martes, 6 de julio de 2021

Municipalidad Distrital de Sunampe ORDENANZA MUNICIPAL

                                          Municipalidad Distrital de Sunampe

ORDENANZA MUNICIPAL Nº003-2021-MDS

                                 Sunampe, 31 de mayo del 2021

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE

POR CUANTO:                 

El concejo de la Municipalidad Distrital de Sunampe en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de mayo del 2021.

VISTO:

El Acuerdo de Concejo N° 029-2021-MDS que aprueba el Proyecto de Ordenanza que Establece Exoneración de Interés del Pago del Impuesto Predial de Años Anteriores y Arbitrios Municipales en el Distrito de Sunampe, como Medida de Flexibilidad Ante la Emergencia Nacional Actual, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

 Que, el articulo IV del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, numeral 8 del artículo 9º de la norma mencionada establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del consejo Municipal, crear, modificar, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, asimismo, en el literal a) del numeral 2.1.3 del Art. 2º refiere sobre las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en espacios públicos y privados, que, en el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020 se aprobaron medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las medidas preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus nivel nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia; y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM; y precisados por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020 – PCM, 051-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-PCM,  Nº 083-2020-PCM y 094-2020-PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y , dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; y siendo que en la actualidad se ha emitido el Decreto Supremo N° 002-2021, en el cual se califica a nuestra región con un nivel de alerta muy alto, disponiéndose medidas de prevención, cuarentenas efectivizadas desde el mes de enero hasta fines del mes de febrero del año en curso, estando que en la actualidad se levantó la cuarentena pero aun nuestra Provincia sigue clasificada como en RIESGO EXTREMO, disponiéndose toque de queda a partir de las 09:00pm hasta las 04:00am, e inmovilización obligatoria los días domingos, hasta el 14 de marzo del año en curso, y siendo que mediante DECRETO SUPREMO N° 009-2021-SA, se autoriza la prórroga de 180 días calendario del estado de emergencia a fin de continuar con las acciones de prevención, control y atención de salud para la protección de la población de la pandemia de la COVID -19, el mismo rige desde el 07 de marzo hasta el 02 de setiembre del año en curso.

Que, siendo que nuestra entidad edil este año no ha emitido ordenanza respecto al cobro de los intereses moratorios (TIM) por  impuesto predial, estando a que dichos porcentajes no han sido actualizados por la SUNAT, y dada las consecuencias económicas que vienen atravesando la población en general, producto de la emergencia sanitaria, por tanto, habiéndose emitido únicamente la Ordenanza Municipal N° 014-2020-MDS, respecto a la cobranza de arbitrios municipales y las fechas de vencimiento de los mismos periodos, en tal sentido,  existiendo Ordenanzas para el cobro de los intereses moratorios por los años 2020 hacia atrás, y siendo que existen contribuyentes que necesitan cancelar su autoevaluó para acogerse a programas del estado y como parte del apoyo que se le brinda como entidad edil es que, con la presente ordenanza se busca exonerar los intereses moratorios acumulados hasta la actualidad y de esa forma poder coadyuvar a apaciguar las consecuencias económicas producto de la emergencia sanitaria que atravesamos.

Que, es política de la actual gestión brindar a los contribuyentes mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad Administra, obrando al respecto el Informe N° 416-2021-GAL/MDS a través del cual la Gerencia de Asesoría Legal, emite opinión favorable sobre el proyecto alcanzado;

 Por los fundamentos expresados y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta, el Pleno del Consejo Municipal aprueba por unanimidad lo siguiente:

 ORDENANZA QUE ESTABLECE EXONERACION DE INTERES DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL DE AÑOS ANTERIORES Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE SUNAMPE, COMO MEDIDA DE FLEXIBILIDAD ANTE LA EMERGENCIA NACIONAL ACTUAL

Artículo Primero. – OBJETIVO Y ALCANCES

La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar Beneficios Tributarios durante el Estado de Emergencia declarado mediante DECRETO SUPREMO N° 009-2021-SA, el mismo rige desde el 07 de marzo hasta el 02 de setiembre del año en curso, para la Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias, en favor de los contribuyentes en calidad de personal natural o jurídica que se encuentren registrado el Sistema Integral de Administración Municipal (SIAM)del Distrito de Sunampe, que registren deudas vencidas y las que se pueden generar durante la vigencia de la presente Ordenanza, por obligaciones tributarias referidas al Impuesto predial y Arbitrios Municipales, en cualquier estado de cobranza ordinaria y pre-coactiva, también están considerados los contribuyentes omisos y aquellos que dejaron de ser Contribuyentes y no regularizaron su situación.

Artículo Segundo. -  DE LOS INCENTIVOS

Establecer que los Contribuyentes que cumplan con lo estipulado en el artículo primero tendrán la condonación del 100 % de los intereses moratorios del impuesto predial y arbitrios municipales de los ejercicios fiscales que registren deudas tributarias, con excepción del año en curso, que no se ha emitido ordenanza con referencia al cobro de Interés moratorios para el presente año fiscal.

2.1 DEL PAGO AL CONTADO

- Deudas en Fraccionamiento.- Por la realización del pago de todas las cuotas pendientes de pago de cada trimestre vencido, se condonará el 100% intereses moratorios.

- Impuesto Predial. - Por el pago total de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios.

- Arbitrios Municipales.- Por el pago total de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los intereses moratorios.

Artículo Tercero. – EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO

No podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza:

a)    Los contribuyentes que sobre sus deudas se haya trabado cualquier medida cautelar de embargo, que se encuentran en proceso de Ejecución Coactiva.

b)    Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, no siendo de aplicación los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto. – RECONOCIMIENTO DE DEUDA

El pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de la atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de estos beneficios.

Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Órgano Jurisdiccional Competente, para acogerse a los beneficios señalados en los considerandos precedentes de la presente ordenanza, deberán presentar copia del cargo de recepción del escrito de impugnación y su correspondiente admisión presentado ante los órganos correspondientes; a la Gerencia de Administración Tributaria a efectos de proceder conforme a ley.

Artículo Quinto. - PAGO EFECTUADO

No serán objeto de devolución, ni compensación, los pagos que se hubieran realizado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto. - PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO

Los contribuyentes podrán acceder a la presente Ordenanza desde el día siguiente de su publicación, teniendo como fecha de culminación el 31 de agosto del 2021, vencido el plazo, la administración procederá a la cobranza de los tributos y a la aplicación de los intereses moratorios, y adeudos reajustados a la fecha de pago. 

 DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

PRIMERA. – La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación, hasta el 31 de agosto del 2021.

SEGUNDA. - FACÚLTESE al Alcalde para mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; así como establecer de ser conveniente, la prórroga de la misma.

TERCERA. – FACÚLTESE a la Gerencia de Administración Tributaria, dictar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, en coordinación con las dependencias administrativas a fin de que garanticen su difusión y ejecución.

CUARTA. – ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia Recaudación y Control, Gerencia de Imagen Institucional y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal.

QUINTA. - Establézcase que es voluntario el acogimiento a la presente ordenanza.

SEXTA. - Deróguese o déjese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOSE MIGUEL MATIAS ROJAS

ALCALDE

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