miércoles, 28 de octubre de 2020

Municipalidad Distrital de Chincha Baja ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA UNIDAD DE GESTION MUNICIPAL

 Municipalidad Distrital de Chincha Baja

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2020/MDCHB                                                                                           

Chincha Baja, 21 de Octubre de 2020     

VISTO:

El Acta de Sesión Extraordinaria de concejo Municipal de fecha 15 de Octubre de 2020, el Acuerdo de concejo Municipal N° 049-2020-MDCHB, Informe Técnico N° 300-2020/MDCHB-OAT de la Oficina de Acondicionamiento Territorial, Informe N° 123-2020-MDCB/OAJ del Asesor Legal, sobre Creación de la Unidad de Gestión Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 194, concordante con el artículo II del título preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades N°27972, los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, mediante Ley N° 30506 el congreso de la República delego en el poder ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación economía y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú por el plazo de noventa (90) días calendario; siendo el caso que los literales a), b) y e) del numeral 4) del Artículo 2° del citado dispositivo legal establecida la facultad de legislar para, entre otros, establecer medidas que permitan fortalecer la gestión de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, modernizar y fortalecer la gestión de las entidades prestadoras de servicios de agua y saneamiento, la infraestructura y los servicios de saneamiento, y promover facilitar, optimizar, ampliar y agilizar las inversiones públicas de agua y saneamiento, garantizando la continuidad de las empresas públicas que prestan estos servicios e incluyendo mecanismos con el objetivo de apoyar la ejecución de la política del sector.

Que resulta necesario establecer un nuevo marco normativo que regule la prestación de los servicios saneamiento a nivel nacional, que establezca medidas orientadas a la gestión eficiente de los prestadores de servicios de saneamiento y que determine los roles y competencias de las entidades de la administración pública en materia de prestación de los servicios de saneamiento, fortalecer la gestión de los prestadores de servicios permitiendo así lograr el incremento de la cobertura, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los mismos; con fecha 29 de diciembre de 2016, se ha publicado en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N°1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el mismo que de acuerdo al Artículo I de su título Preliminar, tiene por objetivo y finalidad lo siguiente:

1.-Establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población.

2.-Establecer medidas orientadas a la gestión eficiente de los prestadores de los servicios de saneamiento, con la finalidad de beneficiar a la población, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control, que sean autorizadas acordes con lo establecido en la presente Ley.

3.- Establecer los roles y funciones de las entidades de la administración pública con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de prestación de los servicios de saneamiento.

El Articulo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo N°1280, refiere que la prestación de los servicios de saneamiento se sustenta, fundamentalmente, en los principios de Acceso Universal, Esencialidad, Inclusión Social, Autonomía y responsabilidad en la gestión empresarial, Independencia y rendición de cuentas de las entidades sectoriales, Buen gobierno corporativo y rendición de cuentas de los prestadores, Eficiencia, Equilibrio económico financiero, y Protección del ambiente y uso eficiente del agua.

En concordancia con dichos principios, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1280 declara de necesidad pública y preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y procesos que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización; así mismo, refiere que los servicios de saneamiento gozan de tratamiento especial en virtud de la citada Ley y son prioritarios en las actuaciones del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en beneficio de la población, precisando que los bienes que integran la infraestructura destinada a la prestación de los servicios de saneamiento son inalienables e imprescriptibles. Asimismo, el numeral 43 de artículo 4° señala que ‘’ los gobiernos regionales y los gobiernos locales, sus autoridades y representantes, de acuerdo a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, la presente Ley, su reglamento y las normas sectoriales, son responsables de asegurar la prestación eficiente de los servicios de saneamiento usando los medios institucionales, económicos y financieros que lo garanticen’’.

Que el artículo 15° del Decreto Legislativo N°1280 refiere que son prestadores de los servicios de saneamiento: a) las Empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, publicas de accionariado municipal, privadas o mixtas; b) las Unidades de Gestión Municipal; c) los Operadores Especializados; y d) las Organizaciones Comunales.

 Que, el artículo 83 del reglamento sobre Prestación Directa del Servicio esta-blece que:

83.1 La prestación directa del servicio de saneamiento en pequeñas ciudades se realiza a través de la Unidad de Gestión Municipal de la municipalidad competente.

83.2. Para el desarrollo de sus funciones, la Unidad de Gestión Municipalidad cuenta con un equipo especializado, el cual tiene a su cargo la administración y gestión de los sistemas y procesos que comprenden los servicios de saneamiento; y, recibe el asesoramiento y apoyo de los demás órganos de la municipalidad competente.

83.3. Los ingresos y egresos prevenientes de la prestación de los servicios de saneamiento son administrativos con contabilidad independiente y solo pueden estar destinados a la prestación de dichos servicios, bajo responsabilidad.

Que, con Informe Técnico N° 300-2020/MDCHB-OAT se recomienda realizar los trámites para la creación de la UGM (Unidad de Gestión Municipal).

Que, mediante Informe N° 123-2020-MDCHB/OAJ del Asesor Legal, se opina PROCEDENTE la CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN MUNICIPAL.

Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la constitución política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente Ordenanza: 

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA UNIDAD DE GESTION MUNICIPAL PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA.

ARTICULO PRIMERO.- CREAR la UNIDAD DE GESTION MUNICIPAL, PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Oficina de Planificación y Presupuesto, Oficina de Asesoría jurídica y Unidad de Recursos Humanos, la Modificación de los instrumentos de gestión municipal, reglamento de Organización y funciones (ROF), Manual de Organización y funciones y otros para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ordenanza municipal, de conformidad con las disposiciones que sobre el contenido, alcances, características y condiciones de las prestadores de servicios de saneamiento, establecidos en el Decreto Legislativo N°1280.

ARTICULO TERCERO.- DEJESE sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

REGISTRE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Emilio Del Solar Salazar

Alcalde

 

 

 

 

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