jueves, 7 de mayo de 2020

Por un período de treinta días calendario, posteriores al levantamiento del Estado de Emergencia Nacional CORTE DE ICA EJECUTARÁ PROTOCOLO PARA EL RETORNO PROGRESIVO DE ACTIVIDADES



PROCESO DE NORMALIZACIÓN Y REACTIVACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y JURISDICCIONALES SE EFECTUARÁ DE FORMA GRADUAL Y PROGRESIVA CON EL FIN DE PREVENIR Y EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19
• INGRESO Y LA PERMANENCIA DEL PERSONAL Y PÚBLICO A CUALQUIERA DE LAS SEDES NO DEBERÁ SUPERAR EL 50% DEL AFORO ESTABLECIDO

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó el protocolo que regulará las actividades jurisdiccionales y administrativas de este poder del Estado, después de que se levante el aislamiento social obligatorio establecido por el Ejecutivo, para prevenir el contagio de la pandemia del covid-19.
La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante Resolución Administrativa Nº 199-2020-P-CSJIC/J, dispuso el cumplimiento obligatorio de las medidas, acciones y procedimientos contenidos en el protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos N° 051 y 064-2020-PCM”, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE-PJ.
El referido protocolo norma las actividades del Poder Judicial por un período de treinta días calendario posteriores al levantamiento de la medida antes indicada, las cuales establecen un retorno progresivo a las labores judiciales.
OBJETIVOS:
Entre los objetivos de las medidas está, reactivar los órganos jurisdiccionales y administrativos en forma progresiva, regularizar la carga procesal y administrativa interrumpida por la suspensión de labores, así como garantizar la prestación del servicio a la ciudadanía en el período post emergencia.
También, racionalizar los servicios administrativos de justicia para evitar la confluencia de público y mitigar la transmisión y difusión del covid-19.
El CEPJ considera necesarias las medidas extraordinarias contenidas en este protocolo para enfrentar el período post emergencia, con un ambiente fiable para la protección de la salud de magistrados, funcionarios, trabajadores y usuarios sin afectar la prestación de servicio de justicia a la ciudadanía.
MEDIDAS PRINCIPALES:
De los primeros 07 días del periodo de reactivación, el protocolo señala que suspende to-da atención al público, los plazos procesales y administrativos continuaran suspendidos y solo asistirán a laborar personal jurisdiccional y administrativo con su fotocheck.
Los 23 últimos días del periodo de reactivación, además del personal judicial y administrativo, podrán ingresar las partes del proceso, apoderados y sus abogados, citados con audiencia o con mandato judicial y terceros citados por resolución judicial.
Durante el periodo de reactivación, el documento establece pautas para el ingreso y la permanencia del personal y del público a cualquier edificio del Poder Judicial a escala nacional, el cual no debe superar el 50% del aforo establecido y respetando la distancia social.
Asimismo, fija dos turnos de trabajo:
A) lunes, miércoles y viernes, y B) martes, jueves y lunes siguiente, en horario de 8:00 horas a 13:00 horas, por lo que la asistencia simultánea del personal será reducida al 50% en cada oficina.
El establecimiento de los grupos de trabajo deberá permitir el desarrollo normal de las funciones de la oficina o despacho, mediante el teletrabajo o el trabajo a distancia.
ACTIVIDADES  SUSPENDIDAS:
Quedan suspendidas por este periodo las actividades académicas y extrajurisdiccionales que originen confluencia de personas, así como los viajes de jueces y funcionarios al interior del país o extranjero por motivos de la función.
Además, las entrevistas directas con los jueces por motivos de trámite de expediente, las cuales se podrán realizar vía teleconferencia u otros mecanismos, previa coordinación con el Juez.
También la tramitación de quejas verbales y la atención personal al público en las oficinas de orientación al usuario judicial, así como la atención al público en ventanillas para la consulta de trámite de expedientes, las mismas que se podrán realizar a través de correo, teléfono o aplicativos.
Las audiencias que no hayan sido programadas o no fueron realizadas por la suspensión de labores, deberán ser programadas después de pasado los 30 días calendario señalados en el protocolo.
El documento también fija reglas para la realización de las audiencias después de los 30 días establecidos, las cuales se deben desarrollar de manera virtual y, excepcionalmente, en forma presencial.
Los jueces mayores de 60 años o aquellos que estén en el grupo de riesgo permanecerán en sus domicilios y la presidencia de la Corte Superior les habilitará las condiciones necesarias para que efectúen trabajo remoto.
Por último, el protocolo establece la prevención que los trabajadores deben poseer durante la jornada laboral y el uso obligatorio de los elementos de protección personal que les sean entregados, entre otras medidas.



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