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Contribuyentes con ingresos que no superen los S/ 40,250 pueden solicitar la
suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta
Los
trabajadores independientes (Cuarta Categoría) que emitan recibos por honorarios
y perciban ingresos mensuales que no superen los S/ 3,354 no estarán obligados
a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), de acuerdo con lo
establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria (SUNAT).
También
están comprendidos en estas disposiciones aquellos profesionales que tengan
funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de
negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además
o-tras de Cuarta y/o Quinta Categorías, y que el total de lo percibido en el
mes no supere, en su caso, los S/ 2,683.
A
través de la Resolución de Superintendencia Nº 000203-2021/SUNAT se
establecieron los nuevos montos considerando el incremento de la Unidad
Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de S/ 4,400 soles en el 2021 a S/ 4,600
para el año 2022.
La
norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos durante el 2022
por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías no
superarán los S/ 40,250, podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o
sus pagos a cuenta del IR.
En el
caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de
negocios, albaceas o similares, podrán pedir la suspensión cuando los
ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por Rentas de Cuarta
Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías, no superen los S/ 32,200.
En
estos dos últimos supuestos, si durante el 2022 se supera el monto antes
señalado, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el
pago del IR que corresponda, en vía de regularización.
Trámite virtual
El
trámite para solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría es
virtual ingresando a SUNAT Operaciones en Línea, en el portal
www.sunat.gob.pe, con su Clave SOL.
Ubicar la sección “Suspensión de
Retenciones de Cuarta Categoría” (Formulario Virtual 1609).
La
suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y estará
vigente hasta el 31 de diciembre del 2022.
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