Municipalidad provincial de Chincha
ORDENANZA Nº 23 -2008-MPCH
Chincha Alta, 16 de Diciembre de 2008
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CHINCHA
POR
CUANTO:
El. Concejo
Municipal de la
Municipalidad Provincial de Chincha,
en Sesión Extraordinaria del
15 de Octubre
de 2008 y
continuada el 12 de
Diciembre de 2008, con la aprobación del
Pleno de Concejo se sometió a
consideración el Proyecto del Reglamento
de Organización Interior
de la Municipalidad
Provincial de Chincha.
CONSIDERANDO:
Que, el
Artículo •194° de
la Constitución Política
del Perú, modi-ficado por el Artículo Único de la Ley No. 28607, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar
de la Ley
Orgánica de Municipales Nº
27972, establece que
las Municipalidades Provinciales y Distritales como órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en
el Artículo 9°
numeral 12 de
la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, establece
que corresponde al Concejo Municipal
como atribución; "Aprobar
por Ordenanza el Reglamento
Municipal".
Que, por
Edicto Nº 01-99-A/MPCH,
de fecha 15
de Febrero de 1999,
se aprobó el
Reglamento de Organización Interior
del Concejo de la
Municipalidad Provincial de
Chincha;
Que, el
Concejo Municipal de la Municipalidad
Provincial de Chincha,
requiere de un Reglamento que precise
su régimen interior acorde a la
normatividad correspondiente, donde se defina su organización y funcionamiento, que considere los derechos
y deberes de los
miembros, el desarrollo
de las Sesiones,
sus Comisiones y otros,
siempre dentro del marco de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Estando a
lo que se
expone, por voto
MAYORITARIO del Concejo
Municipal con la Dispensa con la Lectura y Aprobación
del Acta, en Sesión
Extraordinaria del
15 de Octubre
de 2008 y continuada el 12 de Diciembre
de 2008 y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó la
siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Aprobar
el Reglamento Interno
del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha,
que consta XI Capítulos, 83
Artículos y una Disposición General y una Disposición Complementaria que en anexo se adjunta
y forma parte de la presente
Ordenanza.
Artículo Segundo.- Déjese
sin efecto el Edicto Nº O
1-99-A/MPCH. de fecha 15 de Febrero de 1999.
Artículo
Tercero.- La presente
Ordenanza entrará en vigencia a
partir del
día siguiente
de su publicación.
POR
TANTO:
Regístrese, Comuníquese y publíquese.
REGLAMENTO
INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
CAPITULO
I
DESPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 1 º. ALCANCES
DEL REGLAMENTO.
El presente Reglamento
norma el régimen interno
del Concejo Provincial
de Chincha, precisando las competencias
que la Ley
establece, el ámbito
de las atribuciones
y obligaciones de sus miembros,
el desarrollo de las sesiones,
así como la determinación de las comisiones del Concejo y sus funciones.
ARTICULO
2°. COMPOSICION DEL CONCEJO.
El Concejo Municipal es el máximo órgano de gobierno local de Chincha.
Está integrado por el
Alcalde y once Regidores
que el Jurado Nacional de Elecciones
haya otorgado credenciales, de
acuerdo a Ley.
ARTICULO
3°. COMPETENCIAS, .ATRIBUCIONES Y
FUNCIONES DEL CONCEJO.
Al Concejo
Municipal le corresponde
el ejercicio de las competencias,
atribuciones y funciones que
establece la Constitución
Política del Estado,
la Ley Orgánica
de Municipalidades y las demás
Normas Legales que así lo expresen.
ARTICULO
4°. CONDUCTA DE LOS MIEMBROS DEL
CONCEJO.
Es obligación de los
Miembros del Concejo Municipal de Chincha, mantener una conducta personal
ejemplar de respeto mutuo y tolerancia, observando las Normas de cortesía de
uso común y las de disciplina contenidas en el presente Reglamento.
CAPITULO
II
DE
LOS MIEMBROS DEL CONCEJO
DEL
ALCALDE
ARTICULO
5°. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES.
El Alcalde, en su condición de Presidente del Concejo Municipal tiene las siguientes atribuciones y
obligaciones:
1. Las
establecidas en el Artículo 20 de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Ley No. 27972.
2. Convoca, preside y da por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal.
3. Propone
proyectos de ordenanza y acuerdos elaborados
por la función ejecutiva del Gobierno
local.
4. Formula
su voto dirimente en caso de empate. .
5.
Tramite las solicitudes de información
que formulan las Comisiones del
Concejo, así como aquellas que efectúa los Regidores.
6. Tiene a su cargo la dirección de los
debates y la prerrogativas de exigir a
los Regidores que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las
sesiones.
7. Concede
el uso de la palabra en los términos reglamentarios.
8.-Ejecutar los acuerdos del Concejo
Municipal que estén enmarcado dentro de
la ley bajo responsabilidad y que el marco legal contemple, así como la Ley de
Presupuesto.
9.- Exige a los Regidores que no se
desvíen de la cuestión materia de debate
ni vuelvan a tratar sobre un debate que haya concluido, pudiendo suspender el uso de la palabra al regidor que
persista en esta actitud.
10.-Exige el retiro de frases ofensivas
proferidas contra los miembros del
Concejo Municipal, contra los funcionarios y demás personas,
proponiendo de ser necesario las
sanciones reglamentarias.
11.- Ordena
el desalojo de la Sala de
Sesiones, de personas extrañas a la sesión,
cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma.
12.- Ordena el desalojo de la Sala de
Sesiones cuando se produzcan desordenes, sin perjuicio de la
responsabilidad de los infractores.
13.-Suspender la Sesión hasta que se
restablezca el orden en la Sala y
convoca a los Regidores para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de
las sesiones.
14.
Dispone la publicación de los
nombres de los Regidores que
no asisten puntualmente a las
sesiones.
DEL
TENIENTE ALCALDE
ARTICULO 6º. ROL Y
ATRIBUCIONES.
El primer. Regidor que sigue
en la lista electoral del Alcalde
asume el rol de Teniente Alcalde
y lo reemplaza en los casos que establece la Ley. Tiene las siguientes
atribuciones: Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Alcalde, asume su
representación en los casos que éste
determine.
Coordina el trabajo de las Comisiones del Concejo,
apoyando su gestión para acelerar
la función normativa y fiscalizadora que corresponde a cada uno en su ámbito.
Las demás que le otorgue la Ley.
ARTICULO
7º. REEMPLAZO DEL TENIENTE ALCALDE
En caso de vacancia del primer
Regidor, lo reemplaza el Regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
DE
LOS REGIDORES
ARTICULO
8°. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES.
Los Regidores tienen las siguientes
obligaciones y atribuciones:
1. Las establecidas en el Artículo 10° de la
Nueva Ley Orgánica de Municipalidades.
2. Concurrir a las Sesiones de Concejo y
votar en todos los asuntos que se propongan a su consideración.
3. Integrar,
concurrir y participar en las sesiones
de las Comisiones Ordinarias y Especiales y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el
Concejo.
4. La inasistencia injustificada a tres (3)
Sesiones Ordinarias consecutivas o
seis (6) no consecutivas durante (3)
meses ocasionan la vacancia del cargo.
La inconcurrencia a las Sesiones de Concejo o la asistencia habiéndose iniciado
la estación de Orden del Día, o que
se retiren antes de iniciar esta estación, impedirá el pago de dietas. Las dietas corresponderán a las dos primeras sesiones completas del mes y
se harán efectivas dentro de los
quince días después de realizada la Sesión correspondiente, de acuerdo a la
disponibilidad presupuestal.
ARTICULO 9°. TRAMITACION
DE LOS PEDIDOS DE INFORMACION. Los pedidos de información de los Regidores
para efectos de fiscalización, se tramitarán
a través de la Secretaria General con
constancia sellada del cargo y no por a
Mesa de Partes, a fin de
que los funcionarios
servidores o personas
jurídicas sobre las
cuales la Municipalidad ejerce
funciones de control y supervisión, respondan por
escrito, bajo su responsabilidad.
ARTICULO 10º.
INFORME DE FISCALIZACION.
Es resultado
de la fiscalización que realicen los Regidores, deberá ser remitido al
Despacho de Alcaldía dentro el plazo
de cinco (5) días hábiles de recibida
la información. Podrán solicitar
un plazo adicional de cinco (5) días si la envergadura del caso así lo requiere, a fin de que
el Alcalde en
uso de sus
atribuciones aplique las
medidas correctivas que correspondan.
En
caso de que
el investigado sea el
Alcalde, derivar fa documentación y/o
informe al Concejo Municipal, a
fin de que adopte la decisión que corresponde
ARTICULO 11 º.
SALA DE REGIDORES.
Para el mejor ejercicio de sus
funciones, los Regidores tendrán un área física determinada por la
administración municipal, a fin
de cumplir con las atribuciones
que les confiere la Ley.
ARTICULO 12º RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL Y COLECTIVA.
Los
Regidores son responsables,
individualmente por los
actos violatorios de
la Ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los
acuerdos adoptados contra la Ley, a menos
que salven expresamente su
voto, dejando constancia de ello en el acta.
ARTICULO 13°.
PRESENTACION DE DECLARACION
JURADA.
El
Alcalde y los Regidores presentarán
bajo responsabilidad, su
declaración jurada de bienes y
rentas, conforme a Ley.
DE LA
GERENCIA MUNICIPAL
ARTICULO 14º
GERENTE MUNICIPAL
El
Gerente Municipal es
Funcionario de Confianza
a tiempo completo
y dedicación exclusiva,
designado por el Alcalde, quien
puede cesarlo sin expresión de causa,
también puede ser cesado mediante
acuerdo de Concejo
Municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores
por falta grave comprobada, en
tanto se presenten cualesquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el Artículo 9
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Asiste en forma obligatoria con
voz y sin voto a las sesiones de Concejo.
DEL
SECRETARIO GENERAL
ARTICULO 15°.
ROL DE SECRETARIO GENERAL
El Secretario General es un funcionario de confianza, designado por
el Alcalde y que apoya el trabajo administrativo del Concejo Municipal, sin
forma parte de él.
ARTICULO 16º FUNCIONES
El Secretario General cumple las siguientes
funciones específicas:
1. Citar
a las Sesiones de Concejo, por encargo del Alcalde
2. Elaborar
la agenda para la Sesión de
Concejo, sometiéndola a consideración
del Alcalde.
3. Asistir a las Sesiones de Concejo.
4. Llevar las Actas de las Sesiones de
Concejo y suscribirlas con el Alcalde.
5.
Dar forma final
a las Ordenanzas,
Acuerdos y Resoluciones
de Concejo, de conformidad con
las decisiones de
Concejo y suscribirlos
conjuntamente con el Alcalde.
6. Tramitar
y suscribir el despacho del Concejo
7.
Disponer la atención de los pedidos y solicitudes de informes que formulen
los Regidores, remitiéndolos a la dependencia municipal correspondiente.
8.
Brindar asesoramiento a
las Comisiones de
Regidores que lo
solicitan específicamente.
CAPITULO
III
DEL SISTEMA DISCIPLINARIO
ARTICULO
17°. FUNDAMENTO DE LAS RELACIONES
INSTITUCIO-NALES.
Las Relaciones Humanas
en la Municipalidad de
Chincha, se sustentan en el espíritu de comprensión, armonía
y cooperación que existe
en todos los
niveles de gestión.
El funcionamiento del Concejo
Municipal está basado en los
principios y prácticas
de la mayor armonía
que pueda lograrse
entre los intereses
aptitudes y acciones
de los Regidores, en
correlato con los objetivos
institucionales.
ARTICULO 18º.
CAPACIDAD Y ESFUERZO PARA LA DISCIPLINA.
El mantenimiento de
la disciplina en la Municipalidad Provincial
de Chincha depende directamente de cada uno de los miembros de la
Institución, que espera el aporte personal de su capacidad y esfuerzo,
para el mejor logro de los objetivos comunes.
ARTICULO 19º. NORMAS DISCIPLINARIAS.
Las Normas disciplinarias que se consideran en la Institución tienen por finalidad que los funcionarios y
trabajadores regulen su comportamiento a
ellas.
ARTICULO
20º. COMPOSTURA, DECORO Y MESURA.
En
el ejercicio de sus funciones,
los miembros del
Concejo guardarán la
debida compostura, decoro y mesura en sus relaciones con los vecinos e
Instituciones o Entidades, así como
entre los demás miembros
del Concejo Municipal y terceros
en general, para mantener el elevado
nivel de su rango a la vez que
se ciñen a las Normas
del presente Reglamento
ARTICULO
21º. INSIGNIAS Y DISTINTIVOS.
El Alcalde y los Regidores usarán
obligatoriamente las insignias y distintivos del cargo, en las oportunidades
que corresponda.
ARTICULO
22º. FALTA GRAVE.
Constituye falta grave cometida por los
miembros del Concejo Municipal en concordancia con lo dispuesto por las Leyes
27815 - Código de ética de la Función Pública No. 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades
y No. 27444 del Procedimiento Administrativo General y lo mandado por la
Constitución Política del Perú, la
vulneración de los principios y deberes
éticos de respeto, probidad, eficiencia, idoneidad, veracidad, lealtad,
obediencia, justicia, equidad y respeto al estado de derecho, que causen
menoscabo y deterioro de imagen de la Institución y sus valores:
a. Incumplir las Normas establecidas en el
presente Reglamento.
b.
Incurrir en acto de violencia o faltamiento de palabra en agravio de los
miembros del Concejo, funcionarios y/o trabajadores
municipales, de no retirar
la frase o palabras agraviantes.
c. Impedir el funcionamiento del servicio
público.
d. Utilizar
o disponer de los bienes de la Municipalidad en beneficio propio o de
terceros.
e. Concurrir a la Municipalidad en estado de
embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes.
f. Usar el cargo con fines de lucro.
g. Causar intencionalmente daño material en
los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos,
documentación y demás bines de la Municipalidad
h. Participar
en actos o manifestaciones en contra de la Institucionalidad municipal.
i. Usar instrumentos falsos, como si fueran verdaderos, con el
propósito de perjudicar o dañar la
imagen de la Institución y/o de sus funcionarios y trabajadores.
j. Asociarse con terceros para complotar y
desestabilizar la Institución y/o difamar a los miembros del Concejo.
k. Utilizar lo bienes de la Municipalidad
(TV, Radio, Movilidades, etc.) para agraviar a los miembros del Concejo.
ARTICULO
23º. PROPUESTA Y EVALUACION DE DENUNCIA.
La Sanción será impuesta siguiendo el
siguiente procedimiento:
a.
Cualquier miembro del Concejo puede proponer documentadamente la sanción para un miembro del Concejo.
b. La sanción será sometida la evaluación del
Concejo.
c. El Concejo evalúa el dictamen sobre la denuncia de inconducta funcional e
impone las sanciones contenidas en el
presente título, de ser el caso.
d. El Concejo evalúa el dictamen sobre la denuncia tomando en cuenta el
Artículo
25° de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972.
CAPITULO
IV
LAS
SESIONES DEL CONCEJO
GENERALIDADES
ARTICULO
24º. INSTALACION DEL CONCEJO.
El
Concejo Municipal se considera validamente instalado y en funciones,
cuando es convocado conforme a los procedimiento que establece el
presente Reglamento. Concluye en sus
funciones al término de la sesión
convocada, previo anuncio del Alcalde.
ARTICULO
25º. TIPOS DE SESIONES.
El Concejo Municipal de Chincha puede celebra
Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y
Solemnes. Todas ellas son públicas,
salvo que se refieran a asuntos que
puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o
familiar o la propiedad imagen institucional.
ARTICULO
26º. INTERVENCION DE FUNCIONARIOS Y TERCEROS.
El que preside la sesión puede autorizar a solicitud propia o a solicitud de
los señores regidores la intervención de funcionarios, empleados de la Municipalidad o determinadas personas en las sesiones de
Concejo con la finalidad de ampliar informes legales o técnicos y colaborar con
la acertada solución de temas en debate.
ARTICULO
27º. INCIDENTES PROVOCADOS POR UN
MIEMBRO DEL CONCEJO MUNICIPAL.
Si en el desarrollo de una Sesión de Concejo,
un miembro del Concejo Municipal profiere frases o gestos ofensivos, o mostrara un comportamiento inadecuado, quien
preside la sesión llamará al orden al ofensor, y de ser el caso le
exigirá el retiro de sus palabras o que presente sus excusas. De no hacerlo se invitará al
ofensor a retirarse de la sala, en caso de que se resistiese, se suspenderá la sesión por un cuarto
intermedio.
Reiniciada la sesión, el Alcalde o quien haga sus veces, volverá a
llamarlo al orden, de mantenerse la
negativa, podrá suspender la sesión o
disponer el retiro del Regidor con apoyo de la fuerza pública, debiendo
constar en Acta lo acontecido.
ARTICULO
28º. AUSENCIA DEL ALCALDE.
En caso de ausencia del Alcalde, la Sesión será presidida por el Teniente Alcalde o en ausencia de éste, lo hará el Regidor hábil
que sigue e su propia lista Electoral.
DE LA
CONVOCATORIA
ARTICULO
29°. FACULTAD DE CONVOCATORIA Y SU COMUNICACIÓN.
El Alcalde convoca, preside y da por concluidas las
sesiones. El Secretario General, por encargo
del Alcalde, cita a
los Regidores en los domicilios de la
jurisdicción de la Provincia,
mediante esquela; si las
circunstancias lo hicieran
necesario, las citaciones pueden efectuarse por cualquier
medio de difusión, siempre que se
deje constancia de haberse efectuado. Entre la convocatoria y la sesión
mediará cuando menos un lapso de cinco
(5) días hábiles.
En situaciones de emergencias declaradas
conforme a Ley, el Concejo Municipal podrá dispensar del trámite de convocatoria a
Sesión Extraordinaria siempre que
se encuentren presentes suficientes
regidores como para hacer quórum, conforme lo determina la Ley.
ARTICULO
30º. VARIACION DEL LUGAR SEÑALADO EN LA CONVOCATORIA.
Habiéndose citado a sesión conforme a lo
dispuesto en el presente Reglamento, por causa de fuerza mayor el Alcalde podrá variar el lugar señalado
en la convocatoria dentro del
recinto de las
instalaciones municipales,
hasta dos horas
antes de la hora
fijada; disponiendo que el Secretario General comunique a los Regidores o proceda a
instalar un comunicado en la Sala de Regidores manifestando
este hecho, con cargo a dar
cuenta al Concejo de los motivos que
sustenten este cambio.
DEL QUORUM
ARTICULO
31º. QUORUM PARA LAS SESIONES.
El Quórum para las Sesiones del Concejo
Municipal está dado por la mitad más uno de los miembros hábiles.
ARTICULO 32º. COMPUTO DEL QUORUM.
Para efectos del cómputo del quórum y las
votaciones, se considera en el número legal
de miembros del Concejo Municipal al Alcalde y los Regidores elegidos conforme a la Ley Electoral. Se considera
como número hábil de Regidores, el número legal menos el de los Regidores
con licencia o suspendidos.
CAPITULO
V
DE
LAS SESIONES ORDINARIAS
ARTICULO 33º. DEFINICION.
Las Sesiones Ordinarias son las
reuniones de los miembros del Concejo
Municipal que sirven para tratar los asuntos de trámite regular de su
competencia.
ARTICULO
34°. QUORUM.
A la hora señalada en la citación, el Alcalde
dispondrá que el Secretario General pase lista. De no alcanzarse el quórum, se
volverá a pasar lista quince minutos más tarde.
Si en
esta segunda oportunidad tampoco se
registrara el quórum de Ley,
el Secretario General
asentará en el libro de actas los nombres de los concurrentes, de los que se encontraban con licencia o
impedidos y de los que hubieran faltado
injustificadamente.
Si hubiera
quórum, el Alcalde o quien la preside en su lugar, abrirá la sesión.
ARTICULO
35º. ESTACIONES DE LAS SESIONES.
Las Sesiones Ordinarias constarán de las siguientes estaciones:
Lectura y aprobación del acta de la
sesión anterior.
Despacho.
Informes y pedidos.
Orden del Día.
ARTICULO
36º. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.
Iniciada la sesión se procederá a leer el acta de la sesión anterior, a
excepción de la Sesión Solemne y salvo que entre una sesión y la siguiente
mediasen menos de cinco días hábiles. Podrá dispensarse la lectura del acta si
así lo acuerda el Concejo. Se omitirá su
lectura si su texto se hubiera distribuido entre los Regidores para su observación. Si no hubiera observaciones, el Alcalde dará
por aprobada el acta.
ARTICULO
37º. OBSERVACIONES DEL ACTA Y SU
APROBACION.
El Alcalde y los Regidores pueden formular
las observaciones que estimen
conveniente respecto de sus
propias intervenciones o del texto
de las decisiones adoptadas. La formulación de observación no dará lugar a debate
alguno ni a reabrir el de la
sesión anterior. El Alcalde dispondrá que se deje constancia de las
observaciones en el Acta de la Sesión que se
ésta leyendo. En este caso, el Alcalde
dará por aprobada el Acta con las observaciones emitidas.
ARTICULO
38º. CONOCIMIENTO DE DOCUMENTACION.
En la
estación Despacho se pondrá en
conocimiento del Concejo la documentación constituida por oficios, Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos de
Concejo, Informes y
Dictámenes de Comisiones, pedidos e informes
de Regidores, Informes de
la Administración y otros documentos. En esta estación no se admitirá
debate.
ARTICULO 39º. TRAMITACION Y EXPOSICION DE LA DOCUMEN-TACION.
Leídos los documentos puestos a despacho o distribuido su texto a los regidores, el Alcalde, o quien dirija
la sesión ordenará el trámite que se debe dar a cada uno de ellos:
- Pasen a la orden del día para debate.
- Trámite a comisiones para su informe o dictamen.
- Se dispense el trámite de Comisiones.
- Pasen a la administración para su atención.
ARTICULO
40º. PASE A LA ORDEN DEL DIA.
Los
proyectos de acuerdos
y ordenanzas que
cuenten con informe
o dictamen de Comisiones y los que hubieran sido dispensados del trámite de Comisiones, el Alcalde los pasará a la Orden
del Día para su discusión y votación.
ARTICULO
41º. PEDIDO DE USO DE LA PALABRA.
En
la estación de
informe y pedidos,
el Secretario General
anotará el nombre
de los Regidores que soliciten el
uso de la palabra para efectuar Informe y/o formular pedidos, de acuerdo a las
indicaciones del Alcalde en estricto
orden.
ARTICULO 42°. INFORMES.
Los informes
serán breves y concretos y no
excederán de cinco minutos. Cuando
se trate de informe o
dictamen de una Comisión, lo
efectuará su Presidente o el Regidor
designado por él. En los dictámenes en
minoría lo efectuará quien o quienes lo suscriban.
ARTICULO
43°. PEDIDOS.
Los Regidores
presentarán sus pedidos por
intermedio de la Secretaria General,
pudiendo hacerlo por escrito por lo
menos un día antes de la fecha de la
Sesión. El que preside la Sesión dispondrá
el trámite que se debe dar a cada
uno de ellos y pondrá a consideración
del Concejo los que podrían requerir su inmediato pronunciamiento.
Los pedidos
que extraordinariamente se
formulen en el curso de la
sesión, se expondrá breve y concretamente y versarán sobre asuntos de competencia del Concejo.
ARTICULO
44º. ORDEN DEL DIA.
El que
preside dispondrá que
se verifique el quórum y se de
lectura a los informes y pedidos sobre los que el Concejo deba adoptar
acuerdo. Los asuntos que por su naturales requieran conocimiento de
antecedentes, informes técnicos
o versen sobre
materia contenciosa pasarán a informe
de comisiones.
Durante
esta estación
los Regidores podrán
fundamentar sus dictámenes,
informes y pedidos que hubieran pasado a debate. El Alcalde señalará el orden
en que se debatirán de acuerdo a su
naturaleza o urgencia.
ARTICULO 45°.
INTERVENCION EN EL DEBATE.
Durante
el debate, ningún
Regidor podrá intervenir
más de dos
veces sobre el
mismo asunto, excepto el
autor del proyecto,
dictamen o pedido para
formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios Regidores, se designará a uno para la
sustentación.
ARTICULO 46°.
DURACION DE LA INTERVENCION.
Ninguna intervención durara más de (3) tres
minutos, salvo la primera del po- nente
quien tendrá derecho a replica tres minutos
adicionales. Sin embargo, si la naturaleza del asunto
lo hiciera conveniente,
el que preside
puede autorizar un
tiempo adicional. Las
intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá
dialogó entre los Regidores, quienes deberán dirigirse siempre al que Preside.
El regidor podrá conceder la interrupción con cargo a su tiempo que dispone en
su intervención a otro regidor.
ARTICULO
47º. DESARROLLO DEL DEBATE.
El que
Preside la Sesión, como Director de Debates, evitara que el debate se derive
a asuntos diferentes del que
se está tratando. Así
mismo terminada la
intervención del regidor podrá
dar por agotado el debate si considerase que el asunto a sido suficientemente
analizado igualmente, el que dirige la Sesión a pedido del regidor
que está en uso de la palabra podrá
disponer que se suspenda el debate el
algún asunto para tratarse en la siguiente sesión, si fuera un asunto
cuya aprobación no requiere ser inmediata.
ARTICULO
48°. POSTERGACION DEL PUNTO DE AGENDA Y
SUSPENSION DE LA SESION
El que Preside la Sesión puede determinar que
el tratamiento de determinado punto de
la agenda por falta de información y no sea
de orden prioritario continué en
la siguiente sesión.
ARTICULO
49°. LEVANTAMIENTO DE LA SESION.
Una sesión sólo puede ser levantada en la
estación de Orden del Día, siempre y cuando falte información y no sea de orden
prioritario incorporándose los puntos
pendientes de la Agenda en la siguiente sesión.
CAPITULO
VI
LAS
SESIONES EXTRAORDINARIAS
ARTICULO
50º. DEFINCION.
Las sesiones
extraordinarias se realizan para tratar asuntos prefijados en la agenda; la elaboración de la agenda la realiza el
Secretario General, por disposición del Alcalde. En estas sesiones solamente se puede tratar los asuntos que son materia de convocatoria y
se desarrollaran conforme a la estación Orden del Día.
ARTICULO
51º. CONVOCATORIA.
Las Sesiones
Extraordinarias son convocadas por el Alcalde o a solicitud de una
tercera parte del número legal de los miembros del Concejo, quienes deben
formular esta solicitud por escrito, con indicación de los asuntos materia de
la sesión.
En el caso
de que la solicitud de los Regidores
no genere convocatoria por parte
del Alcalde, dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes de la
petición, puede hacerlo el primer
Regidor o cualquier otro Regidor,
previa notificación escrita al
Alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando
menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Si el Alcalde concurre a la sesión así
convocada, tiene derecho a
presidirla. Si no concurriera, la sesión
será presidida por el Primer Regidor de
su lista electoral. En caso de inasistencia del Primer Regidor presidirá la sesión
el regidor que le sigue en su
lista electoral y así sucesivamente.
ARTICULO
52º. ASISTENCIA Y QUORUM.
Se considerará asistente
a las sesiones extraordinarias a los Regidores que estén presentes al
dar inicio a la sesión. El cómputo del
quórum se verificará siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 31 del
presente Reglamento.
CAPITULO
VII
LAS
SESIONES SOLEMNES
ARTICULO 53. DEFINICION Y ALCANCES.
Las Sesiones Solemnes se celebran
en las oportunidades siguientes:
a).
Fiestas Patrias para conmemorar
el Aniversario de
la Declaración de la
Independencia. En esta
sesión, se leerá
el Acta de
Juramentación de la Independencia. La lectura estará a cargo
del Regidor más joven del Concejo.
b). El día del Aniversario de Creación de la
Provincia de Chincha. En esta Sesión se leerá la Ley de Creación de la
Provincia. La lectura estará a cargo del Regidor que designe el Alcalde.
c).
En las fechas que
acuerde el Concejo o convoque el
Alcalde, para rendir homenaje a personalidades o
conmemorando hechos gloriosos o trascendentes.
ARTICULO 54º. DESTINO DE LAS SESIONES, QUORUM Y DIETAS.
Las Sesiones Solemnes se dedicarán exclusivamente a los homenajes
para los cuales se las convoca. En ellas no se requiere el quórum legal y no
generan el pago de dieta.
ARTICULO
55º. DISTINCIONES Y CONDECORACIONES.
Las Distinciones y Condecoraciones que
se otorguen a nombre del Concejo Municipal Provincial, deberán contar con la
aprobación del Concejo.
CAPITULO
VIII
LAS
VOTACIONES
ARTICULO
56°. MOMENTO DE LAS VOTACIONES.
Las votaciones se realizarán solamente en la
estación de Orden del Día salvo las que
no requieran debate previo, las cuales podrán efectuarse en la estación
que corresponda.
ARTICULO 57º. FORMA DE VOTACIONES.
Las votaciones pueden efectuarse de la
siguiente manera:
- Levantando la mano.
- Poniéndose
de pie.
- Por cédulas oportunamente repartidas.
- En forma nominal, pasando lista el
Secretario General.
ARTICULO
58º. RECTIFICACION DE LA VOTACION.
Los miembros del Concejo pueden solicitar la
rectificación de la votación en los casos que se amerite. Si se pidiese
una segunda rectificación se
procederá siempre que lo apruebe la
mayoría de los asistentes.
ARTICULO
59°. ADOPCION DE ACUERDOS.
Los
acuerdos son adoptados por
mayoría calificada o mayoría
simple conforme lo establece la Ley. El Alcalde tiene voto dirimente en
caso de empate.
Si no
se alcanzara el número de votos exigidos por Ley, se tendrá
por rechazada la proposición votada.
Cuando
hubiese dictámenes o informes
contradictorios sobre el mismo asunto,
se votará cada uno de ellos.
CAPITULO
IX
DE
LAS RECONSIDERACIONES
ARTICULO
60º. REQUISITO PARA LA RECONSIDERACION.
Las
Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones
de Concejo podrán ser
reconsideradas a petición escrita del
33% de los miembros hábiles del Concejo, dentro del tercer día hábil contado a
partir de la
fecha en que se adoptó el acuerdo
ARTICULO
61º. ADMISION DE LA RECONSIDERACION.
La reconsideración se tratará
en la Sesión Ordinaria siguiente. Para admitir a debate una
reconsideración, se requiere la votación favorable de la mayoría del
número legal de los miembros del Concejo.
Aceptada a debate una reconsideración
queda en suspenso la disposición
reconsiderada hasta que el Concejo se
pronuncie en forma definitiva.
CAPITULO
X
DEL
ACTA
ARTICULO
62°. CONTENIDO.
El Secretario General extenderá el acta de
las sesiones, en la que constará un resumen de los debates, acuerdos y
ordenanzas. Se podrá agregar las
intervenciones de los miembros del Concejo que así lo soliciten para que quede
constancia del sentido de su voto o su opinión sobre determinado asunto.
ARTICULO
63°. VALIDEZ.
Para su validez, el acta será suscrita por el
Alcalde y el Secretario General. Los Regidores que deseen suscribirla pueden hacerlo.
El acta de las Sesiones Solemnes se
extenderá solamente cuando
el Alcalde lo disponga.
CAPITULO
XI
DE
LAS COMISIONES GENERALIDADES
ARTICULO
64º. CONCEPTO Y FINALIDAD.
Las Comisiones de Regidores son organismos
consultivos del Concejo formadas en áreas básicas de servicios y de gestión
municipal, con la finalidad de efectuar estudios, formular propuestas y
proyectos de normatividad acerca de los servicios respectivos y
emitir dictamen sobre los asuntos
sometidos al pleno del Concejo.
Ninguna Comisión en su conjunto ni ninguno de
sus integrantes pueden adoptar
decisiones e imponerlas a la
Administración de la Municipalidad.
ARTICULO
65°. CONSTITUCION.
Las Comisiones se constituyen con los Regidores que se designen por Acuerdo
de Concejo.
Las Comisiones de Regidores a través de su
Presidente pueden citar o solicitar a cualquier Funcionario de la
Municipalidad, informes y opiniones acerca de los asuntos de su competencia, pudiendo los Funcionarios
participar con derecho a voz. Dichos Funcionaros serán convocados o requeridos
a través de la Gerencia
Municipal. Los Funcionarios o Servidores que sean requeridos o convocados
por las Comisiones de Regidores se encuentran obligado
a presentar los informes que le
sean solicitados, así como de asistir bajo responsabilidad a las reuniones de Comisiones que los hayan
convocados.
ARTICULO
66º. SUB COMISIONES.
Pueden formarse Sub Comisiones
integradas por tres miembros,
para tratar asuntos específicos y
con duración determinada.
ARTICULO
67. DICTAMENES, INFORMES Y PROYECTOS.
Los dictámenes, informes y
proyectos que formulen las Comisiones
de Regidores, a consecuencia de los estudios y propuestas
que les encomienda el Concejo,
deben ser razonables y fundamentados, conteniendo necesariamente:
- Las conclusiones y recomendaciones claras y
precisas.
- Los proyectos de ordenanzas, acuerdos o
resoluciones, según sea el caso.
- El respectivo estudio de costo - beneficio.
Los dictámenes, informes y proyectos serán firmados cuando menos por la mayoría
legal de Regidores miembros de las Comisiones que participaron en el
debate correspondiente. En caso de
discrepancia, los Regidores pueden presentar informe, estudios y proyectos por
mayoría, por minoría y/o singulares.
Las Comisiones deberán
presentar sus dictámenes, informes y proyectos dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se señala el plazo se entiende que los dictámenes,
informes y proyectos deben presentarse dentro
del término de quince ( 15) días hábiles.
ARTICULO
68º. AMPLIACION DE PLAZOS.
Si la Comisión no puede cumplir su cometido
dentro del plazo establecido, a más tardar el día del vencimiento del plazo
podrá solicitar una prórroga,
debidamente fundamentada, hasta
por un plazo igual. La prórroga será concedida
por el que preside dando cuenta al Concejo en la Sesión
inmediata siguiente.
Si se
vence el plazo de prórroga y el dictamen
no cuenta aún con el número de firmas requeridas,
el presidente lo remitirá para que se incluya en la Agenda de la próxima
sesión. Las Comisiones de Regidores a través de su Presidente, pueden
citar o solicitar cualquier funcionario,
servidor contratista,
concesionario de la Municipalidad
Provincial, informes,
opiniones sobre los asuntos de
competencia de la Comisión.
ARTICULO
69º. TIPO DE COMISIONES DE REGIDORES.
Las Comisiones de Regidores pueden ser:
- Ordinarias
- Especiales
DE
LAS COMISIONES ORDINARIAS
ARTICULO
70º. ACTAS DE LAS COMISIONES.
Las Actas de las Comisiones Ordinarias
deberán constar en un Libro Especial.
ARTICULO 71 º. TIEMPO DE CONFORMACION DE LAS
COMISIONES.
Las Comisiones Ordinarias de Regidores
deberán quedar conformadas a más tardar
en la
Segunda Sesión Ordinaria de Concejo en el año calendario.
ARTICULO
72º. CONFORMACION DE LAS COMISIONES.
Las Comisiones Ordinarias de Regidores
estarán con formadas por un
número impar de Regidores, con
un mínimo de
tres miembros: Un
Presidente, Un Vicepresidente y un
Secretario.
La
administración Municipal otorgará
todas las facilidades
a las Comisiones
bajo responsabilidad,
siempre que exista
autorización del Órgano de Control
Interno -OCI y la opinión de la Gerencia
de Planificación y Presupuesto.
ARTICULO
73°. DESIGNACION DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.
La Presidencia y Vicepresidencia de cada Comisión serán designadas por el Concejo. La Secretaría será elegida
entre los miembros de la Comisión.
ARTICULO
74º. FUNCIONES DEL REGIDOR PRESIDENTE.
Son funciones del Regidor Presidente:
1.
Convocar y presidir las sesiones de la Comisión.
2.
Suscribir el despacho de la Comisión.
3.
Suscribir con el Secretario de la Comisión sus Actas de Sesiones.
4. Informar
al Concejo sobre las actividades de la Comisión.
Los Gastos autorizados deberán tener su rendición de cuenta
dentro de las setenta y dos horas de
realizadas la Comisión de servicio.
ARTICULO
75º. FUNCIONES DEL REGIDOR VICEPRESIDENTE. Corresponde al
Regidor Vicepresidente las siguientes
funciones.
Ejercer la presidencia de la Comisión en caso
de licencia o ausencia del titular.
Convocar a sesión ante la ausencia del
Presidente.
ARTICULO
76º. FUNCIONES DEL REGIDOR SECRETARIO.
El Regidor Secretario será elegido por la mayoría de los integrantes de la Camisón y son sus funciones las
siguientes:
1. Citar a las Sesiones
de la Comisión
de conformidad con
los acuerdos e instrucciones del Presidente.
2.
Levantar y suscribir las Actas de
las Sesiones de la Comisión.
3.
Formular el despacho de conformidad con las decisiones de la
Comisión y las instrucciones de su Presidente.
4. Tramitar y llevar la documentación de la
Comisión.
5. Las demás
que le señala el Presidente de la Comisión.
ARTICULO
77º. PERIODO DE REUNIONES.
Las
Comisiones Ordinarias se reúnen
normalmente por lo menos
dos veces al
mes, en fecha y hora que se
determine por acuerdo de los miembros y extraordinariamente cuando las convoque su Presidente.
ARTICULO
78º. VACANCIA POR INASISTENCIA
INJUSTIFICADA.
La
inasistencia injustificada de un
Regidor (miembro de Comisión) a tres Sesiones' Ordinarias en forma
consecutiva o cinco sesiones alternadas
en un trimestre calendario, producirá la vacancia del cargo
en la Comisión.
De producirse la situación de vacancia, el
Presidente de la Comisión solicitará al concejo pronunciarse sobre dicha
vacancia y disponga el reemplazo del
Regidor retirado de la Comisión,
aplicándosele la respectiva sanción disciplinaria.
ARTICULO
79º. ATENCION DE FUNCIONES CON RENUNCIA.
Los Regidores
que renuncien a sus
funciones en las Comisiones no podrán dejar de atenderlas hasta que sean
reemplazados en ellas.
ARTICULO
80º. FUNCIONES DE LAS COMISIONES.
Las Comisiones Ordinarias tienen las siguientes funciones generales:
Proponer a la Alcaldía y al
Concejo las disposiciones
necesarias para mejorar los
servicios de la Municipalidad.
- Dictaminar
los proyectos de Ordenanza, Acuerdos y Resoluciones de Concejo.
- Dictaminar los pedidos y proposiciones de los Regidores y las iniciativas de las organizaciones vecinales.
- Efectuar investigaciones y estudios
relacionados al ámbito de su Comisión.
ARTICULO
81 º. NUMERO DE COMISIONES.
El Concejo Provincial de Chincha contará con las Comisiones siguientes.
- Comisión de Educación Cultura y Seguridad Ciudadana.
- Comisión
de Programas Sociales.
- Comisión de Salud.
- Comisión de Juventud, Recreación y Deporte.
- Comisión de Camal Municipal,
Maquinarias, Empresas Municipales,
Propiedades y TV.
- Comisión de Obras, Parques y Jardines,
Limpieza Pública y Ecología.
- Comisión de Turismo.
- Comisión de Mercado, Comercio Ambulatorio y
Tránsito.
- Comisión de Registro Civil.
- Comisión de Asuntos Legales, Demuna y
Margesí de Bienes
- Comisión de Planificación, Presupuesto y
Rentas.
DE
LAS COMISIONES ESPECIALES
ARTICULO
82. DEFINICION.
Las
Comisiones Especiales se constituyen
por acuerdo del Concejo para
asuntos específicos que no
corresponden a ninguna de las Comisiones
Ordinaria, o que por su importancia
o gravedad así lo requieran. El acuerdo determinará con precisión la función y
plazo de la Comisión.
ARTICULO
83. FRECUENCIAS DE REUNIONES Y ACTAS.
Las Comisiones Especiales
se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto que se les ha
encomendado.
De todas las reuniones se levantará
un Acta que será firmada por los asistentes. Las Actas y la documentación que sirva de
fuente a la Comisión, acompañarán al dictamen, informe o proyecto que se eleven al Concejo.
La
Administración Municipal otorgará
todas las facilidades a la
Comisión bajo responsabilidad,
siempre y cuando respondan a hechos regulares
y en el caso de gastos estén
dentro de lo autorizado por la Oficina de] Órgano de Control de Planificación -y Presupuesto;
CAPITULO
XII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- En
los casos no
previstos • por el presente Reglamento,
son de aplicación las Normas pertinentes
de la Ley
Orgánica de Municipalidades y
Dispositivos Legales en cuanto
les corresponda.
Segunda-
Deróguese las disposiciones que se opongan al presente Reglamento
Interno, en cuanto no sean de
superior rango legal.
Chincha Alta,
12 de Diciembre de 2008
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