sábado, 8 de enero de 2022

Contraloría: Pagos irregulares de bonos COVID-19 generó perjuicio superior a S/ 89 mil

 

En Hospital San Juan de Dios de Pisco

57 trabajadores que no cumplían criterios para percibir incentivo económico recibieron estos beneficios

 En el marco del Megaoperativo de Control en Ica, la Contraloría General identificó un perjuicio económico de S/ 89 280 en el Hospital San Juan de Dios de Pisco debido a la entrega irregular de la bonificación extraordinaria Covid-19 a favor de 57 trabajadores administrativos y asistenciales cuyas funciones no estaban vinculadas a la ejecución de servicios en el marco del Decreto de Urgencia N° 026-2020.

De acuerdo al Informe de Control Específico N° 035-2021-2-5340, durante los meses de mayo a diciembre 2020 se identificaron, elaboraron y aprobaron las listas nominales de bonificación extraordinaria por Covid-19, autorizando el pago a personal administrativo y asistencial cuya labor no estaba vinculada a la ejecución de servicios de alerta y respuesta en el marco de la existencia del coronavirus.

La entrega del bono a personal que no correspondía afectó el correcto funcionamiento de la administración pública, ocasionando un perjuicio de más de S/ 89 mil. Por estos hechos, se identificó a once exfuncionarios del Hospital San Juan de Dios de Pisco que tendrían presunta responsabilidad civil y administrativa.

El bono de S/ 720 está dirigido a profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que prestan servicios de alerta y respuesta en el marco de la Covid-19 en las unidades de cuidados intensivos de los centros médicos, hospitalización o aquellos que realicen vigilancia epidemiológica y los trabajadores que realizan visitas domiciliarias a los pacientes que reciben atención ambulatoria y personal administrativo que cumplen los criterios de la norma.

Los resultados del servicio de control específico -que comprendió el periodo del 1 de mayo de 2020 al 31 de marzo de 2021- fueron notificados al director del Hospital San Juan de Dios de Pisco para el deslinde de las responsabilidades administrativas que correspondan, y a la Procuraduría Pública de la Contraloría General de la República para el inicio de las acciones legales civiles respectivas.

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