Por Oscar Velit
Bailetti- Especialista en Seguridad Ciudadana.
El
Gobierno promulgó la ley que promueve los servicios de protección temporal para
víctimas de violencia familiar y sexual, con la finalidad de prevenir y reducir
el feminicidio y los índices de violencia contra la mujer e integrantes del
grupo familiar.
De esta manera
se fortalecerá los hogares de refugio temporal, a fin de garantizar un servicio
de calidad para la protección y reintegración de las mujeres e integrantes del
grupo familiar víctimas de violencia.
El cumplimiento
recae como responsabilidad de los gobiernos regionales y gobiernos locales
implementar o gestionar los hogares de refugio temporal, de acuerdo con las
normas de la materia.
Asimismo, se
establece que este tipo de hogares son servicios esenciales para la atención de
la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, cuya gestión,
dotación de recursos humanos, logísticos, funcionamiento y financiamiento,
conforme a las disposiciones legales sobre la materia, son garantizados por el
Poder Ejecutivo y los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el ámbito de
su competencia y se, dispone que el
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de su titular de pliego, informa en el mes de marzo
de cada año ante la Comisión de Mujer y Familia del Congreso, sobre los avances
en los nuevos servicios que se implementan como los hogares de refugio temporal
públicos, privados o mixtos, y sobre los centros de emergencia mujer, a cargo
del Programa Nacional Aurora
Mientras las
disposiciones complementarias disponen que el Poder Ejecutivo deberá
reglamentar la presente ley en un plazo de 30 días hábiles contados a partir
del día siguiente de su publicación.
También, precisa
que los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el ámbito de sus
competencias, dictan las disposiciones que sean necesarias para su adecuado
cumplimiento.
De igual modo,
el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los 60 días hábiles de la
entrada en vigencia de la presente ley, establece los mecanismos necesarios a
fin de que las municipalidades provinciales y municipalidades distritales
accedan al Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, para que
puedan implementar y equipar con bienes muebles los hogares de refugio
temporal.
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