En ese contexto,
la Defensoría del Pueblo demanda:
Al señor Pedro
Castillo, su inmediata renuncia y puesta a disposición ante las autoridades
judiciales por incumplimiento del artículo 45 de la Constitución al haberse
arrogado el poder que solo pertenece al pueblo. El señor Castillo debe recordar
que no solo él fue elegido como Presidente de la República sino que el pueblo
también eligió a representantes para la función pública. Sus actos desconocen
la voluntad del pueblo y son nulos de acuerdo con el artículo 46 de la Constitución.
Al Congreso de
la República, la aplicación de los artículos 99, 100 y 117 para efectos de declarar
la responsabilidad del presidente de la República en razón de los actos que han
dado lugar a este pronunciamiento. Asimismo, la conducción célere del
procedimiento de sucesión presidencial para asegurar la gobernabilidad y la
defensa de los derechos humanos en el corto plazo.
A las Fuerzas
Armadas, la obediencia irrestricta al orden constitucional que legitima sus
actos y del cual han sido respetuosos como instituciones ejemplares de nuestra
democracia, la cual defienden con sus vidas. Asimismo, recordar que no existe
deber de obediencia frente a un gobierno usurpador, por mandato del artículo 46
de la Constitución.
A la ciudadanía
en general, mantener la calma ante los últimos actos y no tomar riesgos
innecesarios. Sucesos como los que vivimos suponen un gravísimo peligro para
los derechos humanos y las garantías que la Constitución establece podrían no
estar disponibles en todos los lugares.
A la comunidad
internacional, solicitar el no reconocimiento del gobierno del señor Castillo
al haber roto todo parámetro constitucional y desconocer los estándares internacionales
de democracia y defensa de derechos humanos.
Reiteramos a la
ciudadanía que la Defensoría del Pueblo mantiene sus plenas funciones de
protección de los derechos humanos a nivel nacional y en defensa de la
democracia y la constitucionalidad en el país.
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