NORMA PRECISA QUE EL JUEVES 24 DE DICIEMBRE
SERÁ DÍA NO LABORABLE Y LAS HORAS NO TRABAJADAS DEBERÁN SER POSTERIORMENTE
RECUPERADAS
Como parte de las medidas para reducir el
riesgo de contagios durante las fiestas de fin de año, el Gobierno oficializó
la restricción de tránsito de vehículos particulares el 24, 25 y 31 de
diciembre, así como el 1 de enero del 2021, según norma publicada hoy en el Diario
Oficial El Peruano.
El Decreto Supremo N° 194-2020-PCM declara,
asimismo, el jueves 24 de diciembre como día no laborable y las horas no
trabajadas deberán ser posteriormente recuperadas.
La norma precisa que las horas dejadas de
laborar durante el 24 de diciembre serán com-pensadas en los 10 días inmediatos
posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad
pública, en función a sus propias necesidades.
Añade que los titulares de las entidades del
sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de
aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante el día no
laborable establecido en el presente decreto supremo.
La norma indica, además, que los centros de
trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en la presente disposición,
previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán
establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas
de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Servicios necesarios
Las entidades y empresas del sector privado
que realizan ser-vicios necesarios para la comu-nidad están facultadas para determinar
los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado por
el presente decreto supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán
laborando, a fin de garantizar dichos servicios.
Estos son los servicios sanitarios y de
salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y
combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos,
aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio
de víveres y alimentos.
El presente decreto supremo es refrendado por
el presidente de la República, Francisco Sagasti; la presidenta del Consejo de
Ministros, Violeta Bermúdez, así como por los ministros del Interior, de
Defensa, de Relaciones Exteriores, de Salud, de Justicia, de la Mujer, de
Transportes y Comunicaciones, de la Producción, del Ambiente, de Cultura, de
Economía y Finanzas, de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Educación y de
Trabajo.
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