Los
beneficiarios son los recién nacidos prematuros, de bajo peso, enfermos y/o que
padecen enfermedades gastrointestinales graves, entre otros
El Congreso de la República aprobó la Ley que
implementa y desarrolla los bancos de leche humana en el país, la cual tiene por
objeto establecer los lineamientos generales para su implementación y
desarrollo como una estrategia de prestación de servicios de salud para la
atención materno-infantil.
La presente ley
promociona y fomenta la lactancia materna, aplicada a la tecnología para el
procesamiento de leche humana pasteurizada, así como las actividades
relacionadas a la obtención y utilización de leche humana para fines de
donación a recién nacidos y lactantes que la requieran.
Los
beneficiarios de la presente ley son los recién nacidos prematuros, de bajo
peso, enfermos y/o que padecen enfermedades gastrointestinales graves;
lactantes en postoperatorio de intervenciones quirúrgicas, impedidos de recibir
lactancia directa de su madre, en situación de abandono o en orfandad materna y
cualquier otro lactan-te que sea incluido por la autoridad competente según
criterio médico.
Dentro de los
lineamientos, se contempla que la leche humana se debe obtener a través de la
donación de madres aptas para este fin, su distribución debe ser gratuita y
bajo prescripción médica, quedando prohibida su comercialización, así como el
tráfico o uso no con-templado en la presente ley.
Asimismo, se
establece la implementación y desarrollo de la prestación de bancos de leche
humana en todo el Sistema Nacional de Salud del Perú, de acuerdo a la
categorización de los establecimientos de salud, tanto públicos como privados.
El banco de
leche humana, para efecto de la presente ley, es un servicio especializado,
responsable por acciones de promoción, protección y apoyo a la lactancia
materna, así como también de la ejecución de actividades de recolección de la
producción láctea de las donantes, de su procesamiento, con-trol de calidad y distribución.
La
implementación progresiva de los bancos de leche humana en las instituciones
prestadoras de servicios de salud, de acuerdo a la categorización de los
correspondientes establecimientos de salud, en todo el territorio nacional,
está a cargo de cada sector al cual pertene-cen, cumpliendo con las disposiciones
del ente rector, con cargo a los pliegos de las entidades involucradas en la
aplicación de la ley.
0 comentarios:
Publicar un comentario