Municipalidad
Distrital de Chincha Baja
PROHIBICIÓN DE TRANSITO DE ANIMALES OVINOS
VACUNOS Y CAPRINOS EN LAS VÍAS
PRINCIPALES DEL
CENTRO POBLADO LURINCHINCHA
ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 007-2021-MDCHB
Chincha Baja,
Diciembre de 2021.
POR CUANTO:
EL CONCEJO
MUNICIPAL DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
VISTOS.-
En Sesión
Ordinaria de fecha 14 de Diciembre de 2021, el Informe Legal Nº
188-A-2021-MDCHB/OAJ, Informe Nº 0279-2021-MDCHB/OAT de la Oficina de
Acondicionamiento Territorial y el Expediente Nº TDE00003425-2021 referente a
DEPREDACIÓN QUE CAUSAN LOS ANIMALES QUE TRANSITAN POR EL CAMINO VECINAL A
LURINCHINCHA, y;
CONSIDERANDO.-
Que, las
Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la
Constitución Política, concordante con el artículo II del Título Preliminar de
la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;
Que, con fecha
02 de Diciembre de 2021, el Ing. Luis Alberto Neyra Ibarra – Residente de la
Obra “Reconstrucción y Rehabilitación del Camino Vecinal – 4.87 Km EMP. PE – 1S
F (Los Angeles) – C.P Lurinchincha” hace de conocimiento que las manadas de
animales vacunos ovinos y caprinos que transitan por la vía principal del
camino están causando daño a la obra antes referida, de forma constante. Que,
los criadores ocupan un área aproximada de 2 has cerca al Centro Poblado El
Progreso;
Que, mediante
Informe Nº 0279-2021-MDCHB/OAT de la Oficina de Acondicionamiento Territorial,
se hace de conocimiento que la crianza de ganado viene deteriorando el trabajo
del proyecto de asfalto de la obra antes referida;
Que,
considerando el artículo 1979º del Código Civil Peruano – Responsabilidad por
daño causado por animal, que establece que: “El dueño de un animal o aquel que
lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que éste cause, aunque se haya
perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el evento tuvo lugar por obra o
causa de un tercero”, la entidad municipal considera que a fin de proteger el
proyecto realizado, es necesario una ordenanza municipal que prohíba el
tránsito de animales por la vía asfaltada;
Que, el concejo
municipal de Chincha Baja, ha debatido en forma amplia el daño que causan los
animales al proyecto ejecutado.
Estando a lo
expuesto y de conformidad con lo establecido los numerales 8) y 9) del Art. 9º
y el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con voto UNÁNIME
de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación
del acta;
ORDENANZA QUE
PROHIBE EL TRANSITO DE ANIMALES OVINOS, VACUNOS Y CAPRINOS EN LA VÍA PRINCIPAL
DEL CAMINO AL CENTRO POBLADO LURINCHINCHA
ARTÍCULO
PRIMERO.- APROBAR la vigencia de la Ordenanza Nº 007-2021-MDCHB, desde el día
siguiente de su publicación.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- PROHIBIR el Transito de animales (ganados) Ovinos, Vacunos y Caprinos
por el asfalto y berma en las Vías Principales carretera que conduce al Centro
Poblado Lurinchincha, “RECONSTRUCCION Y REHABILITACION DEL CAMINO VECINAL –
4.87 KM. EMP.PE-1S F. (LOS ANGELES) – CENTRO POBLADO LURINCHINCHA”, debiendo
utilizar vías alternas.
ARTÍCULO
TERCERO.- El INCUMPLIMIENTO de esta prohibición, por parte de los criadores de
animales (ganados) Vacunos, Ovinos y Caprinos, generara la imposición de una
multa equivalente a una (01) U.I.T vigente al momento de la generación del daño
y en caso de reincidir en el incumplimiento sucesivo se aplicara multa
compulsiva y progresiva equivalente a DOS (02) U.I.T, la misma puede conllevar
al decomiso de Animales por el daño ocasionado.
ARTÍCULO
CUARTO.- DISPONER se deje sin efecto las normas y/o disposiciones legales que
se opongan a la presente Ordenanza, respetando las finalidades de aquellas que
por su contenido y fin tengan carácter permanente.
ARTÍCULO
QUINTO.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría General, la publicación de la
presente ORDENANZA, asimismo, poner en conocimiento de todos los criadores de
animales posesionados en el Centro Poblado “El Progreso”.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EMILIO MARCELO
DEL SOLAR SALAZAR
ALCALDE
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