jueves, 24 de febrero de 2022

 

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo

                 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2022/MDPN

Pueblo Nuevo, 08 de febrero de 2022.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.

VISTO:

El Informe N° 023-2022-SGR-G/MDPN, emitido por la Sub Gerencia de Rentas, mediante el que presenta la propuesta del “Decreto de Alcaldía que amplía los plazos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 017-2021/MDPN, del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha"; el Informe Legal N° 023-2022-MDPN-SAJ/GHA, de la Sub. Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 0449-2022/GM/MDPN/ECT, de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional; precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, que tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica  en la facultad  de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 74° de la Constitución de 1993, prescribe que: "Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio...

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, refiere que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (…) El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía”;

Que, el artículo 42° de la acotada en el párrafo anterior, establece que: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, el numeral 14.2, artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal N° 776, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, respecto al impuesto predial, prescribe que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anual, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo que la municipalidad establezca una prórroga.

Que, a través de la  Sesión Ordinaria, de fecha 10 de Diciembre de 2021, el concejo municipal del Distrito de Pueblo Nuevo, aprobó por UNANIMIDAD la “Ordenanza Municipal N° 017-2021/MDPN: que fija el vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2022, en el Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha";

Que, esta propuesta se realiza tomando en cuenta las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. Asimismo tomando en cuenta el Estado de Emergencia Nacional y Sanitaria en la cual nos encontramos atravesando;

Que, durante el estado de Emergencia Nacional y Sanitario continúa restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. Y se dispone restricciones obligatorias de todas las personas, según el nivel de Alerta por Provincia y Departamento;

Que, el Distrito de Pueblo Nuevo, de la Provincia de Chincha, se encuentra catalogado en Nivel Alto, por lo que es una necesidad la de aprobar una prórroga de las fechas de vencimientos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el presente Ejercicio Fiscal 2022, para que de esta manera los contribuyentes del distrito, no se vean afectados con las imposiciones de Multas Tributarias e Intereses Moratorios, por el vencimiento de sus obligaciones tributarias;

Que, ante lo expuesto mediante Informe N° 023-2022-SGR-G/MDPN, de fecha 02 de febrero del 2022, la Sub Gerencia de Rentas presenta el Proyecto de Decreto de Alcaldía que amplía los plazos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 017-2021/MDPN", para su aprobación por parte del titular de la entidad, de acuerdo a las facultades establecidas en la Primera disposición complementaria de la Ordenanza Municipal N° 017-2021/MDPN;

Que, con Informe Legal N° 023-2022-MDPN-SAJ/GHA, de fecha 07 de febrero de 2022, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, es de opinión declarar PROCEDENTE, el "Proyecto de Decreto de Alcaldía que amplía los plazos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 017-2021/MDPN", debiendo emitirse el Decreto de Alcaldía correspondiente por parte del titular de la entidad;

Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en la Primera disposición complementaria de la Ordenanza Municipal N° 017-2021/MDPN, y a las atribuciones establecidas en el inciso 6) del artículo 20° y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley orgánica de Municipalidades. 

SE DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. - PRORROGAR LA FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO DE LAS TASAS POR ARBITRIOS MUNICIPALES, aprobado mediante ORDENANZA MUNICIPAL 017-2021 -MDPN, correspondientes solo a los meses de enero, febrero y marzo, siendo la nueva fecha de vencimiento de pago el último día hábil del mes de marzo del 2022 (jueves, 31 de marzo 2022).

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - PRORROGAR hasta el jueves, treinta y uno (31) de marzo del año 2022, como fecha máxima para la presentación de la Declaración  Jurada  de  Autoevalúo 2022 y como fecha de Pago del PRIMER TRIMESTRE del ejercicio 2022, por concepto de IMPUESTO PREDIAL, esto con el fin de otorgar facilidades de presentación y/o pago de los tributos correspondientes, establecidos en la ORDENANZA MUNICIPAL N° 017-2021/MDPN.

ARTÍCULO TERCERO.- PRORROGAR las fechas de vencimiento del pago al CONTADO, y FRACCIONADO en forma trimestral del pago del IMPUESTO PREDIAL, establecidos en la ORDENANZA MUNICIPAL N° 017-2021/MDPN, según el siguiente cronograma:

PAGO AL CONTADO                       : Vence el plazo el jueves, 31 de marzo de 2022.

PAGO FRACCIONADO:

              Primera cuota      : Vence el plazo el jueves, 31 de marzo de 2022.

              Segunda cuota    : Vence el plazo el martes, 31 de mayo de 2022.

              Tercera cuota      : Vence el plazo el miércoles, 31 de agosto de 2022.

              Cuarta cuota       : Vence el plazo el miércoles, 30 de noviembre de 2022.

ARTÍCULO CUARTO. - MANTENER VIGENTE la aprobación de que NO SE APLICARÁ Tasa de interés Moratorio (TIM) a las deudas tributarias del Ejercicio Fiscal 2022 correspondientes solo por los periodos de enero a marzo del 2022, que administra la Sub. Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.

ARTÍCULO QUINTO. - MANTENGASE VIGENTE, todo aquello que fue aprobado mediante ORDENANZA MUNICIPAL N° 017-2021/MDPN y que no fue materia de ampliación mediante el presente Decreto de Alcaldía.

ARTÍCULO SEXTO. - PUBLIQUESE el presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial de mayor circulación local, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Chincha: http://www.munipueblonuevochincha.gob.pe.

ARTICULO SEPTIMO. - ENCARGUESE a la Sub. Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto, vigente para el ejercicio fiscal 2022.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Bertha Rosalyn Peña Ormeño

ALCALDESA

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.