martes, 5 de enero de 2021

A TRAVÉS DEL SISTEMA DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL (SID-SUNARP) DESDE AYER LUNES 4 DE ENERO DE 2021

 

Solicitudes de anotación y levantamiento de bloqueo registral se presentarán exclusivamente de manera virtual



 Con el objetivo de fortalecer el empleo de la firma digital en el registro y evitar que el ciudadano acuda a una oficina registral durante la emergencia sanitaria por la COVID19, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos dispuso que las solicitudes de anotación y levantamiento de bloqueo registral a inscribirse en el Registro de Predios, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp) a partir del lunes 4 de enero de 2021.

Mediante la Resolución N° 200-2020-SUNARP/SN, publicada en el diario oficial El Peruano, la Sunarp destaca que el empleo de la firma digital favorece la simplificación administrativa y previene el fraude documentario, además evita la manipulación de documentos en soporte papel que pueden llevar a situaciones de aglomeración en las oficinas registrales en todo el país. “A la fecha el SID-Sunarp tiene disponible una serie de actos inscribibles para ser presentados electrónicamente por el notario con su firma digital, lo cual ha permitido dinamizar el tráfico jurídico, mediante la utilización de una plataforma digital que garantiza un procedimiento íntegramente electrónico desde la presentación de la solicitud hasta su inscripción registral”, señaló el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, Harold M. Tirado Chapoñan. Como se sabe, el SID-Sunarp es una plataforma virtual que permite a los notarios realizar el procedimiento registral electrónica-mente sin necesidad de llenar formularios físicos ni acudir a una oficina de la Sunarp, y todo ello bajo altos estándares de seguridad.

 

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