jueves, 27 de enero de 2022

Municipalidad Distrital de Chincha Baja PROHIBICIÓN DE TRANSITO DE ANIMALES OVINOS VACUNOS Y CAPRINOS EN LAS VÍAS PRINCIPALES DEL CENTRO POBLADO LURINCHINCHA

 

Municipalidad Distrital de Chincha Baja

                  PROHIBICIÓN DE TRANSITO DE ANIMALES OVINOS

               VACUNOS Y CAPRINOS EN LAS VÍAS PRINCIPALES DEL

              CENTRO POBLADO LURINCHINCHA

               

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2021-MDCHB

Chincha Baja, Diciembre de 2021.

 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHINCHA BAJA

VISTOS.-

En Sesión Ordinaria de fecha 14 de Diciembre de 2021, el Informe Legal Nº 188-A-2021-MDCHB/OAJ, Informe Nº 0279-2021-MDCHB/OAT de la Oficina de Acondicionamiento Territorial y el Expediente Nº TDE00003425-2021 referente a DEPREDACIÓN QUE CAUSAN LOS ANIMALES QUE TRANSITAN POR EL CAMINO VECINAL A LURINCHINCHA, y;

CONSIDERANDO.-

Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

Que, con fecha 02 de Diciembre de 2021, el Ing. Luis Alberto Neyra Ibarra – Residente de la Obra “Reconstrucción y Rehabilitación del Camino Vecinal – 4.87 Km EMP. PE – 1S F (Los Angeles) – C.P Lurinchincha” hace de conocimiento que las manadas de animales vacunos ovinos y caprinos que transitan por la vía principal del camino están causando daño a la obra antes referida, de forma constante. Que, los criadores ocupan un área aproximada de 2 has cerca al Centro Poblado El Progreso;

Que, mediante Informe Nº 0279-2021-MDCHB/OAT de la Oficina de Acondicionamiento Territorial, se hace de conocimiento que la crianza de ganado viene deteriorando el trabajo del proyecto de asfalto de la obra antes referida;

Que, considerando el artículo 1979º del Código Civil Peruano – Responsabilidad por daño causado por animal, que establece que: “El dueño de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que éste cause, aunque se haya perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el evento tuvo lugar por obra o causa de un tercero”, la entidad municipal considera que a fin de proteger el proyecto realizado, es necesario una ordenanza municipal que prohíba el tránsito de animales por la vía asfaltada;

Que, el concejo municipal de Chincha Baja, ha debatido en forma amplia el daño que causan los animales al proyecto ejecutado.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido los numerales 8) y 9) del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con voto UNÁNIME de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ORDENANZA QUE PROHIBE EL TRANSITO DE ANIMALES OVINOS, VACUNOS Y CAPRINOS EN LA VÍA PRINCIPAL DEL CAMINO AL CENTRO POBLADO LURINCHINCHA

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la vigencia de la Ordenanza Nº 007-2021-MDCHB, desde el día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PROHIBIR el Transito de animales (ganados) Ovinos, Vacunos y Caprinos por el asfalto y berma en las Vías Principales carretera que conduce al Centro Poblado Lurinchincha, “RECONSTRUCCION Y REHABILITACION DEL CAMINO VECINAL – 4.87 KM. EMP.PE-1S F. (LOS ANGELES) – CENTRO POBLADO LURINCHINCHA”, debiendo utilizar vías alternas.

ARTÍCULO TERCERO.- El INCUMPLIMIENTO de esta prohibición, por parte de los criadores de animales (ganados) Vacunos, Ovinos y Caprinos, generara la imposición de una multa equivalente a una (01) U.I.T vigente al momento de la generación del daño y en caso de reincidir en el incumplimiento sucesivo se aplicara multa compulsiva y progresiva equivalente a DOS (02) U.I.T, la misma puede conllevar al decomiso de Animales por el daño ocasionado.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER se deje sin efecto las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza, respetando las finalidades de aquellas que por su contenido y fin tengan carácter permanente.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente ORDENANZA, asimismo, poner en conocimiento de todos los criadores de animales posesionados en el Centro Poblado “El Progreso”.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

EMILIO MARCELO DEL SOLAR SALAZAR

ALCALDE

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