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Esta
hostilización judicial representa un mal uso del derecho a la justicia y una
forma de violencia psicológica y económica
La
Defensoría del Pueblo advirtió sobre la necesidad de prevenir y erradicar toda
práctica de hostilización judicial en casos de violencia contra las mujeres y
el grupo familiar, ya que representan un mal uso del derecho a la justicia y
desgastan física y emocionalmente a las víctimas. En ese sentido, ha
recomendado una actuación inmediata por parte del Poder Judicial (PJ), el
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), y el Instituto de
Medicina Legal (IML).
Cabe
indicar que la interposición de denuncias y demandas contra las exparejas
mujeres en el país es una estrategia usada regularmente por los padres para
hostilizar y evitar cumplir con sus obligaciones. El asumir una cantidad
excesiva de procesos judiciales supone a las víctimas un desgaste físico y
emocional, además de representar una inversión de tiempo y dinero, que limita
sus posibilidades de producir y laborar.
En ese
sentido, estas acciones representan una forma de violencia psicológica, y
económica o patrimonial, la cual se ve agravada en circunstancias en que las
víctimas pertenecen a algún grupo vulnerable (personas con discapacidad, pueblos
indígenas, etc.) o se encuentren en una situación que las que no cuenten con
soportes familiares, como las ciudadanas extranjeras.
Por ello, la Defensoría del Pueblo ha recomendado al PJ evaluar estas situaciones y evitar que el derecho de acceso a la justicia no sea usado indebidamente y genere nuevos ac-tos de violencia contra la denunciante. En consecuencia, debe priorizar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Justicia Especializado (SNEJ), para impedir la existencia de una multiplicidad de procesos relacionados a un mismo hecho y para que se disponga la acumulación de los mismos en la fiscalía o juzgado donde recayó la primera denuncia o demanda en casos en que se advierta acoso judicial.
Asimismo,
se ha solicitado al IML mejorar los protocolos de evaluación en cuanto a la profundización
y el tiempo dedicado a la víctima, y a realizar su trabajo en presencia de dos profesionales
a efectos de garantizar la imparcialidad, integridad e independencia de los
resultados. Además, esta institución debe establecer plazos fijos para sus
procesos en casos de violencia contra las mujeres y el grupo familiar, para
evitar el abandono de las investigaciones o la revictimización.
Por su
parte, el MIMP debe promover la inclusión de indicadores en la Encuesta
Demo-gráfica y de Salud Familiar (Endes) que reflejen el número de procesos
legales iniciados por las víctimas de violencia y recibidos en su contra, así
como cuántos han sido concluidos o abandonados, y en qué periodo de tiempo.
Para ello, los centros emergencia mujer deben incluir estos datos en sus fichas
de registros y ser capacitados en la identificación de casos de acoso judicial,
bajo la modalidad de violencia psicológica y económica.
La
Defensoría del Pueblo seguirá atenta para que se garantice un real acceso a la
justicia por parte de las víctimas, ya que el sistema debe representar una
lucha efectiva contra la impunidad y no convertirse en una traba que limite los
derechos de las mujeres.
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