•
PROCESO DE NORMALIZACIÓN Y REACTIVACIÓN
DE LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y JURISDICCIONALES SE EFECTUARÁ DE FORMA
GRADUAL Y PROGRESIVA CON EL FIN DE PREVENIR Y EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL
COVID-19
• INGRESO Y LA
PERMANENCIA DEL PERSONAL Y PÚBLICO A CUALQUIERA DE LAS SEDES NO DEBERÁ SUPERAR
EL 50% DEL AFORO ESTABLECIDO
El
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó el protocolo que regulará
las actividades jurisdiccionales y administrativas de este poder del Estado,
después de que se levante el aislamiento social obligatorio establecido por el
Ejecutivo, para prevenir el contagio de la pandemia del covid-19.
La
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante Resolución
Administrativa Nº 199-2020-P-CSJIC/J, dispuso el cumplimiento obligatorio de
las medidas, acciones y procedimientos contenidos en el protocolo denominado “Medidas
de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder
Judicial posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio
establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los
Decretos Supremos N° 051 y 064-2020-PCM”, conforme a lo dispuesto por la
Resolución Administrativa N° 129-2020-CE-PJ.
El
referido protocolo norma las actividades del Poder Judicial por un período de
treinta días calendario posteriores al levantamiento de la medida antes
indicada, las cuales establecen un retorno progresivo a las labores judiciales.
OBJETIVOS:
Entre
los objetivos de las medidas está, reactivar los órganos jurisdiccionales y
administrativos en forma progresiva, regularizar la carga procesal y
administrativa interrumpida por la suspensión de labores, así como garantizar
la prestación del servicio a la ciudadanía en el período post emergencia.
También,
racionalizar los servicios administrativos de justicia para evitar la confluencia
de público y mitigar la transmisión y difusión del covid-19.
El
CEPJ considera necesarias las medidas extraordinarias contenidas en este
protocolo para enfrentar el período post emergencia, con un ambiente fiable
para la protección de la salud de magistrados, funcionarios, trabajadores y
usuarios sin afectar la prestación de servicio de justicia a la ciudadanía.
MEDIDAS PRINCIPALES:
De
los primeros 07 días del periodo de reactivación, el protocolo señala que
suspende to-da atención al público, los plazos procesales y administrativos
continuaran suspendidos y solo asistirán a laborar personal jurisdiccional y
administrativo con su fotocheck.
Los
23 últimos días del periodo de reactivación, además del personal judicial y
administrativo, podrán ingresar las partes del proceso, apoderados y sus
abogados, citados con audiencia o con mandato judicial y terceros citados por
resolución judicial.
Durante
el periodo de reactivación, el documento establece pautas para el ingreso y la
permanencia del personal y del público a cualquier edificio del Poder Judicial
a escala nacional, el cual no debe superar el 50% del aforo establecido y
respetando la distancia social.
Asimismo,
fija dos turnos de trabajo:
A)
lunes, miércoles y viernes, y B) martes, jueves y lunes siguiente, en horario
de 8:00 horas a 13:00 horas, por lo que la asistencia simultánea del personal
será reducida al 50% en cada oficina.
El
establecimiento de los grupos de trabajo deberá permitir el desarrollo normal
de las funciones de la oficina o despacho, mediante el teletrabajo o el trabajo
a distancia.
ACTIVIDADES SUSPENDIDAS:
Quedan
suspendidas por este periodo las actividades académicas y extrajurisdiccionales
que originen confluencia de personas, así como los viajes de jueces y
funcionarios al interior del país o extranjero por motivos de la función.
Además,
las entrevistas directas con los jueces por motivos de trámite de expediente,
las cuales se podrán realizar vía teleconferencia u otros mecanismos, previa
coordinación con el Juez.
También
la tramitación de quejas verbales y la atención personal al público en las oficinas
de orientación al usuario judicial, así como la atención al público en
ventanillas para la consulta de trámite de expedientes, las mismas que se
podrán realizar a través de correo, teléfono o aplicativos.
Las
audiencias que no hayan sido programadas o no fueron realizadas por la suspensión
de labores, deberán ser programadas después de pasado los 30 días calendario
señalados en el protocolo.
El
documento también fija reglas para la realización de las audiencias después de
los 30 días establecidos, las cuales se deben desarrollar de manera virtual y,
excepcionalmente, en forma presencial.
Los
jueces mayores de 60 años o aquellos que estén en el grupo de riesgo
permanecerán en sus domicilios y la presidencia de la Corte Superior les
habilitará las condiciones necesarias para que efectúen trabajo remoto.
Por
último, el protocolo establece la prevención que los trabajadores deben poseer durante
la jornada laboral y el uso obligatorio de los elementos de protección personal
que les sean entregados, entre otras medidas.
Para
acceder a la citada resolución y protocolo ingrese a: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/c08fc9004e16a5d3b949bb7ef3caaf63/RESOLUCION+ADMINISTRATIVA-000129-2020-CE+%2Banexo.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=c08fc9004e16a5d3b949bb7ef3caaf63
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