MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA Nº 005 – 2020-MDGP
Grocio Prado,
08 de Junio de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE GROCIO
PRADO;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 05 de junio del 2020, el Informe N°
049-2020-UMA-MDGP de fecha 02 de junio del 2020 de la Unidad de Medio Ambiente, Informe N°
066-2020-MDGP/GM de fecha 04 de Junio del 2020 de la Gerencia Municipal, Informe Legal N° 014-2020-MDGP/SGAJ de fecha
04 de junio del 2020.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad
con los artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú, todos tienen
derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad,
y el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder
Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y
conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso
equitativo a los servicios de salud;
Que, estando a lo
establecido en el artículo 194º, de la Carta Magna modificado por la Ley Nº
30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo ii del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y
modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden
jurídico;
Que, dentro del
marco legal establecido por la Ley general de Salud, Ley Nº 26842,
específicamente en los numerales ii y VI del Título Preliminar de la Ley en
mención, se señala que la protección de la salud es de interés público, y que
es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones
que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población,
en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo
irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de
salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención
médica con arreglo al principio de equidad;
Que, en el numeral
XI del mismo Título de la norma precitada expresamente se ha previsto que el
ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al
libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así
como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que
establece la ley en resguardo de la salud pública;
Que, en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el
desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y, de la
declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, se hace imperiosa la
necesidad de reglamentar medidas de bioseguridad y control tendientes a
disminuir a evitar nuevos contagios y diseminación del COVID-19 a nivel
jurisdiccional;
Que, en observancia
del artículo 38° de la Ley Orgánica de Municipalidades se establece que el
ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas
emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al
ordenamiento jurídico nacional, señalando en el artículo 40° que “Las ordenanzas
de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su
competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa”;
Que, con fecha 11 de
marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se decretó la
Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días
calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19,
estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control
sanitario con el fin de evitar la propagación del COViD-19 y coadyuvar al
cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en
los espacios públicos y privados;
Que, según la
Organización Mundial de la Salud – OMS, ha señalado que la COVID-19, es la
enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más
recientemente, asimismo se contrae por contacto de una persona con otra que
esté infectada por el virus, propagándose con más rapidez con el hacinamiento
de personas;
Que, mediante
Decreto de Urgencia N° 026-2020 se aprobaron medidas adicionales
extraordinarias que permitan adoptar las medidas preventivas y de respuesta
para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad
COViD-19 en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la
afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del
mencionado virus a nivel nacional;
Que, mediante
Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia por el
plazo de quince (15) días calendarios; y se dispuso el aislamiento social obligatorio
(cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a
consecuencia del brote del COViD-19; asimismo mediante el Decreto Supremo N°
051-2020-PCM, de fecha 27 de marzo de 2020, se prorrogó el plazo hasta el 12 de
abril inclusive, debiendo ser nuevamente prorrogado con el Decreto Supremo N°
064-2020-PCM, de fecha 10 de abril de 2020, a partir del 13 de abril hasta el
26 de abril de 2020, disponiendo la inmovilización social obligatoria de todas
las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 4:00 horas del
día siguiente;
Que, el numeral 7.1
del artículo 7° del citado Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, establece que
“Dispóngase la suspensión del acceso público a los locales y establecimientos,
a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación,
bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos
farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos,
grifos y establecimientos de venta de combustible. Se suspende cualquier otra
actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente pueda
suponer un riesgo de contagio”;
Que, el artículo 11°
del antes mencionado Decreto de Supremo N° 044-2020-PCM establece que, durante
la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas,
en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean
necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo. Los gobiernos regionales y
locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente
Decreto Supremo, en el marco de sus competencias.
La Sub Gerencia de
Asesoría Jurídica opina por la viabilidad del proyecto de Ordenanza que
promueve las medidas de bioseguridad y control para prevenir el COViD-19 en
todos los establecimientos públicos y privados en el distrito de Grocio Prado;
Estando a lo expuesto y de conformidad con en el numeral 8 del artículo 9°,
artículo 39° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades y sus modificatorias, el Concejo Municipal, contando con la
dispensa del trámite de comisiones y el voto por unanimidad de los señores
regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE PROMUEVE LAS MEDIDAS DE
BIOSEGURIDAD Y CONTROL SANITARIO PARA PREVENIR EL COVID-19 EN LOS MERCADOS,
LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE SERVICIOS Y PROFESIONALES EN EL DISTRITO
DE GROCIO PRADO
Artículo Primero. - APROBAR
las “Medidas de Bioseguridad y Control Sanitario para prevenir el COVID-19 en
los establecimientos públicos y privados en el distrito de GROCIO PRADO tales
como, mercados, locales comerciales, industriales y de servicios”
Artículo Segundo.- INCORPORAR a la
presente Ordenanza Municipal, las nuevas infracciones y sanciones
administrativas de la Municipalidad de GROCIO PRADO, (CUIS) incluyéndose los
códigos de infracción de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo I, que
forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Tercero. -
APROBAR los formatos de Declaración Jurada, de Reinicio de Actividades
Económicas para personas jurídicas o natural que realicen actividades
comerciales, industriales, profesionales y de servicios, y Declaración Jurada
de reinicio de actividades económicas para Trabajadores, el mismo que se
encuentra en el Anexo II y es parte integrante de la presente norma.
Artículo Cuarto. - FACULTAR,
al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía modifique o deje en suspenso
algunas medidas aprobadas en la presente Ordenanza, así como establezca las
normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de
la presente Ordenanza, de ser el caso.
Artículo Quinto. - DISPONER
que la Unidad de Fiscalización y demás órganos Instructores para verificar el
cumplimiento de la prohibición de funcionamiento de los establecimientos
indicados en las normas dictadas por el Poder Ejecutivo durante el Estado de
Emergencia.
Artículo Sexto. - ENCARGAR
a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente y
Servicios Municipales, Sub Gerencia de
Desarrollo Económico, Sub Gerencia de
Administración Tributaria a través de las Unidad de Fiscalización Tributaria y
Administrativa, la Unidad de
Comercialización y Vigilancia Sanitaria, y demás unidades orgánicas de la
Municipalidad distrital de Grocio Prado, el cumplimiento de la presente
ordenanza.
Artículo Séptimo. - ENCARGAR
a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario
oficial El Peruano.
TITULO I
MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL SANITARIO PARA PREVENIR EL
COVID-19 EN LOS MERCADOS, ESTABLECIMIENTO, SUPERMERCADOS, CENTROS COMERCIALES,
LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE SERVICIOS Y PROFESIONALES
Articulo 1.- Finalidad
La
presente tiene por finalidad regular las medidas de prevención, seguridad y
protección sanitarias para ser aplicadas en los establecimientos públicos y
privados en el distrito de Grocio Prado, tales como locales comerciales,
industriales y de servicios, para prevenir y evitar el contagio y propagación
del COVID-19 y habilitar las acciones de fiscalización y control y, a través de
su cumplimiento, garantizar un servicio de atención con higiene, inocuidad,
prevención de riesgos y protección de la vida humana y la salud pública en
general.
Artículo 2.- NATURALEZA Y TEMPORALIDAD
La
presente ordenanza es de naturaleza temporal, y se aplicará durante la vigencia
del Estado de Emergencia Sanitario decretado por el Gobierno Central, como
parte de las medidas para prevenir el contagio y propagación del COVID-19
Artículo 3.- MEDIDAS
DE BIOSEGURIDAD
Se
deberán implementar las siguientes medidas de bioseguridad en todos los
establecimientos públicos y privados, las mismas que serán supervisadas por sus
conductores y por personal de la municipalidad para su fiel cumplimiento,
siendo estas las siguientes:
3.1. Para
el establecimiento:
a)
Señalizar con círculos el distanciamiento para el ingreso al local de un metro
y medio (1.50 m) de distancia entre cada uno de ellos.
b)
Disponer la desinfección con hipoclorito de Sodio al 0.1% (20 ml de hipoclorito
de sodio al 5% en 980ml de agua), de todas las superficies de contacto en el
establecimiento, diariamente.
c)
Disponer la desinfección de productos manipulables en la provisión y entrega de
los mismos hacia los clientes.
d)
Disponer la desinfección de las superficies inertes en contacto con los
alimentos, mediante el uso de un paño humedecido con hipoclorito de Sodio al
0.1%.
e)
implementar la desinfección de los coches, canastillas u otro medio de
transporte de alimentos u otros productos de compra, inmediatamente antes y
después del uso realizado por el cliente, éste debe aplicarse humedecido con
hipoclorito de Sodio al 0.1%.
f)
Disponer el control de la temperatura corporal con termómetro infrarrojo a
todas las personas que ingresen al local.
g)
Disponer de elementos para la desinfección de calzado.
h)
Disponer de un personal que dispensará alcohol gel a los clientes al ingreso
del local.
i)
Disponer de servicios higiénicos provistos con dispensadores de jabón líquido,
gel desinfectante y toallas de papel, para el uso de los clientes.
j)
Colocar afiches impresos que enseñen la técnica de lavado correcto de manos con
agua y jabón, en los servicios higiénicos y en lugares visibles del
establecimiento.
k)
Difusión de afiches informativos acerca de las medidas sanitarias de
prevención.
l)
Disponer el Control de aforo máximo permitido que será 50% del señalado en el
certificado ITSE.
3.2. Para
los trabajadores:
a)
Controlar que al ingreso del personal que labora en los establecimientos,
deberán hacerlo manteniendo una distancia mínima de un metro y medio (1.50 m).
b)
Controlar la temperatura corporal diaria.
c)
Limpieza y desinfección de manos y cara con agua y jabón para ingresar.
d)
Pasarán al área de cambiado y se pondrán sus mascarillas, guantes y gorros
descartables, así como un uniforme de trabajo.
e)
Realizar a todos los trabajadores el descarte de COVID-19 en forma periódica
(incluye consulta médica y prueba de descarte); en caso que por el momento no
existan pruebas de descarte, el empleador deberá presentar una declaración
jurada ante la Municipalidad, comprometiéndose a realizarlas tan pronto se
reponga el stock en las instituciones prestadoras de servicios de salud
públicas y privadas.
f) No
permitir que los trabajadores puedan ingresar ni brindar servicios al púbico si
tienen algún síntoma respiratorio.
g) Si
alguno de los trabajadores presenta síntomas respiratorios, deberán derivarlo a
la atención medica que corresponda (institución Prestadora de Servicios de
Salud Pública o Privada).
2.3. Para
el público
a)
Control para que se cumpla con el distanciamiento social debidamente señalizada
mínimo de un metro y medio (1.50 m) entre cada uno de las personas.
b)
Control de ingreso: Medida de temperatura con un termómetro infrarrojo, Control
de los elementos de seguridad que deben portar como son mascarillas y guantes.
Se verificará la desinfección del calzado.
c)
Respeto del aforo (máximo el 50% del aforo autorizado en el certificado ITSE).
Artículo 4.- Medidas de Seguridad
Se deberá
verificar y controlar constantemente el distanciamiento social entre el público
y también entre los trabajadores del establecimiento. Deberá articularse el
sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Todo el personal debe
utilizar de manera permanente y en buen estado elementos de protección personal
como mascarillas, guantes y gorros descartables, así como su uniforme de
trabajo.
Artículo 5.- Medidas de limpieza y
desinfección
Establecer
protocolos de limpieza siguiendo las indicaciones del ente rector, (RESOLUCIÓN
DIRECTORAL Nº 003-2020-INACAL/DN).
Deberán
incrementar las actividades de limpieza y desinfección de todas las áreas del
establecimiento, pisos, paredes, puertas, ventanas, ascensores, timbres, rejas,
entradas principales, barandas, pasamanos, picaportes, interruptores de luz,
puertas, gavetas, topes de puertas, muebles, estantería, y todos aquellos
elementos con los cuales las personas tienen contacto constante y directo.
Artículo 6.- Medidas de Difusión
Deberán
exhibir en un lugar visible al ingreso del establecimiento los siguientes
documentos:
1)
Certificado de Desinfección vigente
2)
Certificado ITSE vigente.
3)
Licencia de Funcionamiento
4)
información de la fecha en que se efectuó la prueba de descarte de COVID 19 a
los trabajadores, el número de trabajadores a los que se les realizó la prueba
y el resultado, en cifras, de la cantidad de colaboradores que resultaron
positivos y negativos para COVID 19, siendo que de obtenerse resultados
positivos a COVID 19, se deberá adicionalmente, indicar las medidas adoptadas
sobre el particular. En caso no se cuente con la posibilidad de realizar
pruebas periódicas de descarte de COVID 19 a los trabajadores del
establecimiento, se deberá exhibir una Declaración Jurada en la que conste que
éstas se van a realizar de manera periódica a la totalidad de sus
colaboradores.
5)
Afiches o avisos visibles a fin de promover las medias de bioseguridad (limpieza,
desinfección y protección personal), así como limpieza de superficies vivas,
como frutas, verduras y productos envasados para que los clientes lo realicen
después de la compra.
Artículo 7.- MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
Cada
establecimiento público y privado deberá contar con un punto de acopio de
residuos sólidos señalizado, deberá contar tachos los cuales deberán estar
recubierto internamente con bolsas y contar con tapas.
Al
desechar estos residuos generados, deberán hacerle doble nudo a la bolsa y luego
deberá desinfectarse con hipoclorito de sodio (lejía) al 0.1%.
Artículo 7.- Medidas de Fiscalización y
Control
La Sub
Gerencia de Administración Tributaria,
Sub Gerencia de Seguridad
Ciudadana, Medio Ambiente y Servicios Municipales y Sub Gerencia de Desarrollo Económico, a través de sus unidades orgánicas
correspondientes es la encargada de verificar el cumplimiento de estas
disposiciones y en caso de incumplimiento aplicar las sanciones
administrativas, medidas correctivas y complementarias establecidas en la
presente ordenanza mediante el Cuadro de infracciones y Sanciones que se
incorpora mediante el Anexo II del presente norma.
TITULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I
LOS MERCADOS Y CENTRO COMERCIALES
Artículo 8.- Ámbito de Aplicación
El
presente Decreto de Alcaldía es de aplicación dentro del ámbito de la
jurisdicción de la Municipalidad de Grocio Prado y se encuentra dirigido a los
mercados de abastos, públicos y privados.
Artículo 9.- Sujetos El presente se encuentra
dirigido a los conductores, comerciantes, y trabajadores de los
establecimientos señalados en el artículo segundo, así como proveedores y al
público en general.
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 10.- Del conductor y/o
comerciante del establecimiento
El
conductor y/o comerciante del establecimiento deberá implementar las medidas de
bioseguridad que permitan el funcionamiento adecuado del mismo, siendo las
principales las siguientes:
1)
Elaborar su Plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19 del mercado
de abastos, presentarlo al sector y, una vez aprobado, lo deberá registrar en
el Sistema Integrado SICOVID-19, para el reinicio de actividades o continuidad
de las mismas.
2)
Implementar y acondicionar el establecimiento al protocolo sanitario para la
implementación de su Plan de vigilancia con las medidas de prevención y
respuesta frente al COVID-19 aprobado por su sector.
3)
Conformar el Comité de Autocontrol Sanitario, levantando el acta
correspondiente.
4)
Cumplir con las especificaciones técnicas para la prevención y contención del
COVID-19, determinadas tanto por el Gobierno Central como Local.
5)
Determinar el horario de ingreso del público y proveedores para el
abastecimiento.
6)
Definir la puerta de ingreso y salida, las rutas de acceso según la capacidad máxima
permitida.
7)
Coordinar la implementación de las estaciones de lavado al ingreso del mercado,
con dispensador de jabón y papel toalla para el secado adecuado de manos.
8)
Disponer la instalación de surtidores de alcohol o gel desinfectante para uso
de los vendedores y público en general.
9)
Supervisar la limpieza y desinfección diaria de las instalaciones, mobiliario,
áreas comunes, baños, zonas de almacenamiento de residuos sólidos.
10)
Señalizar con círculos o líneas para el ingreso al mercado y frente a cada
puesto, en los servicios higiénicos para la ubicación tanto de los comerciantes
como del público, que permitan mantener la distancia mínima 1.50 metro.
11)
Señalizar el sentido de los corredores.
12)
Supervisar el uso diario y adecuado de los equipos de protección.
Artículo 10.- Del conductor del puesto o
comerciante / vendedor:
1. Estar
debidamente empadronado.
2. Debe
usar chaqueta o mandil durante las horas de trabajo, de material resistente al
lavado continuo y estar siempre limpio, debe usar permanentemente los equipos
de protección como son mascarilla o cubre boca, gorra que cubra completamente
el cabello, y guantes para manipular alimentos.
3.
Lavarse las manos con agua y jabón antes de manipular los alimentos;
inmediatamente después de utilizar los servicios higiénicos, luego de rascarse
cualquier parte del cuerpo, y/o manipular material potencialmente contaminado
como cajas, bultos, jabas, dinero y otros.
4. No
usar anillos ni otros accesorios en las manos, las uñas deberán estar cortas y
limpias y sin esmalte.
5. Contar
con gel desinfectante.
6. Si
presenta síntomas compatibles con COVID-19, no deberá asistir a trabajar y
deberá informar al Comité de Autocontrol Sanitario.
7. No
asistir al mercado con menores de edad.
8.
Mantener la distancia mínima de 1.50 metro entre personas.
Artículo 11.- Del Público:
1. Portar
mascarilla de manera adecuada para su uso que cubra nariz y boca.
2. Respetar
la línea señalización para mantener el distanciamiento social de 1.50 metro
mínimo entre persona y persona.
3.
Permitir el registro de temperatura antes de su ingreso al mercado.
4.
Lavarse las manos con agua y jabón al ingresar y salir del establecimiento.
5.
Mantener de manera permanente la distancia mínima de 1.50 metro con otros
compradores o vendedores.
6. Evitar
tocar el mobiliario de los puestos de venta, mostradores o estantes y otros.
7. Evitar
tocar los productos, indicando al vendedor lo que requiere.
8. Evitar
acudir al mercado si se encuentra dentro del grupo calificado como población
vulnerable o asistir en un horario determinado específicamente para ellos.
9.
Permanecer en el mercado el menor tiempo posible.
10. No
ingresar con menores de edad.
11. No
ingresar con mascotas (exceptuando mascota guía).
12. Otras
disposiciones que determine el Gobierno Central o Local.
Artículo 12.- Del transportista o
proveedor
1.
Presentar guía de remisión o boleta de los alimentos que traslada.
2. Usar
mascarilla, gorro chaqueta, zapato cerrado.
3.
Asegurar la limpieza y desinfección diaria del vehículo donde transporta los
alimentos, así como los medios que utilizan para el traslado de los mismos como
son carretas, jabas, coches etc.
4. Respetar
el horario de carga y descarga.
5.
Mantener la distancia mínima de 1.50 metro.
Artículo 13.- De los horarios
El
horario de atención al público es a partir de las 06:30 hasta las 13:00 horas,
los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado.
Artículo 14.- Protocolo de ingreso
Previo al
ingreso al mercado de abastos, todas las personas deben ser evaluadas de manera
rápida por un personal del mercado debidamente capacitado para ello, a fin de
identificar lo siguiente:
a) Si la
temperatura corporal es mayor a 38ºC.
b) Si
presenta síntomas compatibles con COVID-19.
c) Si ha
estado en contacto directo con casos de COVID-19.
Ninguna
persona que presente algunas de las condiciones señaladas precedentemente podrá
ingresar en el mercado, debiéndose registrar sus datos y efectuar la
comunicación pertinente para su seguimiento y control.
La
medición de temperatura se efectuará mediante un termómetro infrarrojo de uso
médico debidamente calibrado, debiendo mantener la distancia.
Artículo 15.- Del aforo
El aforo
temporal como medida de prevención del mercado será el 50% de su capacidad
indicada en el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones
(ITSE).
Artículo
16.- Medidas de prevención
1.
Establecer y señalizar la puerta de ingreso y salida del mercado, así como la
ruta de acceso.
2.
Señalizar los pasillos con sentido sur a norte o este a oeste y viceversa para
evitar que se utilicen en ambos sentidos y se genere concentración de personas.
3. Los
pasillos deben tener un ancho mínimo de 02 metros y no se almacenará ningún
producto en ellos, ni tampoco se utilizarán como área de exhibición, debiendo
estar libres para la circulación de las personas.
4.
Respetar el distanciamiento social para evitar las aglomeraciones dentro de un
puesto.
5.
Demarcar el piso del mercado con los círculos de distanciamiento tanto para los
vendedores como para los compradores.
6.
Implementar estaciones de lavado de manos al ingreso y salida del mercado con
dispensadores de jabón líquido y papel toalla.
7.
Garantizar el abastecimiento de jabón, papel toalla, papel higiénico en los
servicios higiénicos durante todo el horario de atención al público.
8.
Garantizar el abastecimiento de alcohol en gel en los puestos de venta y también
en pasillos del mercado.
9.
Instalar un pediluvio con hipoclorito de sodio al ingreso del mercado para la
desinfección de los calzados.
10.
Implementar el padrón actualizado de todos los comerciantes, ayudantes, con sus
datos generales incluyendo si pertenecen a la población vulnerable.
11. Los
vendedores no deberán asistir al mercado si presentan síntomas debiendo
comunicar al Comité de Autocontrol Sanitario y al responsable del mercado la
situación.
12.
Asegurar la permanencia de una persona en el ingreso del mercado encargada de
medir la temperatura con un termómetro infrarrojo de uso médico a todas las
personas que ingresan al mercado, si registra una temperatura mayor o igual a
38º no permitirá el acceso al mercado.
13.
Mantener un reporte diario de asistencia de todos los vendedores al mercado.
14.
Marcar con líneas o círculos con pintura o cinta autoadhesiva la distancia que
debe existir mínima de 1.50 metro entre las personas para el distanciamiento de
las mismas en las colas de ingreso al mercado, y en cada uno de los puestos de
venta, en los servicios higiénicos y en las áreas de circulación.
15. Cada
puesto de venta debe tener un tacho con tapa vaivén forrado de manera interna
con una bolsa biodegradable para su fácil descarte, para la disposición de
residuos sólidos con capacidad para la cantidad de residuos que se generen
según su giro, la misma que debe ser amarrada para cerrarla y desinfectarla con
el hipoclorito de sodio al 0.1%al exterior del puesto para ser llevada a la
zona de acopio de residuos antes de alcanzar su capacidad o sobre pasarla.
16. Se
debe realizar la limpieza diaria de todos y cada uno de los puestos de venta.
Artículo 16.- Condiciones de los Puestos
de Venta
16.1. De
los Puestos de Venta
• Deberán
ser de material no inflamable y de fácil limpieza y desinfección.
• Las
superficies que estarán en contacto con los alimentos deberán ser de uso
exclusivo para ello, siendo de fácil limpieza y desinfección.
•
Seccionado por tipo de alimento para evitar la contaminación cruzada.
•
Disponer de desinfectantes en cada puesto y realizar la desinfección constante
de las superficies que tengan en contacto y de su del mandil del vendedor.
16.2. Del
mobiliario, equipos y utensilios El mobiliario para la venta, equipos y
utensilios que tenga contacto con los alimentos deberá ser:
• De
material resistente a la corrosión, a constante limpieza e inabsorbente, no
deberá trasmitir sustancias toxicas, olores, ni sabores a los alimentos.
• Equipos
de refrigeración y congelación para la conservación de los alimentos con la
capacidad suficiente de acuerdo a sus niveles de comercialización.
• Equipos
de refrigeración con dispositivos de medición de temperatura instalados en un
lugar visible y en buenas condiciones de conservación y funcionamiento,
debidamente calibrados de manera periódica para garantizar su fidelidad.
17.3 De
la limpieza y desinfección
• Se
deberá efectuar diariamente la limpieza de los puestos de venta, del
mobiliario, equipos y utensilios.
• Se
deberá efectuar semanalmente la desinfección total de las instalaciones del
mercado.
Artículo 17.- Del manejo de residuos
sólidos
17.1.
Cada puesto debe tener un tacho para residuos con tapa vaivén, o accionado a
pedal, forrado internamente con una bolsa de polietileno biodegradable, con
capacidad suficiente para los residuos que se generen, la que deberá ser
retirada, atada y desinfectada de manera previa su disposición en el punto de
acopio de residuos sólidos del mercado, antes de sobrepasar su capacidad.
17.2. Se
debe establecer y señalizar una zona de acopio de residuos sólidos del mercado,
la que debe estar distante de la zona de ingreso y abastecimiento de los
alimentos, el recojo será diario.
17.3. Los
residuos potencialmente contaminados como mascarillas, guantes, cofias, etc.,
se deben colocar en una bolsa de plástico, amarrarla con doble nudo, rociarla
con desinfectante de hipoclorito de sonio al 0.1% y colocarla dentro de otra
bolsa, la que también debe ser amarrada y recién después de ello llevarla a la
zona de acopio de residuos sólidos.
Artículo 18.- De la fiscalización
La Sub
Gerencia de Administración Tributaria,
Sub Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente y
Servicios Municipales y Sub Gerencia de
Desarrollo Económico a través de sus unidades orgánicas correspondientes
(Unidad de Comercialización y Vigilancia Sanitaria y Fiscalización Tributaria y
Administrativa), efectuará la fiscalización del mercado y aplicará las
sanciones aprobadas mediante el Anexo I de la Ordenanza Nº 005-2020-MDGP, con
la cual se modificó la Ordenanza Nº 004-2019/MDGP y el cuadro de Infracciones y
Sanciones, en lo que corresponda.
CAPITULO II
ESTABLECIMIENTOS, LOCALES COMERCIALES,
INDUSTRIALES, DE SERVICIOS Y PROFESIONALES
Artículo 19.- REINICIO DE OPERACIONES
Toda actividad económica de comercio,
industria, servicio y profesionales, para reiniciar operaciones deberá tener
vigente licencia de funcionamiento, certificado ITSE de Defensa Civil,
certificado de fumigación, para cuyo efecto se contemplaran las Fases
previamente establecidas por Decreto Supremo en las diferentes modalidades de
actividades económicas.
Deberán contar
con su Plan de vigilancia, prevención y
control del COVID-19 aprobado, y registrado en el Sistema Integrado SICOVID-19,
para el reinicio de actividades o continuidad de las mismas.
Artículo 20.- Todo Establecimiento, local comercial,
industrial, de servicio o profesionales a sus colaboradores operativos deberá
garantizarle un equipo de protección personal compuesto por Cofia, delantal,
lentes de protección y mascarilla y adicionales según la actividad que
realicen.
Artículo 21.- Los locales comerciales de acuerdo a los
requerimientos operativos se evaluará el aforo de todas las áreas de la empresa
con la finalidad de mantener el distanciamiento de al menos un metro entre el
personal.
Artículo 22.- Todo establecimiento, local comercial,
industrial, de servicio y profesional antes del reinicio de sus actividades
deberá realizar un saneamiento ambiental (desratización, desinsectación y
desinsectación) de sus instalaciones.
Artículo 23.- Los colaboradores de los
establecimientos, locales comerciales, industriales y de servicio deberán
contar con casilleros que permitan separar su ropa de casa separada de la
indumentaria de trabajo.
Artículo 24.- Se debe instalar en locales comerciales,
industriales y de servicio, estaciones o zonas de desinfección exclusivo al
ingreso del local comercial, áreas de procesos y despacho.
Artículo 25.- Las empresas gestionaran la
sensibilización y capacitación de todo su personal antes del inicio de sus
actividades respecto a las medidas preventivas de bioseguridad dentro de la
empresa frente al COVID 19, detección y manejo de personas con síntomas
sospechosos de la enfermedad, medidas a tomar en casos de confirmados, medidas
de distanciamiento social, medidas de aislamiento obligatorio domiciliario en
caso confirmado.
CAPÍTULO III
DE LA FISCALIZACIÓN
Artículo 26.- De la fiscalización
La Sub Gerencia de Administración
Tributaria, Sub Gerencia de Desarrollo
Económico, Sub Gerencia de Seguridad
Ciudadana, Medio Ambiente y Servicios Municipales y Sub Gerencia de Desarrollo Económico a través
de sus unidades orgánicas correspondientes (Unidad de Comercialización y
Vigilancia Sanitaria y Fiscalización Tributaria y Administrativa),, efectuará
la fiscalización del mercado y aplicará las sanciones aprobadas mediante el
Anexo I de la Ordenanza Nº 005-2020-MDGP/A, con la cual se modificó la Ordenanza
Nº 004-2019-MDGP/A y el cuadro de Infracciones y Sanciones, en lo que
corresponda.
CAPITULO IV
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 27.- Constituye infracción todo acto que
contravenga las disposiciones de la presente Ordenanza y demás disposiciones
legales vigentes.
Artículo 28.- Las infracciones serán sancionadas por la
autoridad municipal de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones
Administrativas, incorporadas dentro de la presente ordenanza y demás
disposiciones legales vigentes.
Artículo 29.-Las conductas infractoras y sanciones
deberán ser establecidas por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Desarrollo Económico, Sub
Gerencia de Seguridad Ciudadana, Medio
Ambiente y Servicios Municipales y Sub
Gerencia de Desarrollo Económico a través de sus unidades orgánicas
correspondientes (Unidad de Comercialización y Vigilancia Sanitaria y
Fiscalización Tributaria y Administrativa), asimismo
deberán ser incluidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones -CUIS de
la Municipalidad Distrital de Grocio Prado
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. - Disponer el apoyo de las fuerzas del
Orden y demás instituciones públicas para hacer cumplir lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
SEGUNDA. - Las
Especificaciones Técnicas para la prevención y contención del COVID-19, se
aplicarán en los mercados itinerantes de Grocio Prado, en todo aquello que les
sea pertinente.
ANEXO I
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
MEDIDAS DE EMERGENCIA SANITARIA
|
||||
CODIGO
SEGÚN CODIGO CUISA
|
DESCRIPCION DE
LA INFRACCION
|
MULTA EN PROPORCION A LA UIT VIGENTE
|
MEDIDA CORRE-CTIVA
|
GRA-DUALIAD
|
13-001
|
Por permitir el ingreso y estadía de personas
(clientes) al establecimiento comercial y/o de servicio, sin contar con la
mascarilla, y otras medidas de prevención para evitar la propagación del
COVID19, de acuerdo con lo Establecido en la presente Ordenanza.
|
0.20
|
Clausura
temporal
|
Grave
|
13-002
|
Por permitir
el ingreso de personal (trabajadores) al establecimiento comercial y/o de
servicio, sin previo control de
temperatura corporal diaria y provistos de elementos de seguridad como son
tapaboca, guantes, gorro y guardapolvo de acuerdo con lo establecido en la
presente Ordenanza.
|
0.20
|
Clausura
temporal
|
Grave
|
13-003
|
Por no
implementar un chequeo del personal de trabajo, donde se realice la medición
de temperatura corporal diaria o no contar con declaración jurada de
compromiso para el descarte del Covid-19 a todo el personal del
establecimiento o no contar con control de asistencias y justificación de
inasistencias.
|
0.30
|
Clausura
temporal
|
Grave
|
13-004
|
Por no
cumplir con el aforo máximo permitido que será del 50% del señalado en el
Certificado ITSE.
|
0.20
|
Clausura
temporal
|
Grave
|
13-005
|
Por la
incorrecta manipulación de basura o residuos sólidos en la vía pública o
cualquier otra acción que deteriore el medio de confinamiento y que pudiera
dar origen a situaciones peligrosas de diseminación de contaminación.
|
0.10
|
Clausura
temporal
|
Grave
|
13-006
|
Por no tener
los implementos necesarios para prevenir el contagio del coronavirus COVID-19
(dispensadores de agua, jabón líquido, alcohol de 70° y/o alcohol en gel
antibacterial), los cuales deben estar ubicados en puntos estratégicos del
local. Y a la vez en el ingreso y salida del establecimiento
|
0.20
|
Clausura
temporal
|
Grave
|
13-007
|
Por no
implementar en el establecimiento la desinfección del calzado al inicio y al
final de cada jornada laboral, con Hipoclorito de Sodio al 0.1%
|
0.20
|
|
Grave
|
13-008
|
Por no
implementar señalización personal con círculos de distanciamiento social en
los pisos de un metro y medio (1.50 m) de separación entre cada uno de ellos,
al ingreso del establecimiento, a fin de evitar aglomeración de usuarios.
|
0.30
|
Clausura
temporal
|
Grave
|
CODIGO
|
DESCRIPCION
DE LA INFRACCION
|
MULTA EN PROPORCION A LA UIT VIGENTE
|
MEDIDA CORRECTIVA
|
GRADUALIAD
|
13-009
|
Por no contar
con SS.HH con dispensadores de jabón líquido, gel desinfectante y toallas de
papel, para el uso de los clientes. Y no colocar afiches informativos
impresos en lugares visibles del establecimiento que enseñen la técnica de
lavado correcto de manos con agua y jabón.
|
0.20
|
Clausura
temporal
|
Grave
|
13-010
|
Por
desarrollar actividades comerciales y/o de servicios fuera del horario
establecido por las disposiciones municipales y/o normas legales establecidas
por el Gobierno Nacional en el periodo de Emergencia Sanitaria.
|
0.20
|
Clausura
temporal
|
Grave
|
13-011
|
Por
desarrollar actividades de entrega de comidas y/o productos diversos, fuera
de los horarios autorizados por la Municipalidad de Grocio Prado y/o el
Gobierno Nacional durante la Emergencia Sanitaria Nacional.
|
0.10
|
Clausura
temporal
|
Grave
|
13-012
|
Por carecer
de un protocolo de higiene, limpieza y desinfección de los medios que son
utilizados para transportar alimentos (coches, canastillas, etc.) para la
entrega de alimentos y/u otros productos; fuera del establecimiento.
(servicio de entrega )
|
0.10
|
Clausura
temporal
|
Grave
|
13-013
|
Por no
instalar carteles informativos reforzando las medidas para prevenir el
contagio y propagación del coronavirus
(COVID-19).
Ni afiches o avisos visibles a fin colocar protocolos de desinfección de
superficies viva, como frutas, verduras y productos envasados a fin que los
clientes lo realicen después de la compra
|
0.10
|
|
Grave
|
13-014
|
Por realizar
el comercio ambulatorio durante el estado de emergencia nacional decretado
mediante del D.S.N°044-2020-PCM; con excepción de los que comercializan
medios de prensa (periódicos)
|
0.20
|
Retención
|
Grave
|
13-015
|
Por realizar
eventos como conciertos, reuniones sociales, y/o actividades
Deportivas y
todo evento público donde exista aglomeración de personas que ponga en riesgo
de trasmisión del COVID-19.
|
0.40
|
Clausura
temporal
|
Grave
|
13-016
|
Por realizar
reuniones sociales en inmuebles de uso residencial, durante la Emergencia
Sanitaria Nacional y/o Aislamiento Social Obligatorio
|
0.10
|
|
Grave
|
13-017
|
Por no
disponer de un protocolo de Bioseguridad en caso de que uno o más de sus
trabajadores sean diagnosticados de COVID-19; lo cual va contra la seguridad
y salud pública de los trabajadores y el público usuario.
|
0.20
|
Retención
|
Grave
|
ANEXO II
DECLARACION JURADA
Mediante la presente, yo ……………..……....................................................……………, identificado (a) con DNI /C.E. N°
…………………………., en mi condición de representante legal de la empresa
........................................…………………………….., con RUC N°
…………......…………….. Y domicilio en………………………...................... N°….…., Grocio
Prado, declaro bajo juramento que me comprometo a realizar los chequeos
preventivos a todo el personal de manera periódica, para el descarte del
COViD-19, para lo cual realizaré los trámites correspondientes ante las
instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas o Privadas (IPRESS)
aprobadas por el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud
(SUSALUD), y cumplir estrictamente con el marco legal vigente dispuesto para el
Estado de Emergencia Sanitaria, mientras lo determine el gobierno.
Sometiéndome a las sanciones administrativas
correspondientes, en caso de detectarse la falsedad en lo declarado.
Grocio Prado,
Firma:……………………………………………………….......
Nombre:
DNI / C.E.
Prof. ORLANDO TORRES VALENZUELA
ALCALDE
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