El Comité Electoral Nacional del CMVP, de
conformidad con el Título IX del Decreto Supremo N° 004-1968-ED Reglamento de
la Ley 16200 Ley de Creación del Colegio Médico Veterinario del Perú, Estatuto
y Reglamento Electoral del CMVP, convoca a elección del Consejo Nacional y de
todos los Consejos Departamentales del Colegio Médico Veterinario del Perú para
el período comprendido del 08 de agosto del 2022 al 07 de agosto del 2024, los que
estarán compuestos por los siguientes cargos:
CONSEJO NACIONAL DEL CMVP |
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01 DECANO |
01 SECRETARIO |
05 VOCALES |
01 VICE-DECANO |
01 TESORERO |
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CONSEJOS DEPARTAMENTALES DEL CMVP |
01 DECANO |
01 SECRETARIO |
01 VOCAL |
01 VICE-DECANO |
01 TESORERO |
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CRONOGRAMA
A. Número mínimo de firmas de adherentes activos (hábiles) para
listas de candidatos al CN-CMVP: XXX
firmas calculadas según Artículo 130° del Estatuto del CMVP; e, inciso
e.4.1. del
Artículo 84° del Reglamento Electoral CMVP. El número mínimo de firmas de adherentes activos
(hábiles) para listas de candidatos a cada uno de los Consejos
Departamentales del CMVP será determinado por cada CED del CMVP y publicado
oportunamente, según el Artículo 130° del Estatuto del CMVP; e, inciso e.4.2. del Artículo 84° del Reglamento Electoral CMVP.
(página web del CMVP) |
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B.
Lugar de inscripción candidatos al CN-CMVP y mesa de partes del CEN del CMVP:
cennacionalcmvp@gmail.com. El
lugar de inscripción de candidatos a cada CD del CMVP será determinado por
cada CED del CMVP, y, publicado oportunamente. |
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C.
Horarios de atención mesa de partes del CEN del CMVP: lunes a viernes de
09:00 horas a 18:00 horas – días laborables, sin contabilizar sábados,
domingos o feriados (Por Secretaría Administrativa del CN-CMVP). |
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D.
Lugar de Sufragio o votación: Local de instalación de las mesas de sufragio a
nivel nacional. |
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E. Publicaciones
del CEN-CMVP: página Web del CMVP: www.cmvp.org.pe |
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F. Cómputo para lista elegida para Consejo Nacional:
mitad más uno de votos válidamente emitidos (Art. 57° y 95° del RE del CMVP). |
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G. Votos
válidamente emitidos para escrutinio (art. 52° RE del CMVP) = votos en blanco
(art. 51° del RE del CMVP) + votos válidos (art. 50° Y 95° del RE del CMVP).
No se computan para el escrutinio los votos nulos o viciados (art. 49° Y 95°
del RE del CMVP). |
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H. A efectos de propiciar una contienda electoral justa,
transparente y en igualdad de condiciones, el CEN del CMVP, comunica que las
firmas de adherentes para listas de candidatos al CN-CMVP y para
cada CD -CMVP sólo podrán ser recabadas en el formato aprobado del PADRÓN OFICIAL DE FIRMAS DE ADHERENTES que
se publicará en la página web del CMVP. Las firmas recabadas en
otros formatos no serán tomadas en cuenta ni contabilizadas. |
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M.V. Felipe Aquiles Lobatón Alcántara M.V. Rodrigo Javier Rondón
Herz
Presidente del CEN-CMVP
Secretario del CEN-CMVP
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