jueves, 28 de abril de 2022

Municipalidad provincial de Chincha ORDENANZA

 


Municipalidad provincial de Chincha

ORDENANZA Nº 23 -2008-MPCH

Chincha Alta,  16 de Diciembre de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD  PROVINCIAL DE CHINCHA

POR CUANTO:

El.  Concejo   Municipal   de   la   Municipalidad   Provincial   de Chincha,  en  Sesión   Extraordinaria  del   15  de  Octubre   de  2008   y  continuada  el  12  de Diciembre de 2008,  con la aprobación del Pleno  de Concejo se sometió a consideración el Proyecto  del  Reglamento  de  Organización  Interior  de  la  Municipalidad  Provincial  de Chincha.

CONSIDERANDO:

Que,   el   Artículo   •194°   de   la   Constitución   Política   del   Perú, modi-ficado  por el Artículo  Único de la Ley No. 28607,  en concordancia con el Artículo II del Título   Preliminar    de   la   Ley   Orgánica    de   Municipales       27972,   establece   que   las Municipalidades Provinciales y Distritales  como órganos de Gobierno  Local, tienen autonomía política, económica  y administrativa  en los asuntos   de su competencia;

Que,   en   el  Artículo     numeral    12   de   la   Ley   Orgánica   de Municipalidades Nº  27972,  establece  que corresponde  al Concejo  Municipal  como atribución; "Aprobar por Ordenanza  el Reglamento Municipal".                                                 

Que,  por  Edicto    01-99-A/MPCH,  de  fecha  15  de  Febrero  de 1999,  se  aprobó  el  Reglamento   de Organización   Interior   del  Concejo de  la  Municipalidad Provincial  de Chincha;                                                                                                                        

Que,  el  Concejo  Municipal  de  la  Municipalidad  Provincial  de Chincha, requiere  de un Reglamento  que precise  su régimen  interior acorde a la normatividad correspondiente, donde se defina su organización  y funcionamiento, que considere los derechos y deberes  de  los  miembros,  el  desarrollo  de  las  Sesiones,  sus  Comisiones  y otros,  siempre dentro del marco de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Estando   a  lo  que  se  expone,  por  voto  MAYORITARIO  del  Concejo

Municipal  con la Dispensa  con la Lectura  y Aprobación  del Acta,  en Sesión Extraordinaria  del

15  de Octubre  de 2008 y continuada  el 12  de Diciembre  de 2008 y a las  facultades  conferidas por la Ley Orgánica  de Municipalidades Nº 27972, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo    Primero.-    Aprobar    el   Reglamento    Interno    del   Concejo Municipal  de la Municipalidad Provincial  de Chincha,  que consta XI Capítulos,  83 Artículos y una Disposición  General  y una Disposición  Complementaria que en anexo  se adjunta  y forma parte de la presente  Ordenanza.

Artículo  Segundo.-  Déjese  sin efecto  el  Edicto   O 1-99-A/MPCH. de fecha  15 de Febrero  de 1999.

Artículo Tercero.- La presente  Ordenanza  entrará en vigencia a partir del

día siguiente  de su publicación.

 

POR TANTO:

Regístrese, Comuníquese  y publíquese.


 

REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

CAPITULO I

DESPOSICIONES GENERALES

ARTICULO  1 º. ALCANCES  DEL REGLAMENTO.

El presente  Reglamento  norma  el régimen  interno  del  Concejo  Provincial  de Chincha, precisando   las  competencias   que  la  Ley  establece,  el  ámbito  de  las  atribuciones  y obligaciones de sus miembros,  el desarrollo de las sesiones,  así como la determinación de las comisiones del Concejo y sus funciones.

ARTICULO 2°.  COMPOSICION  DEL CONCEJO.

El Concejo Municipal  es el máximo órgano de gobierno local  de Chincha.  Está integrado por  el Alcalde  y once  Regidores  que el Jurado  Nacional  de Elecciones  haya  otorgado credenciales, de acuerdo a Ley.

ARTICULO 3°. COMPETENCIAS,  .ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL CONCEJO.

Al  Concejo  Municipal  le  corresponde  el ejercicio  de las  competencias,  atribuciones  y funciones   que   establece   la  Constitución   Política   del  Estado,   la  Ley   Orgánica   de Municipalidades  y las demás Normas Legales que así lo expresen.

ARTICULO 4°.  CONDUCTA DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO.

Es obligación de los Miembros del Concejo Municipal de Chincha, mantener una conducta personal ejemplar de respeto mutuo y tolerancia, observando las Normas de cortesía de uso común y las de disciplina contenidas en el presente Reglamento.

CAPITULO II

DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO

DEL ALCALDE

ARTICULO 5°. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES.

El Alcalde,  en su condición de Presidente  del Concejo Municipal  tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

1.  Las establecidas en el Artículo 20 de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades  Ley No. 27972.

2. Convoca, preside y da por concluidas  las Sesiones del Concejo Municipal.

3.  Propone proyectos de ordenanza y acuerdos elaborados  por la función ejecutiva del  Gobierno local.

4. Formula  su voto dirimente en caso de empate.                               .

5.  Tramite las solicitudes de información  que formulan las Comisiones  del Concejo, así como aquellas que efectúa los Regidores.

6. Tiene a su cargo la dirección de los debates  y la prerrogativas de exigir a los Regidores  que se conduzcan  con respeto y buenas maneras durante las sesiones.

7. Concede  el uso de la palabra en los términos reglamentarios.

8.-Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal que estén enmarcado  dentro de la ley bajo responsabilidad y que el marco legal contemple, así como la Ley de Presupuesto. 

9.- Exige a los Regidores que no se desvíen  de la cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar sobre un debate que haya concluido, pudiendo  suspender el uso de la palabra al regidor que persista en esta actitud.

10.-Exige el retiro de frases ofensivas proferidas contra los miembros del               Concejo Municipal, contra los funcionarios y demás personas, proponiendo  de ser necesario las sanciones reglamentarias.

11.- Ordena  el   desalojo de la Sala de Sesiones,  de personas extrañas  a la sesión,  cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma.

12.- Ordena el desalojo de la Sala de Sesiones  cuando se produzcan   desordenes, sin perjuicio de la responsabilidad de los infractores.                                              

13.-Suspender la Sesión hasta que se restablezca   el orden en la Sala y convoca a los Regidores para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones.

14.    Dispone la  publicación de  los  nombres de  los  Regidores que  no   asisten puntualmente a las sesiones.

DEL TENIENTE ALCALDE

ARTICULO 6º. ROL Y ATRIBUCIONES.

El primer. Regidor  que sigue  en la lista  electoral  del Alcalde  asume  el rol de Teniente Alcalde y lo reemplaza en los casos que establece la Ley. Tiene las siguientes atribuciones: Ejercer las funciones y atribuciones  que le delegue el Alcalde, asume su representación  en los casos que éste determine.

Coordina el trabajo de las Comisiones  del Concejo,  apoyando  su gestión para acelerar la función normativa y fiscalizadora que corresponde a cada uno en su ámbito.

Las demás que le otorgue la Ley.

ARTICULO 7º. REEMPLAZO  DEL TENIENTE ALCALDE

En caso de vacancia  del primer  Regidor,  lo reemplaza  el Regidor hábil  que sigue en su propia lista electoral.

DE LOS REGIDORES

ARTICULO 8°. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES.

Los Regidores tienen las siguientes obligaciones y atribuciones:

1. Las establecidas en el Artículo 10° de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades.

2. Concurrir a las Sesiones de Concejo y votar en todos los asuntos que se propongan a su consideración.

3. Integrar,  concurrir y participar en las sesiones    de las Comisiones  Ordinarias  y Especiales y en las reuniones  de trabajo que determine o apruebe el Concejo.

4. La inasistencia injustificada a tres (3) Sesiones  Ordinarias consecutivas o seis  (6) no consecutivas durante (3) meses ocasionan  la vacancia del cargo. La inconcurrencia a las Sesiones de Concejo o la asistencia habiéndose iniciado la estación de Orden del Día,  o que se  retiren antes  de iniciar esta estación,  impedirá el pago de dietas.  Las dietas corresponderán  a las dos primeras  sesiones completas   del mes y  se  harán efectivas dentro de los quince días después de realizada la Sesión correspondiente, de acuerdo  a la  disponibilidad presupuestal.

ARTICULO  9°.   TRAMITACION DE LOS PEDIDOS DE INFORMACION.   Los pedidos de información de los Regidores para efectos de fiscalización,  se tramitarán a través de la Secretaria General  con constancia  sellada del cargo y no por a Mesa de Partes, a  fin   de   que   los  funcionarios   servidores  o  personas  jurídicas   sobre   las  cuales   la Municipalidad  ejerce  funciones  de control  y supervisión, respondan  por  escrito, bajo  su responsabilidad.

ARTICULO  10º.  INFORME  DE FISCALIZACION.

Es resultado  de la fiscalización que realicen los Regidores, deberá ser remitido al Despacho de Alcaldía  dentro  el plazo  de cinco  (5) días hábiles  de recibida  la información.  Podrán solicitar un plazo adicional de cinco (5) días si la envergadura  del caso así lo requiere, a fin de  que  el  Alcalde   en  uso   de  sus  atribuciones   aplique   las  medidas   correctivas   que correspondan.

En  caso  de  que  el  investigado  sea el  Alcalde,  derivar  fa documentación  y/o  informe  al Concejo Municipal, a fin de que adopte la decisión que corresponde

ARTICULO  11 º.  SALA DE REGIDORES.

Para el mejor ejercicio de sus funciones,  los Regidores tendrán  un área física determinada por la administración  municipal,  a fin   de cumplir con las atribuciones  que les confiere la Ley.                                                               

ARTICULO  12º RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL Y COLECTIVA.

Los  Regidores  son  responsables,  individualmente   por  los  actos  violatorios  de  la  Ley practicados  en el ejercicio  de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la Ley, a menos  que salven expresamente  su voto,  dejando  constancia de ello en el acta.

ARTICULO  13°.  PRESENTACION  DE DECLARACION JURADA.

El  Alcalde  y los Regidores  presentarán    bajo  responsabilidad,  su  declaración jurada  de bienes y rentas, conforme a Ley.

DE LA GERENCIA MUNICIPAL

ARTICULO  14º   GERENTE  MUNICIPAL

El  Gerente   Municipal   es  Funcionario   de  Confianza  a  tiempo  completo  y  dedicación exclusiva, designado  por el Alcalde, quien puede  cesarlo sin expresión de causa, también puede  ser cesado  mediante  acuerdo  de  Concejo  Municipal  adoptado  por dos tercios del número hábil de regidores por falta grave comprobada,   en tanto  se presenten  cualesquiera de las causales previstas  en su atribución contenida en el Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Asiste en forma obligatoria con voz y sin voto a las sesiones de Concejo.

DEL SECRETARIO GENERAL

ARTICULO  15°.  ROL DE SECRETARIO GENERAL

El Secretario General  es un funcionario de confianza, designado por el Alcalde y que apoya el trabajo administrativo del Concejo Municipal, sin forma parte de él.

ARTICULO  16º FUNCIONES

El Secretario General cumple las siguientes funciones específicas:

1.    Citar a las Sesiones de Concejo, por encargo del Alcalde

2. Elaborar  la agenda  para la Sesión de Concejo, sometiéndola  a consideración del Alcalde.

3. Asistir a las Sesiones de Concejo.

4. Llevar las Actas de las Sesiones de Concejo y suscribirlas con el Alcalde.

5.  Dar  forma  final  a  las  Ordenanzas,  Acuerdos  y  Resoluciones  de  Concejo,  de conformidad   con  las  decisiones  de  Concejo  y  suscribirlos  conjuntamente  con  el Alcalde.

6. Tramitar  y suscribir el despacho del Concejo

7.  Disponer  la atención  de los pedidos y solicitudes de informes  que formulen  los Regidores, remitiéndolos a la dependencia municipal correspondiente.

8.    Brindar    asesoramiento   a   las   Comisiones   de   Regidores   que   lo   solicitan específicamente.

CAPITULO III

                            DEL  SISTEMA DISCIPLINARIO

ARTICULO 17°. FUNDAMENTO DE LAS RELACIONES  INSTITUCIO-NALES.

Las Relaciones  Humanas  en la Municipalidad  de Chincha,  se sustentan  en el espíritu  de comprensión,  armonía  y  cooperación que  existe  en  todos  los  niveles  de  gestión.   El funcionamiento   del  Concejo  Municipal  está basado  en  los principios  y  prácticas  de  la mayor   armonía   que  pueda   lograrse  entre   los  intereses   aptitudes   y  acciones   de  los Regidores, en correlato  con los objetivos institucionales.

ARTICULO  18º.  CAPACIDAD Y ESFUERZO PARA LA DISCIPLINA.

El mantenimiento  de  la  disciplina en  la Municipalidad  Provincial  de  Chincha  depende directamente  de cada uno de los miembros de la Institución,  que espera el  aporte personal de su capacidad y esfuerzo, para el mejor logro de los objetivos comunes.

ARTICULO  19º. NORMAS DISCIPLINARIAS.

Las Normas disciplinarias  que se consideran en la Institución  tienen por finalidad que los funcionarios y trabajadores regulen su comportamiento  a ellas.

ARTICULO 20º. COMPOSTURA, DECORO Y MESURA.

En   el  ejercicio   de   sus  funciones,   los  miembros   del  Concejo   guardarán   la   debida compostura, decoro y mesura en sus relaciones con los vecinos e Instituciones o Entidades, así como  entre  los demás  miembros  del Concejo  Municipal  y terceros  en  general, para mantener  el elevado  nivel   de su rango  a la vez que  se ciñen  a las  Normas  del presente             Reglamento

ARTICULO 21º. INSIGNIAS Y DISTINTIVOS.

El Alcalde y los Regidores usarán obligatoriamente las insignias y distintivos del cargo, en las oportunidades que corresponda.

ARTICULO 22º. FALTA GRAVE.

Constituye falta grave cometida por los miembros del Concejo Municipal en concordancia con lo dispuesto por las Leyes 27815 - Código de ética de la Función Pública No. 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y No. 27444 del Procedimiento Administrativo General y lo mandado por la Constitución Política del Perú,  la vulneración   de los principios y deberes éticos de respeto, probidad, eficiencia, idoneidad, veracidad, lealtad, obediencia, justicia, equidad y respeto al estado de derecho, que causen menoscabo y deterioro de imagen de la Institución y sus valores:

a. Incumplir las Normas establecidas en el presente Reglamento.

b.  Incurrir en acto de violencia o faltamiento de palabra en agravio de los miembros del  Concejo,  funcionarios y/o  trabajadores  municipales,  de no  retirar  la  frase o palabras agraviantes.

c. Impedir el funcionamiento del servicio público.

d. Utilizar  o disponer  de los bienes  de la Municipalidad en beneficio propio o de terceros.

e. Concurrir a la Municipalidad en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o estupefacientes.

f. Usar el cargo con fines de lucro.

g. Causar intencionalmente daño material  en  los  locales,   instalaciones,   obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bines de la Municipalidad

h. Participar  en actos o manifestaciones en contra de la Institucionalidad municipal.

i. Usar instrumentos  falsos, como si fueran verdaderos, con el propósito  de perjudicar o dañar la imagen de la Institución y/o de sus funcionarios  y trabajadores.

j. Asociarse con terceros para complotar y desestabilizar la Institución y/o difamar a los miembros  del Concejo.

k. Utilizar lo bienes de la Municipalidad (TV, Radio, Movilidades, etc.) para agraviar a los miembros del Concejo.

ARTICULO 23º. PROPUESTA  Y EVALUACION  DE DENUNCIA.

La Sanción será impuesta siguiendo el siguiente procedimiento:

a.  Cualquier miembro del Concejo puede proponer documentadamente  la sanción para un miembro del Concejo.

b. La sanción será sometida la evaluación del Concejo.

c. El Concejo evalúa el dictamen  sobre la denuncia de inconducta funcional e impone las sanciones contenidas  en el presente título, de ser el caso.

d. El Concejo evalúa el dictamen  sobre la denuncia tomando en cuenta el Artículo

25° de la Ley Orgánica de Municipalidades  Nº 27972.

CAPITULO IV

LAS SESIONES DEL CONCEJO

GENERALIDADES

ARTICULO 24º. INSTALACION DEL CONCEJO.

El  Concejo Municipal  se  considera validamente instalado y  en funciones,  cuando es convocado conforme a los procedimiento que establece el presente Reglamento.  Concluye en sus funciones  al término de la sesión convocada,  previo anuncio del Alcalde.

ARTICULO 25º. TIPOS DE SESIONES.

El Concejo Municipal de Chincha puede celebra Sesiones  Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes. Todas  ellas son públicas, salvo que se refieran  a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar o la propiedad imagen institucional.

ARTICULO 26º. INTERVENCION DE FUNCIONARIOS Y TERCEROS.

El que preside la sesión puede autorizar  a solicitud propia o a solicitud   de  los señores regidores la intervención de funcionarios,  empleados de la Municipalidad  o determinadas personas en las sesiones de Concejo con la finalidad de ampliar informes legales o técnicos y colaborar con la acertada solución de temas en debate.

ARTICULO 27º. INCIDENTES  PROVOCADOS POR UN MIEMBRO DEL  CONCEJO MUNICIPAL.

Si en el desarrollo de una Sesión de Concejo, un miembro del Concejo Municipal profiere frases o gestos ofensivos,  o mostrara un comportamiento inadecuado,  quien  preside la sesión llamará al orden al ofensor, y de ser el caso le exigirá el retiro de sus palabras o que presente  sus excusas. De no hacerlo se invitará al ofensor a retirarse de la sala, en caso de que se resistiese,   se suspenderá la sesión por un cuarto intermedio.

Reiniciada la sesión,  el Alcalde o quien haga sus veces, volverá a llamarlo al orden,  de mantenerse la negativa,  podrá suspender la sesión o disponer el  retiro  del Regidor con apoyo de la fuerza pública, debiendo  constar en Acta lo acontecido.

ARTICULO 28º. AUSENCIA DEL ALCALDE.

En caso de ausencia del Alcalde,  la Sesión  será presidida por el Teniente Alcalde o  en ausencia de éste, lo hará el Regidor hábil que sigue e su propia  lista Electoral.

DE LA CONVOCATORIA

ARTICULO 29°. FACULTAD DE CONVOCATORIA Y SU COMUNICACIÓN.

El Alcalde convoca,  preside y da por concluidas las sesiones.  El   Secretario General,  por encargo  del  Alcalde,  cita  a los Regidores en  los domicilios  de  la jurisdicción  de  la Provincia,  mediante esquela;    si las circunstancias lo hicieran   necesario,  las  citaciones pueden efectuarse por cualquier medio de difusión,  siempre que  se  deje  constancia de haberse  efectuado. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando  menos un lapso de cinco (5) días hábiles.

En situaciones de emergencias declaradas conforme a Ley,  el Concejo Municipal  podrá dispensar del trámite de convocatoria a Sesión Extraordinaria  siempre que se  encuentren presentes suficientes regidores como para hacer quórum, conforme lo determina la Ley.

ARTICULO 30º. VARIACION DEL LUGAR SEÑALADO EN LA CONVOCATORIA.

Habiéndose citado a sesión conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, por causa de fuerza mayor el Alcalde  podrá variar el lugar  señalado  en  la convocatoria dentro del recinto  de  las  instalaciones municipales,   hasta  dos   horas   antes de  la  hora   fijada; disponiendo que el Secretario General  comunique a los Regidores o proceda a instalar un              comunicado   en la Sala de Regidores  manifestando   este hecho,  con cargo a dar cuenta al Concejo de los motivos  que sustenten  este cambio.

                               DEL QUORUM

ARTICULO 31º.  QUORUM PARA LAS SESIONES.                   

El Quórum para las Sesiones del Concejo Municipal está dado por la mitad más uno de los miembros hábiles.

ARTICULO  32º. COMPUTO DEL QUORUM.

Para efectos del cómputo del quórum y las votaciones, se considera  en el número legal de miembros del Concejo Municipal al Alcalde y los Regidores  elegidos conforme a la Ley Electoral.  Se considera  como número hábil de Regidores, el número legal menos el de los Regidores con licencia o suspendidos.

CAPITULO V

DE LAS SESIONES ORDINARIAS

ARTICULO 33º. DEFINICION.

Las Sesiones Ordinarias son las reuniones  de los miembros del Concejo Municipal que sirven para tratar los asuntos de trámite regular de su competencia.

ARTICULO 34°. QUORUM.

A la hora señalada en la citación, el Alcalde dispondrá que el Secretario General pase lista. De no alcanzarse el quórum, se volverá a pasar lista quince minutos más tarde.

Si  en esta segunda oportunidad tampoco se  registrara el quórum de Ley,  el  Secretario General asentará  en el libro  de actas los nombres de los concurrentes,  de los que se encontraban con licencia o impedidos y de los que hubieran  faltado injustificadamente.

Si hubiera  quórum, el Alcalde o quien la preside en su lugar, abrirá la sesión.

ARTICULO 35º. ESTACIONES DE LAS SESIONES.

Las Sesiones Ordinarias  constarán de las siguientes estaciones: Lectura  y aprobación del acta de la sesión anterior.

Despacho.

Informes y pedidos.

Orden del Día.

ARTICULO 36º. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.

Iniciada la sesión se procederá  a leer el acta de la sesión anterior, a excepción de la Sesión Solemne y salvo que entre una sesión y la siguiente mediasen menos de cinco días hábiles. Podrá dispensarse la lectura del acta si así lo acuerda el Concejo.  Se omitirá su lectura si su texto  se   hubiera distribuido entre los Regidores  para su observación.   Si no hubiera observaciones, el Alcalde dará por aprobada el acta.

ARTICULO 37º. OBSERVACIONES  DEL ACTA Y SU APROBACION.

El Alcalde y los Regidores pueden formular las observaciones que estimen  conveniente respecto de sus  propias     intervenciones   o del texto  de las decisiones  adoptadas.   La formulación de observación no dará lugar  a debate  alguno ni a reabrir   el de la sesión anterior. El Alcalde dispondrá que se deje constancia de las observaciones en el Acta de la Sesión que se  ésta leyendo.  En este caso,  el Alcalde  dará por aprobada el Acta con las observaciones  emitidas.

ARTICULO 38º. CONOCIMIENTO DE DOCUMENTACION.

En  la estación Despacho se   pondrá en conocimiento del  Concejo la  documentación constituida por  oficios, Proyectos  de Ordenanzas,  Acuerdos de  Concejo,  Informes y Dictámenes  de  Comisiones, pedidos e    informes  de   Regidores, Informes   de   la Administración y otros documentos. En esta estación no se admitirá debate.

ARTICULO  39º. TRAMITACION  Y EXPOSICION DE LA DOCUMEN-TACION.

Leídos los documentos  puestos a despacho o distribuido su texto  a los regidores, el Alcalde, o quien dirija la sesión ordenará  el trámite  que se debe dar a cada uno de ellos:

- Pasen a la orden del día para debate.

- Trámite a comisiones para su informe  o dictamen.

- Se dispense el trámite  de Comisiones.

- Pasen a la administración  para su atención.

ARTICULO 40º. PASE A LA ORDEN DEL DIA.

Los  proyectos   de  acuerdos   y  ordenanzas   que   cuenten   con  informe   o  dictamen   de Comisiones y los que hubieran  sido dispensados del trámite  de Comisiones, el Alcalde los pasará a la Orden del Día para su discusión y votación.

ARTICULO 41º.  PEDIDO DE USO DE LA PALABRA.

En  la  estación  de  informe  y  pedidos,  el  Secretario  General  anotará  el  nombre  de  los Regidores que soliciten el uso de la palabra para efectuar  Informe  y/o formular pedidos, de acuerdo a las indicaciones del Alcalde en estricto  orden.

ARTICULO  42°. INFORMES.

Los informes  serán  breves y concretos y no excederán  de cinco minutos.  Cuando  se trate de informe  o dictamen  de una Comisión, lo efectuará   su Presidente o el Regidor designado por él. En los dictámenes  en minoría  lo efectuará  quien o quienes lo suscriban.

ARTICULO 43°. PEDIDOS.

Los Regidores  presentarán  sus pedidos por intermedio  de la Secretaria General, pudiendo hacerlo  por escrito por lo menos  un día antes de la fecha de la Sesión. El que preside la Sesión dispondrá   el trámite  que se debe dar a cada uno de ellos y pondrá  a consideración del Concejo los que podrían requerir su inmediato pronunciamiento.

Los pedidos  que  extraordinariamente se formulen  en el curso  de  la sesión, se expondrá breve y concretamente y versarán  sobre asuntos de competencia del Concejo.

ARTICULO 44º. ORDEN  DEL DIA.

El que  preside  dispondrá    que  se verifique  el quórum  y se de  lectura  a los informes  y pedidos sobre los que el Concejo  deba adoptar  acuerdo.  Los asuntos  que por su naturales requieran   conocimiento   de   antecedentes,   informes   técnicos   o  versen   sobre   materia contenciosa pasarán a informe  de comisiones.

Durante   esta  estación  los  Regidores  podrán  fundamentar  sus  dictámenes,  informes  y pedidos que hubieran  pasado a debate. El Alcalde señalará el orden en que se debatirán  de acuerdo a su naturaleza  o urgencia.

ARTICULO  45°.  INTERVENCION EN EL DEBATE.

Durante  el  debate,  ningún  Regidor  podrá  intervenir  más  de  dos  veces  sobre  el  mismo asunto,  excepto  el  autor  del  proyecto,  dictamen  o pedido  para  formular  aclaraciones  o responder preguntas  sobre ellos. Si los autores fuesen  varios Regidores, se designará a uno para la sustentación.

 ARTICULO 46°.  DURACION  DE LA INTERVENCION.

 Ninguna intervención durara más de (3) tres minutos, salvo la primera del po-  nente quien tendrá derecho a replica tres minutos  adicionales. Sin embargo, si la naturaleza   del asunto   lo  hiciera  conveniente,  el  que  preside  puede  autorizar   un   tiempo   adicional. Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá dialogó entre los Regidores, quienes deberán dirigirse siempre al que Preside. El regidor podrá conceder la interrupción con cargo a su tiempo que dispone en su intervención a otro regidor.

ARTICULO 47º. DESARROLLO DEL DEBATE.

El  que Preside la Sesión,  como Director  de Debates, evitara que el debate se  derive  a asuntos diferentes del  que se  está tratando.  Así  mismo  terminada  la  intervención  del regidor podrá dar por agotado el debate si considerase que el asunto a sido suficientemente analizado igualmente, el que dirige la Sesión a pedido del  regidor  que está en uso de la palabra podrá   disponer que se  suspenda   el debate el  algún asunto para tratarse en la siguiente sesión, si fuera un asunto cuya aprobación no requiere ser inmediata.

ARTICULO 48°. POSTERGACION DEL  PUNTO  DE AGENDA Y  SUSPENSION  DE LA  SESION

El que Preside la Sesión puede determinar que el tratamiento de  determinado punto de la agenda por falta  de información  y no sea  de orden prioritario  continué en la  siguiente sesión.

ARTICULO 49°. LEVANTAMIENTO DE LA SESION.

Una sesión sólo puede ser levantada en la estación de Orden del Día, siempre y cuando falte información y no sea de orden prioritario  incorporándose los puntos pendientes de la Agenda en la siguiente sesión.

CAPITULO VI

LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS

 ARTICULO  50º.  DEFINCION.

Las sesiones  extraordinarias  se  realizan para tratar  asuntos prefijados en la agenda;  la elaboración de la agenda la realiza el Secretario General, por disposición del Alcalde. En estas sesiones  solamente se puede tratar  los asuntos que son materia de convocatoria y se desarrollaran conforme a la estación Orden del Día.

ARTICULO 51º.  CONVOCATORIA.

Las Sesiones  Extraordinarias son convocadas por el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de los miembros del Concejo, quienes deben formular esta solicitud por escrito, con indicación de los asuntos materia de la sesión.

En el caso  de que la solicitud de los Regidores  no genere convocatoria por parte  del Alcalde, dentro de los cinco (5)  días hábiles  siguientes de la petición, puede hacerlo  el primer Regidor o cualquier otro Regidor,  previa  notificación escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará,  cuando  menos, un lapso de cinco (5) días hábiles.  Si el Alcalde concurre a la sesión así convocada, tiene derecho  a presidirla.  Si no concurriera, la sesión será presidida  por el Primer Regidor de su lista electoral. En caso de inasistencia del Primer Regidor presidirá  la sesión  el regidor  que le sigue en su lista electoral y así sucesivamente.

ARTICULO 52º. ASISTENCIA Y QUORUM.

Se considerará  asistente  a las sesiones extraordinarias a los Regidores que estén presentes al dar inicio a la sesión.  El cómputo del quórum se verificará   siguiendo  el procedimiento establecido en el Artículo  31  del presente Reglamento.

CAPITULO VII

LAS SESIONES SOLEMNES

ARTICULO  53. DEFINICION  Y ALCANCES.

Las Sesiones Solemnes  se celebran  en las oportunidades siguientes:

a).  Fiestas Patrias  para  conmemorar  el  Aniversario   de  la  Declaración  de   la Independencia.  En   esta  sesión,    se   leerá  el   Acta   de  Juramentación   de   la Independencia. La lectura estará a cargo del Regidor más joven del Concejo.

b). El día del Aniversario de Creación de la Provincia de Chincha. En esta Sesión se leerá la Ley de Creación de la Provincia. La lectura estará a cargo del Regidor que designe el Alcalde.

c).   En  las  fechas que  acuerde el  Concejo o  convoque el  Alcalde,  para  rendir homenaje a personalidades o conmemorando  hechos gloriosos o trascendentes.

ARTICULO  54º. DESTINO DE LAS SESIONES, QUORUM  Y DIETAS.

Las Sesiones Solemnes  se dedicarán exclusivamente a los homenajes para los cuales se las convoca. En ellas no se requiere el quórum legal y no generan el pago de dieta.

ARTICULO 55º. DISTINCIONES Y CONDECORACIONES.

Las Distinciones y Condecoraciones que se  otorguen a nombre del Concejo  Municipal Provincial, deberán contar con la aprobación del Concejo.

CAPITULO VIII

LAS VOTACIONES

ARTICULO 56°. MOMENTO DE LAS VOTACIONES.

Las votaciones se realizarán solamente en la estación de Orden del Día salvo las que  no requieran debate previo, las cuales podrán efectuarse en la estación que corresponda.

ARTICULO  57º. FORMA DE VOTACIONES.

Las votaciones pueden efectuarse de la siguiente manera:

- Levantando la mano.

- Poniéndose  de pie.

- Por cédulas oportunamente  repartidas.

- En forma nominal, pasando lista el Secretario General.

ARTICULO 58º. RECTIFICACION DE LA VOTACION.

Los miembros del Concejo pueden solicitar la rectificación de la votación en los casos que se amerite.  Si se pidiese  una segunda rectificación  se procederá  siempre que lo apruebe la mayoría de los asistentes.                                                                   

ARTICULO 59°. ADOPCION DE ACUERDOS.

Los  acuerdos son adoptados por  mayoría calificada   o  mayoría  simple conforme lo establece la Ley. El Alcalde tiene voto dirimente en caso de empate.

Si  no se  alcanzara el  número de votos exigidos por Ley, se tendrá por rechazada la  proposición votada.

 Cuando  hubiese dictámenes  o informes contradictorios sobre el mismo asunto,   se votará cada uno de ellos.

CAPITULO IX

DE LAS RECONSIDERACIONES

ARTICULO 60º. REQUISITO  PARA LA RECONSIDERACION.

Las  Ordenanzas,  Acuerdos y  Resoluciones  de  Concejo podrán ser reconsideradas  a petición escrita del 33% de los miembros hábiles del Concejo, dentro del tercer día hábil contado a partir de la fecha en que se adoptó  el acuerdo

ARTICULO 61º. ADMISION DE LA RECONSIDERACION.

La reconsideración  se tratará  en la Sesión Ordinaria siguiente. Para admitir a debate una reconsideración,   se requiere  la votación favorable de la mayoría del número legal de los miembros del Concejo.  Aceptada a debate una reconsideración  queda en suspenso  la disposición reconsiderada hasta que el Concejo  se pronuncie  en forma definitiva.

CAPITULO X

DEL ACTA

ARTICULO 62°. CONTENIDO.

El Secretario General extenderá el acta de las sesiones, en la que constará un resumen de los debates, acuerdos y ordenanzas.  Se podrá agregar las intervenciones de los miembros del Concejo que así lo soliciten para que quede constancia del sentido de su voto o su opinión sobre determinado  asunto.

ARTICULO 63°. VALIDEZ.

Para su validez, el acta será suscrita por el Alcalde y el Secretario General. Los Regidores que deseen suscribirla  pueden hacerlo.

El acta de las Sesiones Solemnes se extenderá  solamente  cuando  el Alcalde lo disponga.

CAPITULO XI

DE LAS COMISIONES GENERALIDADES

ARTICULO 64º. CONCEPTO Y FINALIDAD.

Las Comisiones de Regidores son organismos consultivos del Concejo formadas en áreas básicas de servicios y de gestión municipal, con la finalidad de efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de normatividad acerca de los servicios respectivos  y  emitir dictamen  sobre los asuntos sometidos al pleno del Concejo.

Ninguna Comisión en su conjunto ni ninguno de sus integrantes  pueden adoptar decisiones e imponerlas  a la Administración de la Municipalidad.

ARTICULO 65°. CONSTITUCION.

Las Comisiones se constituyen  con los Regidores que se designen por Acuerdo de Concejo.

Las Comisiones de Regidores a través de su Presidente pueden citar o solicitar a cualquier Funcionario de la Municipalidad,  informes y  opiniones acerca de los asuntos de  su competencia, pudiendo los Funcionarios participar con derecho a voz. Dichos Funcionaros serán convocados  o requeridos  a través de la Gerencia  Municipal. Los  Funcionarios   o Servidores que sean requeridos o  convocados  por  las Comisiones   de Regidores se encuentran  obligado  a presentar  los informes que le sean  solicitados,  así como de asistir bajo responsabilidad  a las reuniones de Comisiones que los hayan convocados.

ARTICULO 66º. SUB COMISIONES.

Pueden formarse Sub   Comisiones  integradas por tres miembros,  para tratar  asuntos específicos y con duración determinada.

ARTICULO 67. DICTAMENES, INFORMES Y PROYECTOS.

Los dictámenes,  informes y  proyectos que formulen las Comisiones  de Regidores,  a consecuencia  de los estudios  y propuestas  que les  encomienda   el Concejo,  deben  ser razonables  y fundamentados, conteniendo necesariamente:

- Las conclusiones y recomendaciones claras y precisas.

- Los proyectos de ordenanzas, acuerdos o resoluciones,  según sea el caso.

- El respectivo estudio de costo - beneficio.

Los dictámenes,  informes y proyectos  serán firmados cuando menos por la mayoría legal de Regidores  miembros  de las Comisiones que participaron en el debate  correspondiente. En caso de discrepancia, los Regidores pueden presentar informe, estudios y proyectos por mayoría, por minoría y/o singulares.

Las Comisiones  deberán  presentar  sus dictámenes,  informes y proyectos dentro de  los plazos establecidos para cada caso.  Si no se señala  el plazo se entiende  que los dictámenes,

informes y proyectos deben presentarse dentro del término de quince ( 15) días hábiles.

ARTICULO 68º. AMPLIACION DE PLAZOS.

Si la Comisión no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, a más tardar el día del vencimiento del plazo podrá solicitar una prórroga,  debidamente  fundamentada, hasta por un plazo igual. La prórroga será concedida  por el que  preside  dando cuenta al Concejo en la Sesión inmediata  siguiente.

Si  se vence  el plazo de prórroga y el dictamen no cuenta aún con el número de  firmas requeridas, el presidente lo remitirá para que se incluya en la Agenda de la próxima sesión. Las Comisiones de Regidores a través de su Presidente,  pueden  citar o solicitar cualquier funcionario,  servidor contratista,  concesionario de la Municipalidad  Provincial,  informes, opiniones  sobre los asuntos de competencia de la Comisión.

ARTICULO 69º. TIPO DE COMISIONES DE REGIDORES.    

Las Comisiones de Regidores pueden ser:

- Ordinarias

- Especiales

DE LAS COMISIONES ORDINARIAS

ARTICULO 70º. ACTAS DE LAS COMISIONES.

Las Actas de las Comisiones Ordinarias deberán constar en un Libro Especial.

 ARTICULO 71 º. TIEMPO DE CONFORMACION DE LAS COMISIONES.

Las Comisiones Ordinarias  de Regidores  deberán  quedar  conformadas  a más tardar  en la

Segunda Sesión Ordinaria  de Concejo en el año calendario.

ARTICULO 72º. CONFORMACION  DE LAS COMISIONES.

Las Comisiones Ordinarias  de Regidores  estarán  con formadas  por un  número  impar de Regidores,  con  un  mínimo  de  tres  miembros:  Un  Presidente,  Un  Vicepresidente  y  un Secretario.

La  administración   Municipal   otorgará   todas   las   facilidades   a  las   Comisiones  bajo responsabilidad,  siempre  que exista autorización  del Órgano de Control Interno  -OCI y la opinión de la Gerencia de Planificación y Presupuesto.

ARTICULO 73°. DESIGNACION DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.

La Presidencia  y Vicepresidencia  de cada Comisión serán designadas  por el Concejo. La Secretaría será elegida entre los miembros de la Comisión.

ARTICULO 74º. FUNCIONES DEL REGIDOR PRESIDENTE.

Son funciones del Regidor Presidente:

1.  Convocar y presidir las sesiones de la Comisión.

2.  Suscribir el despacho de la Comisión.

3.  Suscribir con el Secretario de la Comisión sus Actas de Sesiones.

4. Informar  al Concejo sobre las actividades de la Comisión.

Los Gastos autorizados  deberán tener su rendición de cuenta dentro  de las setenta y dos horas de realizadas la Comisión de servicio.

ARTICULO 75º. FUNCIONES DEL REGIDOR VICEPRESIDENTE. Corresponde al Regidor Vicepresidente  las siguientes funciones.

Ejercer la presidencia de la Comisión en caso de licencia o ausencia del titular.

Convocar a sesión ante la ausencia del Presidente.

ARTICULO 76º. FUNCIONES DEL REGIDOR SECRETARIO.

El Regidor Secretario  será elegido por la mayoría  de los integrantes  de la Camisón y son sus funciones las siguientes:

1. Citar a las  Sesiones  de  la  Comisión  de  conformidad   con  los  acuerdos   e instrucciones  del Presidente.

2.  Levantar  y suscribir las Actas de las Sesiones de la Comisión.

3.  Formular  el despacho  de conformidad con las decisiones  de  la Comisión y las instrucciones de su Presidente.

4. Tramitar y llevar la documentación de la Comisión.

5. Las demás  que le señala el Presidente de la Comisión.

ARTICULO 77º.  PERIODO DE REUNIONES.

Las  Comisiones  Ordinarias  se reúnen  normalmente por  lo  menos  dos  veces  al  mes,  en fecha y hora que se determine  por acuerdo  de los miembros y extraordinariamente  cuando las convoque su Presidente.

ARTICULO 78º. VACANCIA  POR INASISTENCIA INJUSTIFICADA.

La  inasistencia injustificada de un  Regidor (miembro de Comisión) a tres Sesiones' Ordinarias en forma consecutiva o cinco sesiones alternadas  en un  trimestre  calendario, producirá la vacancia del cargo en la Comisión.

De producirse la situación de vacancia, el Presidente de la Comisión solicitará al concejo pronunciarse sobre dicha vacancia y disponga  el reemplazo del Regidor  retirado de la Comisión, aplicándosele la respectiva sanción disciplinaria.

ARTICULO 79º. ATENCION DE FUNCIONES CON RENUNCIA.

Los Regidores  que renuncien  a sus funciones   en las Comisiones  no podrán dejar   de atenderlas hasta que sean reemplazados  en ellas.

ARTICULO 80º. FUNCIONES DE LAS COMISIONES.

Las Comisiones Ordinarias  tienen las siguientes funciones generales:

Proponer a la Alcaldía y  al  Concejo las disposiciones  necesarias para mejorar  los servicios  de la Municipalidad.

- Dictaminar  los proyectos de Ordenanza, Acuerdos y Resoluciones de Concejo.

- Dictaminar los pedidos y proposiciones  de los Regidores  y las iniciativas de  las organizaciones  vecinales.

- Efectuar investigaciones y estudios relacionados al ámbito de su Comisión.

 ARTICULO  81 º. NUMERO DE COMISIONES.

El Concejo Provincial de Chincha  contará con las Comisiones siguientes.

- Comisión de Educación  Cultura y Seguridad Ciudadana.

- Comisión  de Programas Sociales.

- Comisión de Salud.

- Comisión de Juventud, Recreación y Deporte.

- Comisión de Camal Municipal, Maquinarias,  Empresas Municipales, Propiedades y TV.

- Comisión de Obras, Parques y Jardines, Limpieza Pública y Ecología.

- Comisión de Turismo.

- Comisión de Mercado, Comercio Ambulatorio y Tránsito.

- Comisión de Registro  Civil.

- Comisión de Asuntos Legales, Demuna y Margesí de Bienes

- Comisión de Planificación, Presupuesto y Rentas.

DE LAS COMISIONES ESPECIALES

ARTICULO 82. DEFINICION.

Las  Comisiones Especiales    se  constituyen   por  acuerdo del  Concejo para  asuntos específicos  que no corresponden a ninguna de las Comisiones  Ordinaria, o  que por su importancia o gravedad así lo requieran. El acuerdo determinará con precisión la función y plazo de la Comisión.

ARTICULO 83. FRECUENCIAS DE REUNIONES Y ACTAS.

Las Comisiones  Especiales  se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto que se les ha encomendado.

De todas las reuniones  se levantará  un Acta que será firmada por los asistentes.  Las Actas y la documentación que sirva de fuente a la Comisión, acompañarán al dictamen, informe o proyecto  que se eleven al Concejo.

La  Administración   Municipal   otorgará  todas  las  facilidades a   la  Comisión   bajo responsabilidad, siempre y cuando respondan  a hechos  regulares  y en el caso  de  gastos estén  dentro de lo autorizado por la Oficina de] Órgano  de Control de Planificación -y Presupuesto;

CAPITULO XII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.-  En  los  casos  no  previstos • por  el presente  Reglamento,   son  de aplicación las Normas  pertinentes  de  la  Ley  Orgánica  de  Municipalidades  y  Dispositivos  Legales  en cuanto  les corresponda.

Segunda- Deróguese las disposiciones que se opongan al presente  Reglamento  Interno, en cuanto  no sean de superior rango legal.

Chincha Alta,  12 de Diciembre  de 2008

 


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