Municipalidad Provincial de Chincha
ORDENANZA MUNICIPAL N°
004 -2022-MPCH
Chincha Alta, 15 de febrero de 2022
EL
CONCEJO PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO; En
Sesión Ordinaria de Concejo Virtual Vía Zoom de fecha 14 de febrero de 2022, el
Proyecto de “ORDENANZA QUE REGULA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y EL
PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES” correspondiente al ejercicio
fiscal 2022; el Informe N° 033-2022-GAT/MPCH de la Gerencia de Administración
Tributaria, el Informe Legal N° 187 -2022-GAJ/MPCH y el Informe N°
058-2022-GM/MPCH de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo
194° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 30305, se
establece que las Municipalidades
Provinciales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo
al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que
tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200° de nuestra Carta
Magna y son competentes para administrar sus bienes y rentas, concordante con
los artículos 56° y 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;
Que, el inciso a) de los
artículos 14° y 34° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que los
contribuyentes de Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular
respectivamente están obligados a presentar declaración jurada anualmente hasta
el último día hábil del mes de febrero de cada año, salvo que la Municipalidad
establezca una prórroga, precisando además que la actualización de los valores
de predios y vehículos por la Municipalidad, sustituye la obligación de
presentar la declaración jurada anual del impuesto predial e impuesto al
patrimonio vehicular del año 2022, según corresponda y se entenderá como válida
en caso el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago
al contado del impuesto, de acuerdo al inciso a) del artículo 15° y artículo
35°, concordante con la cuarta disposición final de la Ley de Tributación
Municipal;
Que, la Cuarta Disposición
Final de la referida ley, dispone que las Municipalidades que brinden el
servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de
impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a
domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de
la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización
sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;
Que, el artículo 13° del
Decreto Legislativo N° 776 Ley de Tributación Municipal, faculta a las
Municipalidades establecer montos mínimos a pagar por concepto de Impuesto
Predial equivalente al 0.6% de la UIT vigente para cada ejercicio. Asimismo, en
el artículo 11° del mismo cuerpo legal, indica que, para determinar el valor de
los predios se aplicaran los Valores Arancelarios, Valores Unitarios Oficiales
de Edificación y Tabla de Depreciación que aprueba anualmente el Ministerio de
Vivienda Construcción y Saneamiento;
Asimismo, el art. 33° de la
mencionada norma, estable la tasa del Impuesto al Patrimonio Vehicular 1%
aplicable sobre el valor del vehículo. En ningún caso, el monto a pagar será
inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1° de enero del año al que corresponde el
impuesto;
Que, de conformidad con el
artículo 88°.1 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante
Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la declaración jurada tributaria
es la manifestación de los hechos comunicados a la Administración Tributaria en
la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o Norma con rango
similar, el cual podrá constituir la base de determinación de la obligación
tributaria, precisando que los deudores tributarios deberán consignar en su declaración en forma correcta
y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria;
Que, el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento ha emitido la Resolución Ministerial N°
349-2021-VIVIENDA que aprueba el listado de valores arancelarios de terrenos
rústicos para el departamento de Ica y otros, vigente para el ejercicio fiscal
2022; y Resolución Ministerial N° 350-2021-VIVIENDA que aprueba los valores
unitarios oficiales de edificación para las localidades de Lima Metropolitana y
la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva,
vigentes para el ejercicio fiscal 2022, y la Resolución Ministerial N°
172-2016-VIVIENDA de fecha 23/07/2016 del Reglamento Nacional de Tasaciones, la
misma que contiene en el Anexo I. las Tablas de Depreciación N° 01, 02, 03 y 04 por antigüedad y estados
de conservación según el material estructural predominante vigente;
Que, a partir del 1° del mes
de enero de cada ejercicio fiscal, se establece el valor de la Unidad
Impositiva Tributaria (UIT) aprobándose mediante Decreto Supremo, como índice
de referencia que se utiliza para determinar impuestos, multas y otros aspectos
tributarios;
Que, el artículo 15° del
Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que el impuesto predial podrá
cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año,
y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, en el caso de la
primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y
podrá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas
restantes se pagarán hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y
noviembre con el reajuste de acuerdo a la variación acumulada del índice de
precios al por mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI) por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de
pago de la primera cuota y el mes precedente al pago;
Que, el artículo 33° del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, señala en los casos de los tributos
administrados por los gobiernos locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM),
será fijada mediante Ordenanza Municipal, la misma que no será superior a la
que establezca la SUNAT;
Que, mediante Resolución de
Superintendencia N° 044-2021/SUNAT, se aprobó la tasa de 0.9 % por concepto de
la Tasa de Interés Moratorio para moneda nacional, la misma que se encuentra
vigente desde el 01 de abril del año 2021;
Que, mediante Informe N°
033-2022-GAT-MPCH, la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad
Provincial de Chincha, presenta el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA
LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y
ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2022, indicando que la propuesta
busca poner de conocimiento a los contribuyentes de la jurisdicción de Chincha,
de la obligación establecida en la Ley de Tributación Municipal sobre la
presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial e Impuesto al
Patrimonio Vehicular. Considerando que es necesario formalizar y oficializar a
través de una Ordenanza la actualización de valores arancelarios, emisión
mecanizada de las declaraciones juradas del impuesto predial y arbitrios
municipales para el año 2022;
Que, la Gerencia de Asesoría
Jurídica de acuerdo al Informe Legal N° 187 -2022-GAJ/MPCH, opina que se
considere FACTIBLE la APROBACION de la
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y EL
PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2022,
teniendo en cuenta su finalidad y RECOMIENDA: se derive al PLENO DEL CONCEJO
MUNICIPAL para su debate y aprobación;
En uso de las facultades
conferidas en el artículo 40° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por MAYORIA, con la aprobación en
mayoría de la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la
siguiente:
ORDENANZA
QUE REGULA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y EL PAGO DEL IMPUESTO
PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES
CORRESPONDIENTE AL AÑO 2022
Artículo
Primero. - INICIO DE LA CAMPAÑA 2022
APRUEBESE el inicio y oficialización de la
Campaña de emisión masiva y distribución de cartillas prediales y arbitrios
municipales, correspondiente al ejercicio fiscal 2022;
Artículo
Segundo. – EMISION Y ENTREGA A DOMICILIO
Autorizar la emisión mecanizada mediante
cuponera y/o cartilla, el mismo que sustituye la obligación de presentar la
Declaración Jurada Anual del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular
y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del
plazo establecido.
Disponer la actualización de los valores
arancelarios, la determinación del impuesto y el cronograma de pago de cuotas
para el impuesto predial, Impuesto Vehicular y arbitrios municipales de
limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana correspondiente al
ejercicio fiscal 2022; disponiendo su distribución a domicilio;
Artículo
Tercero. – COSTOS DE LA EMISION MECANIZADA Y ENTREGA A DOMICILIO
Establecer en la jurisdicción del distrito de
Chincha Alta, que los contribuyentes obligados al pago del impuesto predial del
ejercicio 2022, abonaran el importe por la emisión mecanizada de actualización
de valores, determinación del impuesto, incluyendo la distribución, el monto de
S/. 10.00 y S/. 4.00 para cada anexo adicional;
Artículo
Cuarto. – MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL
Establézcase el monto mínimo del impuesto
predial para el ejercicio fiscal 2022 en 0.6 % de la Unidad Impositiva
Tributaria vigente para el año 2022;
Artículo
Quinto. - MONTO MINIMO DEL IMPUESTO VEHICULAR
Establézcase el monto mínimo del impuesto
vehicular para el ejercicio fiscal 2022 en 1.5% de la Unidad Impositiva
Tributaria vigente para el año 2022;
Artículo
Sexto.
– DISPONER, la presentación de las declaraciones juradas y su recepción hasta
el 31 de marzo de 2022, para aquellos contribuyentes que son propietarios de
predios y para aquellos que hayan adquirido el año anterior predios rústicos
y/o urbanos en la jurisdicción de la provincia de Chincha, así como para los
contribuyentes propietarios de vehículos, automóviles, camionetas, station
wagons, camiones, buses, ómnibuses y remolcadores o tracto camiones.
Artículo
Séptimo. – VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL
El impuesto predial correspondiente al
ejercicio 2022, podrá cancelarse al contado hasta el día 31 de marzo del 2022 y
en forma fraccionada de acuerdo al siguiente cronograma de vencimiento:
C U O T A |
Vencimiento |
Primera cuota |
31 de marzo de 2022 |
Segunda cuota |
31 de mayo de 2022 |
Tercera cuota |
31 de agosto de 2022 |
Cuarta cuota |
30 de noviembre de 2022 |
Artículo
Octavo. – VENCIMIENTO DEL IMPUESTO VEHICULAR
El impuesto vehicular correspondiente al
ejercicio 2022, podrá cancelarse al contado hasta el día 31 de marzo del 2022 y
en forma fraccionada de acuerdo al siguiente cronograma de vencimiento:
C
U O T A |
Vencimiento |
Primera cuota |
31 de marzo de 2022 |
Segunda cuota |
31 de mayo de 2022 |
Tercera cuota |
31 de agosto de 2022 |
Cuarta cuota |
30 de noviembre de 2022 |
Índice de Precios al por Mayor (IPM) por el
periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y
el mes precedente al pago.
Artículo Noveno. – VENCIMIENTO DE LOS
ARBITRIOS MUNICIPALES
Los arbitrios municipales de limpieza
pública, parques-jardines y seguridad ciudadana correspondiente al ejercicio
2022, tendrán como fecha de vencimiento mensual de acuerdo al siguiente
cronograma:
MESES |
Fecha de Vencimiento |
Enero |
31 de enero de 2022 |
Febrero |
28 de febrero de 2022 |
Marzo |
31 de marzo de 2022 |
Abril |
29 de abril de 2022 |
Mayo |
31 de mayo de 2022 |
Junio |
30 de junio de 2022 |
Julio |
27 de julio de 2022 |
Agosto |
31 de agosto de 2022 |
Setiembre |
30 de setiembre de 2022 |
Octubre |
31 de octubre de 2022 |
Noviembre |
30 de noviembre de 2022 |
Diciembre |
29 de diciembre de 2022 |
Artículo Décimo. – PRORROGA
En los casos que por disposición del Gobierno
Central se declaran feriados no laborables las fechas de vencimiento establecidas,
estas se entenderán prorrogadas hasta el día hábil siguiente;
Artículo
Décimo primero. – INTERES MORATORIO
Los pagos que se efectúen con posterioridad a
las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio conforme a lo establecido
por el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por
D.S N° 133-2013-EF y la Ordenanza Municipal aprobada;
Artículo
Décimo segundo. – VIGENCIA
La presente Ordenanza entrara en vigencia a
partir del día siguiente de su aprobación y su publicación en el diario
judicial y/o mayor circulación regional y el portal institucional de la
Municipalidad;
DISPOSICIONES
FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA. - Encargar a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de
Sistemas y Procesos, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo, la
Oficina de Imagen Institucional su debida difusión;
SEGUNDA. - Encargar a la Oficina de Imagen
Institucional, la publicación integra de la presente norma legal en el portal
institucional www.munichincha.gob.pe y
Link de Tributos Municipales de la Entidad;
TERCERA. - Facúltese al Señor Alcalde, para
que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la presente
norma o dicte medidas complementarias para el mejor cumplimiento de la presente
Ordenanza;
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y
cúmplase.
Armando
Huamán Tasayco
ALCALDE
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