sábado, 17 de octubre de 2020

INPE garantiza derecho a la defensa de internos/as en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional

 EN EL CONTEXTO DEL COVID-19



          El Consejo Nacional Penitenciario del INPE dejó sin efecto la suspensión de las visitas de los abogados y defensores en los establecimientos penitenciarios, tal como señalaba el acuerdo tomado por el CNP, el 20 de mayo de 2020, debido a la emergencia sanitaria que vivía el país.

     El derecho a la defensa es un derecho fundamental consagrado en nuestra Constitución Política y se ha tomado en cuenta que de manera constante los internos/as requieren entrevistarse con sus abogados/as defensores/as, a fin de realizar una mejor defensa técnica en sus procesos judiciales. Para tal efecto, los establecimientos penitenciarios vienen acondicionando ambientes que reúnan las medidas sanitarias y de seguridad para prevenir el riesgo de la propagación o contagio del COVID-19.

    Como medida alternativa a la visita presencial, el CNP ha establecido que la comunicación de los internos con sus familiares, con representantes diplomáticos y de instituciones de asistencia penitenciaria, se realice a través de llamadas telefónicas y/o videollamadas, debido a que aún persiste la crisis sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional, ante un posible rebrote del COVID-19.

    Dichas medidas se implementarán de manera progresiva conforme a las condiciones logísticas, de seguridad y de infraestructura de los establecimientos penitenciarios, y siguiendo los criterios establecidos en los artículos 60 al 65 del reglamento del Código de Ejecución Penal.

   En la misma línea, el protocolo N° 001-2020-INPE /12 denominado “Protocolo para entrevista excepcional en forma presencial de interno con su abogado defensor en el contexto del COVID-19”, tiene como objetivo establecer el procedimiento excepcional para el ingreso de abogados defensores para entrevistarse con los internos en los establecimientos penitenciarios, durante el estado de emergencia sanitaria decretada, ante el brote del COVID-19.

   A fin de garantizar su implementación y cumplimiento se encargarán a las Direcciones de Tratamiento Penitenciario, Dirección de Seguridad Penitenciaria y a la Oficina de Sistemas de Información, adoptar las medidas logísticas, así como el protocolo necesario, que garantice el adecuado cumplimiento de las medidas de bioseguridad adoptadas frente al riesgo que representa el COVID-19.

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