PERMITE EL OTORGAMIENTO, MODIFICACIÓN Y
LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR EN LÍNEA
La Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos informa que, desde el pasado lunes 8 de febrero, los órganos jurisdiccionales
del Poder Judicial han iniciado la presentación electrónica de los actos de
otorgamiento, modificación y levantamiento de demanda, a través del Sistema de
Intermediación Digital (SID-Sunarp).
Vale recordar que mediante Resolución N°
240-2019-SUNARP-SN, la Sunarp aprobó la Directiva N° DI-03-SNRDTR, por la que
se regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el
parte judicial con firma digital referente a medidas cautelares, posibilitando
que el órgano jurisdiccional pueda presentar medidas cautelares en línea a
través del SID Sunarp, comprendiendo, entre ellas, a la anotación de demanda.
Las medidas cautelares comprendidas en la
citada normativa
son:
anotación de demanda, embargo e incautación, las que constituyen gravámenes
sobre los predios.
Para solicitar dicha anotación, el juez debe
indicar los nombres, documentos de identidad y domicilio laboral del juez que
actúa en calidad de presentante; la partida electrónica del registro de predios
y la oficina registral donde corresponda inscribirse el título; el acto cuya
inscripción se solicita; en este caso el tipo de la medida cautelar; y el
nombre del afectado con la medida, adjuntando el parte judicial
correspondiente.
La
medida cautelar es una institución procesal temporal y variable dictada por los
órganos jurisdiccionales con sujeción al Código procesal civil, Código procesal
penal y otras disposiciones legales vigentes, que tiene por finalidad
garantizar el resultado de una sentencia en el marco de un proceso judicial.
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