Municipalidad Distrital de Chincha Baja
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2020/MDCHB
Chincha Baja, 21 de Octubre de 2020
VISTO:
El Acta
de Sesión Extraordinaria de concejo Municipal de fecha 15 de Octubre de 2020,
el Acuerdo de concejo Municipal N° 049-2020-MDCHB, Informe Técnico N°
300-2020/MDCHB-OAT de la Oficina de Acondicionamiento Territorial, Informe N°
123-2020-MDCB/OAJ del Asesor Legal, sobre Creación de la Unidad de Gestión
Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con lo dispuesto en el Art. 194, concordante con el artículo II
del título preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades N°27972, los
Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia.
Que,
mediante Ley N° 30506 el congreso de la República delego en el poder ejecutivo
la facultad de legislar en materia de reactivación economía y formalización,
seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y
reorganización de Petroperú por el plazo de noventa (90) días calendario;
siendo el caso que los literales a), b) y e) del numeral 4) del Artículo 2° del
citado dispositivo legal establecida la facultad de legislar para, entre otros,
establecer medidas que permitan fortalecer la gestión de las entidades
prestadoras de servicios de saneamiento, modernizar y fortalecer la gestión de
las entidades prestadoras de servicios de agua y saneamiento, la infraestructura
y los servicios de saneamiento, y promover facilitar, optimizar, ampliar y
agilizar las inversiones públicas de agua y saneamiento, garantizando la
continuidad de las empresas públicas que prestan estos servicios e incluyendo
mecanismos con el objetivo de apoyar la ejecución de la política del sector.
Que
resulta necesario establecer un nuevo marco normativo que regule la prestación
de los servicios saneamiento a nivel nacional, que establezca medidas
orientadas a la gestión eficiente de los prestadores de servicios de
saneamiento y que determine los roles y competencias de las entidades de la
administración pública en materia de prestación de los servicios de
saneamiento, fortalecer la gestión de los prestadores de servicios permitiendo
así lograr el incremento de la cobertura, el aseguramiento de la calidad y la
prestación eficiente y sostenible de los mismos; con fecha 29 de diciembre de
2016, se ha publicado en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo
N°1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación
de los Servicios de Saneamiento, el mismo que de acuerdo al Artículo I de su
título Preliminar, tiene por objetivo y finalidad lo siguiente:
1.-Establecer
las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel
nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el acceso
universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y
sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión
social, en beneficio de la población.
2.-Establecer
medidas orientadas a la gestión eficiente de los prestadores de los servicios
de saneamiento, con la finalidad de beneficiar a la población, con énfasis en
su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control, que sean
autorizadas acordes con lo establecido en la presente Ley.
3.-
Establecer los roles y funciones de las entidades de la administración pública
con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de prestación
de los servicios de saneamiento.
El
Articulo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N°1280, refiere que
la prestación de los servicios de saneamiento se sustenta, fundamentalmente, en
los principios de Acceso Universal, Esencialidad, Inclusión Social, Autonomía y
responsabilidad en la gestión empresarial, Independencia y rendición de cuentas
de las entidades sectoriales, Buen gobierno corporativo y rendición de cuentas
de los prestadores, Eficiencia, Equilibrio económico financiero, y Protección
del ambiente y uso eficiente del agua.
En
concordancia con dichos principios, el artículo 3° del Decreto Legislativo N°
1280 declara de necesidad pública y preferente interés nacional la gestión y la
prestación de los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger
su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y procesos que
integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la
ejecución de obras para su realización; así mismo, refiere que los servicios de
saneamiento gozan de tratamiento especial en virtud de la citada Ley y son
prioritarios en las actuaciones del gobierno nacional, los gobiernos regionales
y los gobiernos locales, en beneficio de la población, precisando que los
bienes que integran la infraestructura destinada a la prestación de los
servicios de saneamiento son inalienables e imprescriptibles. Asimismo, el
numeral 43 de artículo 4° señala que ‘’ los gobiernos regionales y los
gobiernos locales, sus autoridades y representantes, de acuerdo a la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales N° 27867, la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972,
la presente Ley, su reglamento y las normas sectoriales, son responsables de
asegurar la prestación eficiente de los servicios de saneamiento usando los
medios institucionales, económicos y financieros que lo garanticen’’.
Que el
artículo 15° del Decreto Legislativo N°1280 refiere que son prestadores de los
servicios de saneamiento: a) las Empresas prestadoras de servicios de
saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, publicas de
accionariado municipal, privadas o mixtas; b) las Unidades de Gestión
Municipal; c) los Operadores Especializados; y d) las Organizaciones Comunales.
Que, el artículo 83 del reglamento sobre
Prestación Directa del Servicio esta-blece que:
83.1
La prestación directa del servicio de saneamiento en pequeñas ciudades se
realiza a través de la Unidad de Gestión Municipal de la municipalidad
competente.
83.2.
Para el desarrollo de sus funciones, la Unidad de Gestión Municipalidad cuenta
con un equipo especializado, el cual tiene a su cargo la administración y
gestión de los sistemas y procesos que comprenden los servicios de saneamiento;
y, recibe el asesoramiento y apoyo de los demás órganos de la municipalidad
competente.
83.3.
Los ingresos y egresos prevenientes de la prestación de los servicios de
saneamiento son administrativos con contabilidad independiente y solo pueden
estar destinados a la prestación de dichos servicios, bajo responsabilidad.
Que,
con Informe Técnico N° 300-2020/MDCHB-OAT se recomienda realizar los trámites
para la creación de la UGM (Unidad de Gestión Municipal).
Que,
mediante Informe N° 123-2020-MDCHB/OAJ del Asesor Legal, se opina PROCEDENTE la
CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN MUNICIPAL.
Teniendo
en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la
constitución política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972,
el Concejo Municipal por unanimidad y, con la dispensa de la lectura y
aprobación del acta, ha aprobado la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE CREA LA UNIDAD DE GESTION MUNICIPAL PARA LA PRESTACION DE
SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA.
ARTICULO
PRIMERO.- CREAR la UNIDAD DE GESTION MUNICIPAL, PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS
DE SANEAMIENTO, de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Oficina de Planificación y
Presupuesto, Oficina de Asesoría jurídica y Unidad de Recursos Humanos, la
Modificación de los instrumentos de gestión municipal, reglamento de
Organización y funciones (ROF), Manual de Organización y funciones y otros para
el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ordenanza municipal, de
conformidad con las disposiciones que sobre el contenido, alcances,
características y condiciones de las prestadores de servicios de saneamiento,
establecidos en el Decreto Legislativo N°1280.
ARTICULO
TERCERO.- DEJESE sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente
Ordenanza Municipal.
REGISTRE,
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Emilio Del Solar Salazar
Alcalde
0 comentarios:
Publicar un comentario