A fin de garantizar
el secreto bancario, la entidad tributaria señala que seguridad de la
información estará protegida bajo estándares de la OCDE
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el reglamento que establece la información que las empresas del sistema financiero deben proporcionar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para el combate de la evasión y elusión impositiva.
A través del
Decreto Supremo Nº 009-2021-EF, publicado ayer martes en el El Peruano, se
dispuso que la información de las cuentas bancarias con un monto igual o
superior a las 4 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a 30,800
soles, debe ser alcanzada a la Sunat.
Ello es un cambio
respecto al umbral que había establecido hace unas semanas el MEF de 10,000
soles, y que ahora será de 30,800 soles.
Las empresas del
sistema financiero deben identificar el saldo y/o montos acumulados, promedios
o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el lapso
que se informa, y que en cada período a informar sean iguales o superiores a
30,800 soles.
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