Sunat: Bancos reportarán en setiembre información de cuentas por encima de s/ 30,800
• Solo
se reportará el 3.5% de las cuentas bancarias existentes, a partir del umbral
establecido de 7 UIT.
Las entidades del
sistema financiero reportarán a partir de setiembre próximo la información de
las cuentas de personas naturales y jurídicas por encima de los S/ 30,800 a la
Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Financiera (SUNAT), de
acuerdo a la resolución publicada hoy en el diario oficial El Peruano.
El suministro de esta
información financiera, correspondiente solo al 3.5% del total de las cuentas
bancarias del país, permitirá a la SUNAT detectar posibles inconsistencias para
combatir de la evasión y elusión tributarias y hacer más justo nuestro
sistema tributario.
La Resolución de
Superintendencia N°000067-2021/SU-NAT establece los conceptos que las empresas
del sistema financiero deben consignar en la declaración jurada con
información de las cuentas, así como la forma, condiciones y fechas para su
presentación.
Las empresas del
sistema financiero deben declarar únicamente el saldo registrado y los
rendimientos depositados en la cuenta y no otros detalles. El envío se hará
mediante el Servicio Seguro de Recepción de Información Financiera – SSE-RIF,
sistema que garantiza la confidencialidad y seguridad de la data entregada.
Para remitir la
información, la entidad financiera debe identificar si el titular tiene una
única cuenta en dicha empresa, y si el saldo o el rendimiento en el período que
se informa es igual o superior a las siete Unidades Impositivas Tributarias -
UIT (S/ 30,800).
La norma precisa que
las entidades financieras presentarán en las fechas previstas en el cronograma
para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los meses de junio y
diciembre, la declaración correspondiente al primer y segundo semestre del
año, respectivamente. Sin embargo, el envío del primer semestre del presente
año se hará en setiembre.
En las últimas semanas,
la SUNAT sostuvo reuniones con los bancos, financieras y cajas para brindar
precisiones sobre el alcance de la norma e informarles sobre el diseño,
funcionalidad y medidas de seguridad del sistema de recepción de la
información financiera, así como para recibir sus sugerencias.
Finalmente, es
importante señalar que la información antes mencionada es similar a la que ya
envían los bancos, financieras y cajas, para el caso de ciudadanos y empresas
extranjeras en el Perú, en el marco del intercambio de información financiera
que promueve la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE).
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