Por: Oscar Velit Bailetti.- Especialista en Seguridad ciudadana
El
delito de trata de personas vulnera derechos fundamentales de las personas como
la dignidad y la libertad. Afecta especialmente a mujeres, adolescentes, niñas
y niños a quienes se les capta, transporta, traslada, acoge y retiene mediante
amenazas, falsas promesas o violencia de cualquier tipo, con el fin de
explotarles en diversas actividades como la prostitución y otras formas de
explotación sexual, explotación laboral, mendicidad, servidumbre, esclavitud, u
otras formas de explotación.
Frente
a ello, el Estado peruano ha aprobado la Política Nacional frente a la Trata de
Personas y sus formas de explotación, en el marco de la Ley Nº 28950, Ley
contra la Trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, la Ley Nº 31146,
que modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley 28950, entre
otras normas conexas.
La
Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación,
tiene alcance al año 2030, constituyéndose como el instrumento marco de
políticas públicas en materia de lucha contra la Trata de personas, con
pertinencia cultural y lingüística, que orientará la acción del Estado en sus
tres niveles de gobierno para el desarrollo de intervenciones articuladas.
La
mencionada Política Nacional es de cumplimiento obligatorio para todas las
entidades del Estado, sector privado y la sociedad en general, en cuanto les
sea aplicable. Las entidades del Estado
deben asumir sus roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto
en la mencionada norma.
La
conducción de la Política Nacional está a cargo del Ministerio del Interior,
que tiene la responsabilidad de hacer el seguimiento y la evaluación de
conformidad con las pautas metodológicas del Centro Nacional de Planeamiento
Estratégico–CEPLAN. Las otras entidades del Estado brindan oportunamente
información al MININTER para el seguimiento de la norma.
La
Política Nacional frente a la Trata de Personas y sus formas de explotación,
cuenta con tres Objetivos prioritarios que son:
Objetivo
Prioritario 1: Ampliar la vigilancia preventiva contra la Trata de Personas y
sus formas de explotación en contextos con población en situación de riesgo y
vulnerabilidad.
Objetivo
Prioritario 2: Mejorar el funcionamiento del sistema de persecución, sanción
penal y fiscalización para combatir el delito de Trata de Personas.
Objetivo
Prioritario 3: Fortalecer la atención y el proceso de reintegración de las
personas afectadas por el delito de trata de personas.
Para
lograr alcanzar los objetivos prioritarios, la mencionada Política Nacional
cuenta con 19 lineamientos que se operativizan mediante 42 servicios que serán
provistos por 11 Sectores y 4 Organismos autónomos.
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