miércoles, 13 de abril de 2022

Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Provincial de Chincha

    ORDENANZA MUNICIPAL N° 004 -2022-MPCH

Chincha Alta, 15 de febrero de 2022

EL CONCEJO PROVINCIAL DE CHINCHA

VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo Virtual Vía Zoom de fecha 14 de febrero de 2022, el Proyecto de “ORDENANZA QUE REGULA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES” correspondiente al ejercicio fiscal 2022; el Informe N° 033-2022-GAT/MPCH de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal N° 187 -2022-GAJ/MPCH y el Informe N° 058-2022-GM/MPCH de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 30305, se establece que las Municipalidades  Provinciales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200° de nuestra Carta Magna y son competentes para administrar sus bienes y rentas, concordante con los artículos 56° y 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

Que, el inciso a) de los artículos 14° y 34° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que los contribuyentes de Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular respectivamente están obligados a presentar declaración jurada anualmente hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga, precisando además que la actualización de los valores de predios y vehículos por la Municipalidad, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual del impuesto predial e impuesto al patrimonio vehicular del año 2022, según corresponda y se entenderá como válida en caso el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto, de acuerdo al inciso a) del artículo 15° y artículo 35°, concordante con la cuarta disposición final de la Ley de Tributación Municipal;

Que, la Cuarta Disposición Final de la referida ley, dispone que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;

Que, el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 776 Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades establecer montos mínimos a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la UIT vigente para cada ejercicio. Asimismo, en el artículo 11° del mismo cuerpo legal, indica que, para determinar el valor de los predios se aplicaran los Valores Arancelarios, Valores Unitarios Oficiales de Edificación y Tabla de Depreciación que aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento;

Asimismo, el art. 33° de la mencionada norma, estable la tasa del Impuesto al Patrimonio Vehicular 1% aplicable sobre el valor del vehículo. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1° de enero del año al que corresponde el impuesto;

Que, de conformidad con el artículo 88°.1 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la declaración jurada tributaria es la manifestación de los hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución  de Superintendencia o Norma con rango similar, el cual podrá constituir la base de determinación de la obligación tributaria, precisando que los deudores tributarios deberán  consignar en su declaración en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha emitido la Resolución Ministerial N° 349-2021-VIVIENDA que aprueba el listado de valores arancelarios de terrenos rústicos para el departamento de Ica y otros, vigente para el ejercicio fiscal 2022; y Resolución Ministerial N° 350-2021-VIVIENDA que aprueba los valores unitarios oficiales de edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el ejercicio fiscal 2022, y la Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA de fecha 23/07/2016 del Reglamento Nacional de Tasaciones, la misma que contiene en el Anexo I. las Tablas de Depreciación  N° 01, 02, 03 y 04 por antigüedad y estados de conservación según el material estructural predominante vigente;

Que, a partir del 1° del mes de enero de cada ejercicio fiscal, se establece el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aprobándose mediante Decreto Supremo, como índice de referencia que se utiliza para determinar impuestos, multas y otros aspectos tributarios;

Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que el impuesto predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, en el caso de la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y podrá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes se pagarán hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre con el reajuste de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago;

Que, el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señala en los casos de los tributos administrados por los gobiernos locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM), será fijada mediante Ordenanza Municipal, la misma que no será superior a la que establezca la SUNAT;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 044-2021/SUNAT, se aprobó la tasa de 0.9 % por concepto de la Tasa de Interés Moratorio para moneda nacional, la misma que se encuentra vigente desde el 01 de abril del año 2021;

Que, mediante Informe N° 033-2022-GAT-MPCH, la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Chincha, presenta el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2022, indicando que la propuesta busca poner de conocimiento a los contribuyentes de la jurisdicción de Chincha, de la obligación establecida en la Ley de Tributación Municipal sobre la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular. Considerando que es necesario formalizar y oficializar a través de una Ordenanza la actualización de valores arancelarios, emisión mecanizada de las declaraciones juradas del impuesto predial y arbitrios municipales para el año 2022;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica de acuerdo al Informe Legal N° 187 -2022-GAJ/MPCH, opina que se considere FACTIBLE la APROBACION   de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2022, teniendo en cuenta su finalidad y RECOMIENDA: se derive al PLENO DEL CONCEJO MUNICIPAL para su debate y aprobación;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 40° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por MAYORIA, con la aprobación en mayoría de la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2022

Artículo Primero. - INICIO DE LA CAMPAÑA 2022

APRUEBESE el inicio y oficialización de la Campaña de emisión masiva y distribución de cartillas prediales y arbitrios municipales, correspondiente al ejercicio fiscal 2022;

Artículo Segundo. – EMISION Y ENTREGA A DOMICILIO

Autorizar la emisión mecanizada mediante cuponera y/o cartilla, el mismo que sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido.

Disponer la actualización de los valores arancelarios, la determinación del impuesto y el cronograma de pago de cuotas para el impuesto predial, Impuesto Vehicular y arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana correspondiente al ejercicio fiscal 2022; disponiendo su distribución a domicilio;

Artículo Tercero. – COSTOS DE LA EMISION MECANIZADA Y ENTREGA A DOMICILIO

Establecer en la jurisdicción del distrito de Chincha Alta, que los contribuyentes obligados al pago del impuesto predial del ejercicio 2022, abonaran el importe por la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto, incluyendo la distribución, el monto de S/. 10.00 y S/. 4.00 para cada anexo adicional;

Artículo Cuarto. – MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL

Establézcase el monto mínimo del impuesto predial para el ejercicio fiscal 2022 en 0.6 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el año 2022;

Artículo Quinto. - MONTO MINIMO DEL IMPUESTO VEHICULAR

Establézcase el monto mínimo del impuesto vehicular para el ejercicio fiscal 2022 en 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el año 2022;

Artículo Sexto. – DISPONER, la presentación de las declaraciones juradas y su recepción hasta el 31 de marzo de 2022, para aquellos contribuyentes que son propietarios de predios y para aquellos que hayan adquirido el año anterior predios rústicos y/o urbanos en la jurisdicción de la provincia de Chincha, así como para los contribuyentes propietarios de vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses, ómnibuses y remolcadores o tracto camiones.

Artículo Séptimo. – VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL

El impuesto predial correspondiente al ejercicio 2022, podrá cancelarse al contado hasta el día 31 de marzo del 2022 y en forma fraccionada de acuerdo al siguiente cronograma de vencimiento:

 

C U O T A

Vencimiento

Primera cuota

31 de marzo de 2022

Segunda cuota

31 de mayo de 2022

Tercera cuota

31 de agosto de 2022

Cuarta cuota

30 de noviembre de 2022

 

 

 

 Las cuotas fraccionadas serán reajustadas de acuerdo a la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM) por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

Artículo Octavo. – VENCIMIENTO DEL IMPUESTO VEHICULAR

El impuesto vehicular correspondiente al ejercicio 2022, podrá cancelarse al contado hasta el día 31 de marzo del 2022 y en forma fraccionada de acuerdo al siguiente cronograma de vencimiento:

 

C U O T A

Vencimiento

Primera cuota

31 de marzo de 2022

Segunda cuota

31 de mayo de 2022

Tercera cuota

31 de agosto de 2022

Cuarta cuota

30 de noviembre de 2022

 

 

 

 Las cuotas fraccionadas serán reajustadas de acuerdo a la variación del

Índice de Precios al por Mayor (IPM) por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

Artículo Noveno. – VENCIMIENTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

Los arbitrios municipales de limpieza pública, parques-jardines y seguridad ciudadana correspondiente al ejercicio 2022, tendrán como fecha de vencimiento mensual de acuerdo al siguiente cronograma:

MESES

Fecha de Vencimiento

Enero

31 de enero de 2022

Febrero

28 de febrero de 2022

Marzo

31 de marzo de 2022

Abril

29 de abril de 2022

Mayo

31 de mayo de 2022

Junio

30 de junio de 2022

Julio

27 de julio de 2022

Agosto

31 de agosto de 2022

Setiembre

30 de setiembre de 2022

Octubre

31 de octubre de 2022

Noviembre

30 de noviembre de 2022

Diciembre

29 de diciembre de 2022

 

 






Artículo Décimo. –  PRORROGA

En los casos que por disposición del Gobierno Central se declaran feriados no laborables las fechas de vencimiento establecidas, estas se entenderán prorrogadas hasta el día hábil siguiente;

Artículo Décimo primero. – INTERES MORATORIO

Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio conforme a lo establecido por el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S N° 133-2013-EF y la Ordenanza Municipal aprobada;

Artículo Décimo segundo. – VIGENCIA

La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación y su publicación en el diario judicial y/o mayor circulación regional y el portal institucional de la Municipalidad;

 

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

PRIMERA. - Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Sistemas y Procesos, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, la Oficina de Imagen Institucional su debida difusión;

SEGUNDA. - Encargar a la Oficina de Imagen Institucional, la publicación integra de la presente norma legal en el portal institucional www.munichincha.gob.pe  y Link de Tributos Municipales de la Entidad;

TERCERA. - Facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la presente norma o dicte medidas complementarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza;

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Armando Huamán Tasayco

ALCALDE

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