lunes, 23 de noviembre de 2020

EL 96% DE SOLICITUDES PARA APLAZAR Y/O FRACCIONAR LA DEUDA TRIBUTARIA CORRESPONDE A PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES

 

        MÁS DE 2,400 SOLICITUDES FUERON PRESENTADAS POR EMPRENDEDORES DE LA REGIÓN ICA



El 96% de las más de 100 mil solicitudes recibidas a la fecha para acogerse al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) de la deuda tributaria con el fisco y con EsSalud, ha sido presentadas por pequeños y medianos contribuyentes, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

El citado régimen permite a los contribuyentes que cumplen los requisitos aplazar las citadas deudas hasta por seis meses y/o fraccionarlas hasta en 36 cuotas, a una tasa de interés mensual de 0.4%, para que puedan concentrar sus recursos en impulsar sus actividades económicas en el marco de la progresiva reactivación del Perú.

A nivel desagregado, los pequeños contribuyentes han presentado 90,769 solicitudes para acogerse al RAF (90%), los medianos 5,727 (6%) y los principales contribuyentes 4,383 (4%). A la fecha, ya se ha atendido el 98% de las solicitudes presentadas.

El monto total de la deuda que se solicita aplazar y/o fraccionar mediante las más de 100 mil solicitudes presentadas asciende a 3,578 millones de soles.

Las personas naturales (sin empresa, con empresa unipersonal o empresas individuales de responsabilidad limitada) concentran el 54% de las solicitudes presentadas de manera virtual ante la SUNAT; en tanto, el 46% restante corresponde a empresas.

En Ica

Los contribuyentes de la Región Ica presentaron más de 2,400 solicitudes que ya fueron atendidas, lo que corresponde al 2.4% del total presentado a nivel nacional, lo que demuestra su contribución a la reactivación de las actividades comerciales en la zona sur del país.

Otras regiones en donde también se atendieron solicitudes son Arequipa (5,800), La Libertad (4,200), Piura (4,100), Lambayeque (2,600), Cusco (2,200), Tacna (1,700), entre otros.

El plazo para aplicar al RAF es el 31 de diciembre y para que la solicitud sea procedente, el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos:

         Estar inscritos en el RUC

        Que, en el caso de empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año sean menores a los de similares meses del año pasado.

        Que hayan presentado en su oportunidad, sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.

        Que no tengan un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.

        Que hayan presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.

        Los que hayan entregado o formalizado la garantía, cuando corresponda.

Aquellos que cumplan los requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual N° 1704, disponible en el portal institucional (www.sunat.gob.pe).

No podrán acogerse los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero, las instituciones del sector público nacional, así como los comprendidos en la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado.

Se pueden fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago con el tesoro público o EsSalud que hayan sido generadas durante la emergencia sanitaria, e incluso la deuda anterior, en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo) tales como:

        IGV, Impuesto a la Renta Anual

        Los saldos de fraccionamientos anteriores.

        Las contribuciones a EsSalud.

        Las deudas por multas.

        Liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.

 

 

 

 

 

 

 

 

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