El sector
privado puede acogerse a la norma previo acuerdo entre empleador y trabajadores
Las entidades públicas adop-tarán medidas para que no se detenga la atención y provisión de servicios esenciales e indispensables esa fecha.
El Poder
Ejecutivo, mediante Decreto Supremo N° 068-2022-PCM, declaró “día no
laborable” el lunes 13 de junio de 2022, debido a que es pertinente
garantizar el orden interno y la seguridad ciudadana a nivel nacional en el
marco del partido que la selección peruana de fútbol disputará en esa fecha
con su similar de Australia, en busca de lograr su clasificación a la Copa
Mundial de Fútbol Qatar 2022.
El decreto
precisa que en el caso del sector público se trata de un día no laborable
sujeto a compensación, mientras que en el sector privado los centros de trabajo
podrán acogerse a lo dispuesto en esta norma previo acuerdo entre el empleador
y los trabajadores.
Asimismo, se
puntualiza que durante este día no laborable los titulares de las entidades del
sector público tendrán que adoptar las medidas para asegurar la atención y
provisión de aquellos servicios calificados como esenciales e indispensables
para la sociedad como por ejemplo la salud, el registro de identificación, el
control migratorio, la atención de emergencias, el suministro de agua y
electricidad, el transporte público de pasajeros, la atención de la Policía
Nacional y las Fuerzas Armadas, entre otros.
En ese sentido
las empresas privadas que realizan servicios sanitarios y de salubridad,
limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible,
sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos,
aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia y traslado de valores, y
expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar qué puestos
de trabajo pueden ser excluidos del día no laborable y qué cantidad de
trabajadores son necesarios para garantizar los servicios.
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