Municipalidad Distrital de Sunampe
ORDENANZA
MUNICIPAL Nº003-2021-MDS
Sunampe, 31 de
mayo del 2021
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SUNAMPE
POR CUANTO:
El
concejo de la Municipalidad Distrital de Sunampe en Sesión Ordinaria de Concejo
de fecha 28 de mayo del 2021.
VISTO:
El
Acuerdo de Concejo N° 029-2021-MDS que aprueba el Proyecto de Ordenanza que
Establece Exoneración de Interés del Pago del Impuesto Predial de Años
Anteriores y Arbitrios Municipales en el Distrito de Sunampe, como Medida de
Flexibilidad Ante la Emergencia Nacional Actual, y;
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título
Preliminar de La Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos
locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia;
Que, el articulo IV del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que,
numeral 8 del artículo 9º de la norma mencionada establece como atribuciones
del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin
efecto los acuerdos; asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del
consejo Municipal, crear, modificar, suprimir, exonerar de contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;
Que,
la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias,
establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar
y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de
ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que,
mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a
nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas
de prevención y control del COVID-19, asimismo, en el literal a) del numeral
2.1.3 del Art. 2º refiere sobre las medidas de prevención y control para evitar
la propagación del COVID-19 en espacios públicos y privados, que, en el caso de
actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios
cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del
COVID-19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para
determinar la pertinencia de su realización;
Que,
mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020 se aprobaron medidas adicionales extraordinarias
que permitan adoptar las medidas preventivas y de respuesta para reducir el
riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el
virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir
la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del
mencionado virus nivel nacional;
Que,
mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia; y
se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias
que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y
ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N°
064-2020-PCM; y precisados por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N°
046-2020 – PCM, 051-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N°
064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-PCM,
Nº 083-2020-PCM y 094-2020-PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020
hasta el martes 30 de junio de 2020; y , dispóngase el aislamiento social
obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de
la Nación a consecuencia del COVID-19; y siendo que en la actualidad se ha
emitido el Decreto Supremo N° 002-2021, en el cual se califica a nuestra región
con un nivel de alerta muy alto, disponiéndose medidas de prevención,
cuarentenas efectivizadas desde el mes de enero hasta fines del mes de febrero
del año en curso, estando que en la actualidad se levantó la cuarentena pero
aun nuestra Provincia sigue clasificada como en RIESGO EXTREMO, disponiéndose
toque de queda a partir de las 09:00pm hasta las 04:00am, e inmovilización
obligatoria los días domingos, hasta el 14 de marzo del año en curso, y siendo
que mediante DECRETO SUPREMO N° 009-2021-SA, se autoriza la prórroga de 180
días calendario del estado de emergencia a fin de continuar con las acciones de
prevención, control y atención de salud para la protección de la población de
la pandemia de la COVID -19, el mismo rige desde el 07 de marzo hasta el 02 de
setiembre del año en curso.
Que,
siendo que nuestra entidad edil este año no ha emitido ordenanza respecto al
cobro de los intereses moratorios (TIM) por
impuesto predial, estando a que dichos porcentajes no han sido
actualizados por la SUNAT, y dada las consecuencias económicas que vienen atravesando
la población en general, producto de la emergencia sanitaria, por tanto,
habiéndose emitido únicamente la Ordenanza Municipal N° 014-2020-MDS, respecto
a la cobranza de arbitrios municipales y las fechas de vencimiento de los
mismos periodos, en tal sentido,
existiendo Ordenanzas para el cobro de los intereses moratorios por los
años 2020 hacia atrás, y siendo que existen contribuyentes que necesitan
cancelar su autoevaluó para acogerse a programas del estado y como parte del
apoyo que se le brinda como entidad edil es que, con la presente ordenanza se
busca exonerar los intereses moratorios acumulados hasta la actualidad y de esa
forma poder coadyuvar a apaciguar las consecuencias económicas producto de la
emergencia sanitaria que atravesamos.
Que,
es política de la actual gestión brindar a los contribuyentes mayores
facilidades para el cumplimiento de las obligaciones generadas por los tributos
que la Municipalidad Administra, obrando al respecto el Informe N°
416-2021-GAL/MDS a través del cual la Gerencia de Asesoría Legal, emite opinión
favorable sobre el proyecto alcanzado;
Por los fundamentos expresados y en
cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 41°
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite
de Lectura y aprobación del acta, el Pleno del Consejo Municipal aprueba por
unanimidad lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EXONERACION DE INTERES DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL DE AÑOS ANTERIORES Y ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE SUNAMPE, COMO MEDIDA DE FLEXIBILIDAD ANTE LA EMERGENCIA NACIONAL ACTUAL
Artículo
Primero. – OBJETIVO Y ALCANCES
La
presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar Beneficios Tributarios durante
el Estado de Emergencia declarado mediante DECRETO SUPREMO N° 009-2021-SA, el
mismo rige desde el 07 de marzo hasta el 02 de setiembre del año en curso, para
la Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias, en favor de los
contribuyentes en calidad de personal natural o jurídica que se encuentren
registrado el Sistema Integral de Administración Municipal (SIAM)del Distrito
de Sunampe, que registren deudas vencidas y las que se pueden generar durante
la vigencia de la presente Ordenanza, por obligaciones tributarias referidas al
Impuesto predial y Arbitrios Municipales, en cualquier estado de cobranza
ordinaria y pre-coactiva, también están considerados los contribuyentes omisos
y aquellos que dejaron de ser Contribuyentes y no regularizaron su situación.
Artículo
Segundo. - DE LOS INCENTIVOS
Establecer
que los Contribuyentes que cumplan con lo estipulado en el artículo primero
tendrán la condonación del 100 % de los intereses moratorios del impuesto
predial y arbitrios municipales de los ejercicios fiscales que registren deudas
tributarias, con excepción del año en curso, que no se ha emitido ordenanza con
referencia al cobro de Interés moratorios para el presente año fiscal.
2.1
DEL PAGO AL CONTADO
-
Deudas en Fraccionamiento.- Por la realización del pago de todas las cuotas
pendientes de pago de cada trimestre vencido, se condonará el 100% intereses
moratorios.
-
Impuesto Predial. - Por el pago total de cada ejercicio adeudado, se condonará
el 100% de los reajustes e intereses moratorios.
-
Arbitrios Municipales.- Por el pago total de cada ejercicio adeudado, se
condonará el 100% de los intereses moratorios.
Artículo
Tercero. – EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO
No
podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza:
a) Los contribuyentes que sobre sus deudas se
haya trabado cualquier medida cautelar de embargo, que se encuentran en proceso
de Ejecución Coactiva.
b) Los montos que se encuentren retenidos o que
se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con
anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán a los
tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, no siendo de
aplicación los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo
Cuarto. – RECONOCIMIENTO DE DEUDA
El
pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente
Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de la
atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación, por lo que no podrán
presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las
deudas canceladas al amparo de estos beneficios.
Cuando
la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Órgano
Jurisdiccional Competente, para acogerse a los beneficios señalados en los
considerandos precedentes de la presente ordenanza, deberán presentar copia del
cargo de recepción del escrito de impugnación y su correspondiente admisión
presentado ante los órganos correspondientes; a la Gerencia de Administración Tributaria
a efectos de proceder conforme a ley.
Artículo
Quinto. - PAGO EFECTUADO
No
serán objeto de devolución, ni compensación, los pagos que se hubieran
realizado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo
Sexto. - PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO
Los
contribuyentes podrán acceder a la presente Ordenanza desde el día siguiente de
su publicación, teniendo como fecha de culminación el 31 de agosto del 2021,
vencido el plazo, la administración procederá a la cobranza de los tributos y a
la aplicación de los intereses moratorios, y adeudos reajustados a la fecha de
pago.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.
– La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de
su publicación, hasta el 31 de agosto del 2021.
SEGUNDA.
- FACÚLTESE al Alcalde para mediante Decreto de Alcaldía, dicte las
disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la
presente Ordenanza; así como establecer de ser conveniente, la prórroga de la
misma.
TERCERA.
– FACÚLTESE a la Gerencia de Administración Tributaria, dictar las medidas
necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Ordenanza, en coordinación con las dependencias administrativas a fin de que
garanticen su difusión y ejecución.
CUARTA.
– ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de
Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub
Gerencia Recaudación y Control, Gerencia de Imagen Institucional y demás
dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y
difusión de la presente Ordenanza Municipal.
QUINTA.
- Establézcase que es voluntario el acogimiento a la presente ordenanza.
SEXTA.
- Deróguese o déjese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan
a la presente ordenanza.
REGÍSTRESE,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOSE
MIGUEL MATIAS ROJAS
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