ARTÍCULO
CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto y Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de
Pueblo Nuevo, proceder conforme a sus atribuciones y competencias, para el
cumplimiento del presente acuerdo.
ARTÍCULO
QUINTO.- DISPONER, la PUBLICACIÓN del presente Acuerdo de Concejo en el Diario
Oficial de la Localidad y su notificación a las Unidades Orgánicas competentes
para los fines correspondientes.
Regístrese,
Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Abel William
Sánchez Cahuana
ALCALDE
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