• MÁS
DE 2,400 SOLICITUDES FUERON PRESENTADAS POR EMPRENDEDORES DE LA REGIÓN ICA
El 96% de las más de 100 mil solicitudes
recibidas a la fecha para acogerse al Régimen de Aplazamiento y/o
Fraccionamiento (RAF) de la deuda tributaria con el fisco y con EsSalud, ha
sido presentadas por pequeños y medianos contribuyentes, informó la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
El citado régimen permite a los
contribuyentes que cumplen los requisitos aplazar las citadas deudas hasta por
seis meses y/o fraccionarlas hasta en 36 cuotas, a una tasa de interés mensual
de 0.4%, para que puedan concentrar sus recursos en impulsar sus actividades
económicas en el marco de la progresiva reactivación del Perú.
A nivel desagregado, los pequeños
contribuyentes han presentado 90,769 solicitudes para acogerse al RAF (90%),
los medianos 5,727 (6%) y los principales contribuyentes 4,383 (4%). A la
fecha, ya se ha atendido el 98% de las solicitudes presentadas.
El monto total de la deuda que se solicita
aplazar y/o fraccionar mediante las más de 100 mil solicitudes presentadas asciende
a 3,578 millones de soles.
Las personas naturales (sin empresa, con
empresa unipersonal o empresas individuales de responsabilidad limitada)
concentran el 54% de las solicitudes presentadas de manera virtual ante la
SUNAT; en tanto, el 46% restante corresponde a empresas.
En Ica
Los contribuyentes de la Región Ica
presentaron más de 2,400 solicitudes que ya fueron atendidas, lo que
corresponde al 2.4% del total presentado a nivel nacional, lo que demuestra su
contribución a la reactivación de las actividades comerciales en la zona sur
del país.
Otras regiones en donde también se atendieron
solicitudes son Arequipa (5,800), La Libertad (4,200), Piura (4,100),
Lambayeque (2,600), Cusco (2,200), Tacna (1,700), entre otros.
El plazo para aplicar al RAF es el 31 de diciembre y para que la solicitud sea procedente, el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos:
• Que,
en el caso de empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año sean
menores a los de similares meses del año pasado.
• Que
hayan presentado en su oportunidad, sus declaraciones mensuales de IGV y Renta
de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.
• Que
no tengan un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.
• Que
hayan presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la
que se solicita el fraccionamiento.
• Los
que hayan entregado o formalizado la garantía, cuando corresponda.
Aquellos que cumplan los requisitos pueden
solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria para lo
cual deben utilizar el Formulario Virtual N° 1704, disponible en el portal
institucional (www.sunat.gob.pe).
No podrán acogerse los contribuyentes con
condena vigente por delito tributario y aduanero, las instituciones del sector
público nacional, así como los comprendidos en la Ley 30737, Ley que asegura el
pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado.
Se pueden fraccionar deudas exigibles y
pendientes de pago con el tesoro público o EsSalud que hayan sido generadas durante
la emergencia sanitaria, e incluso la deuda anterior, en cualquier estado (en
cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso
de amparo) tales como:
• IGV,
Impuesto a la Renta Anual
• Los
saldos de fraccionamientos anteriores.
• Las
contribuciones a EsSalud.
• Las
deudas por multas.
• Liquidaciones
de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación
y multas.
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