Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo
DECRETO DE ALCALDÍA Nº
001-2022/MDPN
Pueblo Nuevo, 08
de febrero de 2022.
LA ALCALDESA DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.
VISTO:
El Informe N°
023-2022-SGR-G/MDPN, emitido por la Sub Gerencia de Rentas, mediante el que
presenta la propuesta del “Decreto de Alcaldía que amplía los plazos
establecidos en la Ordenanza Municipal N° 017-2021/MDPN, del Distrito de Pueblo
Nuevo – Chincha"; el Informe Legal N° 023-2022-MDPN-SAJ/GHA, de la Sub.
Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 0449-2022/GM/MDPN/ECT, de la
Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley
de Reforma Constitucional; precisa que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son Órganos de Gobierno Local, que tiene autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia
con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo
74° de la Constitución de 1993, prescribe que: "Los Gobiernos Regionales y
los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y
tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que
señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los
principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos
fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter
confiscatorio...
Que, el artículo
39° de la Ley N° 27972, refiere que: “Los concejos municipales ejercen sus
funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (…) El
alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente
ley mediante decretos de alcaldía”;
Que, el artículo
42° de la acotada en el párrafo anterior, establece que: Los decretos de
alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas,
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente
administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de
interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, el numeral
14.2, artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal
N° 776, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, respecto al impuesto
predial, prescribe que los contribuyentes están obligados a presentar
declaración jurada anual, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo
que la municipalidad establezca una prórroga.
Que, a través de
la Sesión Ordinaria, de fecha 10 de
Diciembre de 2021, el concejo municipal del Distrito de Pueblo Nuevo, aprobó
por UNANIMIDAD la “Ordenanza Municipal N° 017-2021/MDPN: que fija el
vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales del
ejercicio fiscal 2022, en el Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha";
Que, esta
propuesta se realiza tomando en cuenta las graves circunstancias que afectan la
vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. Asimismo tomando en cuenta
el Estado de Emergencia Nacional y Sanitaria en la cual nos encontramos
atravesando;
Que, durante el
estado de Emergencia Nacional y Sanitario continúa restringido el ejercicio de
los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad
personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de
tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo
2° y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución
Política del Perú. Y se dispone restricciones obligatorias de todas las
personas, según el nivel de Alerta por Provincia y Departamento;
Que, el Distrito
de Pueblo Nuevo, de la Provincia de Chincha, se encuentra catalogado en Nivel
Alto, por lo que es una necesidad la de aprobar una prórroga de las fechas de
vencimientos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el presente
Ejercicio Fiscal 2022, para que de esta manera los contribuyentes del distrito,
no se vean afectados con las imposiciones de Multas Tributarias e Intereses
Moratorios, por el vencimiento de sus obligaciones tributarias;
Que, ante lo
expuesto mediante Informe N° 023-2022-SGR-G/MDPN, de fecha 02 de febrero del
2022, la Sub Gerencia de Rentas presenta el Proyecto de Decreto de Alcaldía que
amplía los plazos establecidos en la Ordenanza Municipal N°
017-2021/MDPN", para su aprobación por parte del titular de la entidad, de
acuerdo a las facultades establecidas en la Primera disposición complementaria
de la Ordenanza Municipal N° 017-2021/MDPN;
Que, con Informe
Legal N° 023-2022-MDPN-SAJ/GHA, de fecha 07 de febrero de 2022, la Sub Gerencia
de Asesoría Jurídica, es de opinión declarar PROCEDENTE, el "Proyecto de
Decreto de Alcaldía que amplía los plazos establecidos en la Ordenanza
Municipal N° 017-2021/MDPN", debiendo emitirse el Decreto de Alcaldía
correspondiente por parte del titular de la entidad;
Estando a lo
expuesto y conforme a las facultades conferidas en la Primera disposición
complementaria de la Ordenanza Municipal N° 017-2021/MDPN, y a las atribuciones
establecidas en el inciso 6) del artículo 20° y artículo 42º de la Ley Nº 27972
- Ley orgánica de Municipalidades.
SE DECRETA:
ARTÍCULO
PRIMERO. - PRORROGAR LA FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO DE LAS TASAS POR ARBITRIOS
MUNICIPALES, aprobado mediante ORDENANZA MUNICIPAL 017-2021 -MDPN, correspondientes
solo a los meses de enero, febrero y marzo, siendo la nueva fecha de
vencimiento de pago el último día hábil del mes de marzo del 2022 (jueves, 31
de marzo 2022).
ARTÍCULO
SEGUNDO. - PRORROGAR hasta el jueves, treinta y uno (31) de marzo del año 2022,
como fecha máxima para la presentación de la Declaración Jurada
de Autoevalúo 2022 y como fecha
de Pago del PRIMER TRIMESTRE del ejercicio 2022, por concepto de IMPUESTO
PREDIAL, esto con el fin de otorgar facilidades de presentación y/o pago de los
tributos correspondientes, establecidos en la ORDENANZA MUNICIPAL N°
017-2021/MDPN.
ARTÍCULO
TERCERO.- PRORROGAR las fechas de vencimiento del pago al CONTADO, y
FRACCIONADO en forma trimestral del pago del IMPUESTO PREDIAL, establecidos en
la ORDENANZA MUNICIPAL N° 017-2021/MDPN, según el siguiente cronograma:
PAGO AL CONTADO : Vence el plazo el
jueves, 31 de marzo de 2022.
PAGO
FRACCIONADO:
• Primera cuota : Vence el plazo el jueves, 31 de marzo de
2022.
• Segunda cuota : Vence el plazo el martes, 31 de mayo de
2022.
• Tercera cuota : Vence el plazo el miércoles, 31 de
agosto de 2022.
• Cuarta cuota : Vence el plazo el miércoles, 30 de
noviembre de 2022.
ARTÍCULO CUARTO.
- MANTENER VIGENTE la aprobación de que NO SE APLICARÁ Tasa de interés
Moratorio (TIM) a las deudas tributarias del Ejercicio Fiscal 2022
correspondientes solo por los periodos de enero a marzo del 2022, que
administra la Sub. Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Pueblo
Nuevo.
ARTÍCULO QUINTO.
- MANTENGASE VIGENTE, todo aquello que fue aprobado mediante ORDENANZA
MUNICIPAL N° 017-2021/MDPN y que no fue materia de ampliación mediante el
presente Decreto de Alcaldía.
ARTÍCULO SEXTO.
- PUBLIQUESE el presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial de mayor
circulación local, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital
de Pueblo Nuevo - Chincha: http://www.munipueblonuevochincha.gob.pe.
ARTICULO
SEPTIMO. - ENCARGUESE a la Sub. Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente
Decreto, vigente para el ejercicio fiscal 2022.
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase.
Bertha Rosalyn
Peña Ormeño
ALCALDESA
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