Solicitudes
de anotación y levantamiento de bloqueo registral se presentarán exclusivamente
de manera virtual
Con el objetivo de fortalecer el empleo de la
firma digital en el registro y evitar que el ciudadano acuda a una oficina
registral durante la emergencia sanitaria por la COVID19, la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos dispuso que las solicitudes de anotación y
levantamiento de bloqueo registral a inscribirse en el Registro de Predios, se
expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de
Intermediación Digital (SID-Sunarp) a partir del lunes 4 de enero de 2021.
Mediante la
Resolución N° 200-2020-SUNARP/SN, publicada en el diario oficial El Peruano, la
Sunarp destaca que el empleo de la firma digital favorece la simplificación administrativa
y previene el fraude documentario, además evita la manipulación de documentos
en soporte papel que pueden llevar a situaciones de aglomeración en las
oficinas registrales en todo el país. “A la fecha el SID-Sunarp tiene
disponible una serie de actos inscribibles para ser presentados electrónicamente
por el notario con su firma digital, lo cual ha permitido dinamizar el tráfico
jurídico, mediante la utilización de una plataforma digital que garantiza un
procedimiento íntegramente electrónico desde la presentación de la solicitud
hasta su inscripción registral”, señaló el Superintendente Nacional de los
Registros Públicos, Harold M. Tirado Chapoñan. Como se sabe, el SID-Sunarp es
una plataforma virtual que permite a los notarios realizar el procedimiento
registral electrónica-mente sin necesidad de llenar formularios físicos ni
acudir a una oficina de la Sunarp, y todo ello bajo altos estándares de
seguridad.
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