martes, 8 de noviembre de 2022

Municipalidad Provincial de Pisco DECRETO Nº 008

 

        Municipalidad Provincial de Pisco

         DECRETO Nº 008-2022-MPP-ALC

 VISTO:

 El Informe N° 1458-2022-MPP-OGPPR, de fecha 28 de octubre de 2022, mediante el cual, la Directora de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización solicita la modificación y aclaración del Anexo II y el Anexo III de la Ordenanza N° 011-2022-MPP, y;

 CONSIDERANDO:

 Que, conforme al Artículo 194 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que la autonomía para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

 Que, el Artículo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Alcaldía es un órgano ejecutivo de gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Por su parte, el numeral 6 del Artículo 20 de la citada norma señala son atribuciones del alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; finalmente, el Artículo 42 menciona que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario.

 Que, mediante Ordenanza Nº 011-2022-MPP, publicado el 27 de Mayo del 2022, se aprueba la modificación del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) e incremento del Cuadro de Infracciones y Sanciones (CIS) de la Municipalidad Provincial de Pisco, en cuya primera disposición final y transitoria estipula: “Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieren para la aplicación de la presente ordenanza serán aprobadas por Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Oficina General de Administración Tributaria, especialmente aquellas que tengan por objeto determinar la forma de ejecución de las sanciones de naturaleza no pecuniaria”.

 Que, con Informe N° 565-2022-MPP-OGAT de fecha 27 de octubre de 2022, el Director de la Oficina General de Administración Tributaria informa que desde el 06 de octubre del 2022 hasta la fecha, están llegando a la Unidad de Fiscalización, notificaciones preventivas con la finalidad de que se imponga las resoluciones de sanción, de acuerdo a lo que indica el artículo 29 de la Ordenanza N° 011-2022-MPP, por lo que, propone que se modifique el Anexo II y III por los formatos que se adjunta. Asimismo, señala que en el artículo 20 de la mencionada ordenanza se menciona la elaboración de acta, sin embargo, no se ha aprobado ningún modelo de acta, por lo que, a fin de subsanar esta omisión propone que se apruebe el modelo de acta que anexa;

 Que, con Informe N° 1545-2022-MPP/OGAJ, de fecha 28 de octubre de 2022, el Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que es procedente mediante Decreto de Alcaldía se aclare y modifique el Anexo II (Notificación Preventiva) y el Anexo III (Resolución de Sanción) de la  Ordenanza N° 011-2022-MPP, conforme a los anexos propuestos en el Informe N° 774-2022-MPP-OGAT/UT, y se apruebe el modelo de Acta de Fiscalización para la aplicación de la Ordenanza N° 011-2022-MPP, conforme a los anexos propuestos en el Informe N° 774-2022-MPP-OGAT/UT;

 Estando a lo dispuesto por el numeral 6) del Artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

 SE DECRETA:

 ARTÍCULO PRIMERO.- ACLARAR y MODIFICAR el Anexo II: Notificación Preventiva y Anexo III: Resolución de Sanción de la Ordenanza N° 011-2022-MPP, el cual como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

 ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el modelo de Acta de Fiscalización para la aplicación de la Ordenanza N° 011-2022-MPP, el cual como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

 ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación.

 ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER la publicación y difusión del íntegro del presente decreto y su Anexo a través del portal web institucional (https://www.gob.pe/munipisco)

 Dado en el despacho de alcaldía, el 02 de Noviembre del año 2022.

 Regístrese, publíquese, comuníquese.

Miguel Angel Palomino Jáuregui

ALCALDE

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