sábado, 2 de octubre de 2021

El Estado Peruano aprobó la Política Nacional frente a la trata de personas y sus diferentes formas de explotación al 2030

Por: Oscar Velit Bailetti.- Especialista en Seguridad ciudadana

El delito de trata de personas vulnera derechos fundamentales de las personas como la dignidad y la libertad. Afecta especialmente a mujeres, adolescentes, niñas y niños a quienes se les capta, transporta, traslada, acoge y retiene mediante amenazas, falsas promesas o violencia de cualquier tipo, con el fin de explotarles en diversas actividades como la prostitución y otras formas de explotación sexual, explotación laboral, mendicidad, servidumbre, esclavitud, u otras formas de explotación.

Frente a ello, el Estado peruano ha aprobado la Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación, en el marco de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, la Ley Nº 31146, que modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley 28950, entre otras normas conexas.

La Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación, tiene alcance al año 2030, constituyéndose como el instrumento marco de políticas públicas en materia de lucha contra la Trata de personas, con pertinencia cultural y lingüística, que orientará la acción del Estado en sus tres niveles de gobierno para el desarrollo de intervenciones articuladas.

La mencionada Política Nacional es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Estado, sector privado y la sociedad en general, en cuanto les sea aplicable. Las entidades  del Estado deben asumir sus roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en la mencionada norma.

La conducción de la Política Nacional está a cargo del Ministerio del Interior, que tiene la responsabilidad de hacer el seguimiento y la evaluación de conformidad con las pautas metodológicas del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico–CEPLAN. Las otras entidades del Estado brindan oportunamente información al MININTER para el seguimiento de la norma.

La Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación, cuenta con tres Objetivos prioritarios que son:

Objetivo Prioritario 1: Ampliar la vigilancia preventiva contra la Trata de Personas y sus formas de explotación en contextos con población en situación de riesgo y vulnerabilidad.

Objetivo Prioritario 2: Mejorar el funcionamiento del sistema de persecución, sanción penal y fiscalización para combatir el delito de Trata de Personas.

Objetivo Prioritario 3: Fortalecer la atención y el proceso de reintegración de las personas afectadas por el delito de trata de personas.

Para lograr alcanzar los objetivos prioritarios, la mencionada Política Nacional cuenta con 19 lineamientos que se operativizan mediante 42 servicios que serán provistos por 11 Sectores y 4 Organismos autónomos.

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