Municipalidad Provincial de Pisco
DECRETO Nº 008-2022-MPP-ALC
VISTO:
El Informe N°
1458-2022-MPP-OGPPR, de fecha 28 de octubre de 2022, mediante el cual, la
Directora de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización solicita
la modificación y aclaración del Anexo II y el Anexo III de la Ordenanza N°
011-2022-MPP, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al
Artículo 194 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que la
autonomía para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico.
Que, el Artículo
6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la
Alcaldía es un órgano ejecutivo de gobierno Local. El Alcalde es el
representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.
Por su parte, el numeral 6 del Artículo 20 de la citada norma señala son
atribuciones del alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con
sujeción a las leyes y ordenanzas; finalmente, el Artículo 42 menciona que los
decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y
eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden
general y de interés para el vecindario.
Que, mediante
Ordenanza Nº 011-2022-MPP, publicado el 27 de Mayo del 2022, se aprueba la
modificación del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) e incremento del
Cuadro de Infracciones y Sanciones (CIS) de la Municipalidad Provincial de
Pisco, en cuya primera disposición final y transitoria estipula: “Las
disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieren para la
aplicación de la presente ordenanza serán aprobadas por Decreto de Alcaldía, a
propuesta de la Oficina General de Administración Tributaria, especialmente
aquellas que tengan por objeto determinar la forma de ejecución de las
sanciones de naturaleza no pecuniaria”.
Que, con Informe
N° 565-2022-MPP-OGAT de fecha 27 de octubre de 2022, el Director de la Oficina
General de Administración Tributaria informa que desde el 06 de octubre del
2022 hasta la fecha, están llegando a la Unidad de Fiscalización,
notificaciones preventivas con la finalidad de que se imponga las resoluciones
de sanción, de acuerdo a lo que indica el artículo 29 de la Ordenanza N°
011-2022-MPP, por lo que, propone que se modifique el Anexo II y III por los
formatos que se adjunta. Asimismo, señala que en el artículo 20 de la
mencionada ordenanza se menciona la elaboración de acta, sin embargo, no se ha
aprobado ningún modelo de acta, por lo que, a fin de subsanar esta omisión
propone que se apruebe el modelo de acta que anexa;
Que, con Informe
N° 1545-2022-MPP/OGAJ, de fecha 28 de octubre de 2022, el Director de la
Oficina General de Asesoría Jurídica opina que es procedente mediante Decreto
de Alcaldía se aclare y modifique el Anexo II (Notificación Preventiva) y el
Anexo III (Resolución de Sanción) de la
Ordenanza N° 011-2022-MPP, conforme a los anexos propuestos en el
Informe N° 774-2022-MPP-OGAT/UT, y se apruebe el modelo de Acta de
Fiscalización para la aplicación de la Ordenanza N° 011-2022-MPP, conforme a
los anexos propuestos en el Informe N° 774-2022-MPP-OGAT/UT;
Estando a lo
dispuesto por el numeral 6) del Artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades;
SE DECRETA:
ARTÍCULO
PRIMERO.- ACLARAR y MODIFICAR el Anexo II: Notificación Preventiva y Anexo III:
Resolución de Sanción de la Ordenanza N° 011-2022-MPP, el cual como Anexo forma
parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- APROBAR el modelo de Acta de Fiscalización para la aplicación de la
Ordenanza N° 011-2022-MPP, el cual como Anexo forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO
TERCERO.- DISPONER que el presente decreto entrará en vigencia al día siguiente
de su aprobación.
ARTÍCULO CUARTO.-
DISPONER la publicación y difusión del íntegro del presente decreto y su Anexo
a través del portal web institucional (https://www.gob.pe/munipisco)
Dado en el
despacho de alcaldía, el 02 de Noviembre del año 2022.
Regístrese,
publíquese, comuníquese.
Miguel Angel
Palomino Jáuregui
ALCALDE
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