martes, 16 de febrero de 2021

Sunarp implementa anotación de demanda a través del SID Sunarp

 

PERMITE EL OTORGAMIENTO, MODIFICACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR EN LÍNEA

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos informa que, desde el pasado lunes 8 de febrero, los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial han iniciado la presentación electrónica de los actos de otorgamiento, modificación y levantamiento de demanda, a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp).

Vale recordar que mediante Resolución N° 240-2019-SUNARP-SN, la Sunarp aprobó la Directiva N° DI-03-SNRDTR, por la que se regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital referente a medidas cautelares, posibilitando que el órgano jurisdiccional pueda presentar medidas cautelares en línea a través del SID Sunarp, comprendiendo, entre ellas, a la anotación de demanda.

Las medidas cautelares comprendidas en la citada normativa

 son: anotación de demanda, embargo e incautación, las que constituyen gravámenes sobre los predios.

Para solicitar dicha anotación, el juez debe indicar los nombres, documentos de identidad y domicilio laboral del juez que actúa en calidad de presentante; la partida electrónica del registro de predios y la oficina registral donde corresponda inscribirse el título; el acto cuya inscripción se solicita; en este caso el tipo de la medida cautelar; y el nombre del afectado con la medida, adjuntando el parte judicial correspondiente.

 La medida cautelar es una institución procesal temporal y variable dictada por los órganos jurisdiccionales con sujeción al Código procesal civil, Código procesal penal y otras disposiciones legales vigentes, que tiene por finalidad garantizar el resultado de una sentencia en el marco de un proceso judicial.

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