domingo, 25 de abril de 2021

Defensoría del Pueblo: se deben prevenir y erradicar prácticas de acoso judicial en casos de violencia contra las mujeres

 

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Esta hostilización judicial representa un mal uso del derecho a la justicia y una forma de violencia psicológica y económica

La Defensoría del Pueblo advirtió sobre la necesidad de prevenir y erradicar toda práctica de hostilización judicial en casos de violencia contra las mujeres y el grupo familiar, ya que representan un mal uso del derecho a la justicia y desgastan física y emocionalmente a las víctimas. En ese sentido, ha recomendado una actuación inmediata por parte del Poder Judicial (PJ), el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), y el Instituto de Medicina Legal (IML).

Cabe indicar que la interposición de denuncias y demandas contra las exparejas mujeres en el país es una estrategia usada regularmente por los padres para hostilizar y evitar cumplir con sus obligaciones. El asumir una cantidad excesiva de procesos judiciales supone a las víctimas un desgaste físico y emocional, además de representar una inversión de tiempo y dinero, que limita sus posibilidades de producir y laborar.

En ese sentido, estas acciones representan una forma de violencia psicológica, y económica o patrimonial, la cual se ve agravada en circunstancias en que las víctimas pertenecen a algún grupo vulnerable (personas con discapacidad, pueblos indígenas, etc.) o se encuentren en una situación que las que no cuenten con soportes familiares, como las ciudadanas extranjeras.

Por ello, la Defensoría del Pueblo ha recomendado al PJ evaluar estas situaciones y evitar que el derecho de acceso a la justicia no sea usado indebidamente y genere nuevos ac-tos de violencia contra la denunciante. En consecuencia, debe priorizar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Justicia Especializado (SNEJ), para impedir la existencia de una multiplicidad de procesos relacionados a un mismo hecho y para que se disponga la acumulación de los mismos en la fiscalía o juzgado donde recayó la primera denuncia o demanda en casos en que se advierta acoso judicial.

Asimismo, se ha solicitado al IML mejorar los protocolos de evaluación en cuanto a la profundización y el tiempo dedicado a la víctima, y a realizar su trabajo en presencia de dos profesionales a efectos de garantizar la imparcialidad, integridad e independencia de los resultados. Además, esta institución debe establecer plazos fijos para sus procesos en casos de violencia contra las mujeres y el grupo familiar, para evitar el abandono de las investigaciones o la revictimización.

Por su parte, el MIMP debe promover la inclusión de indicadores en la Encuesta Demo-gráfica y de Salud Familiar (Endes) que reflejen el número de procesos legales iniciados por las víctimas de violencia y recibidos en su contra, así como cuántos han sido concluidos o abandonados, y en qué periodo de tiempo. Para ello, los centros emergencia mujer deben incluir estos datos en sus fichas de registros y ser capacitados en la identificación de casos de acoso judicial, bajo la modalidad de violencia psicológica y económica.

La Defensoría del Pueblo seguirá atenta para que se garantice un real acceso a la justicia por parte de las víctimas, ya que el sistema debe representar una lucha efectiva contra la impunidad y no convertirse en una traba que limite los derechos de las mujeres.

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