Medida de bioseguridad garantiza el distanciamiento entre los usuarios y reduce el riesgo de contagio del Covid-19
La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas,
Carga y Mercancías (SUTRAN) recuerda a las empresas de transporte
interprovincial que es obligatoria la implementación y uso de cortinas de polietileno
u otro material análogo que contribuyan al aislamiento entre asientos del bus,
con el objetivo de evitar la propagación del COVID-19.
El ente fiscalizador precisó que en las provincias con
nivel de alerta Extremo y Muy Alto, la medida es obligatoria para todas las
unidades de transporte ya sea que operen con el 50% o 100% de su aforo o si el
viaje dura menos o más de cinco horas.
El incumplimiento de esta medida -calificada como muy grave-
tiene como consecuencia para el transportista, la imposición de una multa de
S/2 200 (0.5 de una UIT), la interrupción del viaje, retención, internamiento
preventivo del vehículo, y/o la suspensión precautoria de la habilitación
vehicular.
De igual manera, el conductor de la unidad es pasible
de recibir una multa de S/ 440 (0.1 UIT) y la retención de su licencia de
conducir por incumplir con lo antes dispuesto.
Asimismo, la SUTRAN hizo un llamado a todos los usuarios del transporte interprovincial para que respeten las medidas de bioseguridad durante todo su trayecto, a fin de frenar el avance del COVID-19.
Finalmente, remarcó que el uso de mascarillas y
protector facial, así como la presentación de la Declaración Jurada de Salud,
continúan siendo obligatorias a nivel nacional para todos los viajes en el
interior del país.
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