Municipalidad Provincial de Pisco
ORDENANZA Nº 001-2022-MPP
Pisco, 21 de Enero de 2022
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Pisco, en
sesión ordinaria de la fecha;
VISTOS: El Informe N° 00007-2022-OGPPR-MPP que remite el
Reglamento que regula el proceso del presupuesto participativo de la Municipalidad Provincial de Pisco, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1
establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son
el fin supremo de la sociedad y del Estado;
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú,
establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales, son los Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía Política,
Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia
Estando a lo expuestos, y en uso de las facultades
conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40º de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por voto UNANIME,
con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
TITULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPITULO I
FINALIDAD, DEFINICIÓN, OBJETIVO, ALCANCE Y BASE LEGAL
Artículo 1o.- FINALIDAD
El presente Reglamento tiene como finalidad, promover la
participación ciudadana en la programación, formulación, gestión y vigilancia
del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Provincial de Pisco.
Artículo 2o.- DEFINICIÓN DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
El Presupuesto Participativo es un instrumento de gestión
pública por el cual la sociedad civil organizada y el gobierno local, de manera
concertada, priorizan la inversión de los recursos públicos, materializados en
proyectos de inversión.
Artículo 3º.- PRINCIPIOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
El presupuesto participativo se fundamenta en los principios
rectores referidos en la Ley Marco del Presupuesto Participativo, estos son:
participación, transparencia, igualdad, tolerancia, eficacia y eficiencia,
equidad, competitividad y respeto a los acuerdos.
Artículo 4o.- OBJETIVOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
El Presupuesto Participativo tiene como principal objetivo
la participación directa de la ciudadanía en este proceso, para establecer las
principales demandas y preocupaciones de los vecinos y vecinas en materia de
gastos de inversión para su inclusión en el Presupuesto Institucional
municipal, priorizando los más importantes y realizando un seguimiento de los
compromisos alcanzados.
Artículo 5o.-ALCANCES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
La sociedad civil toma parte activa en el proceso de
programación participativa del presupuesto del gobierno Provincial con énfasis
en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para
estos fines emite la Dirección General del Presupuesto Público y la Dirección
General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 6°.- BASE LEGAL
- Ley N° 27680 - Ley
de Reforma Constitucional (Arts. 197° y 199°).
- Ley N° 27783, Ley
de Bases de Descentralización.
- Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
- Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto
Participativo.
- Ley N° 29298, Ley
que modifica la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo.
- Ley N° 30518, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
- Decreto Legislativo N°
1252, Ley que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y
Gestión de Inversiones.
- Decreto Supremo N° 027-2017-EF, Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1252.
- Decreto Supremo N°
097-2009-EF, que establece criterios de alcance, cobertura y montos de
PIP regional, provincial, distrital.
- Decreto Supremo N°
171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto
Participativo.
- Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, que aprueba el
Instructivo N° 001-2010-EF/76.01,
Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
- Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del sector Público para
el año Fiscal 2022..
- Resolución
Directoral N° 001-2019-ef/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones”
CAPITULO II
ENFOQUES Y CRITERIOS METODOLÓGICOS
Artículo 7°.- DE LOS ENFOQUES
El presente proceso se basa en los siguientes enfoques:
a) Enfoque de Resultados.- El Presupuesto Participativo se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población.
b) Enfoque de Programación Multianual.- La programación
multianual es un proceso colectivo de análisis técnico y toma de decisiones
sobre las prioridades que se otorgarán a los objetivos y metas que la
municipalidad prevé realizar, en un periodo de tres años fiscales consecutivos,
para el logro de resultados esperados a favor de la población.
c) Enfoque Territorial.- Los Proyectos de Inversión Pública
deben estar orientados a la mejora de las condiciones de vida de la población,
a disminuir la pobreza y mejorar la equidad (reduciendo las brechas sociales),
la competitividad productiva, el manejo sostenible del ambiente y asegurar la
gobernabilidad con procesos de cambio social. El territorio sirve como elemento
integrador de agentes, mercados, políticas públicas y proyectos de inversión.
d) Enfoque de la Gestión de Riesgo en Proyectos de Inversión
Pública.- La alternativa priorizada para la ejecución de un proyecto de
inversión pública incluye mecanismos para reducir el riesgo, cuando sea
necesario.
Artículo 8o.- DE LOS CRITERIOS METODOLÓGICOS
a) Los Recursos para
el Presupuesto Participativo.- En el taller
se informará a los Agentes Participantes el monto estimado de la
asignación presupuestaria que será destinado al financiamiento de gastos de
inversión.
b) De la
Capacitación.- La capacitación a los Agentes Participantes, se realizará
mediante un taller virtual, el taller
será facilitado por los
facilitadores y/o integrantes del Equipo Técnico.
c) De la
Participación.- La asistencia de los Agentes Participantes se regirá por lo
siguiente:
- Disponibilidad de
tiempo para asistir al taller virtual para
el proceso participativo.
d) El uso de la
palabra.- Las reuniones o talleres de trabajo, se regirá por lo siguiente:
- Las intervenciones
versaran sobre el tema en debate.
- Cada participante dispondrá para su intervención de 3
minutos y tendrá opción a dos intervenciones, pregunta y repregunta, sobre el
tema en debate.
- Todos los participantes
merecen respeto, ya
sea como orador
y oidor, evitando frases hirientes
e interrupciones.
- Los participantes deberán mantener una actitud equilibrada
y alturada a las diversas opiniones vertidas, relacionadas con las creencias y
nivel cultural.
TITULO II
ROL DE LOS ACTORES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
CAPÍTULO I
DEL ALCALDE DE LA PROVINCIA DE PISCO
Artículo 9°.- DE LAS FUNCIONES
Son funciones del Alcalde,
en su calidad de Titular del Pliego
Presupuestal y Presidente
del Consejo de Coordinación Provincial
de Pisco, las siguientes:
a) Convocar a reuniones del Presupuesto Participativo en su
calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Provincial de Pisco.
b) Organizar las actividades del Proceso de Presupuesto
Participativo, haciéndolas de conocimiento público a través de los medios de
comunicación más adecuados de la localidad.
c) Proponer los
resultados prioritarios a favor de la población que pueden ser objeto de
atención en el proceso.
d) Proponer la
cartera de proyectos a ser sometida al Presupuesto Participativo, señalando
explícitamente su conexión al resultado prioritario que corresponda.
e) Determinar e informar
a los Agentes
Participantes el porcen-taje
del Presupuesto Institucional que corresponderá al Presupuesto
Participativo.
f) Disponer las medidas
necesarias para el
cumplimiento de los acuerdos adoptados en
el Presupuesto Participativo.
g) Sustentar los acuerdos y compromisos adquiridos en el
Proceso de Presupuesto Participativo, ante el Concejo Municipal Provincial de
Pisco.
h) Rendir cuentas a los Agentes Participantes sobre el
cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior.
i) Presidir la
Asamblea de Agentes Participantes.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL
Artículo 10°.- EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL
Constituye una instancia de participación en el proceso de
programación participativa del presupuesto de la Municipalidad Provincial de
Pisco. Está integrado por:
a) El Alcalde
Provincial de Pisco, quien lo preside.
b) Los Regidores del
Concejo Municipal Provincial de Pisco.
c) Los representantes
de la sociedad civil, elegidos como miembros del Consejo de Coordinación Local
Provincial de Pisco.
Artículo 11°.- ROL
Es rol del Consejo de Coordinación Local Provincial de
Pisco, ante el Proceso de Presupuesto Participativo, los siguientes:
a) Participar y promover activamente el Proceso de
Presupuesto Participativo
b) Responder a las
convocatorias que realizan las autoridades locales.
c) Coordinar la
incorporación de los proyectos de inversión en el Presupuesto Institucional.
d) Apoyar al Comité
de Vigilancia y Control en el cumplimiento de las acciones acordadas en el
Proceso de Presupuesto Participativo.
e) Verificar que el
Presupuesto Participativo se sujete a la Visión de desarrollo y objetivos
estratégicos.
CAPÍTULO III
DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 12°.- CONFORMACIÓN
Son Agentes Participantes con voz y voto:
a) Los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial
de Pisco.
b) Los representantes de organizaciones sociales e
instituciones privadas que forman parte de la sociedad civil debidamente
identificada, acreditada y registrada para participar directamente en el
Proceso de Presupuesto Participativo.
c) Los representantes de las entidades del Gobierno
Nacional, Regional y/o sectorial que desarrollan acciones en la jurisdicción de
la Provincia de Pisco.
Son Agentes Participantes con voz y sin voto:
a) Los miembros del Equipo Técnico
b) Los facilitadores y/o profesionales especializados que
reúnan los requisitos previstos en el Artículo 24°, inciso d), cuarto párrafo.
Artículo 13°.- REQUISITOS
13.1 Son requisitos para ser Agente Participante,
representante de organizaciones sociales que forman parte de la sociedad, para
participar directamente en el Proceso de Presupuesto Participativo, con derecho
a voz y voto, los siguientes:
a) Pertenecer
a una organización social que posea documento de reconocimiento
actualizado y/o personería jurídica.
b) Ser elegido por la Asamblea General de su organización
social como su representante ante el Proceso de Presupuesto Participativo y
registrada dicha elección en Acta de Asamblea General, excepcionalmente por la
pandemia del Covid 19, la junta directiva en pleno podrá designar a sus dos representantes
titulares, adjuntando acta de dicha reunión,
c) Cada organización social elegirá dos Agentes
Participantes, teniendo ambos la condición de titulares. No se acreditaran
Agentes Participantes suplentes.
d) Las organizaciones sociales de base, tienen la
responsabilidad de renovar anualmente la inscripción de sus Agentes
Participantes para su acreditación y correspondiente registro, exceptuándose la
de aquel que conforme el Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto
Participativo, en cuyo caso su acreditación y registro seguirá siendo válido
mientras dure su periodo de vigencia en el cargo.
13.2 Son requisitos para ser Agente Participante,
representante de instituciones públicas y privadas, para participar
directamente en el Proceso de Presupuesto Participativo, con derecho a voz y
voto, los siguientes:
a) Pertenecer a una institución privada o pública que posea
documento de reconocimiento actualizado y/o personería jurídica.
b) Las personas designadas como Agentes Participantes serán
seleccionadas por su órgano directivo y/o por el representante legal de la
institución, detentando dichos Agentes la capacidad de decisión delegada.
Artículo 14°.- RESPONSABILIDADES
Las responsabilidades de los Agentes participantes, según
sus funciones, son las siguientes:
a) Participar del taller
de capacitación virtual, de trabajo y demás convocatorias que se
realicen durante el Proceso de Presupuesto Participativo.
b) Proponer las propuestas de ideas de inversión pública de la entidad que representa.
c) Participar en la identificación, aprobación de proyectos
de inversión pública.
d) Participar en la priorización de los proyectos
seleccionados.
e) Suscribir el Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso
de Presupuesto Participativo, y demás instrumentos que garanticen la formalidad
del proceso.
f) Respetar los acuerdos adoptados en las distintas fases
del proceso.
g) Cumplir con los acuerdos y compromisos asumidos en el
proceso participativo.
h) Participar en la elección de los miembros del Comité de
Vigilancia y Control; y, de los representantes y técnicos de la sociedad civil
en el Equipo Técnico,
i) Suscribir, en representación de su representada, el
cofinanciamiento de la ejecución de proyectos de inversión a través de recursos
financieros, físicos y/o de mano de obra.
Artículo 15°.- ASAMBLEA DE AGENTES PARTICIPANTES
La Asamblea de Agentes Participantes es la máxima instancia
para la toma de decisiones en cuanto a las acciones a acordarse en el marco del
Proceso de Presupuesto Participativo. Está conformada por todos los Agentes
Participantes, es presidida por el Alcalde de la Provincia.
Artículo 16°.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA DE AGENTES
PARTICIPANTES
Son atribuciones de la Asamblea de Agentes Participantes,
las siguientes:
a) Formular y/o
validar la Visión de Desarrollo y los Objetivos Estratégicos.
b) Aprobar los
proyectos de inversión pública.
c) Definir los
criterios de priorización de acciones y/o proyectos.
d) Priorizar los proyectos seleccionados, en concordancia
con el presupuesto disponible para inversión.
e) Aprobar el Acta de acuerdos y Compromisos del Proceso de
Presupuesto Participativo.
f) Elegir a los
miembros del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo.
g) Elegir a sus
representantes y técnicos ante el Equipo Técnico.
CAPÍTULO IV
DEL EQUIPO TÉCNICO
Artículo 17°.- CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO
El Equipo Técnico encargado de brindar soporte técnico al
Proceso de Presupuesto Participativo, está conformado por:
a) Director
de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización, quien la
presidirá;
b) Gerente
de Inversión Pública;
c) Gerente de
Desarrollo Social y Económico;
f) Jefe de la
Unidad de Programación Multianual de Inversiones;
g) Dos (2)
representantes de la sociedad civil propuestos en Asamblea por los Agentes
Participantes;
h) Profesionales
y Técnicos con experiencia en planeamiento, presupuesto, inversión pública,
propuestos en Asamblea por los Agentes Participantes.
Los representantes de la Sociedad Civil, serán elegidos
antes de las reuniones de Evaluación Técnica de proyectos, quienes se sumarán a
los integrantes del Equipo Técnico de la Municipalidad Provincial de Pisco;
además, se convocará, de ser necesario, a los funcionarios, profesionales y
técnicos de los demás órganos y unidades orgánicas de la municipalidad a las
reuniones del equipo técnico, las veces que le sean requeridos, siendo
prioritaria y obligatoria su participación en estas sesiones de trabajo.
Artículo 18°.- RESPONSABILIDADES
El Equipo Técnico tiene a su cargo la preparación y
suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y el apoyo
permanente al proceso del presupuesto participativo, entre sus funciones
específicas, son los responsables de:
a) Brindar apoyo
para la organización y desarrollo de las diferentes fases del proceso.
b) Facilitar
información para el desarrollo de los talleres de trabajo.
c) Realizar la
evaluación técnica y financiera de los proyectos, verificando que corresponde al
ámbito de competencia de la Municipalidad Provincial de Pisco y a los
estándares técnicos del Invierte Peru cuando corresponda evaluar la viabilidad
de los proyectos priorizados en los talleres de trabajo.
d) Preparar
y presentar la lista de proyectos que se aprobaron en la evaluación técnica y
financiera.
e) Participar en los talleres de capacitación desarrollando
temas de su competencia para el desarrollo de capacidades en los agentes
participantes; así como orientar y facilitar el desarrollo de los talleres de
trabajo.
f) Sistematizar la
información y elaborar los instrumentos normativos y técnicos que requiera el
proceso.
g) Participar en la elaboración del "Documento del
Presupuesto Participativo"; para ser presentado a la Dirección General de
Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
CAPÍTULO V
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 19°.- COMPOSICIÓN Y VIGENCIA DEL COMITÉ DE
VIGILANCIA Y CONTROL
El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo,
es un órgano colegiado de la sociedad civil, compuesto por un número mínimo de
cuatro (4) representantes; la actividad de los integrantes del Comité de
Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo es Ad Honorem, son elegidos
por mayoría simple entre los representantes de la sociedad civil inscritos y
acreditados en el proceso, por un periodo de dos (2) años. No son elegibles los
Regidores del Concejo Municipal, los funcionarios de la Municipalidad
Provincial de Pisco, ni los representantes de la sociedad civil ante el Consejo
de Coordinación Provincial. El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto
Participativo se conforma en el Taller de Priorización y Formalización de
Acuerdos, y finaliza su labor en diciembre del año siguiente.
Artículo 20°.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ DE
VIGILANCIA Y CONTROL
Los requisitos para ser elegido miembro del Comité de
Vigilancia y Control del Proceso de Presupuesto Participativo, son:
a) Ser
Agente Participante acreditado, representante de una organización social de
base o de institución privada de la Provincia de Pisco.
b) Radicar
en la Provincia de Pisco.
c) No haber
sido condenado por delitos o sancionado administrativamente por faltas.
Artículo 21°.- COMPETENCIAS GENERALES
Son competencias generales del Comité de Vigilancia y
Control del Presupuesto Participativo:
a) Vigilar
el cumplimiento de los acuerdos y compromisos concertados en el Presupuesto
Participativo y la ejecución de los proyectos priorizados.
b) Solicitar
al Gobierno Provincial la información necesaria para vigilar el cumplimiento de
los acuerdos.
c) Informar
al Consejo de Coordinación Provincial Pisco y a otras dependencias públicas en
el caso de incumplimiento de los acuerdos.
Artículo 22°.- COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
Son competencias específicas del Comité de Vigilancia y
Control del Presupuesto Participativo:
a) Vigilar
el cumplimiento de los acuerdos del proceso del Presupuesto Participativo en la
aprobación y ejecución del Presupuesto Institucional, verificando que contengan
los proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y
acordados en el proceso.
b) Vigilar
que el Gobierno Provincial cuente con un cronograma aprobado de ejecución de
obras de los proyectos priorizados en el presupuesto participativo, a fin de
facilitar la vigilancia.
c) Vigilar
que los recursos del Gobierno Provincial destinados al presupuesto
participativo del año fiscal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y
compromisos asumidos.
d) Vigilar
que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el
cofinanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el presupuesto
participativo.
e) Solicitar
formalmente al Alcalde, según sea el caso, de acuerdo a las normas de
transparencia, la información que requiera para desarrollar las tareas de
vigilancia.
f) Informar
semestralmente al Consejo de Coordinación Provincial de Pisco sobre los
resultados de la vigilancia.
g) Presentar
un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la
República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso
encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del
Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en
éste.
h) Aprobar
su organización interna, en uso de su autonomía, en el marco del presente
Reglamento, y del ordenamiento legal vigente.
Artículo 23°.- REUNIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto
Participativo se reunirá ordinariamente en la forma que acuerde en su
Reglamento Interno para elaborar el informe sobre los resultados de la
vigilancia a presentar al Consejo de Coordinación Provincial de Pisco y a la
Sociedad Civil. Los actos y acuerdos se decidirán y adoptarán por mayoría de
los miembros que lo conforman, los cuales deben constar en el Libro de Actas
respectivo.
TÍTULO III
FASES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
CAPÍTULO I
FASE 1: PREPARACIÓN DEL PROCESO
Artículo 24°.- DE LA PREPARACIÓN DEL PROCESO
Esta fase es de responsabilidad compartida entre el Alcalde
y los miembros del Consejo de Coordinación Provincial de Pisco; comprende las
siguientes etapas:
a) Comunicación.-
Se informará a la población sobre los avances y resultados del proceso,
utilizando todos los medios de comunicación posibles, incluyendo el portal de
la Municipalidad Provincial de Pisco.
b) Sensibilización.-
Esta acción involucra actividades de promoción organizativa y de la
participación de la sociedad civil en el proceso de presupuesto participativo.
Para tal efecto, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, promoverá la
creación de organizaciones estratégicas para una participación de calidad.
c) Convocatoria.- El Alcalde, con la participación del
Consejo de Coordinación Provincial de Pisco, convoca a la población debidamente
organizada y a las organizaciones públicas y privadas de la provincia al
Proceso de Presupuesto Participativo. La convocatoria se publicará a través del
portal electrónico o página Web municipal, vitrinas de publicación visibles en
la Municipalidad. Asimismo, podrá utilizarse banderolas, afiches, medios de
radiodifusión sonora o televisiva, periódicos, revistas u otros medios de
difusión disponibles.
d) Identificación y Registro de Agentes Participantes.- La
Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización será la
encargada de identificar, registrar y promover la acreditación de los Agentes
Participantes, con el apoyo de las demás
Gerencias. Con este propósito actualizará la base de datos con el
registro de los Agentes Participantes.
Para tal efecto, los representantes de las organizaciones de
la sociedad civil deberán presentar ante la Oficina General de Planificación,
Presupuesto y Racionalización de la Municipalidad Provincial de Pisco, la
Solicitud de inscripción y la "Ficha de Información de la Entidad
Solicitante" según los formatos indicados en los Anexos N° 01 y 02 de este
Reglamento. El área de trámite documentario derivará las solicitudes a la
Oficina General de Planificación,
Presupuesto y Racionalización para la calificación correspondiente.
La presentación de la solicitud de inscripción y
acreditación de Agentes participantes no tendrá costo alguno, por concepto de
derechos de trámite administrativo.
Los profesionales y técnicos, para integrar el Equipo Técnico
del Proceso de Presupuesto Participativo, deberán reunir los siguientes
requisitos mínimos:
- Acreditar experiencia y/o capacitación en procesos de
planeamiento, Sistema Nacional de Inversión Pública y presupuesto en el Sector
Público; para lo cual deberá presentar su currículo vitae no documentado.
- Ser vecino de la
Provincia de Pisco.
Realizada la identificación y el registro de los Agentes
Participantes, la Dirección de Planificación, Presupuesto y Racionalización
informará a la Gerencia Municipal, la relación de Agentes Participantes
calificados, para formalizar la acreditación correspondiente.
e) Capacitación de Los Agentes Participantes.- El equipo
técnico programará la realización de talleres de capacitación a fin de
desarrollar y/o consolidar en los Agentes Participantes capacidades en materia
de Presupuesto Participativo, Gestión y Políticas Públicas, Planeamiento y
Desarrollo Local, Inversión Pública, Vigilancia del Presupuesto Participativo.
La capacitación es permanente durante todo el año fiscal, priorizando su
realización antes de los talleres de trabajo. La capacitación de los Agentes
Participantes será desarrollada mediante la metodología de talleres
participativos. En su preparación y facilitación participarán profesionales del
Equipo Técnico, así como otros facilitadores y/o expertos convocados para tal
propósito.
CAPÍTULO II
FASE 2: CONCERTACIÓN
Artículo 25°.- DE LA FASE DE CONCERTACIÓN
Esta fase, comprende las acciones siguientes:
25.1 Desarrollo de Talleres de Trabajo.- El Proceso de
Presupuesto Participativo, comprende talleres que podrán realizarse en más de
una reunión de trabajo y serán los siguientes:
a) Rendición de
Cuentas
Las reuniones de trabajo con los Agentes Participantes del
Proceso de Presupuesto Participativo, se inician con el Informe de Rendición de
Cuentas del Alcalde. El Alcalde informa a los Agentes Participantes sobre lo
siguiente:
a.1. Programación y nivel de avance en la ejecución y
resultados de los proyectos priorizados en el Proceso del Presupuesto
Participativo del año anterior.
a.2 Sustenta los cambios efectuados a los proyectos
priorizados en el Presupuesto Participativo anterior y modificaciones
presupuestarias realizadas.
a.3 Nivel de
cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los actores, públicos
y privados participantes del proceso.
a.4 Presupuesto Institucional del presente año fiscal.
a.5 Resultados de la gestión en el año anterior, a nivel de,
proyectos y logro de los Objetivos Estratégicos.
b) Taller de
Identificación y Priorización de Resultados
En este espacio los Agentes Participantes revalidarán,
redefinirán y/o reajustarán la Visión y los Objetivos Estratégicos. En este
taller los Agentes Participantes discutirán y definirán los criterios para la
priorización de resultados definidos en el marco del Presupuesto Participativo
por Resultados.
c) Taller de
Definición de los Criterios de Priorización de Resultados
En este taller los Agentes Participantes discutirán y
definirán los criterios para la priorización de resultados definidos en el
marco del Presupuesto Participativo por Resultados, en las funciones básicas y
complementarias del Estado establecidas en el alineamiento estratégico y
competitivo de las inversiones. Los agentes participantes, con el apoyo del
Equipo Técnico, asignarán puntajes a cada criterio para poder priorizar los
resultados.
d) Taller de
Identificación de Acciones
En este taller los Agentes Participantes identifican y
proponen los proyectos de impacto provincial y regional, para superar los
problemas priorizados y/o aprovechar las potencialidades identificadas. Los
niveles de las propuestas de proyectos pueden ser: i) a nivel de idea (cuando
no cuenten con ningún estudio), ii) a nivel de Pre Inversión (cuando tengan
Fichas Técnica o estudios de preinversión) y iii) a nivel de Inversión (cuando
tengan Expediente Técnico o documento equivalente para el proyecto de
inversión).
En el caso de las propuestas de proyectos que cuenten con
Fichas Técnicas o estudio de preinversión y se encuentren viables presentarán
el Formato Invierte.pe, según corresponda. En el caso de las propuestas que se
encuentren a nivel de idea de proyecto, deberán presentar como mínimo la
información requerida en el Formato Anexo N° 4 "Ficha de Información
Mínima de la Acción Propuesta a nivel de idea de proyecto" del presente
Reglamento.
La información de los proyectos contenida en los Formatos
indicados en el párrafo precedente, será entregada al Equipo Técnico durante el
desarrollo del Taller correspondiente. Adicionalmente, los Agentes
Participantes deberán presentar de manera anexa a la Ficha del Proyecto, según
el nivel de la propuesta, lo siguiente: i) a nivel de Idea presentarán un
croquis simple de ubicación del proyecto, ii) a nivel de Pre Inversión se
presentará el Fichas Técnicas o proyecto de inversión, iii) a nivel de
Inversión se presentará el Expediente Técnico o documento equivalente para el
proyecto de inversión
e) Evaluación
Técnica de Proyectos
El Equipo Técnico realizará, en reuniones de trabajo, la
evaluación técnica y financiera de las propuestas de los proyectos presentados
en los talleres. El trabajo de evaluación del Equipo Técnico comprende:
e.1 Analizar la
cartera de proyectos vinculados a los resultados priorizados, verificar si
éstos cuentan con la viabilidad correspondiente en el marco del Invierte. pe
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, su
vigencia, y si éstos guardan coherencia con la Programación Multianual del
Ciclo de Inversión.
e.2 Si el
proyecto presentado no cuenta con la viabilidad requerida y responde a los
criterios de priorización antes señalados, el Equipo Técnico coordinará con los
responsables de las Unidades Formuladoras (UF) y con el responsable de la OPMI
para la evaluación correspondiente.
e.3 En el caso que
las propuestas de inversión no sean pertinentes y por tanto no existan en la
cartera de proyectos alternativas de solución,
el Equipo Técnico propone
alternativas y coordinará
con el responsable de la UF
correspondiente -en caso de corresponder- para la formulación de la Ficha
Técnica o estudios de preinversión.
e.4 En el caso que
la formulación de proyectos y la obtención de su viabilidad no puedan ajustarse
a los plazos del proceso, el Equipo Técnico recomendará su pronta formulación
para su incorporación, vía modificación, al Programa de Inversiones y
consiguientemente al Presupuesto Institucional.
Los resultados de la evaluación técnica será una lista de
proyectos que el Equipo Técnico presentará para ser discutida en los Talleres
de Priorización y Formalización de Acuerdos.
f) Taller de
Priorización de Proyectos de Inversión
El taller de priorización de proyectos se realizará luego de
efectuada la evaluación que realice el Equipo Técnico. En este taller, el
representante del Equipo Técnico presentará la lista de proyectos que superaron
la evaluación técnica y explicará, en el caso de los proyectos que no hayan
superado la evaluación, las observaciones planteadas a dichos proyectos.
Los Agentes Participantes priorizaran los proyectos que
pasaron la evaluación técnica utilizando los criterios de priorización y
puntajes definidos y aprobados en el taller respectivo. La priorización se
efectuará de manera concertada con el apoyo del Aplicativo Informático
propuesto por el Equipo Técnico y que recoge los criterios y puntajes de priorización
acordados. Esta priorización se efectuará en dos momentos:
f1. En un primer
momento se priorizaran los Proyectos que se encuentren con Ficha Técnica o
estudio de preinversión vigentes.
Se establecerá el orden de los proyectos de mayor a menor puntaje;
se estimará el costo total de inversión de cada uno; en caso de los proyectos
con cofinanciamientos, se indicará el monto para conocimiento de todos los
Agentes Participantes. Los proyectos con mayor puntaje accederán -en orden de
prelación- hasta coberturar el Techo Presupuestal de inversión asignado al
Presupuesto Participativo.
Los proyectos que no alcanzaren financiamiento con el Techo
Presupuestal quedarán expeditos para su financiamiento con otras Fuentes y para
su incorporación, vía modificación presupuestal, en la Fase de Ejecución del
Presupuesto Institucional; la incorporación se realizará respectando el orden
de prelación establecido.
f.2 En un segundo
momento se priorizaran los Proyectos de Inversión que se encuentren a nivel de Idea.
Según la tipología de los proyectos y la asistencia técnica
de los responsables de las Unidades Formuladoras, se estimará el costo para la
formulación de Ficha Técnica o estudio de preinversión. Los proyectos con mayor
puntaje accederán -en orden de prelación- hasta coberturar el monto estimado
para su financiamiento con los recursos equivalentes de -hasta- el cinco por
ciento (5%) de los Rubros de Financiamiento Canon Minero y Regalías Mineras de
conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31365.
En el caso que un proyecto contemplara el aporte de la
población beneficiaría, este deberá estar explicitado en el Acta de Compromiso
"Aporte de la Población Beneficiaría" que será entregado
conjuntamente con la propuesta de proyecto, según el Formato que se adjunta en
el Anexo N° 5. La población beneficiaría puede cofinanciar la ejecución de los
proyectos de inversión con recursos financieros o apoyar con materiales, mano
de obra, maquinaria, equipos, entre otros.
Los proyectos que no alcanzaren financiamiento con el Techo
Presupuestal que financia la formulación de las Fichas Técnicas o los estudio
de preinversión, luego de ser declarado viable y contar con el Expediente
Técnico o documento equivalente para el proyecto de inversión y el
financiamiento respectivo, quedarán expeditos para su incorporación, vía
modificación presupuestal, en la Fase de Ejecución del Presupuesto
Institucional; la incorporación se realizará respectando el orden de prelación
establecido.
25.2 Formulación de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto
Participativo
La adopción, formulación y aprobación de acuerdos en el
Proceso de Presupuesto Participativo, serán establecidos por la Asamblea de
Agentes Participantes por consenso y si no fuera posible esto, por votación a
favor de la mitad más uno de los Agentes Participantes con derecho a voto en
primera convocatoria y en segunda convocatoria bastará con la votación de la
mayoría simple de los Agentes Participantes asistentes con derecho a voto.
Entre la primera y la segunda convocatoria sólo mediará 15 minutos.
El Equipo Técnico elaborará el Acta de Acuerdos y
Compromisos del Presupuesto Participativo para su consideración y aprobación
final por la Asamblea de Agentes Participantes.
CAPITULO III
FASE 3: COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
Artículo 26°.- DE LA COORDINACIÓN ENTRE LOS NIVELES DE
GOBIERNO
El Alcalde Provincial, en su condición de Titular del Pliego
Presupuestal, presidente del Consejo de Coordinación Local Provincial y Agente
Participante del Proceso de Presupuesto Participativo de nivel provincial,
presentará ante el Gobierno Regional, los proyectos de nivel y/o impacto
regional identificados, priorizados y aprobados en el proceso de presupuesto
participativo provincial, para consideración en el proceso del presupuesto
participativo del nivel regional.
CAPITULO IV
FASE 4: FORMALIZACIÓN
Artículo 27°.- LA FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS
Esta fase considera las actividades para la inclusión de las
prioridades concertadas en el respectivo Presupuesto Institucional. La
formalización de acuerdos comprende las siguientes actividades:
a) Suscripción
del Acta de Acuerdos y Compromisos.
Los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial de
Pisco, presidido por el Alcalde y demás Agentes Participantes, formalizan los
acuerdos suscribiendo el Acta de Acuerdos y Compromisos.
Previo a la suscripción del Acta de Acuerdos y Compromisos,
se llevará a cabo la elección del Comité de Vigilancia según lo dispuesto en el
Titulo II, Capítulo V del presente Reglamento.
b) Inclusión de los
proyectos priorizados en el Presupuesto Institucional.
Los proyectos aprobados y priorizados serán incluidos, en el
Presupuesto Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco, en el orden
de prelación establecido en el Proceso de Presupuesto Participativo. Serán incluidos,
en el Proyecto de Presupuesto Institucional, los proyectos de inversión que, al
momento de registrar la información del Proyecto de Presupuesto Institucional
en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)- cuenten por lo
menos con Ficha Técnica o estudio de preinversión, viable.
CAPÍTULO V
PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL PROCESO Y CRONOGRAMA
Artículo 28°.- PUBLICACIÓN DE LOS DOCUMENTO DEL PROCESO DE
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
El Alcalde dispondrá la publicación de los resultados del
proceso de presupuesto participativo, en el portal Web de la Municipalidad.
Asimismo, los detalles del proceso participativo y sus resultados, serán
registrados en el Aplicativo del Presupuesto Participativo del Ministerio de
Economía y Finanzas.
Artículo 29°.- CRONOGRAMA DE TRABAJO
La secuencia de acciones para el desarrollo del Proceso de
Presupuesto Participativo son las contenidas en el Anexo N° 5"Convocatoria
al Proceso de Presupuesto Participativo" que forma parte del presente
Reglamento.
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- El presente Reglamento que se aprueba mediante
Ordenanza Municipal tendrá vigencia Multianual.
SEGUNDA.- Los Órganos y Unidades Orgánicas de la Municipalidad
Provincial de Pisco están obligadas por la presente, a brindar el apoyo que
requiera la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización y
el Equipo Técnico, dentro de los plazos que ella establezca, a fin de dar
cumplimiento al desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo.
TERCERA.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictaran las
disposiciones complementarías al presente Reglamento; anualmente, se
actualizará la información necesaria para el desarrollo de los procesos del
presupuesto participativo; entre otros, los relacionados con el Anexo 6:
Convocatoria al Proceso de Presupuesto Participativo que deberá ser actualizado
cada año en lo referente a las etapas y fechas de desarrollo del mencionado
proceso.
CUARTA.- Los avances de la programación del Proceso de
Presupuesto Participativo serán publicados en el Portal Electrónico de la
Municipalidad Provincial de Pisco.
QUINTA.- Encárguese a la Gerencia Municipal, a la Dirección
de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Racionalización, a la
Unidad de sistemas, a los demás órganos y unidades orgánicas referidos en el
presente Reglamento el cumplimiento de la misma.
SEXTA.- Deróguense las normas que se opongan a la presente.
SÉPTIMA.- El Reglamento que se aprueba por la presente
Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
ALCALDE
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